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13 de Septiembre de 2011

Pedido de informe sobre las licitaciones y contratos que se apliquen en el territorio de la comuna

Julieta Costa Díaz Comunera electa de la Comuna 13 (Núñez, Colegiales y Belgrano) presentó este último Viernes ante el gobierno de la ciudad presentar un pedido de informes en los términos de la LEY 104 de acceso a la información pública, donde solicita una copia íntegra de los contratos en ejecución celebrados por el Gobierno de la Ciudad con empresas o particulares a fin de proveer al mantenimiento urbano de las vías secundarias y otras de menor jerarquía. Y otra copia íntegra de los contratos en ejecución celebrados por el Ejecutivo con empresas o particulares para proveer a la “planificación, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento de los espacios verdes. Además se pide que el gobierno informe sobre de las licitaciones que se hallasen en curso a efectos de contratar los mismos servicios mencionados, y en su caso, copia íntegra de los respectivos pliegos, ofertas efectuadas, su evaluación y toda otra actuación vinculada a ellas que conste en los respectivos expedientes administrativos.

La Comunera electa por Proyecto Sur manifestó que "A noventa días de asumir la nuevas autoridades comunales desde el PRO miran para otro lado y no encaran como corresponde la transición a las comunas”

Además Costa Díaz planteo “No hemos tenido ninguna reunión formal, tampoco informal, para saber con qué nos vamos a encontrar el 10 de diciembre. Acá o en cualquier otra ciudad del país y del mundo cuando nuevas autoridades van a asumir hay un proceso lógico de transición, en este caso es aun mas grave porque a partir de diciembre comenzaran a funcionar una experiencia nueva para la Ciudad. Hay un doble discurso por parte del PRO reclaman Institucionalidad a nivel Nacional, pero en la ciudad no cumplen las mínimas normas de convivencia democrática en el marco de la Gestión de Gobierno”

“Parecería que la actitud del PRO es hacer fracasar desde su nacimiento a las Comunas y en una actitud inconstitucional preservar para si las competencias exclusivas de las comunas."

Para finalizar la Comunera electa de los barrios de Núñez, Colegiales y Belgrano apunto “Tampoco hemos tenido noticias del Presupuesto, en este sentido estamos acompañando la Iniciativa del Consejo Consultivo Autoconvocado de nuestra comuna juntando firmas para obtener una audiencia pública y así entre vecinos y Comuneros electos discutir el próximo Presupuesto. Vale recordar que con esto no estamos haciendo otra cosa que cumplir con el artículo 52 de la Constitución Local, Presupuesto Participativo, que el Pro viene incumpliendo desde que asumió la Jefatura de Gobierno.”

Pedido de informe

Diego Santilli:

Julieta Costa Díaz, por derecho propio y en mi carácter de ciudadana y comunera electa por la Comuna Nº13, me presento y solicito que, en el plazo de diez días establecido en el artículo 8º de la Ley 104, se me provea la siguiente INFORMACIÓN PÚBLICA:

a) Copia íntegra de los contratos en ejecución celebrados por el Gobierno Central de la Ciudad con empresas o particulares con el objeto de proveer al “mantenimiento urbano de las vías secundarias y otras de menor jerarquía” correspondientes total o parcialmente al territorio de la Comuna Nº 13.
A tal fin deberá adoptarse la definición legal de “vía secundaria” y “vía terciaria”, incluidas en la Sección 6 del Código de Planeamiento Urbano (Ley 449, AD 610.30).
Dentro de las “tareas de mantenimiento” deberá incluirse todas aquellas comprendidas en el “aseo; repavimentación y preservación de calles; reparación y aseo de aceras; adoquinado; demarcación, mantenimiento y reposición de la señalización horizontal y vertical; control y mantenimiento de instalaciones de alumbrado público; preservación y construcción de sendas para bicicletas y rampas para discapacitados; limpieza y mantenimiento de sumideros y supervisión, control, certificación y priorización de la recolección de residuos”.

b) Detalle de las licitaciones —o cualquier otro procedimiento de selección del contratista estatal previsto en la ley 2095— que se hallasen en curso a efectos de contratar los mismos servicios mencionados en el punto precedente (“a”), y en su caso, copia íntegra de los respectivos pliegos, ofertas efectuadas, su evaluación y toda otra actuación vinculada a ellas que conste en los respectivos expedientes administrativos.

c) Copia íntegra de los contratos en ejecución celebrados por el Gobierno Central de la Ciudad con empresas o particulares con el objeto de proveer a la “planificación, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento de los espacios verdes” correspondientes total o parcialmente al territorio de la Comuna Nº13.
A tal fin deberá entenderse por “espacios verdes públicos” a las plazas, plazoletas, jardines, canteros, paseos parquizados, patios recreativos, espacios verdes bajo autopistas y, conforme lo dispone la Sección 1 del Código de Planeamiento Urbano (Ley 449) toda otra “área destinada a uso público parquizado o agreste cuya característica sea el predominio de especies vegetales y suelo absorbente” (AD 610.4).
Dentro de las tareas de “ejecución y control de los trabajos de mantenimiento” de los espacios verdes públicos, deberán considerarse todas aquellas que sean necesarias para la preservación y mejora de calidad de dichos espacios, como limpieza; la plantación, poda, desrame, mantenimiento y riego de árboles en la vía pública; el servicio de guardianes; la reparación y preservación de todas sus instalaciones; relevamiento sanitario permanente de la masa forestal y la necesaria reforestación”.

d) Detalle de las licitaciones —o cualquier otro procedimiento de selección del contratista estatal previsto en la ley 2095— que se hallasen en curso a efectos de contratar los mismos servicios mencionados en el punto precedente (“c”), y en su caso, copia íntegra de los respectivos pliegos, ofertas efectuadas, su evaluación y toda otra actuación vinculada a ellas que conste en los respectivos expedientes administrativos.
REMISIÓN AL ÓRGANO COMPETENTE. En caso de que Ud. no resulte competente para suministrar la información pública requerida solicito expresamente que esta petición sea remitida urgentemente al órgano que sí lo sea. Ello en los términos del artículo 8º del decreto 1361-GCBA-2007, que dispone que toda solicitud de información debe ser procesada y puesta a disposición del solicitante por el organismo receptor, detallando asimismo que, si éste no contara con la información requerida, debe girar la actuación al organismo competente en forma inmediata.[1]
Sobre el punto, conviene recordar que la jurisprudencia de los tribunales de la Ciudad ha rechazado las explicaciones de órganos que fundaron su omisión de cumplir con las solicitudes de información que se les cursaran, en el hecho de no ser el órgano competente o el que poseía la información. En esa ocasión se resolvió que si la solicitud reune los requisitos del artículo 6º de la ley 104, no puede dejar de tramitarse so pretexto del incumplimiento de otros recaudos formales.[2] DERECHOS INVOCADOS. Baso esta solicitud en los derechos a acceder a la información pública en manos del Gobierno de la Ciudad que me acuerdan los tratados internacionales de derechos humanos, la Constitución nacional y los artículos 12, inc. 2º; 53 in fine; 105 inc. 1º y 132 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. Así como también en los términos de la leyes porteñas 104 y 303.

Sin otro particular, saludo al Sr. Ministro muy cordialmente;
JULIETA COSTA DÍAZ

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