|
Julieta Costa
Díaz Comunera electa de la Comuna 13 (Núñez, Colegiales y
Belgrano) presentó este último Viernes ante el gobierno de la
ciudad presentar un pedido de informes en los términos de la LEY
104 de acceso a la información pública, donde solicita una copia
íntegra de los contratos en ejecución celebrados por el Gobierno
de la Ciudad con empresas o particulares a fin de proveer al
mantenimiento urbano de las vías secundarias y otras de menor
jerarquía. Y otra copia íntegra de los contratos en ejecución
celebrados por el Ejecutivo con empresas o particulares para
proveer a la “planificación, ejecución y control de los trabajos
de mantenimiento de los espacios verdes. Además se pide que el
gobierno informe sobre de las licitaciones que se hallasen en
curso a efectos de contratar los mismos servicios mencionados, y
en su caso, copia íntegra de los respectivos pliegos, ofertas
efectuadas, su evaluación y toda otra actuación vinculada a
ellas que conste en los respectivos expedientes administrativos.
La Comunera electa por Proyecto Sur manifestó que "A noventa
días de asumir la nuevas autoridades comunales desde el PRO
miran para otro lado y no encaran como corresponde la transición
a las comunas”
Además Costa Díaz planteo “No hemos tenido ninguna reunión
formal, tampoco informal, para saber con qué nos vamos a
encontrar el 10 de diciembre. Acá o en cualquier otra ciudad del
país y del mundo cuando nuevas autoridades van a asumir hay un
proceso lógico de transición, en este caso es aun mas grave
porque a partir de diciembre comenzaran a funcionar una
experiencia nueva para la Ciudad. Hay un doble discurso por
parte del PRO reclaman Institucionalidad a nivel Nacional, pero
en la ciudad no cumplen las mínimas normas de convivencia
democrática en el marco de la Gestión de Gobierno”
“Parecería que la actitud del PRO es hacer fracasar desde su
nacimiento a las Comunas y en una actitud inconstitucional
preservar para si las competencias exclusivas de las comunas."
Para finalizar la Comunera electa de los barrios de Núñez,
Colegiales y Belgrano apunto “Tampoco hemos tenido noticias del
Presupuesto, en este sentido estamos acompañando la Iniciativa
del Consejo Consultivo Autoconvocado de nuestra comuna juntando
firmas para obtener una audiencia pública y así entre vecinos y
Comuneros electos discutir el próximo Presupuesto. Vale recordar
que con esto no estamos haciendo otra cosa que cumplir con el
artículo 52 de la Constitución Local, Presupuesto Participativo,
que el Pro viene incumpliendo desde que asumió la Jefatura de
Gobierno.”
Pedido de informe
Diego Santilli:
Julieta Costa Díaz, por derecho propio y en mi carácter de
ciudadana y comunera electa por la Comuna Nº13, me presento y
solicito que, en el plazo de diez días establecido en el
artículo 8º de la Ley 104, se me provea la siguiente INFORMACIÓN
PÚBLICA:
a) Copia íntegra de los contratos en ejecución celebrados por el
Gobierno Central de la Ciudad con empresas o particulares con el
objeto de proveer al “mantenimiento urbano de las vías
secundarias y otras de menor jerarquía” correspondientes total o
parcialmente al territorio de la Comuna Nº 13.
A tal fin deberá adoptarse la definición legal de “vía
secundaria” y “vía terciaria”, incluidas en la Sección 6 del
Código de Planeamiento Urbano (Ley 449, AD 610.30).
Dentro de las “tareas de mantenimiento” deberá incluirse todas
aquellas comprendidas en el “aseo; repavimentación y
preservación de calles; reparación y aseo de aceras; adoquinado;
demarcación, mantenimiento y reposición de la señalización
horizontal y vertical; control y mantenimiento de instalaciones
de alumbrado público; preservación y construcción de sendas para
bicicletas y rampas para discapacitados; limpieza y
mantenimiento de sumideros y supervisión, control, certificación
y priorización de la recolección de residuos”.
b) Detalle de las licitaciones —o cualquier otro procedimiento
de selección del contratista estatal previsto en la ley 2095—
que se hallasen en curso a efectos de contratar los mismos
servicios mencionados en el punto precedente (“a”), y en su
caso, copia íntegra de los respectivos pliegos, ofertas
efectuadas, su evaluación y toda otra actuación vinculada a
ellas que conste en los respectivos expedientes administrativos.
c) Copia íntegra de los contratos en ejecución celebrados por el
Gobierno Central de la Ciudad con empresas o particulares con el
objeto de proveer a la “planificación, ejecución y control de
los trabajos de mantenimiento de los espacios verdes”
correspondientes total o parcialmente al territorio de la Comuna
Nº13.
A tal fin deberá entenderse por “espacios verdes públicos” a las
plazas, plazoletas, jardines, canteros, paseos parquizados,
patios recreativos, espacios verdes bajo autopistas y, conforme
lo dispone la Sección 1 del Código de Planeamiento Urbano (Ley
449) toda otra “área destinada a uso público parquizado o
agreste cuya característica sea el predominio de especies
vegetales y suelo absorbente” (AD 610.4).
Dentro de las tareas de “ejecución y control de los trabajos de
mantenimiento” de los espacios verdes públicos, deberán
considerarse todas aquellas que sean necesarias para la
preservación y mejora de calidad de dichos espacios, como
limpieza; la plantación, poda, desrame, mantenimiento y riego de
árboles en la vía pública; el servicio de guardianes; la
reparación y preservación de todas sus instalaciones;
relevamiento sanitario permanente de la masa forestal y la
necesaria reforestación”.
d) Detalle de las licitaciones —o cualquier otro procedimiento
de selección del contratista estatal previsto en la ley 2095—
que se hallasen en curso a efectos de contratar los mismos
servicios mencionados en el punto precedente (“c”), y en su
caso, copia íntegra de los respectivos pliegos, ofertas
efectuadas, su evaluación y toda otra actuación vinculada a
ellas que conste en los respectivos expedientes administrativos.
REMISIÓN AL ÓRGANO COMPETENTE. En caso de que Ud. no resulte
competente para suministrar la información pública requerida
solicito expresamente que esta petición sea remitida
urgentemente al órgano que sí lo sea. Ello en los términos del
artículo 8º del decreto 1361-GCBA-2007, que dispone que toda
solicitud de información debe ser procesada y puesta a
disposición del solicitante por el organismo receptor,
detallando asimismo que, si éste no contara con la información
requerida, debe girar la actuación al organismo competente en
forma inmediata.[1]
Sobre el punto, conviene recordar que la jurisprudencia de los
tribunales de la Ciudad ha rechazado las explicaciones de
órganos que fundaron su omisión de cumplir con las solicitudes
de información que se les cursaran, en el hecho de no ser el
órgano competente o el que poseía la información. En esa ocasión
se resolvió que si la solicitud reune los requisitos del
artículo 6º de la ley 104, no puede dejar de tramitarse so
pretexto del incumplimiento de otros recaudos formales.[2]
DERECHOS INVOCADOS. Baso esta solicitud en los derechos a
acceder a la información pública en manos del Gobierno de la
Ciudad que me acuerdan los tratados internacionales de derechos
humanos, la Constitución nacional y los artículos 12, inc. 2º;
53 in fine; 105 inc. 1º y 132 de la Constitución de la Ciudad de
Buenos Aires. Así como también en los términos de la leyes
porteñas 104 y 303.
Sin otro particular, saludo al Sr. Ministro muy cordialmente;
JULIETA COSTA DÍAZ |