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Administración
* Tengo un departamento
alquilado en un consorcio de 8
departamentos. Una propietaria
del 1º piso, nos hace imposible
la convivencia. Nadie acepta
trabajar en la limpieza ya que
esta propietaria los dirige,
corrige, hasta los ha llegado a
insultar, y pretende que
trabajen a su gusto, y por ende
nadie perdura en su trabajo.
Hemos tratado en reuniones de
consorcio de llegar a un acuerdo
pidiéndole que no molestara al
personal, pero es inutil, ni la
administradora puede con ella.
Esta señora tiene 62 años, no
trabaja y tiene todo el día para
buscar problemas con los demás
propietarios ( hasta ha llegado
a subirse a terrazas no
transitables, para vigilar al
personal de Teléfonica). ¿Como
podemos solucionar este tema?
Si tenemos testigos y todo
el consorcio quiere hacer una
denuncia pueden concurrir a la
fisclaía y exponer el problema,
y si esta mujer estuviera insana
también se puede llamar al Same
para que la interne, pero como
siempre digo esto es muy
general, para diseñar una
estrategia deberán concurrir a
una consulta personalmente que
con gusto podré recibirlos.
* Hace un mes compre un
departamento, y no me entregaron
el convenio de copropietarios, y
el administrador dice no
tenerlo, pero en estos momentos
debo realizar un arreglo ya que
el departamento debajo del mío
tiene una gotera, y dicen que si
esta dentro del departamento me
corresponde pagar el arreglo a
mi, ¿es eso correcto? ¿como
puedo conseguir un convenio de
copropietarios?.
No es convenio sino
reglamento de copropiedad, el
administrador debe tenerlo y se
lo debe entregar sino lo hace
concurra con su escritura al
Registro de la Propiedad
Inmueble y solicite una copia
certificada del mismo. Entre por
la página
www.dnrpi.jus.gov.ar Sobre
si es correcto o no, no lo puedo
saber sin ver el reglamento de
copropiedad
* Estoy realizando una tesis de
audítoría de consorcio y el
profesor me sugirió que averigue
sobre un nuevo reglamento en el
cual los administradores debían
informar a la afip sobre los
inquilinos que abonan más de un
determinado importe de alquiler.
La verdad que esa ley no la
encuentro. Necesitaría saber si
existe y donde la podría
encontrar.
No es para los inquilinos es
para propietarios le adjunto el
tema: RESOLUCIÓN GENERAL (Adm.
Fed. Ingresos Públicos) 2232.
Procedimiento Fiscal.
Administradores de countries,
clubes de campo, barrios
privados, edificios de propiedad
horizontal y otros. Régimen de
información. Prórroga. SUMARIO:
Se prorroga al 16/4/2007, el
plazo para que los
administradores de countries,
clubes de campo, barrios
privados, edificios de propiedad
horizontal y otros, cumplan con
el régimen de información de
expensas -dispuesto por la RG (AFIP)
2159- correspondiente al segundo
semestre el año 2006.
* La administración era ejercida
por dos señoras. Una de ellas
manda una carta documento
presentando su renuncia y la
otra convoca a Asamblea para
aceptar la renuncia y
tratar su renuncia por
enfermedad. Pero nada
estaba claro, todo resulto
bastante engorrroso, no habían
unido las cuentas, pagos y
facturas, ni podía informarnos
de nada dado que la
otra administradora no estaba presente. Por lo tanto no se
aceptó la renuncia de la
administración y se convocó a nueva
asamblea. ¿Habrá estado bien
la decisión tomada? Amenazaba con
depositar todo en un escribano,
¿puede hacerlo?
Es muy engorroso y poco
claro la forma de administrar,
las renuncias deben ser
aceptadas por que son un acto
unilateral, lo que uds. deben
hacer es llamar a una asamblea
extraordinaria para nombrar una
nueva administración y que las
administradoras salientes rindan
cuentas. Lo aconsejable es
también solicitar una entrevista
con un abogado especialista en
temas de propiedad horizontal y
llevar a un escribano para que
redacte el acta. Cualquier
consulta pueden solicitarme una
entrevista en mi estudio
*
¿Quién le debe entregar al
encargado los
artículos de limpieza? ¿La
administradora ó algún miembro
de la comisión?. ¿Es obligatorio
poner en los cestos bolsas de
consorcio, si los vecinos sacan
la basura con las bolsas de
residuo?
La limpieza de los lugares
comunes son un gasto soportado
por el consorcio, en general es
el administrador que compra y
entrega al encargado, a lo mejor
en su consorcio tiene otra
modalidad, el tema de las bolsas
grandes para residuos es para
mayor comodidad y cuidado por
parte del encargado que debe
retirar los residuos. Es mucho
más prolijo y más rápido, porque
existen horas para dejar las
bolsas, caso contrario el
consorcio puede tener multas.
*
Soy propietaria de un
departamento de Almagro, el
edificio tiene 3 pisos. Como
consigo el Reglamento de
Administración del Consorcio (el
escribano me dice que me lo
tiene que dar el Administrador y
este me dice que tiene que
hacerlo el escribano).
Para solicitar el reglamento se
lo debe pedir al administrador a
su costa, si no se lo entrega,
puede dirigirse al Registro de
la propiedad Inmueble de la
Capital Federal, Venezuela 1135
de 9 a 13 hs, y con su escritura
pública pide una copia
certificada.
*
El nombramiento
de la administradora, efectuado por la
constructora fue por 3 años. Al cumplirse
dicho periodo, a través de una asamblea, se
ratifica el mandato de la administradora sin
especificar tiempo o período. Desde ese
momento a la fecha nunca la administración,
puso a consideración del consorcio en
ninguna asamblea, la continuidad o no de su
mandato. Si deseáramos cambiar de
administración, que debemos hacer y como?
Deben pedir una
asamblea extraordinaria conforme a lo que
dice su reglamento, exigiendo el tratamiento
de ese punto del orden del día, y fíjense en
el reglamento si dice plazo para cumplir el
mandato.
*
Si un
administrador manda una carta documento
presentando su renuncia, como hacemos los
copropietarios para reunirnos para poder
organizarnos y nombrar a uno nuevo. ¿Podemos
autoconvocarnos?
Si mandó la carta
de renuncia uds. deben, si tienen un consejo
de administración, convocar una asamblea, pero
tengan cuidado cómo hacen el acta y arman la
reunión, cualquier consulta pueden llamarme y
los orientaré atte
*
Hemos pedido desde hace un par de meses
fotocopia del libro de actas de asambleas a la
Administradora. Primero lo hicimos en forma
telefónica, luego dejamos una nota de la cual
tenemos copia de recibido. La semana pasada
personalmente fui a la Administración, estaba
la Administradora, se comprometió a hacer las
copias y no las tiene y no define cuando las
va a tener. Si el próximo paso que entiendo es
una carta documento solicitando esto, tampoco
tiene respuesta, qué instrumento y ante quien
se presenta? Hay que solicitar algún tipo de
mediación?
Deberá mandar carta documento y de no
entregársela deberá solicitarlas
judicialmente.
*
Por la noche
tenemos seguridad privada, de 22.00 a 06.00
am, contratada a través de una empresa a un
costo elevado, a su vez tenemos una persona
que hace guardia los fines de semana durante
el día, esta persona está contratada por el
Administrador del Consorcio, y a través de
éste se pagan todos los aportes
correspondientes. Hace unos días, se ofreció
a hacer él la guardia nocturna, diciéndonos
que lo contratáramos directamente. Puede el
consorcio contratarlo, pagándole todo lo
corresponde legalmente? bajo que figura
sería, guardia de seguridad? encargado
nocturno del edificio? Sin duda bajaría el
honorario que pagamos a la empresa de
seguridad, pero repito podemos hacerlo
legalmente?.
Para qué van a
agregar a otro empleado más y pagar las
cargas sociales, en el caso de la empresa de
seguridad si lo tiene que despedir el
consorcio no paga indemnización, por otro
lado para poder contestar específico su caso
deben solicitar una consulta personal.
*
La señora
administradora del edificio dónde vivo, se
aumentó el sueldo a un 100% pasando de $750 a
$ 1.300 no contando con las firmas de TODOS
los integrantes de la comisión. Así mismo el
edificio está con 3 juicios por no pagar
expensas, y los departamentos están en
continúo deterioro, y hace caso omiso a los
reclamos de los propietarios de los mismos.
Esta señora ya tiene radicada tres denuncias
en la comisaría n° 45 por malos tratos y
golpes hacia una vecina. Les pido por favor si
pueden acercar alguna solución al tema.
En principio
debería leer su reglamento que en la mayoría
de los casos establece que el honorario del
administrador debe ser aceptado por asamblea
convocada al respecto. Usted como los demás
deberán impugnar la expensa, mandando cartas
documento y de no conseguir que la
administradora convoque a asamblea, iniciar el
juicio correspondiente. Igualmente deberá
concurrir a un abogado especialista. Una vez
terminada la feria con gusto los recibiré en
mi estudio.
*
El
reglamento de copropiedad establece la
presencia en la asamblea de las 2/3 partes de
los copropietarios para fijar la remuneración
del administrador. ¿Qué ocurre si se decide el
aumento de la misma sin esa presencia? ¿Se
puede impugnar por un propietario que
concurrió a dicha asamblea? ¿Y por uno que no
concurrió? ¿Cómo?
Si se puede impugnar por ambos, pero es un
tema jurídico que excede el marco de esta consulta a su disposición.
*
Soy inquilino y
quisiera saber si puedo enviar una carta
documento a la administradora porque ella se
ha aumentado el 50 % del sueldo sin asamblea
de por medio. Esto surge del reglamento que
los honorarios deben ser decididos en
asamblea, pero al ser inquilino no se si puedo
mandar carta documento.
Lamentablemente ud.
no tiene derecho a hacer reclamo
alguno, solo los propietarios.
*
Querría saber si
antes de comenzar con una asamblea es
obligatorio que se lea el texto de la
anterior.
NO es necesario a
menos que haya algún punto del orden del día
que estuviera relacionado.
*
En mi consorcio se
hizo una asamblea extraordinaria con 16
copropietarios en lugar de los 22 como mínimo
que dice el reglamento. Además se trataron y
aprobaron tres temas que no estaban en el
orden del día, me dijeron que si no estaba de
acuerdo que lo impugne, ¿Eso es así?
En principio ud.
deberá impugnar la asamblea y luego solicitar
una nulidad judicial, pero debe consultar con
un abogado especialista en p.h. a sus ordenes.
*
En el edificio
donde vivo las expensas aumentan todos los
meses, incluyendo las de la cochera. No hay
asambleas hace 4 años y cuando se pide,
ignoran el pedido. En la terraza del edificio
hay una antena de celular que se le venció el
contrato y se lo renovaron sin consultar al
consorcio, diciendo que había una prorroga de
5 años más. ¿Como puedo redactar una carta
documento para la administradora, pidiendo una
asamblea y pidiendo el contrato y autorización
de la antena?
Puede solicitar
ver la documentación que necesita con un carta
común recepcionada por la administración y, si
no se la muestra puede solicitarla vía
mediación.
*
Seis meses después
de adquirir una propiedad descubrí que la
iluminación de algunos espacios comunes (como
la terraza) estaba haciendo uso de la línea de
electricidad que alimenta a mi departamento.
La administradora estaba al corriente de esta
situación pero no menciono nada hasta que una
noche casi se produce un siniestro por el cual
tuvieron que acudir bomberos y policía. Ella
me dijo que no tenia ninguna obligación de
comunicarme nada porque esa conexión la habían
efectuado los propietarios anteriores. A mi me
llamo mucho la atención esta respuesta y
además esta administradora se niega a darme su
domicilio para mandarle una carta requiriendo
información sobre distintas cuestiones. ¿Cual
es el marco legal que regula la relación entre
un copropietario y el administrador del
consorcio? ¿Es posible que el administrador se
niegue a facilitar información requerida por
un copropietario? ¿Cual es la información
mínima que tengo derecho a tener sobre el
administrador? Otra duda que tengo es por que
no se detalla en la liquidación de expensas el
consumo de energía eléctrica destinado a la
iluminación de los espacios comunes, figura el
apartado pero aparece vacío, lo cual despierta
en mi la sospecha de que la iluminación se
alimenta de mi línea o la de otros vecinos.
Si Ud está seguro que el
consorcio, vulgarmente se
encuentra enganchado en su
medidor, haga la denuncia en la
comisaría por hurto de
suministro eléctrico, también
puede hacer una queja al entre
regulador correspondiente.
*
Vivimos en un
edificio de 32 unidades, con sólo un
encargado, sin ayudante ni vigilancia. Las
llaves de acceso a los tableros generales de
luz y gas, por decisión de una Asamblea
Extraordinaria, la tienen única y
exclusivamente el encargado y el
Administrador que no es habitante del
inmueble, sino que reside a veinte cuadras.
En caso de emergencia o un simple corte de
energía, o la necesidad de interrumpir el
gas por una pérdida en el departamento y no
estando el encargado obligado a permanecer
en su domicilio fuera del horario de
trabajo, qué hacer, puede recurrirse de
algún modo la medida?
Soliciten una
asamblea para que se vuelva a tratar el
punto y que decidan entregar las llaves a
algún miembro del consejo por las razones
que ud. expone, entre ellas un caso de
urgencia. Si no convoca a una asamblea lo
puede intimar por carta documento.
*
Soy propietaria
de un depto en el primer piso de un edificio
de 8, tengo un patio en el que además de
todas las "cositas" que los vecinos tiran,
se ha agregado el problema de la palomas;
una vecina muy romántica les dio de comer y
desde entonces se instalaron formando en las
salientes del edificio y en algunos
calefones sus nidos ¿Qué podemos hacer los
consorcistas, ya que el administrador no nos
da oídos?
Exigir al
consorcio que le limpie mensualmente todos
los desperdicios que tiran a través de una
carta documento. Para ampliar el tema que es
muy específico deberá solicitar una consulta
privada.
*
El
administrador del edificio en donde vivo, en
10 años de gestión, nunca presentó un balance
o una auditoria. Pertenezco hace unos días al
consejo de administración junto a otros
propietarios recién nombrados, ¿Podemos
pedirle una auditoria de los últimos años, él
puede negarse a entregar la documentación?
Es obligación de
presentar los balances una vez al año , pueden
pedirle la auditoría que la deberán abonar
Uds. él no les va a entregar la documentación,
el auditor deberá visarla en la sede de la
administración. Cualquier cosa a vuestra
disposición.
*
Que requisito se
necesita para ser presidente y secretario de
la comisión de consorcio. Porque se supone que
una persona que recién compra no sabe de los
problemas que existe en el edificio.
El único requisito
es que sea elegido en la asamblea y con el
punto del orden del día respectivo.
*
Tengan a bien
informar si la ley Nº 941 Creación Registro
Público de Administradores de Consorcios de
propiedad horizontal. Expte. Nº 69.672/2002,
realizada por la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Bs. As., en materia de defensas de
los consumidores y usuarios, tiene alcance
para todas las provincias del país. Caso
contrario que provincias se encuentran
adheridas. Existe alguna Ley nacional que
administradores de propiedad horizontal que
reglamente? o sea quisiera saber si es una
obligación estar registrados en el registro de
administradores de consorcio. Vivimos en una
propiedad horizontal en la provincia de
Corrientes Capital.
LA LEY ES
NACIONAL, PERO NO ES EN DEFENSA DE
Consumidores y usuarios es para que los
administradores se inscriban. No conozco que
otras provincias se hayan adherido. es solo
para la Ciudad de Buenos Aires. No hay
obligación para Corrientes.
*
Soy de la ciudad
de Rosario, y vivo en un PH. Me gustaría que
nos oriente, ya que nuestro administrador NO
EXISTE. Solo manda a cobrar las expensas, y no
cumple con lo reglamentado en el contrato, el
cual venció hace 5 años y no lo renovó ni nos
hizo firmar absolutamente nada. No cumple con
la reglamentación de ascensores, ni luces de
emergencia, etc. Que se puede hacer?
En primer lugar
leer el reglamento, empezar a exigir que una
vez al año convoque para una reunión ordinaria
para aprobación de cuentas, juntarse con los
otros propietarios y exigir por carta
documento que convoque a reunión
extraordinaria, y si no convoca deberían
pensar en una asamblea judicial, si no cumple
con la reglamentación de ascensores, ni luces,
deben hacer la denuncia a los organismos
respectivos.
*
Si el Acta que
elabora el Administrador no refleja la verdad
de lo que se trató en la Asamblea o está
incompleta.
a) Puede un propietario elegido en la Asamblea
como Copropietario que debe firmar el Acta,
corregirla agregando lo que faltaba?
b) Puede el Administrador exigir a un
propietario que es Secretario de la Asamblea
elaborar el Acta en un papel cualquiera y no
en el Libro correspondiente para luego el
Administrador pasarla en limpio?
c) Quisiera saber dónde puedo informarme
acerca de cómo se confeccionan las Actas en la
Asamblea.
La actas deben
reflejar en forma sucinta lo que se debatió en
la asamblea. No puede corregir el que va a
firmar , pero si no es correcto se puede negar
a firmar e impugnar el acta y luego pedir la
nulidad de la asamblea. El acta debe hacerse
en el momento, leer punto por punto y
aprobarla para que no pasen estas cosas. Si
quieren saber como se confeccionan las actas,
puede pedirme una consulta.
*
Que derecho tengo como inquilina, de protestar, contra la inseguridad que vivo con mi familia, ocasionada por un propietario,
una persona sumamente violenta y con antecedentes delictivos. No tengo el apoyo del dueño de la unidad en donde alquilo,
ni de los demás vecinos. Puedo accionar legalmente contra el dueño del inmueble que alquilo o contra esta persona
mencionada anteriormente, para salvaguardar mi seguridad y la de mi familia.
Si en
principio puede hacer la denuncia por hostigamiento en la fiscalía que le corresponda a su barrio, puede accionar contra el consorcio y contra el propietario
porque no puede habitar su vivienda. De mandar carta documento
necesita la asistencia de un letrado.
*
A mi entender la Comisión de Administración
además de controlar al administrador tiene la funcionar de ASESORAR. Ahora bien puede la
Comisión de Administración declarase NO APTA para revisar la
documentación presentada por el Administrador, y sin pedir explicaciones
a este acerca de los gastos, y/o recursos, contratar una auditoria sin
consultar a la Asamblea de copropietarios, haciendo notar que en 21 años
nunca se contrató una auditoria por lo que en mi apreciación personal es
otro motivo para llamar a Asamblea por ser un gasto extraordinario.
Mucho estimaré vuestra valiosa opinión.
La realidad debería leer lo que dice el reglamento y
cuales son las funciones del consejo, si se ha extralimitado o no. Por lo que
ud dice no puedo contestarle fehacientemente. En
principio es un gasto extraordinario que debe resolver la
asamblea.
*
Necesito saber
como se puede hacer una auditoria del
consorcio, es decir se necesita tratar el tema
en asamblea con las 2/3 partes de aprobación o
lo puede solicitar algún propietario en
particular o el consejo?
No es necesario que la asamblea decida
solicitar una auditoria. Si es necesario si la
pagara el consorcio, sino Ud. como propietaria
tiene derecho a revisar la documentación y así
lo puede hacer a través de un experto, en esta
caso un contador especialista en auditoria, si
no conoce le puedo recomendar uno.
*
Vivo en un edificio de dos pisos sin ascensor, administrado por un grupo de
propietarios. Gracias a a la mala actitud de gente mayor (con tiempo para hacer maldades) del edificio, la administración se disolvió y
nadie quiere un administrador externo porque aumentaría mucho las expensas,
que actualmente son de $30, y suficientes para el buen
mantenimiento del edificio. Mi consulta es qué debo hacer, siendo alguien joven que quiere vivir en un edificio digno. ¿Existe alguna norma? Mi
temor es es que hasta que esto se solucione, si se deja de pagar la luz del consorcio, nos vemos
perjudicados todos aquellos que dependemos del funcionamiento de las bombas de agua para tener agua.
Debe
solicitar que se reúnan en asamblea como
usted vive en una comunidad si no quieren
administrador externo deberá hacer una
negociación con los otros propietarios. Diríjase
al centro de gestión y participación y pida
una mediación con todos sus vecinos.
*
En
mi edificio tienen todos los departamentos
Cablevision, averigué para no tener el servicio
de cable y tanto el que administra como el
proveedor de Cable me dijeron que no se
puede porque es un contrato que nadie puede
desconectarse ,es así?
En
principio es así porque han firmado un contrato por todos los departamentos, pero Ud.
intente mandar una carta documento al administrador para que le de la baja, y
además mande carta documento a cablevisión para que le den la baja del servicio,
sino es así, llámeme.
*
En el edificio donde vivo, hay 20 departamentos, deseo saber que cantidad de propietarios tienen que asistir a la asamblea para echar a la administradora. En el caso de que los propietarios no pudiesen asistir a la asamblea, si ellos me hacen un poder para representarlos, ese voto vale por mas que no esten presentes.
No puedo
responder porque no he leído su reglamento, surge de ahí lo
mismo que el tema de los poderes, si no puede encontrarlo
con gusto puede tomar una entrevista conmigo.
*
Si el reglamento de Copropiedad establece que la Comisión de Asesoramiento y control esta compuesta mínimamente por cinco PROPIETARIOS, puede una persona formar parte de esa comisión mediante poder extendido por un propietario?
El consejo
está compuesto solo por propietarios no por mandatarios. Cualquier duda puede solicitar una entrevista.
*
En mi edificio la "administradora" que concurre a las asambleas es la hija del administrador que figura registrado (matricula 3570), quería saber si es legal esta forma o debe tener una autorización o delegación de responsabilidades para ejercer la administración.
La administración es indelegable, debe concurrir la persona que ha sido
designada como administradora, aunque la que concurra este inscripta como administradora
*
Desearía saber
dónde puedo conseguir el reglamento o las
obligaciones que tiene un presidente de
consorcio, para poder cumplir con las tareas
correspondientes.
Las
responsabilidades del presidente del consorcio,
están detalladas en el reglamento.
*
Hay una vecina en este edificio que está muy alterada de los nervios y en varias
ocasiones cuando hay ruidos o han encendido una luz en el departamento que está en obra y vacío, me toca el portero eléctrico, por ejemplo ayer a las 10:00 pm y dice que mi
obligación como presidenta del consorcio es arreglar este tipo de problemas. Ustedes que opinan al respecto, como presidenta
¿Debo estar resolviendo cada problema simple que se presente o no?
¿Que me corresponde hacer?
Con respecto a lo que Ud. pregunta,
primero ¿tienen administrador?. Si lo tienen es él el que tiene que encargarse del asunto y no Ud. porque el consejo de
administración del que ud. integra no administra el
consorcio, solo controla al administrador, no se deje engañar, si Ud. tiene
problemas con esta persona debe hacer las denuncias
correspondientes en la policía o en la fiscalía.
*
Existe
alguna legislación que regule la actividad de
los administradores de consorcios en el
interior del país, me refiero a la
propiedades de la costa atlántica, de haber
más de un registro público de
administradores por favor hagánmelo saber ya
que quisiera poder controlar a mi
administrador del dto que tengo en Mar del
Plata, de no haber otro registro como puedo
averiguar si a la casera se le estan
depositando las cargas sociales.
No existe una ley en la Provincia de Buenos
AIres, si Ud.
necesita saber si están bien pagadas las cargas sociales, puede llamar a la Dra. Liliana Corzo 4306-6075 que por un arancel le puede averiguar esos datos.
*
Que sucede si la
administración no responde mis emails en reclamo a
problemas de mi unidad funcional
específicamente: falta de
calefacción que es servicio central o agua caliente.
No es obligación contestar los
emails, no son medios fehacientes, deberá enviar carta documento para intimarlo es la única manera, pero tenga cuidado con los términos que utilice.
*
En el edificio en el que resido, estamos planteando la posibilidad de remover al administrador por su ineficiencia en sus obligaciones y la poca predisposición al momento de solucionar algún eventual
problema. En el edificio no está hecho el Final de Obra, y los propietarios no cuentan con la escritura de la propiedad. A su vez, desconozco si existe el Reglamento de Copropiedad y Administración o el
Reglamento Interno. Otra cuestión es la duda de los propietarios/inquilinos en que realmente se esté cobrando realmente lo que corresponde, ya sea servicios de mantenimiento como también los impuestos
( ya que al no estar realizado el Final de Obra, incluyen en las expensas el proporcional de Aguas Provinciales de Santa Fe y el Impuesto Inmobiliario) Es posible, frente a la situación del edificio,
remover y asignar un nuevo Administrador? Es obligación del Administrador presentar toda la documentación y comprobantes de los importes que estamos pagando? Debe existir, frente a la situación del edificio, el
Reglamento de Copropiedad y Administración o el Reglamente Interno?
Lo que
Ud pregunta es para hacer una consulta en
forma personal, escapa a una respuesta del
foro, pues debo ver la documentación, si ud. no tiene su
reglamento lo puede pedir en el registro de la propiedad
Inmueble.
*
Para autorizar a una persona para que administre mi propiedad se debe firmar un contrato, autorización o poder?
Tiene Ud. un modelo en donde se establezcan las obligaciones y derechos de las partes?
Para
administrar su propiedad debe otorgarle un poder por medio de un escribano con las facultades que Ud. quiere que tenga el poder es decir, si es solo de
administración debe colocar eso. Ojo con el tema de la
disposición que quiere decir que puede vender. Me imagino que Ud. conoce a quién va a poner. Cualquier cosa yo le puedo recomendar una buena escribana . Cualquier otra duda.
*
La
administración gratuita de un consorcio puede
ser llevada por un propietario que trabaja de
Lunes a Viernes en el Interior del País,
estando presente en su propiedad sólo dos
fines de semana al mes. Puede esta persona
tercerizar en un estudio contable toda la
cuestión administrativa/contable.
Mire un administrador no puede
administrar aunque sea gratuitamente cuatro días al
mes, de producirse algún problema, dónde se lo puede encontrar,
lo considero muy desaconsejable. Además cuál es la ventaja de pagarle a un estudio contable, si el estudio contable hace las cosas
mal, es el responsable del consorcio y además el administrador que no cumplió. Lo aconsejable es tener un administrador profesional, que cobre pero que sepa hacer las cosas.
Cualquier cosa estoy a sus órdenes.
*
Vivo en un
edificio que ha tenido malas
experiencias anteriores con sus
administradores, los cuales no
depositaron las cargas fiscales del
encargado. En 2003 la nueva
administración ,con aceptación de los
propietarios, elevo las expensas en mas
de un 100% para pagar las deudas de la
afip. El problema que se presenta ahora
es que hay que hacer arreglos en el
edificio, los cuales se fueron
postergando, y la administración dice
que tiene facultades para volver a
aumentar las expensas en un monto
exorbitante, a pesar que los
propietarios no estén de acuerdo. ¿Es
posible que la administración, solo con
el consenso del consejo de
administración, eleve las expensas?
NO
impugne las expensas y solicite que
se hagan por asamblea. Cualquier
cosa a sus órdenes.
*
¿Como puede hacer un propietario para conseguir el reglamento del edificio?
Tiene que solicitarlo al administrador, si no se lo da pedirlo por carta documento.
*
Vivo en un
edificio de 3 pisos con 5 propietarios,
y llevamos el consorcio entre nosotros,
2 meses cada uno, el tema es que uno de
los propietarios se puso en contra del
consorcio y exige copias del libro de
actas, reglamento de copropiedad y que
se hagan cosas como poner baranda de los
2 lados, antideslizantes y otras cosas
mas, todo reclamado mediante carta
documento, y 4 cartas intimidatorias,
este mes le tocaba llevar a ella el
consorcio y por voto de todos los
propietarios no le pasamos el consorcio.
Mi pregunta es la siguiente como
nos podemos manejar mediante
esta situación ya que amenazó
con acciones legales, y quería
saber en que sitio se pueden ver
las normas para un edificio de 3
pisos.
Si ustedes están
organizados como consorcio de propiedad
horizontal, están bajo la esfera de la ley
13.512 y es correcto lo que exige este
propietario, desconozco cuáles son los
motivos que lo llevan a exigir justamente
ahora. Lo que ud. solicita asesoramiento es
muy personal y deberá solicitarme una
entrevista para explicarle qué debe hacer.
*
Vivo en un edificio de 6
departamentos y 2 locales. Aún
no tenemos un consorcio
constituido, pero, varios de los
propietarios quieren que lo
hagamos para poder recaudar
dinero suficiente para cubrir
los arreglos necesarios. El
problema es que cuando se
convoca a reunión la mayoría de
los propietarios no se hacen
presenta, de 8 solo vienen 3 y
tengo entendido que es necesaria
la mayoría de los votos para
poder constituirnos el consorcio
y designar un administrador.
Todos los meses se recauda un
importe mínimo que no llega a
ser suficiente para cubrir los
gastos que tiene el edificio.
¿Que hay que hacer cuando no se
presentan todos los propietarios
a la reunión, se puede
constituir igual el consorcio
con los propietarios presentes?
Debe leer lo que dice el
reglamento, uds son un consorcio
pues tiene un reglamento, deben
volver a convocarse para nombrar
un administrador aunque sea
interno, o un propietario, deben
leer las mayorías que son
necesarias para nombrarlo. Si
tiene dificultades pueden
consultarme personalmente.
Volver al inicio
Animales
*
Vivo en un
edificio de 39 dtos donde el reglamento hecho
en 1975 prohibe la tenencia de animales, pero
hace 25 años que soy propietaria y que tengo
perros y nunca hubo problemas para tenerlos.
Hubo una queja a un inquilino por ruidos
molestos de su perro y en consecuencia
propusieron un nuevo reglamento que prohibe el
ingreso de nuevos animales, de ahora en
adelante, y que se realizará un censo de los
perros que haya en el edificio para cumplirlo,
por lo que una vez que mis perros mueran no
puedo tener otros, y a pesar de que nunca
recibí ninguna queja. Se hizo una asamblea a
la que asistieron 9 propietarios y se resolvió
aprobar el nuevo reglamento con 18 votos de
21, ya que 6 propietarios, entre ellos el
administrador, tenían el poder otorgado por
otros dptos. ¿Es válido el reglamento de 1975
a pesar de que nunca se prohibió la tenencia
de animales? ¿Cual es el porcentaje necesario
de propietarios para aprobar el nuevo
reglamento? ¿Tienen que estar presentes?
Para reformar el reglamento, hay que leer en
el mismo lo que se establece, no creo que no
diga unanimidad, por ende si no estuvo
presente la totalidad no es válido lo adoptado
en asamblea, esto es en principio, pero deberá
consultar con un abogado especialista en
propiedad horizontal para que lea lo que dice
el reglamento. Para cualquier cosa me puede
consultar.
*
Tengo una
vecina que vive en el piso de arriba de
mi casa y tiene 3 perros. En el
reglamento de copropiedad no se expresa
una prohibición de tener animales y de
hecho hay varios departamentos que
tienen perros. El tema es que esta
señora tiene 3 perros que no paran de
ladrar y encima los deja solos a veces
hasta la una de la mañana sin dejar
dormir a nadie. Quisimos radicar la
denuncia en la fiscalía pero no la
aceptaron porque dice que ellos solo
toman denuncias de ruidos molestos
causados por el hombre o maquinas pero
no sobre perros. La pregunta es: ¿la
única opción que tenemos es hacer un
juicio civil y esperar 3 o 4 años
padeciendo esto hasta que salga la
sentencia? ¿Hay alguna otra cosa que
podamos hacer?.
La única manera es
en principio hacer una mediación y luego
iniciar juicio, pero cualquier asesoramiento
en los cuáles no se estudie la documentación
será totalmente incompleto, por lo que
siendo un tema muy específico, deberán
consultar profesionalmente..
*
Tengo un Dpto que alquilo, mi
nueva inquilina tiene un perro y
no es la única; el consorcio no
está de acuerdo con esto pero el
reclamo sólo se dirige contra mi
"persona". Al margen de
solicitar que tampoco tengan
animales los demás, situación
que me es bastante complicada de
controlar pues no habito el
lugar; existe alguna ley que
pueda invocar referida a la
protección de animales?
El tema es que ud. puede
dirigirse a la Sociedad
Protectora de animales, pero
fíjese lo que dice su reglamento
si está prohibido o permitido
tener perros.
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Cocheras
*
En la cochera que estoy alquilando,
¿puedo yo además de mi auto colocar 2 motos si no ocupo espacios en
común?, ya que el espacio que tengo disponible me lo permite, pero al
administrador dice que solo puedo colocar un
vehículo en la cochera.
Solo se puedo colocar un auto por cochera, no está permitido estacionar así, ya que los reglamentos por lo general así lo
establecen, es un estacionamiento para un coche y no depósito de varios.
* El acceso a mi cochera es con
portón eléctrico, ante un corte
de luz no puedo entrar ni salir
porque no tengo la llave que
libera los motores para abrir
manualmente. La administradora
dice que no la da porque siempre
hay problemas luego con el
portón. El edificio no tiene
encargado permanente si no por
la mañana. ¿Como propietario
puedo exigir la llave? ¿Que
pasaría ante una emergencia en
la que tenga que salir con el
auto? ¿Quien sería responsable?
Mande una carta documento a la
administradora, lea su
reglamento para saber cuántos
propietarios necesita para pedir
una extraordinaria, hable con su
vecinos y solicite las asamblea
para tratar este tema como punto
del orden del día.
* Vivo en un Monoblok de 24
departamentos existen vecinos
que quieren colocar sus
vehículos en el espacio verde
que tiene nuestro terreno. Ya
rompieron el candado del portón
y talaron árboles y plantas para
estacionar- En el reglamento no
está contemplado cocheras ni en
los planos del monoblok tampoco.
No hay permiso del consejo de
administración para que
ingresen. ¿Tienen derecho a
ingresar con sus vehículos si
hay vecinos que no están de
acuerdo con ello? ¿Dónde
podríamos reclamar?
Deben leer el reglamento e
intimar a la administradora para
que cumpla con el reglamento, si
no iniciar acciones de daños y
perjuicios.
* ¿Quien es el responsable de
la seguridad de los autos en la
cochera de un edificio? Si algún
auto aparece roto o dañado ¿a
quien tiene que reclamarle?
El consorcio no tiene injerencia
en el tema de cocheras, salvo
que haya una custodia o personal
de seguridad destinado a
cocheras. Si un auto aparece
dañado no es responsable el
consorcio, no tiene deber de
guarda, es propiedad de cada
propietario.
* ¿Pueden los propietarios
del edificio poner como
condición, de que las cocheras
sólo pueden alquilarse a
personas que vivan en el
edificio?
Hay que ver lo que dice el
reglamento, pueden todos los
propietarios de cocheras por
unanimidad decidir que destino
le van a dar a las cocheras si
alquilarla a uno o a otros.
* ¿Tiene derecho el dueño de
una cochera a aumentar el valor
del alquiler de un mes a otro
sin previo aviso? ¿Puede hacer
algo para defenderse el
inquilino de la cochera?
El dueño hace lo que quiere con
su cocheras, aumenta o no
conforme al contrato que haya
firmado, el inquilino tiene la
opción de irse o quedarse, salvo
que haya firmado un contrato que
diga otra cosa, entonces se debe
respetar.
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Encargados
* ¿Dónde puedo conseguir el
estatuto del portero que rige
actualmente?
Es el convenio colectivo de
trabajo del Suterh 378/04.
Lo puede ver haciendo un clic
aquí
*
Vivo en un
departamento de 12 pisos. Hace tres meses
tuve una inquietud sobre el pago de horas
extras que se le esta dando al portero.
Dicha inquietud se la había expresado a una
de las integrantes del consejo para que me
la conteste. Esta persona en vez de
contestarme se la contó al portero y este al
otro día me falto el respeto insultándome
diciendo que soy una hipócrita, levantando
el tono de voz e impidiéndome la salida del
edificio. Frente a este hecho la convivencia
se complico cada vez mas . A tal punto que
temo por mi seguridad, ya que esta persona
es violenta y mentirosa. Este hecho fue
comentado en una asamblea y por decisión de
esta se pidió que se lo suspenda. Ya que una
situación similar pasó con otra propietaria
hace 10 meses atrás y también se lo
suspendió. Justo el día de la suspensión se
enferma y pide licencia. Se le manda una
carta documento informándole la suspensión y
el encargado hace un descargo argumentando
que todo era mentira y que yo y la otra
propietaria no le dejamos trabajar
tranquilo. El edificio esta sucio, falta el
respeto a los propietarios y encima es
violento y mentiroso. ¿Que se puede hacer ?
¿Se lo puede echar? Tiene 4 años de
antigüedad.
Si se lo puede
echar, deben juntar la plata y despedirlo,
las causales que ud. refiere no son para
echarlo con motivos y no pagarle lo que el
corresponde. Este tema es muy dificultoso, y
es necesario tratarlo en forma privada y
personal porque en el tema laboral no se
aplican fórmulas. Les sugiero que consulten
en forma urgente con abogado especialista
laboral y en encargados. Mi estudio cuenta
con esa profesional, si quiere me lo
solicita.
*
El encargado:
¿Tiene derecho a decir datos personales de
los propietarios a personas ajenas al
edificio? ¿Cuál es su función? ¿Cuál
es por ley su horario de trabajo?
En principio
debo saber si tiene administrador , porque
es él que debe ajustar todos los temas con
el encargado. El encargado tiene un convenio
colectivo del Suterh y en ese instrumento
están todos las obligaciones de los
encargados. No puede informar los datos de
los propietarios y habría que llamarlo al
orden. Cualquier cosa podrá solicitar una
entrevista en forma personal.
*
En un edificio de
5 pisos y 12 departamentos muy pequeños,
puede determinar el consorcio no tener
portero con vivienda y tomar una persona que
cumpla un horario de trabajo de 45 horas
semanales para los quehaceres del edificio y
al mismo tiempo alquilar la portería a un
tercero ajeno al consorcio?.
Cualquier persona
que entre a trabajar va a estar alcanzado
por la relación laboral, se puede contratar
un encargado sin vivienda, pero tema
alquiler portería deben reformar el
reglamento Ojo que generalmente se solicita
la unanimidad para cambiar ese destino.
*
El portero del
edificio me faltó el respeto, por un llamado
de atención que hice a la administradora por
falta de limpieza del edificio. Me dijo que
dado a los 23 años de servicio, el no le iba a
dar importancia a los reclamos de los
propietarios. Una persona me dejo un sobre en
el buzón de la entrada el cual nunca nos fue
entregado, pienso que el portero me lo
sustrajo, ¿que deberíamos hacer respecto a las
llaves del buzón? nos aconsejaron que
cambiáramos la cerradura y le sacáramos las
llaves para evitar que nos robe la
correspondencia, eso se puede hacer,
tendríamos algún problema?
Todos los
problemas que tengan con el encargado deben
canalizarlo a través del administrador. A él
deben intimarlo para que el encargado cumpla,
si a ud. le faltó el respeto y es de una
entidad importante, y ud se ve perjudicada
puede hacer una denuncia penal. Si el Sr. les
hurta la correspondencia, es un delito, puede
hacer la denuncia penal. El resto de los temas
como sacarle la llave, convoquen a una
asamblea a través del administrador. Cualquier
cosa a su disposición, atte
*
Tengo un dpto en un edificio de dos pisos que no posee encargado.
Habitualmente la limpieza de los pasillos las realiza una persona dos veces por semana solo unas horas.
Para blanquear a esta persona debo inscribirla en el régimen de personal
doméstico o en el SUTHER?? y si saben el costo aprox de las cargas sociales.
Si hay que inscribirla y se deben pagar los aportes correspondientes en forma
urgente.
*
El encargado del edificio, además de encargado es
propietario y su ayudante resulta ser su esposa.
¿Es esto compatible? ¿Puede estar en las reuniones de consorcio, especialmente cuando se hable de sus funciones?
¿Puede opinar sobre el desempeño del encargado es decir de el mismo pero desde el punto de vista del propietario?
¿No es poco ética esta superposición de roles?
Yo no soy propietario, soy inquilino y la propietaria me invitó a la reunión de consorcio ¿Puedo asistir y opinar?
Existe
la figura de propietario y encargado. Sobre el
tema ético, debe plantearse entre los propietarios, en cada
asamblea. Para que ud. pueda participar le debe dar el poder que está inserto en la convocatoria de la asamblea, y debe estar certificado conforme lo que diga el reglamento.
*
En un edificio de 13
dtos en provincia de Bs. As., zona norte, tenemos un encargado que hace la limpieza tres veces por semana 4 hs cada día, hace dos años cobraba aprox. 300 pesos y el sueldo de julio de 2005 fue de 572 y el de septiembre de 644 mas $150 (afip,suss cargas sociales); mas $ 12, 94 de (afip.Suss,IRT);+Seguro vida ley contrato de trabajo $4.30;+ Medicina laboral Abono agosto/Sep 05 ; $8,24 +$8 de mantenimiento caja ahorro encargado.
¿Esto es obligación para un consorcio chico?
¿Como puedo averiguar si les están depositando las cargas sociales?
Lo que les queda si no pueden pagar es despedirlo y no
tener más encargado, pero supongo que no será encargado permanente sino una persona jornalizada. Puede ir a la
administración a ver la documentación y sino puede solicitar a la Dra.
Liliana Corzo, que puede evacuar esa pregunta sobre las
cargas al Tel:. 4306-6075.
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Expensas
* Le pedí al administrador, que
convocara a una asamblea
extraordinaria para que le
explicara al consorcio qué pasó
con el dinero juntado en las 4
cuotas extraordinarias que
tuvimos de Enero a Abril, además
de su aumento de honorarios sin
previa consulta al consorcio. El
administrador no contesta.
Nosotros como consorcistas
podemos autoconvocarnos
informándole también a él fecha
y hora de la asamblea?
No se pueden autoconvocar,
deben exigir por carta documento
la cantidad de propietarios
necesarios para pedir la
asamblea extraordinaria, y en lo
posible varias veces, recién así
estará agotada la vía
administrativa y se podrán
autoconvocar o pedir una
asamblea judicial.
* Estamos intentando modificar
un reglamento de copropiedad por
una diferencia en los
porcentuales de las unidades A
del edificio, que actualmente
genera que dichas unidades
soporten expensas superiores a
lo que legalmente
correspondería. La instancia
consorcial se encuentra agotada
ya que ya hemos intentado lograr
la unanimidad que exige el
reglamento en diferentes
oportunidades sin resultado.
Actualmente las unidades A se
encuentran decididas a iniciar
las acciones legales, ¿Debemos
primero intentar una mediación o
podemos iniciar directamente el
juicio?
Deben intentar una mediación
que es prejudicial, luego hacer
juicio.
* Soy propietario de un salón
comercial ubicado en la planta
baja de un PH. A pesar de que el
Reglamento de copropiedad dice
que todas las unidades deben
pagar expensas con relación a su
porcentaje en el edificio, desde
la constitución del consorcio,
el salón comercial nunca pagó
expensas, y estaba excluido de
todas las liquidaciones hechas
por el administrador. Yo soy
propietario por derechos
hereditarios por lo que no
participe de las primeras
reuniones del consorcio ( lo
hacia mi padre) pero supongo que
debe haber existido una asamblea
donde se decidió dejar afuera el
salón del pago de las expensas
pero no existe acta alguna de la
misma. El porcentaje que se
usaron por 12 años para liquidar
las expensas era distinto del
que figuraba en el Reglamento, a
fin de que, con la exclusión del
salón, se llegue al 100%. Esta
situación se desarrollo de esta
manera por 12 años.
Repentinamente recibo una carta
documento del administrador
donde me intima al pago de
expensas atrasadas desde 1994 y
me informa que a partir de
Febrero debo pagar expensas. En
el mes de Febrero recibo la
liquidación de expensas en donde
se usan los porcentajes que
constan en el Reglamento y se
incluye al salón comercial. Le
aclaro que no ha mediado
asamblea alguna que resuelva
esta situación. Intimo al
Administrador a que me dé
explicaciones y no me contesta.
Puede el Sr. Administrador
cambiar los porcentajes para
liquidar las expensas y
reclamarme expensas de 12 años
hasta la fecha que no liquidó en
su oportunidad ( ya que para
liquidar las expensas usó otros
porcentajes distintos a los que
figuran en el Reglamento y que
excluyen al salón)?
Las expensas tiene una
prescripción de cinco años , así
que no le puede reclamar desde
esa fecha, intime para que le
entreguen las actas de asamblea,
cuando le llegue las expensas
impúgnelas, y comience las
acciones legales.-
* Soy parte del consejo de
administración de un edifici. En
una asamblea del año 2005
establecimos que el
administrador no podía gastar
mas de $300 sin la aprobación
del consejo y tampoco podía
aumentar las expensas sin la
aprobación de una asamblea.
Desde entonces hasta ahora la
administración contratada ha
realizado arreglos múltiples sin
consultar al consejo de
administración endeudando al
consorcio por un monto superior
a los $3000, y tampoco realizó
las asambleas obligatorias
establecidas en el reglamento
durante el 2006 y 2007.
Asimismo. realizó dos aumentos
de expensas sin aprobación
alguna de asamblea o consejo de
administración. Ante los
reclamos hacen oídos sordos.
¿Cómo y dónde debo reclamar para
que se cumpla lo establecido en
el contrato y lo dispuesto por
la asamblea?
Debe todos los meses
impugnar las expensas, e iniciar
una mediación para que se cumpla
con el reglamento y si no
iniciar juicio.
*
Soy inquilino de un depto, y en la cláusula
8 del contrato dice: "Los gastos de Expensas,
Aguas Argentinas, (...) durante el término de
la locación serán por cuenta del Locatario.
Serán por cuenta del Locatario la conservación
de los artefactos y accesorios de la
propiedad, y la reparación de los desperfectos
menores provocados por su uso (...)". El
Consorcio resolvió en calidad de 'Expensas
Extraordinarias' el cobro de 6 cuotas de $100
debido al recambio necesario de toda la
tubería de gas del edificio y el sistema de
calderas. ¿Me corresponde pagarlo a mí, o la
palabra Expensas aplica sólo a las
Ordinarias?.
Según lo que ud.
aclara deberá abonar todas las expensas. Hable con
el dueño del departamento y negocie con él, ud,.
en la relación con el consorcio es un extraño,
al consorcio no le importa el contrato de
locación, las expensas las debe la unidad
funcional.
*
Ante el
surgimiento de un juicio de una
ex-empleada, este gasto es considerado
extraordinario y por lo tanto debe
pagarse de igual forma entre todos los
propietarios o porcentualmente como un
gasto ordinario?. El reglamento de
copropiedad no contempla dicha
eventualidad.
Es un gasto
extraordinario y que debe ser tratado en
asamblea, lo más justo es que cada uno abone
conforme su porcentual.
*
Quería
consultarles respecto de una suba en mis
expensas mensuales como inquilina de un
departamento en barrio de Nuñez. El contrato
de alquiler iniciado en el mes de Julio del
2005 acuerda el pago por parte del inquilino
de las EXPENSAS COMUNES. En ese entonces el
monto por un dpto de dos ambientes en el
barrio de Nuñez era de 110 pesos; no obstante,
en el mes de Diciembre las expensas registran
una suba de casi 50 pesos. Al buscar el motivo
de dicha suba en el resumen que se adjunta de
la administración figura que el mismo se debe
al pago de una deuda a un portero que ha
ganado un juicio, y correspondiente a un
periodo previo a nuestro ingreso al depto.
Pese a esto, en el talón de las expensas la
suba se discrimina bajo la categoría B, razón
por la cual el administrador y el dueño de la
inmobiliaria esgrimen que se tratan de
expensas de tipo COMUN y NO EXTRAORDINARIAS, y
que por tal razón corresponde su pago al
inquilino que le toque en suerte al momento de
efectuarse la suba. Ahora me pregunto si es
justo que quienes alquilamos este depto
debamos hacernos cargo del pago de todos los
juicios ganados que hay contra la
administración del inmueble previos a nuestro
ingreso y firma del contrato; o si en realidad
es un error catalogar a este tipo de subas
como una expensa de tipo A o B, y de ese modo
ante su mala categorización obligarnos a
pagarlas. En otras palabras, quiero saber si
un tipo de suba así no debería ser considerada
como una expensa EXTRAORDINARIA
Es un poco difícil
contestar, lo que si es cierto que todas las
expensas extraordinarias deben decidirse por
asamblea, de lo contrario no son
extraordinarias. Las expensas las debe abonar
el propietario, si este decide que las pague
Ud. debe estar en el contrato, si dice comunes
y no hay asamblea extraordinaria Ud. las
deberá pagar. Pero igualmente esto excede este
medio para cualquier ampliación deberá
solicitar una consulta personalmente.
*
Pertenezco a un
sistema de tiempo compartido en Bariloche y me
enviaron en Diciembre una carta informando que
debía pagar una expensa extraordinaria de
$4.700, con la posibilidad de pagarla hasta en
6 cuotas, para realizar futuras tareas en el
complejo, como no puedo pagar esa suma,
quisiera saber como debo actuar para vender la
semana o donde dirigirme para saber quien
regula y que limite hay para que el
Administrador fije una cuota extraordinaria.
Deberá hacer una
denuncia en los Tribunales Arbitrales de
Consumo, puede sacar el teléfono del 110, pero
esta consulta excede este medio, para mayor
información, deberá solicitar una consulta.
*
He tenido un entredicho con el administrador y a partir de eso a la segunda expensa atrasada me
envía una carta documento intimándome a pagar lo
adeudado. Quisiera saber si consta en algún lugar que a partir de la segunda expensa adeudada te tiene que enviar la carta
documento, porque en el reglamento no figura nada.
Debe estar en el reglamento, pero el
administrador es el custodio que ingresen las expensas
así que lo puede intimar. Es aconsejable abone y no se
atrase.
*
En mi edificio me están cobrando mas por la cochera con baulera , unos 140 pesos que por el depto de 3 ambientes. En reiteradas ocasiones se lo hice notar al Administrador y no hay ninguna modificación y también hay
muchos gastos que a mi criterio están injustamente distribuidos. ¿ Debo enviar una carta documento al consorcio con respecto a estos temas ?
En principio debe hacer revisar las expensas por alguna
persona experta o por algún abogado para que vea que dice su reglamento y saber si le están calculando bien las mismas, antes de mandar carta documento alguna. Cualquier consulta puede pedir un turno.
*
Mi edificio esta ubicado en una esquina donde hay un local comercial,
más precisamente en Av. Cabildo esquina
Matienzo, que la superficie de dicho local equivale a 3 departamentos. Dicho local abona de gastos comunes el mismo valor que 1 solo departamento. Mi consulta es saber si esto es correcto y de no ser así, como serian los pasos a seguir, ya que me parece un despropósito que dicho local pague lo mismo que yo de expensas,
además estoy interesada en saber como se puede pedir una inspección a dicho local, para poder constatar que tengan en regla todos sus servicios y que los tengan de forma independiente del edificio.
Para responder si están bien liquidados los gastos debo ver una expensa y leer el reglamento cualquier consulta a su disposición.
*
En mi edificio nos están cobrando por mes un plus por que supuestamente el
encargado estaba enfermo durante los meses de
Marzo y Abril y hubo que pagarle a un reemplazo. Yo
todos los días de esos meses vi a nuestro encargado
trabajando y jamás durante esos meses vi a
ningún reemplazo. ¿Cómo puedo reclamar
esto? Además estamos pagando casi $200 de expensas y desde que
vivo allí jamás se ha hecho una
mejora.
Todo lo
relativo al encargado deben dirigirse al administrador
deberían mandar carta documento haciendo constar todas estas quejas
*
Hay un
reglamento o ley en donde se diferencia
entre los bienes que integran las
expensas extraordinarias y las
ordinarias, ya que estoy alquilando un
departamento en el que es necesario
cambiar las puertas de los ascensores,
para esto se hizo una reunión (entre los
propietarios) y determinaron que el pago
seria efectuado como expensas comunes.
Me gustaría saber si las puertas de los
ascensores deben integrar las expensas
comunes, ya que esto me perjudica a mi
porque en unos meses dejo de alquilar y
quienes se benefician en primer lugar
son los dueños.
En primer término
usted, debe sujetarse a lo que firmó en su
contrato de alquiler, si pactó expensas
comunes y ese gasto se efectúa como expensas
comunes, porque son gastos de conservación,
lo deberá pagar, si por el contrario ud. no
firmó que pagaría por expensas
extraordinarias y lo liquidan por
extraordinarias ud. no las debe pagar. pero
por lo que ud. describe deberá abonarlas.
Háblelo con el propietario y negocie con él.
*
El edificio tiene portería y
está alquilada por un
propietario que abona $ 250 (se
alquila portería y patio) y hace
años que viene pagando lo mismo
y queremos aumentar el mismo
pues ese dinero ayuda a las
expensas, el administrador ya lo
intento y no lo logró. De que
otra manera se puede "intimar"
al vecino a que tome conciencia
que es irrisorio el precio que
está pagando?
En primer término debe
fijarse en el contrato cuándo
vence, informar esta
circunstancia y si no acepta el
nuevo precio dar por terminado
en la fecha que expire y luego
contratar con otro locatario.
Hasta acá la contestación sin
ver el contrato. Cualquier cosa
e |