|
30 de Mayo de 2015
La Comuna 9 impulsa un proyecto
para difundir información
El mismo es tratado en la Comisión de
Descentralización y Participación Ciudadana y busca crear el Sistema de
Transparencia e Información Comunal, que es el mecanismo de carácter
obligatorio para las Juntas Comunales y los Consejos Consultivos Comunales
sobre la publicación de su trabajo, reuniones y resoluciones.
Buscan ampliar la ley de Comunas
Después de muchas denuncias y quejas por parte de los vecinos de todas las
Comunas porque las Juntas Comunales y los Consejos Consultivos Comunales,
que no brindan información pública, no difunden su trabajo y no cumplen
con sus obligaciones.
El Espacio Vecinal 9, presento un proyecto para que sea tratado en la
Legislatura Porteña, cuya autoría es de Sergio Narkevicius y Vanina
Cantero.
El proyecto lleva el número 729-P-2015 y está siendo tratado en la
Comisión de Descentralización y Participación Ciudadana.
Este proyecto crea el Sistema de Transparencia e Información Comunal, que
es el mecanismo de carácter obligatorio para las Juntas Comunales y los
Consejos Consultivos Comunales sobre la publicación de su trabajo,
reuniones y resoluciones y en la participación de la ciudadanía en el
proceso de las tomas de decisiones y el control de los asuntos públicos
como lo establece en el inciso b del artículo 3 de la Ley 1777.
El sistema de Transparencia e Información Comunal estará constituido por:
a. Libro de trabajo y de actas de la Junta Comunal y el Consejo Consultivo
Comunal.
b. Página web de cada Comuna
c. Foro Comunal Barrial.
d. Reclamos.
Obliga a todas la Comunas a crear una Web Página Web, con toda la
información pública del trabajo de la Comuna y especifica su diseño. por
Junta Comunal, Consejo Consultivo Comunal y agrega reclamos y Foros
Comunales Barriales.
Cada Comuna tendrá que tener una Página Web con un dominio registrado con
el formato comunaX.gob.ar o comunaXX.gob.ar, según corresponda por lo
establecido en la Ley 1777.
La Página Web de cada Comuna deberá estar separada en 4 secciones como se
detalla a continuación:
a. Sección referida a la Junta Comunal
b. Sección referida a los Consejos Consultivos Comunales.
c. Sección referida al Foro Comunal Barrial.
d. Sección de reclamos.
Información Obligatoria de la Sección de las Juntas Comunales que se
detalla a continuación:
a. Las Leyes 1777 y 1964 y si hubiera otras leyes concordantes, decretos y
resoluciones del Poder Ejecutivo que sean de su competencia o referidos a
las Comunas; estos deberán ser actualizados con un plazo no mayor de 10
días de ser notificado en el Boletín Oficial.
b. Deberá contener el número de Comuna y el nombre de los barrios que la
componen.
c. Nombres y Apellidos de los integrantes de la Junta Comunal, como las
diferentes aéreas de Gestión de competencia y funciones de cada
integrante.
d. El reglamento interno de la Junta Comunal.
e. Todas las actas de la Junta Comunal, tanto provisorias como
definitivas, con un plazo no mayor de 5 días de haberla realizado.
f. Las Resoluciones y Declaraciones de la Junta Comunal.
g. Lugar, fecha, hora y el temario de sesiones de la Junta Comunal.
h. Publicación de la Agenda Comunal de cada integrante.
i. Cantidad de personal de la Comuna, con sus cargos y funciones.
j. Publicar el Registro de entidades vecinales que le establece el
Artículo 26 inciso k de la Ley 1777.
k. copias fehacientes de pedidos de informes, proyectos o notas
presentadas a la Junta Comunal, solicitados por el Consejo Consultivo
Comunal o por los vecinos, conteniendo el número de expediente.
l. Publicar las notas, escritos o expedientes realizados por la Junta
Comunal presentados ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de la Buenos
Aires u otros Organismos Públicos, con su destinatario, fecha y número de
expediente.
m. Informe Semestral presentado ante el Consejo Consultivo Comunal.
n. Anteproyecto Anual presentado ante la Legislatura.
ñ. Publicar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto de la
Comuna, remitidos al Poder Ejecutivo para su publicación, informando fecha
y número de expediente.
Información Obligatoria de la Sección del Consejo Consultivo Comunal que
se detalla a continuación:
a. La norma del Funcionamiento.
b. Actas provisoria o definitiva de los plenarios, comisiones u otra
estructura orgánica de funcionamiento.
c. Temario con fecha, lugar y hora del plenario a realizarse, con
antelación a los 20 días.
d. Temarios y reuniones de comisiones u otra estructura de funcionamiento
con antelación a los 10 días de su inicio.
e. Resoluciones, declaraciones y proyectos presentados ante la Junta
Comunal.
f. Autoridades actuales del Consejo Consultivo Comunal, según las normas
legales vigentes.
g. Integrantes y participantes de los plenarios, comisiones y otras
estructuras de funcionamiento.
h. Todos los incisos mencionados anteriormente deberán ser presentados
ante la Junta Comunal 48 horas posteriores de haberse realizado para ser
publicadas.
Foro Comunal Barrial.
Se crean foros de discusión llamados Foro Comunal Barrial de proyectos y
temas que están siendo tratados por el Consejo Consultivo Comunal, los
foros pueden ser de temas o proyectos que estén tratando las comisiones u
otras estructuras de funcionamiento del Consejo Consultivo Comunal o de
proyectos y temas que estén siendo tratados en los distintos plenarios.
Los foros de cada tema estarán abiertos por 60 días.
a. Serán abierto a los 5 días que cada tema o proyecto conste en acta y
haya sido planteado en el plenario o la comisión pertinente.
b. Deberán tratarse en el plenario siguiente del Consejo Consultivo
Comunal, pasada la fecha establecida de cierre del foro, Las opiniones de
Foro Comunal Barrial son de consideración obligatoria por el Consejo
Consultivo Comunal y las decisiones finales serán de forma presencial por
medio de los plenarios o comisiones.
Deberá haber un libro de registro para que participen los vecinos
domiciliados en la Comuna o en cada barrio, El libro de registro deberá
ser llevado por la Junta Comunal y controlara el domicilio legal y la
veracidad de los datos de los inscriptos.
La inscripción se podrá hacer por escrito o vía mail a la Junta Comunal,
presentando nombre y apellido, domicilio legal y DNI, la Junta Comunal
deberá constatar dicha documentación.
Reclamos
Se creara una sección de reclamos efectuados por los vecinos, de las
competencias exclusivas y concurrentes de las Comunas, deberá especificar
la cantidad de reclamos de un determinado tema con la fecha y el
seguimiento del mismo, fecha de ejecución y responsable del área.
Los reclamos de las competencias exclusivas no se podrán exceder de 30
días de efectuado el primer reclamo, el diseño y la implementación de los
foros y los reclamos estarán a cargo de cada Junta Comunal.