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04 de Marzo de 2011

Ley protege a menores del consumo de alimentos dañinos

La Legislatura sancionó una ley que desalentará en los menores una conducta alimenticia hiper calórica o carente de nutrientes, a la vez que reducirá enfermedades crónicas como el sobrepeso y la obesidad, con sus complicaciones inmediatas, como la hipertensión, la diabetes y las enfermedades cardiovasculares.

Por mayoría simple quedó sancionada una norma que prohíbe "en toda la vía pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires efectuar publicidades de promociones, descuentos, entrega de regalos o sorteos, atados a la compra de alimentos procesados de elevado contenido en sodio, azúcar o grasas saturadas, cuando dichos mensajes publicitarios estén dirigidos a niñas, niños y adolescentes".

La ley, en el artículo segundo considera que una publicidad está dirigida a los menores "cuando el mensaje publicitario resulta objetiva y mayoritariamente apto para captar la atención o interés de esa franja etaria" y entiende por 'alimentos procesados' a "aquellos frutos o productos de origen vegetal y/o animal que no se comercialicen en su estado natural y cuya naturaleza intrínseca haya sido modificada total o parcialmente por algún proceso de elaboración o procedimiento industrial". Por otra parte, la norma establece que corresponderá esta calificación por el “alto contenido en sodio, azúcar o grasas saturadas” y "cuando el mismo sea superior al que determina el Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con los parámetros establecidos por la Organización Mundial de la Salud para la franja etaria aludida".

Ante las infracciones se aplicarán las sanciones previstas en la Ley Nº 22.802, rigiendo su procedimiento la Ley 757 de defensa de los derechos del consumidor local. La iniciativa de los diputados Helio Rebot y Alejandro García (PRO) tuvo dictamen favorable de las comisiones de Salud y de Defensa de los Consumidores y Usuarios.

La decisión se enmarca en la Ley 114, de Protección Integral de niños/as y adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires que obliga al Gobierno a adoptar medidas para combatir las enfermedades y la malnutrición; asegurar que todos los sectores de la sociedad, los miembros de la familia, y en particular los niños, niñas y adolescentes, conozcan los principios básicos de la salud, la nutrición, las ventajas de la lactancia materna, la higiene, el saneamiento ambiental y todas las medidas de cuidado y prevención, según expresa el art. 23 inc. b) y c).

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