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Noviembre de 2009 |
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Se
incrementó la renovación de matrículas de administradores de
consorcios |
El Registro Público de
Administradores de Consorcios recibió entre abril y octubre de
2009 un total de 1124 declaraciones juradas para la renovación
de matrículas habilitantes, un requisito anual indispensable
para los que ejercen esa actividad de forma profesional en la
Ciudad de Buenos Aires.
La cifra marcó un índice de cumplimiento del 98 por ciento, el
más alto desde 2004, fecha en la que se puso en marcha el
organismo que regula la actividad. Entre los factores que
propiciaron este incremento en el cumplimiento de la
obligación se destaca la implementación de un nuevo
procedimiento permanente para la realización del trámite que
reemplazó al de anteriores ediciones.
Durante 2008, los administradores tenían un período de acotado
para re-novar sus matrículas, lo que producía una aglomeración
importante de gente sobre la finalización del período.
Actualmente, las matrículas se renuevan de acuerdo con su
vencimiento, sin períodos cerrados y durante todo el año, lo
que ha mejorado sensiblemente las condiciones del trámite.
Por su parte, desde el Registro Público de Administradores se
iniciaron durante 2009 más de 270 actuaciones imputando un
presunto incumplimiento a la Ley 941.
Las faltas más frecuentes se vincularon con la ausencia de
presentación de la declaración jurada para la renovación de la
matrícula en el período anterior, el incumplimiento del pago
de aportes y contribuciones al personal del edi-ficio y la
contratación de personal no matriculado para efectuar tareas
de vigilancia e instalaciones de gas.
Asimismo y dentro del mismo período señalado, se han impuesto
113 sanciones pecuniarias.
Los administradores debidamente registrados deben informar
anualmente la cantidad de consorcios que administran, las
bajas y altas de los mismos. También declarar bajo juramento
haber cumplido con los requerimientos previstos para la
contratación de prestadores de servicios, los aportes y
contribuciones del personal del edi-ficio, los seguros de
incendio y accidentes, entre otras exigencias.
Se les solicita además la presentación del certificado de
reincidencia criminal (que informa acerca de las causas
penales) y el certificado de juicios universales, que advierte
acerca de las causas de carácter comercial o administrativo
que tienen los titulares de las matrículas.
Este año se sumó como requisito para la comunicación efectiva
de información, la declaración de un domicilio constituido en
la Ciudad.
Para los administradores que ejercen su actividad de forma
onerosa, es decir, para quienes cobran por el servicio de
administrar, la inscripción es obligatoria. Para las personas
que administran el edificio en el que viven y no cobran por
esta labor, no existe obligación aunque se les permite también
la gestión de su matrícula.
Una vez inscriptos, tienen las mismas obligaciones que quienes
desempeñan la actividad profesionalmente. En ambos casos, un
administrador registrado representa una garantía para los
consorcistas, puesto que permite establecer condiciones de
seguridad y calidad en las prestaciones que reciben.
Según lo establecido por la Ley 941, los consorcistas pueden
exigirle a su administrador que exhiba la constancia de
trámite de la matricula dentro de los 30 días posteriores a la
realización del mismo.
En la página Web del Registro
www.buenosaires.gob.ar/consorcios se encuentra disponible
el listado completo de administradores inscriptos para su
consulta.
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