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72ª Mesa de Diálogo e Integración Curricular

La problemática de los amenities en el ámbito consorcial

Se informa que el día martes 24 de junio de 19.00 a 21.00 hs en el Aula 394 de la Localización Centro, sita en Av. San Juan 951, Capital Federal, se llevará a cabo la 72ª Mesa de Diálogo e Integración Curricular denominada: "La problemática de los amenities en el ámbito consorcial", con entrada libre y gratuita.

Participará como disertante la Dra. Diana Sevitz. Abogada especialista en propiedad horizontal. Mediadora y árbitro en propiedad horizontal. Conductora del programa de radio "Consorcios Hoy".

Coordina la actividad el Dr. Roberto Cacheiro Frías, docente de la Facultad de Derecho de la UAI.

La mesa de diálogo, dirigida a alumnos, egresados y docentes e invitados, tiene como objetivo crear un ámbito de reflexión y de intercambio de conocimientos, abierto a la Universidad toda.

La actividad reemplaza la clase de la Diplomatura en Administración de Consorcios del día 27 de junio.

RADIO
* Para escuchar a la Dra. Sevitz en Internet, ingresá a Radio Mi Belgrano: www.mibelgrano.com.ar/radio.htm

* Todos los Miércoles de 18 a 19 hs CONSORCIOS HOY con la Dra. Diana Sevitz.
Escuchá el programa haciendo un clic aquí

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ARTICULOS
Registro para administradores Ley de prop. horizontal
Rampas para discapacitados Diferencias en las expensas
Aumento de Expensas Convocatoria a Consorcios

FORO DE CONSORCIOS

La Dra. Diana Sevitz responde todas las inquietudes de los vecinos.

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Administración Animales
Cocheras Encargados
Expensas Medianeras
Reformas Reparaciones
Ruidos Sanciones

Administración
* Tengo un departamento alquilado en un consorcio de 8 departamentos. Una propietaria del 1º piso, nos hace imposible la convivencia. Nadie acepta trabajar en la limpieza ya que esta propietaria los dirige, corrige, hasta los ha llegado a insultar, y pretende que trabajen a su gusto, y por ende nadie perdura en su trabajo. Hemos tratado en reuniones de consorcio de llegar a un acuerdo pidiéndole que no molestara al personal, pero es inutil, ni la administradora puede con ella. Esta señora tiene 62 años, no trabaja y tiene todo el día para buscar problemas con los demás propietarios ( hasta ha llegado a subirse a terrazas no transitables, para vigilar al personal de Teléfonica). ¿Como podemos solucionar este tema?
Si tenemos testigos y todo el consorcio quiere hacer una denuncia pueden concurrir a la fisclaía y exponer el problema, y si esta mujer estuviera insana también se puede llamar al Same para que la interne, pero como siempre digo esto es muy general, para diseñar una estrategia deberán concurrir a una consulta personalmente que con gusto podré recibirlos.
* Hace un mes compre un departamento, y no me entregaron el convenio de copropietarios, y el administrador dice no tenerlo, pero en estos momentos debo realizar un arreglo ya que el departamento debajo del mío tiene una gotera, y dicen que si esta dentro del departamento me corresponde pagar el arreglo a mi, ¿es eso correcto? ¿como puedo conseguir un convenio de copropietarios?.
No es convenio sino reglamento de copropiedad, el administrador debe tenerlo y se lo debe entregar sino lo hace concurra con su escritura al Registro de la Propiedad Inmueble y solicite una copia certificada del mismo. Entre por la página www.dnrpi.jus.gov.ar Sobre si es correcto o no, no lo puedo saber sin ver el reglamento de copropiedad
* Estoy realizando una tesis de audítoría de consorcio y el profesor me sugirió que averigue sobre un nuevo reglamento en el cual los administradores debían informar a la afip sobre los inquilinos que abonan más de un determinado importe de alquiler. La verdad que esa ley no la encuentro. Necesitaría saber si existe y donde la podría encontrar.
No es para los inquilinos es para propietarios le adjunto el tema: RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2232. Procedimiento Fiscal. Administradores de countries, clubes de campo, barrios privados, edificios de propiedad horizontal y otros. Régimen de información. Prórroga. SUMARIO: Se prorroga al 16/4/2007, el plazo para que los administradores de countries, clubes de campo, barrios privados, edificios de propiedad horizontal y otros, cumplan con el régimen de información de expensas -dispuesto por la RG (AFIP) 2159- correspondiente al segundo semestre el año 2006.
* La administración era ejercida por dos señoras. Una de ellas manda una carta documento presentando su renuncia y la otra convoca a Asamblea para aceptar la renuncia y tratar su renuncia por enfermedad. Pero nada estaba claro, todo resulto bastante engorrroso, no habían unido las cuentas, pagos y facturas, ni podía informarnos de nada dado que la otra administradora no estaba presente. Por lo tanto no se aceptó la renuncia de la administración y se convocó a nueva asamblea. ¿Habrá estado bien la decisión tomada? Amenazaba con depositar todo en un escribano, ¿puede hacerlo?
Es muy engorroso y poco claro la forma de administrar, las renuncias deben ser aceptadas por que son un acto unilateral, lo que uds. deben hacer es llamar a una asamblea extraordinaria para nombrar una nueva administración y que las administradoras salientes rindan cuentas. Lo aconsejable es también solicitar una entrevista con un abogado especialista en temas de propiedad horizontal y llevar a un escribano para que redacte el acta. Cualquier consulta pueden solicitarme una entrevista en mi estudio
* ¿Quién le debe entregar al encargado los artículos de limpieza? ¿La administradora ó algún miembro de la comisión?. ¿Es obligatorio poner en los cestos bolsas de consorcio, si los vecinos sacan la basura con las bolsas de residuo?
La limpieza de los lugares comunes son un gasto soportado por el consorcio, en general es el administrador que compra y entrega al encargado, a lo mejor en su consorcio tiene otra modalidad, el tema de las bolsas grandes para residuos es para mayor comodidad y cuidado por parte del encargado que debe retirar los residuos. Es mucho más prolijo y más rápido, porque existen horas para dejar las bolsas, caso contrario el consorcio puede tener multas.
* Soy propietaria de un departamento de Almagro, el edificio tiene 3 pisos. Como consigo el Reglamento de Administración del Consorcio (el escribano me dice que me lo tiene que dar el Administrador y este me dice que tiene que hacerlo el escribano).
Para solicitar el reglamento se lo debe pedir al administrador a su costa, si no se lo entrega, puede dirigirse al Registro de la propiedad Inmueble de la Capital Federal, Venezuela 1135 de 9 a 13 hs, y con su escritura pública pide una copia certificada.
*
El nombramiento de la administradora, efectuado por la constructora fue por 3 años. Al cumplirse dicho periodo, a través de una asamblea, se ratifica el mandato de la administradora sin especificar tiempo o período. Desde ese momento a la fecha nunca la administración, puso a consideración del consorcio en ninguna asamblea, la continuidad o no de su mandato. Si deseáramos cambiar de administración, que debemos hacer y como?
Deben pedir una asamblea extraordinaria conforme a lo que dice su reglamento, exigiendo el tratamiento de ese punto del orden del día, y fíjense en el reglamento si dice plazo para cumplir el mandato.

* Si un administrador manda una carta documento presentando su renuncia, como hacemos los copropietarios para reunirnos para poder organizarnos y nombrar a uno nuevo. ¿Podemos autoconvocarnos?
Si mandó la carta de renuncia uds. deben, si tienen un consejo de administración, convocar una asamblea, pero tengan cuidado cómo hacen el acta y arman la reunión, cualquier consulta pueden llamarme y los orientaré atte

* Hemos pedido desde hace un par de meses fotocopia del libro de actas de asambleas a la Administradora. Primero lo hicimos en forma telefónica, luego dejamos una nota de la cual tenemos copia de recibido. La semana pasada personalmente fui a la Administración, estaba la Administradora, se comprometió a hacer las copias y no las tiene y no define cuando las va a tener. Si el próximo paso que entiendo es una carta documento solicitando esto, tampoco tiene respuesta, qué instrumento y ante quien se presenta? Hay que solicitar algún tipo de mediación?
Deberá mandar carta documento y de no entregársela deberá solicitarlas judicialmente.

* Por la noche tenemos seguridad privada, de 22.00 a 06.00 am, contratada a través de una empresa a un costo elevado, a su vez tenemos una persona que hace guardia los fines de semana durante el día, esta persona está contratada por el Administrador del Consorcio, y a través de éste se pagan todos los aportes correspondientes. Hace unos días, se ofreció a hacer él la guardia nocturna, diciéndonos que lo contratáramos directamente. Puede el consorcio contratarlo, pagándole todo lo corresponde legalmente? bajo que figura sería, guardia de seguridad? encargado nocturno del edificio? Sin duda bajaría el honorario que pagamos a la empresa de seguridad, pero repito podemos hacerlo legalmente?.
Para qué van a agregar a otro empleado más y pagar las cargas sociales, en el caso de la empresa de seguridad si lo tiene que despedir el consorcio no paga indemnización, por otro lado para poder contestar específico su caso deben solicitar una consulta personal.

* La señora administradora del edificio dónde vivo, se aumentó el sueldo a un 100% pasando de $750 a $ 1.300 no contando con las firmas de TODOS los integrantes de la comisión. Así mismo el edificio está con 3 juicios por no pagar expensas, y los departamentos están en continúo deterioro, y hace caso omiso a los reclamos de los propietarios de los mismos. Esta señora ya tiene radicada tres denuncias en la comisaría n° 45 por malos tratos y golpes hacia una vecina. Les pido por favor si pueden acercar alguna solución al tema.
En principio debería leer su reglamento que en la mayoría de los casos establece que el honorario del administrador debe ser aceptado por asamblea convocada al respecto. Usted como los demás deberán impugnar la expensa, mandando cartas documento y de no conseguir que la administradora convoque a asamblea, iniciar el juicio correspondiente. Igualmente deberá concurrir a un abogado especialista. Una vez terminada la feria con gusto los recibiré en mi estudio.

* El reglamento de copropiedad establece la presencia en la asamblea de las 2/3 partes de los copropietarios para fijar la remuneración del administrador. ¿Qué ocurre si se decide el aumento de la misma sin esa presencia? ¿Se puede impugnar por un propietario que concurrió a dicha asamblea? ¿Y por uno que no concurrió? ¿Cómo?
Si se puede impugnar por ambos, pero es un tema jurídico que excede el marco de esta consulta a su disposición.
*
Soy inquilino y quisiera saber si puedo enviar una carta documento a la administradora porque ella se ha aumentado el 50 % del sueldo sin asamblea de por medio. Esto surge del reglamento que los honorarios deben ser decididos en asamblea, pero al ser inquilino no se si puedo mandar carta documento.
Lamentablemente ud. no tiene derecho a hacer reclamo alguno, solo los propietarios. 
*
Querría saber si antes de comenzar con una asamblea es obligatorio que se lea el texto de la anterior.
NO es necesario a menos que haya algún punto del orden del día que estuviera relacionado.
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En mi consorcio se hizo una asamblea extraordinaria con 16 copropietarios en lugar de los 22 como mínimo que dice el reglamento. Además se trataron y aprobaron tres temas que no estaban en el orden del día, me dijeron que si no estaba de acuerdo que lo impugne, ¿Eso es así?
En principio ud. deberá impugnar la asamblea y luego solicitar una nulidad judicial, pero debe consultar con un abogado especialista en p.h. a sus ordenes.
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En el edificio donde vivo las expensas aumentan todos los meses, incluyendo las de la cochera. No hay asambleas hace 4 años y cuando se pide, ignoran el pedido. En la terraza del edificio hay una antena de celular que se le venció el contrato y se lo renovaron sin consultar al consorcio, diciendo que había una prorroga de 5 años más. ¿Como puedo redactar una carta documento para la administradora, pidiendo una asamblea y pidiendo el contrato y autorización de la antena?
Puede solicitar ver la documentación que necesita con un carta común recepcionada por la administración y, si no se la muestra puede solicitarla vía mediación.

* Seis meses después de adquirir una propiedad descubrí que la iluminación de algunos espacios comunes (como la terraza) estaba haciendo uso de la línea de electricidad que alimenta a mi departamento. La administradora estaba al corriente de esta situación pero no menciono nada hasta que una noche casi se produce un siniestro por el cual tuvieron que acudir bomberos y policía. Ella me dijo que no tenia ninguna obligación de comunicarme nada porque esa conexión la habían efectuado los propietarios anteriores. A mi me llamo mucho la atención esta respuesta y además esta administradora se niega a darme su domicilio para mandarle una carta requiriendo información sobre distintas cuestiones. ¿Cual es el marco legal que regula la relación entre un copropietario y el administrador del consorcio? ¿Es posible que el administrador se niegue a facilitar información requerida por un copropietario? ¿Cual es la información mínima que tengo derecho a tener sobre el administrador? Otra duda que tengo es por que no se detalla en la liquidación de expensas el consumo de energía eléctrica destinado a la iluminación de los espacios comunes, figura el apartado pero aparece vacío, lo cual despierta en mi la sospecha de que la iluminación se alimenta de mi línea o la de otros vecinos.
Si Ud está seguro que el consorcio, vulgarmente se encuentra enganchado en su medidor, haga la denuncia en la comisaría por hurto de suministro eléctrico, también puede hacer una queja al entre regulador correspondiente.

* Vivimos en un edificio de 32 unidades, con sólo un encargado, sin ayudante ni vigilancia. Las llaves de acceso a los tableros generales de luz y gas, por decisión de una Asamblea Extraordinaria, la tienen única y exclusivamente el encargado y el Administrador que no es habitante del inmueble, sino que reside a veinte cuadras. En caso de emergencia o un simple corte de energía, o la necesidad de interrumpir el gas por una pérdida en el departamento y no estando el encargado obligado a permanecer en su domicilio fuera del horario de trabajo, qué hacer, puede recurrirse de algún modo la medida?
Soliciten una asamblea para que se vuelva a tratar el punto y que decidan entregar las llaves a algún miembro del consejo por las razones que ud. expone, entre ellas un caso de urgencia. Si no convoca a una asamblea lo puede intimar por carta documento.
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Soy propietaria de un depto en el primer piso de un edificio de 8, tengo un patio en el que además de todas las "cositas" que los vecinos tiran, se ha agregado el problema de la palomas; una vecina muy romántica les dio de comer y desde entonces se instalaron formando en las salientes del edificio y en algunos calefones sus nidos ¿Qué podemos hacer los consorcistas, ya que el administrador no nos da oídos?
Exigir al consorcio que le limpie mensualmente todos los desperdicios que tiran a través de una carta documento. Para ampliar el tema que es muy específico deberá solicitar una consulta privada.

* El administrador del edificio en donde vivo, en 10 años de gestión, nunca presentó un balance o una auditoria. Pertenezco hace unos días al consejo de administración junto a otros propietarios recién nombrados, ¿Podemos pedirle una auditoria de los últimos años, él puede negarse a entregar la documentación?
Es obligación de presentar los balances una vez al año , pueden pedirle la auditoría que la deberán abonar Uds. él no les va a entregar la documentación, el auditor deberá visarla en la sede de la administración. Cualquier cosa a vuestra disposición.
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Que requisito se necesita para ser presidente y secretario de la comisión de consorcio. Porque se supone que una persona que recién compra no sabe de los problemas que existe en el edificio.
El único requisito es que sea elegido en la asamblea y con el punto del orden del día respectivo.
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Tengan a bien informar si la ley Nº 941 Creación Registro Público de Administradores de Consorcios de propiedad horizontal. Expte. Nº 69.672/2002, realizada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Bs. As., en materia de defensas de los consumidores y usuarios, tiene alcance para todas las provincias del país. Caso contrario que provincias se encuentran adheridas. Existe alguna Ley nacional que administradores de propiedad horizontal que reglamente? o sea quisiera saber si es una obligación estar registrados en el registro de administradores de consorcio. Vivimos en una propiedad horizontal en la provincia de Corrientes Capital.
LA LEY ES NACIONAL, PERO NO ES EN DEFENSA DE Consumidores y usuarios es para que los administradores se inscriban. No conozco que otras provincias se hayan adherido. es solo para la Ciudad de Buenos Aires. No hay obligación para Corrientes.
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Soy de la ciudad de Rosario, y vivo en un PH. Me gustaría que nos oriente, ya que nuestro administrador NO EXISTE. Solo manda a cobrar las expensas, y no cumple con lo reglamentado en el contrato, el cual venció hace 5 años y no lo renovó ni nos hizo firmar absolutamente nada. No cumple con la reglamentación de ascensores, ni luces de emergencia, etc. Que se puede hacer?
En primer lugar leer el reglamento, empezar a exigir que una vez al año convoque para una reunión ordinaria para aprobación de cuentas, juntarse con los otros propietarios y exigir por carta documento que convoque a reunión extraordinaria, y si no convoca deberían pensar en una asamblea judicial, si no cumple con la reglamentación de ascensores, ni luces, deben hacer la denuncia a los organismos respectivos.
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Si el Acta que elabora el Administrador no refleja la verdad de lo que se trató en la Asamblea o está incompleta.
a) Puede un propietario elegido en la Asamblea como Copropietario que debe firmar el Acta, corregirla agregando lo que faltaba?
b) Puede el Administrador exigir a un propietario que es Secretario de la Asamblea elaborar el Acta en un papel cualquiera y no en el Libro correspondiente para luego el Administrador pasarla en limpio?
c) Quisiera saber dónde puedo informarme acerca de cómo se confeccionan las Actas en la Asamblea.

La actas deben reflejar en forma sucinta lo que se debatió en la asamblea. No puede corregir el que va a firmar , pero si no es correcto se puede negar a firmar e impugnar el acta y luego pedir la nulidad de la asamblea. El acta debe hacerse en el momento, leer punto por punto y aprobarla para que no pasen estas cosas. Si quieren saber como se confeccionan las actas, puede pedirme una consulta.

* Que derecho tengo como inquilina, de protestar, contra la inseguridad que vivo con mi familia, ocasionada por un propietario, una persona sumamente violenta y con antecedentes delictivos. No tengo el apoyo del dueño de la unidad en donde alquilo, ni de los demás vecinos. Puedo accionar legalmente contra el dueño del inmueble que alquilo o contra esta persona mencionada anteriormente, para salvaguardar mi seguridad y la de mi familia.
Si en principio puede hacer la denuncia por hostigamiento en la fiscalía que le corresponda a su barrio, puede accionar contra el consorcio y contra el propietario porque  no puede habitar su vivienda. De mandar carta documento necesita la asistencia de un letrado.

* A mi entender la Comisión de Administración además de controlar al administrador tiene la funcionar de ASESORAR. Ahora bien puede la Comisión de Administración declarase NO APTA para revisar la documentación presentada por el Administrador, y sin pedir explicaciones a este acerca de los gastos, y/o recursos, contratar una auditoria sin consultar a la Asamblea de copropietarios, haciendo notar que en 21 años nunca se contrató una auditoria por lo que en mi apreciación personal es otro motivo para llamar a Asamblea por ser un gasto extraordinario. Mucho estimaré vuestra valiosa opinión.
La realidad debería leer lo que dice el reglamento y cuales son las funciones del consejo, si se ha extralimitado o no. Por lo que ud dice no puedo contestarle fehacientemente. En principio es un gasto extraordinario que debe resolver la asamblea.

* Necesito saber como se puede hacer una auditoria del consorcio, es decir se necesita tratar el tema en asamblea con las 2/3 partes de aprobación o lo puede solicitar algún propietario en particular o el consejo?
No es necesario que la asamblea decida solicitar una auditoria. Si es necesario si la pagara el consorcio, sino Ud. como propietaria tiene derecho a revisar la documentación y así lo puede hacer a través de un experto, en esta caso un contador especialista en auditoria, si no conoce le puedo recomendar uno.

* Vivo en un edificio de dos pisos sin ascensor, administrado por un grupo de propietarios. Gracias a a la mala actitud de gente mayor (con tiempo para hacer maldades) del edificio, la administración se disolvió y nadie quiere un administrador externo porque aumentaría mucho las expensas, que actualmente son de $30, y suficientes para el buen mantenimiento del edificio. Mi consulta es qué debo hacer, siendo alguien joven que quiere vivir en un edificio digno. ¿Existe alguna norma? Mi temor es es que hasta que esto se solucione, si se deja de pagar la luz del consorcio, nos vemos perjudicados todos aquellos que dependemos del funcionamiento de las bombas de agua para tener agua.
Debe solicitar que se reúnan en asamblea como usted vive en una comunidad si no quieren administrador externo deberá hacer una negociación con los otros propietarios. Diríjase al centro de gestión y participación y pida una mediación con todos sus vecinos.
*
En mi edificio tienen todos los departamentos Cablevision, averigué para no tener el servicio de cable y tanto el que administra como el proveedor de Cable me dijeron que no se puede porque es un contrato que nadie puede desconectarse ,es así?
En principio es así porque han firmado un contrato por todos los departamentos, pero Ud. intente mandar una carta documento al administrador para que le de la baja, y además mande carta documento a cablevisión para que le den la baja del servicio, sino es así, llámeme.

* En el edificio donde vivo, hay 20 departamentos, deseo saber que cantidad de propietarios tienen que asistir a la asamblea para echar a la administradora. En el caso de que los propietarios no pudiesen asistir a la asamblea, si ellos me hacen un poder para representarlos, ese voto vale por mas que no esten presentes.
No puedo responder porque no he leído su reglamento, surge de ahí lo mismo que el tema de los poderes, si no puede encontrarlo con gusto puede tomar una entrevista conmigo.

* Si el reglamento de Copropiedad establece que la Comisión de Asesoramiento y control esta compuesta mínimamente por cinco PROPIETARIOS, puede una persona formar parte de esa comisión mediante poder extendido por un propietario?
El consejo está compuesto solo por propietarios no por mandatarios. Cualquier duda puede solicitar una entrevista.

* En mi edificio la "administradora" que concurre a las asambleas es la hija del administrador que figura registrado (matricula 3570), quería saber si es legal esta forma o debe tener una autorización o delegación de responsabilidades para ejercer la administración.
La administración es indelegable, debe concurrir la persona que ha sido designada como administradora, aunque la que concurra este inscripta como administradora

* Desearía saber dónde puedo conseguir el reglamento o las obligaciones que tiene un presidente de consorcio, para poder cumplir con las tareas correspondientes.
Las responsabilidades del presidente del consorcio, están detalladas en el reglamento.

* Hay una vecina en este edificio que está muy alterada de los nervios y en varias ocasiones cuando hay ruidos o han encendido una luz en el departamento que está en obra y vacío, me toca el portero eléctrico, por ejemplo ayer a las 10:00 pm y dice que mi obligación como presidenta del consorcio es arreglar este tipo de problemas. Ustedes que opinan al respecto, como presidenta ¿Debo estar resolviendo cada problema simple que se presente o no? ¿Que me corresponde hacer?
Con respecto a lo que Ud. pregunta, primero ¿tienen administrador?. Si lo tienen es él el que tiene que encargarse del asunto y no Ud. porque el consejo de administración del que ud. integra no administra el consorcio, solo controla al administrador, no se deje engañar, si Ud. tiene problemas con esta persona debe hacer las denuncias correspondientes en la policía o en la fiscalía.

* Existe alguna legislación que regule la actividad de los administradores de consorcios en el interior del país, me refiero a la propiedades de la costa atlántica, de haber más de un registro público de administradores por favor hagánmelo saber ya que quisiera poder controlar a mi administrador del dto que tengo en Mar del Plata, de no haber otro registro como puedo averiguar si a la casera se le estan depositando las cargas sociales.
No existe una ley en la Provincia de Buenos AIres, si Ud. necesita saber si están bien pagadas las cargas sociales, puede llamar a la Dra. Liliana Corzo 4306-6075 que por un arancel le puede averiguar esos datos.

* Que sucede si la administración no responde mis emails en reclamo a problemas de mi unidad funcional específicamente: falta de calefacción que es servicio central o agua caliente.
No es obligación contestar los emails, no son medios fehacientes, deberá enviar carta documento para intimarlo es la única manera, pero tenga cuidado con los términos que utilice.

* En el edificio en el que resido, estamos planteando la posibilidad de remover al administrador por su ineficiencia en sus obligaciones y la poca predisposición al momento de solucionar algún eventual problema. En el edificio no está hecho el Final de Obra, y los propietarios no cuentan con la escritura de la propiedad. A su vez, desconozco si existe el Reglamento de Copropiedad y Administración o el Reglamento Interno. Otra cuestión es la duda de los propietarios/inquilinos en que realmente se esté cobrando realmente lo que corresponde, ya sea servicios de mantenimiento como también los impuestos ( ya que al no estar realizado el Final de Obra, incluyen en las expensas el proporcional de Aguas Provinciales de Santa Fe y el Impuesto Inmobiliario) Es posible, frente a la situación del edificio, remover y asignar un nuevo Administrador? Es obligación del Administrador presentar toda la documentación y comprobantes de los importes que estamos pagando? Debe existir, frente a la situación del edificio, el Reglamento de Copropiedad y Administración o el Reglamente Interno? 
Lo que Ud  pregunta es para hacer una consulta en forma personal, escapa a una respuesta del foro, pues debo ver la documentación, si ud. no tiene su reglamento lo puede pedir en el registro de la propiedad Inmueble.
*
Para autorizar a una persona para que administre mi propiedad se debe firmar un contrato, autorización o poder? Tiene Ud. un modelo en donde se establezcan las obligaciones y derechos de las partes? 
Para administrar su propiedad debe otorgarle un poder por medio de un escribano con las facultades que Ud. quiere que tenga el poder es decir, si es solo de administración debe colocar eso. Ojo con el tema de la disposición que quiere decir que puede vender. Me imagino que Ud. conoce a quién va a poner. Cualquier cosa yo le puedo recomendar una buena escribana . Cualquier otra duda.

* La administración gratuita de un consorcio puede ser llevada por un propietario que trabaja de Lunes a Viernes en el Interior del País, estando presente en su propiedad sólo dos fines de semana al mes. Puede esta persona tercerizar en un estudio contable toda la cuestión administrativa/contable.
Mire un administrador no puede administrar aunque sea gratuitamente cuatro días al mes, de producirse algún problema, dónde se lo puede encontrar, lo considero muy desaconsejable. Además cuál es la ventaja de pagarle a un estudio contable, si el estudio contable hace las cosas mal, es el responsable del consorcio y además el administrador que no cumplió. Lo aconsejable es tener un administrador profesional, que cobre pero que sepa hacer las cosas. Cualquier cosa estoy a sus órdenes.
*
Vivo en un edificio que ha tenido malas experiencias anteriores con sus administradores, los cuales no depositaron las cargas fiscales del encargado. En 2003 la nueva administración ,con aceptación de los propietarios, elevo las expensas en mas de un 100% para pagar las deudas de la afip. El problema que se presenta ahora es que hay que hacer arreglos en el edificio, los cuales se fueron postergando, y la administración dice que tiene facultades para volver a aumentar las expensas en un monto exorbitante, a pesar que los propietarios no estén de acuerdo. ¿Es posible que la administración, solo con el consenso del consejo de administración, eleve las expensas?
NO impugne las expensas y solicite que se hagan por asamblea. Cualquier cosa a sus órdenes.

* ¿Como puede hacer un propietario para conseguir el reglamento del edificio?
Tiene que solicitarlo al administrador, si no se lo da pedirlo por carta documento.

* Vivo en un edificio de 3 pisos con 5 propietarios, y llevamos el consorcio entre nosotros, 2 meses cada uno, el tema es que uno de los propietarios se puso en contra del consorcio y exige copias del libro de actas, reglamento de copropiedad y que se hagan cosas como poner baranda de los 2 lados, antideslizantes y otras cosas mas, todo reclamado mediante carta documento, y 4 cartas intimidatorias, este mes le tocaba llevar a ella el consorcio y por voto de todos los propietarios no le pasamos el consorcio.
Mi pregunta es la siguiente como nos podemos manejar mediante esta situación ya que amenazó con acciones legales, y quería saber en que sitio se pueden ver las normas para un edificio de 3 pisos.
Si ustedes están organizados como consorcio de propiedad horizontal, están bajo la esfera de la ley 13.512 y es correcto lo que exige este propietario, desconozco cuáles son los motivos que lo llevan a exigir justamente ahora. Lo que ud. solicita asesoramiento es muy personal y deberá solicitarme una entrevista para explicarle qué debe hacer.
*
Vivo en un edificio de 6 departamentos y 2 locales. Aún no tenemos un consorcio constituido, pero, varios de los propietarios quieren que lo hagamos para poder recaudar dinero suficiente para cubrir los arreglos necesarios. El problema es que cuando se convoca a reunión la mayoría de los propietarios no se hacen presenta, de 8 solo vienen 3 y tengo entendido que es necesaria la mayoría de los votos para poder constituirnos el consorcio y designar un administrador. Todos los meses se recauda un importe mínimo que no llega a ser suficiente para cubrir los gastos que tiene el edificio. ¿Que hay que hacer cuando no se presentan todos los propietarios a la reunión, se puede constituir igual el consorcio con los propietarios presentes?
Debe leer lo que dice el reglamento, uds son un consorcio pues tiene un reglamento, deben volver a convocarse para nombrar un administrador aunque sea interno, o un propietario, deben leer las mayorías que son necesarias para nombrarlo. Si tiene dificultades pueden consultarme personalmente.

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Animales
* Vivo en un edificio de 39 dtos donde el reglamento hecho en 1975 prohibe la tenencia de animales, pero hace 25 años que soy propietaria y que tengo perros y nunca hubo problemas para tenerlos. Hubo una queja a un inquilino por ruidos molestos de su perro y en consecuencia propusieron un nuevo reglamento que prohibe el ingreso de nuevos animales, de ahora en adelante, y que se realizará un censo de los perros que haya en el edificio para cumplirlo, por lo que una vez que mis perros mueran no puedo tener otros, y a pesar de que nunca recibí ninguna queja. Se hizo una asamblea a la que asistieron 9 propietarios y se resolvió aprobar el nuevo reglamento con 18 votos de 21, ya que 6 propietarios, entre ellos el administrador, tenían el poder otorgado por otros dptos. ¿Es válido el reglamento de 1975 a pesar de que nunca se prohibió la tenencia de animales? ¿Cual es el porcentaje necesario de propietarios para aprobar el nuevo reglamento? ¿Tienen que estar presentes?
Para reformar el reglamento, hay que leer en el mismo lo que se establece, no creo que no diga unanimidad, por ende si no estuvo presente la totalidad no es válido lo adoptado en asamblea, esto es en principio, pero deberá consultar con un abogado especialista en propiedad horizontal para que lea lo que dice el reglamento. Para cualquier cosa me puede consultar.

* Tengo una vecina que vive en el piso de arriba de mi casa y tiene 3 perros. En el reglamento de copropiedad no se expresa una prohibición de tener animales y de hecho hay varios departamentos que tienen perros. El tema es que esta señora tiene 3 perros que no paran de ladrar y encima los deja solos a veces hasta la una de la mañana sin dejar dormir a nadie. Quisimos radicar la denuncia en la fiscalía pero no la aceptaron porque dice que ellos solo toman denuncias de ruidos molestos causados por el hombre o maquinas pero no sobre perros. La pregunta es: ¿la única opción que tenemos es hacer un juicio civil y esperar 3 o 4 años padeciendo esto hasta que salga la sentencia? ¿Hay alguna otra cosa que podamos hacer?.
La única manera es en principio hacer una mediación y luego iniciar juicio, pero cualquier asesoramiento en los cuáles no se estudie la documentación será totalmente incompleto, por lo que siendo un tema muy específico, deberán consultar profesionalmente..

*
Tengo un Dpto que alquilo, mi nueva inquilina tiene un perro y no es la única; el consorcio no está de acuerdo con esto pero el reclamo sólo se dirige contra mi "persona". Al margen de solicitar que tampoco tengan animales los demás, situación que me es bastante complicada de controlar pues no habito el lugar; existe alguna ley que pueda invocar referida a la protección de animales?
El tema es que ud. puede dirigirse a la Sociedad Protectora de animales, pero fíjese lo que dice su reglamento si está prohibido o permitido tener perros.

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Cocheras
* En la cochera que estoy alquilando, ¿puedo yo además de mi auto colocar 2 motos si no ocupo espacios en común?, ya que el espacio que tengo disponible me lo permite, pero al administrador dice que solo puedo colocar un vehículo en la cochera. 

Solo se puedo colocar un auto por cochera, no está permitido estacionar así, ya que los reglamentos por lo general así lo establecen, es un estacionamiento para un coche y no depósito de varios. 

* El acceso a mi cochera es con portón eléctrico, ante un corte de luz no puedo entrar ni salir porque no tengo la llave que libera los motores para abrir manualmente. La administradora dice que no la da porque siempre hay problemas luego con el portón. El edificio no tiene encargado permanente si no por la mañana. ¿Como propietario puedo exigir la llave? ¿Que pasaría ante una emergencia en la que tenga que salir con el auto? ¿Quien sería responsable?
Mande una carta documento a la administradora, lea su reglamento para saber cuántos propietarios necesita para pedir una extraordinaria, hable con su vecinos y solicite las asamblea para tratar este tema como punto del orden del día.
* Vivo en un Monoblok de 24 departamentos existen vecinos que quieren colocar sus vehículos en el espacio verde que tiene nuestro terreno. Ya rompieron el candado del portón y talaron árboles y plantas para estacionar- En el reglamento no está contemplado cocheras ni en los planos del monoblok tampoco. No hay permiso del consejo de administración para que ingresen. ¿Tienen derecho a ingresar con sus vehículos si hay vecinos que no están de acuerdo con ello? ¿Dónde podríamos reclamar?
Deben leer el reglamento e intimar a la administradora para que cumpla con el reglamento, si no iniciar acciones de daños y perjuicios.
* ¿Quien es el responsable de la seguridad de los autos en la cochera de un edificio? Si algún auto aparece roto o dañado ¿a quien tiene que reclamarle?
El consorcio no tiene injerencia en el tema de cocheras, salvo que haya una custodia o personal de seguridad destinado a cocheras. Si un auto aparece dañado no es responsable el consorcio, no tiene deber de guarda, es propiedad de cada propietario.
* ¿Pueden los propietarios del edificio poner como condición, de que las cocheras sólo pueden alquilarse a personas que vivan en el edificio?
Hay que ver lo que dice el reglamento, pueden todos los propietarios de cocheras por unanimidad decidir que destino le van a dar a las cocheras si alquilarla a uno o a otros.
* ¿Tiene derecho el dueño de una cochera a aumentar el valor del alquiler de un mes a otro sin previo aviso? ¿Puede hacer algo para defenderse el inquilino de la cochera?
El dueño hace lo que quiere con su cocheras, aumenta o no conforme al contrato que haya firmado, el inquilino tiene la opción de irse o quedarse, salvo que haya firmado un contrato que diga otra cosa, entonces se debe respetar.

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Encargados
* ¿Dónde puedo conseguir el estatuto del portero que rige actualmente?
Es el convenio colectivo de trabajo del  Suterh 378/04. Lo puede ver haciendo un clic aquí

* Vivo en un departamento de 12 pisos. Hace tres meses tuve una inquietud sobre el pago de horas extras que se le esta dando al portero. Dicha inquietud se la había expresado a una de las integrantes del consejo para que me la conteste. Esta persona en vez de contestarme se la contó al portero y este al otro día me falto el respeto insultándome diciendo que soy una hipócrita, levantando el tono de voz e impidiéndome la salida del edificio. Frente a este hecho la convivencia se complico cada vez mas . A tal punto que temo por mi seguridad, ya que esta persona es violenta y mentirosa. Este hecho fue comentado en una asamblea y por decisión de esta se pidió que se lo suspenda. Ya que una situación similar pasó con otra propietaria hace 10 meses atrás y también se lo suspendió. Justo el día de la suspensión se enferma y pide licencia. Se le manda una carta documento informándole la suspensión y el encargado hace un descargo argumentando que todo era mentira y que yo y la otra propietaria no le dejamos trabajar tranquilo. El edificio esta sucio, falta el respeto a los propietarios y encima es violento y mentiroso. ¿Que se puede hacer ? ¿Se lo puede echar? Tiene 4 años de antigüedad.
Si se lo puede echar, deben juntar la plata y despedirlo, las causales que ud. refiere no son para echarlo con motivos y no pagarle lo que el corresponde. Este tema es muy dificultoso, y es necesario tratarlo en forma privada y personal porque en el tema laboral no se aplican fórmulas. Les sugiero que consulten en forma urgente con abogado especialista laboral y en encargados. Mi estudio cuenta con esa profesional, si quiere me lo solicita.

* El encargado: ¿Tiene derecho a decir datos personales de los propietarios a personas ajenas al edificio? ¿Cuál es su función?  ¿Cuál es por ley su horario de trabajo?
En principio debo saber si tiene administrador , porque es él que debe ajustar todos los temas con el encargado. El encargado tiene un convenio colectivo del Suterh y en ese instrumento están todos las obligaciones de los encargados. No puede informar los datos de los propietarios y habría que llamarlo al orden. Cualquier cosa podrá solicitar una entrevista en forma personal.

* En un edificio de 5 pisos y 12 departamentos muy pequeños, puede determinar el consorcio no tener portero con vivienda y tomar una persona que cumpla un horario de trabajo de 45 horas semanales para los quehaceres del edificio y al mismo tiempo alquilar la portería a un tercero ajeno al consorcio?.
Cualquier persona que entre a trabajar va a estar alcanzado por la relación laboral, se puede contratar un encargado sin vivienda, pero tema alquiler portería deben reformar el reglamento Ojo que generalmente se solicita la unanimidad para cambiar ese destino.

* El portero del edificio me faltó el respeto, por un llamado de atención que hice a la administradora por falta de limpieza del edificio. Me dijo que dado a los 23 años de servicio, el no le iba a dar importancia a los reclamos de los propietarios. Una persona me dejo un sobre en el buzón de la entrada el cual nunca nos fue entregado, pienso que el portero me lo sustrajo, ¿que deberíamos hacer respecto a las llaves del buzón? nos aconsejaron que cambiáramos la cerradura y le sacáramos las llaves para evitar que nos robe la correspondencia, eso se puede hacer, tendríamos algún problema?
Todos los problemas que tengan con el encargado deben canalizarlo a través del administrador. A él deben intimarlo para que el encargado cumpla, si a ud. le faltó el respeto y es de una entidad importante, y ud se ve perjudicada puede hacer una denuncia penal. Si el Sr. les hurta la correspondencia, es un delito, puede hacer la denuncia penal. El resto de los temas como sacarle la llave, convoquen a una asamblea a través del administrador. Cualquier cosa a su disposición, atte

* Tengo un dpto en un edificio de dos pisos que no posee encargado. Habitualmente la limpieza de los pasillos las realiza una persona dos veces por semana solo unas horas. Para blanquear a esta persona debo inscribirla en el régimen de personal doméstico o en el SUTHER?? y si saben el costo aprox de las cargas sociales.
Si hay que inscribirla y se deben pagar los aportes correspondientes en forma urgente.
* El encargado del edificio, además de encargado es propietario y su ayudante resulta ser su esposa. ¿Es esto compatible? ¿Puede estar en las reuniones de consorcio, especialmente cuando se hable de sus funciones? ¿Puede opinar sobre el desempeño del encargado es decir de el mismo pero desde el punto de vista del propietario? ¿No es poco ética esta superposición de roles? Yo no soy propietario, soy inquilino y la propietaria me invitó a la reunión de consorcio ¿Puedo asistir y opinar?

Existe la figura de propietario y encargado. Sobre el tema ético, debe plantearse entre los propietarios, en cada asamblea. Para que ud. pueda participar le debe dar el poder que está inserto en la convocatoria de la asamblea, y debe estar certificado conforme lo que diga el reglamento.
* En un edificio de 13 dtos en provincia de Bs. As., zona norte, tenemos un encargado que hace la limpieza tres veces por semana 4 hs cada día, hace dos años cobraba aprox. 300 pesos y el sueldo de julio de 2005 fue de 572 y el de septiembre de 644 mas $150 (afip,suss cargas sociales); mas $ 12, 94 de (afip.Suss,IRT);+Seguro vida ley contrato de trabajo $4.30;+ Medicina laboral Abono agosto/Sep 05 ; $8,24 +$8 de mantenimiento caja ahorro encargado. ¿Esto es obligación para un consorcio chico? ¿Como puedo averiguar si les están depositando las cargas sociales?

Lo que les queda si no pueden pagar es despedirlo y no tener más encargado, pero supongo que no será encargado permanente sino una persona jornalizada. Puede ir a la administración a ver la documentación y sino puede solicitar a la Dra. Liliana Corzo, que puede evacuar esa pregunta sobre las cargas al Tel:. 4306-6075.


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Expensas
* Le pedí al administrador, que convocara a una asamblea extraordinaria para que le explicara al consorcio qué pasó con el dinero juntado en las 4 cuotas extraordinarias que tuvimos de Enero a Abril, además de su aumento de honorarios sin previa consulta al consorcio. El administrador no contesta. Nosotros como consorcistas podemos autoconvocarnos informándole también a él fecha y hora de la asamblea?
No se pueden autoconvocar, deben exigir por carta documento la cantidad de propietarios necesarios para pedir la asamblea extraordinaria, y en lo posible varias veces, recién así estará agotada la vía administrativa y se podrán autoconvocar o pedir una asamblea judicial.
* Estamos intentando modificar un reglamento de copropiedad por una diferencia en los porcentuales de las unidades A del edificio, que actualmente genera que dichas unidades soporten expensas superiores a lo que legalmente correspondería. La instancia consorcial se encuentra agotada ya que ya hemos intentado lograr la unanimidad que exige el reglamento en diferentes oportunidades sin resultado. Actualmente las unidades A se encuentran decididas a iniciar las acciones legales, ¿Debemos primero intentar una mediación o podemos iniciar directamente el juicio?
Deben intentar una mediación que es prejudicial, luego hacer juicio.
* Soy propietario de un salón comercial ubicado en la planta baja de un PH. A pesar de que el Reglamento de copropiedad dice que todas las unidades deben pagar expensas con relación a su porcentaje en el edificio, desde la constitución del consorcio, el salón comercial nunca pagó expensas, y estaba excluido de todas las liquidaciones hechas por el administrador. Yo soy propietario por derechos hereditarios por lo que no participe de las primeras reuniones del consorcio ( lo hacia mi padre) pero supongo que debe haber existido una asamblea donde se decidió dejar afuera el salón del pago de las expensas pero no existe acta alguna de la misma. El porcentaje que se usaron por 12 años para liquidar las expensas era distinto del que figuraba en el Reglamento, a fin de que, con la exclusión del salón, se llegue al 100%. Esta situación se desarrollo de esta manera por 12 años. Repentinamente recibo una carta documento del administrador donde me intima al pago de expensas atrasadas desde 1994 y me informa que a partir de Febrero debo pagar expensas. En el mes de Febrero recibo la liquidación de expensas en donde se usan los porcentajes que constan en el Reglamento y se incluye al salón comercial. Le aclaro que no ha mediado asamblea alguna que resuelva esta situación. Intimo al Administrador a que me dé explicaciones y no me contesta. Puede el Sr. Administrador cambiar los porcentajes para liquidar las expensas y reclamarme expensas de 12 años hasta la fecha que no liquidó en su oportunidad ( ya que para liquidar las expensas usó otros porcentajes distintos a los que figuran en el Reglamento y que excluyen al salón)?
Las expensas tiene una prescripción de cinco años , así que no le puede reclamar desde esa fecha, intime para que le entreguen las actas de asamblea, cuando le llegue las expensas impúgnelas, y comience las acciones legales.-
* Soy parte del consejo de administración de un edifici. En una asamblea del año 2005 establecimos que el administrador no podía gastar mas de $300 sin la aprobación del consejo y tampoco podía aumentar las expensas sin la aprobación de una asamblea. Desde entonces hasta ahora la administración contratada ha realizado arreglos múltiples sin consultar al consejo de administración endeudando al consorcio por un monto superior a los $3000, y tampoco realizó las asambleas obligatorias establecidas en el reglamento durante el 2006 y 2007. Asimismo. realizó dos aumentos de expensas sin aprobación alguna de asamblea o consejo de administración. Ante los reclamos hacen oídos sordos. ¿Cómo y dónde debo reclamar para que se cumpla lo establecido en el contrato y lo dispuesto por la asamblea?
Debe todos los meses impugnar las expensas, e iniciar una mediación para que se cumpla con el reglamento y si no iniciar juicio.
* Soy inquilino de un depto, y en la cláusula 8 del contrato dice: "Los gastos de Expensas, Aguas Argentinas, (...) durante el término de la locación serán por cuenta del Locatario. Serán por cuenta del Locatario la conservación de los artefactos y accesorios de la propiedad, y la reparación de los desperfectos menores provocados por su uso (...)". El Consorcio resolvió en calidad de 'Expensas Extraordinarias' el cobro de 6 cuotas de $100 debido al recambio necesario de toda la tubería de gas del edificio y el sistema de calderas. ¿Me corresponde pagarlo a mí, o la palabra Expensas aplica sólo a las Ordinarias?.
Según lo que ud. aclara deberá abonar todas las expensas. Hable con el dueño del departamento y negocie con él, ud,. en la relación con el consorcio es un extraño, al consorcio no le importa el contrato de locación, las expensas las debe la unidad funcional.

* Ante el surgimiento de un juicio de una ex-empleada, este gasto es considerado extraordinario y por lo tanto debe pagarse de igual forma entre todos los propietarios o porcentualmente como un gasto ordinario?. El reglamento de copropiedad no contempla dicha eventualidad.
Es un gasto extraordinario y que debe ser tratado en asamblea, lo más justo es que cada uno abone conforme su porcentual.

* Quería consultarles respecto de una suba en mis expensas mensuales como inquilina de un departamento en barrio de Nuñez. El contrato de alquiler iniciado en el mes de Julio del 2005 acuerda el pago por parte del inquilino de las EXPENSAS COMUNES. En ese entonces el monto por un dpto de dos ambientes en el barrio de Nuñez era de 110 pesos; no obstante, en el mes de Diciembre las expensas registran una suba de casi 50 pesos. Al buscar el motivo de dicha suba en el resumen que se adjunta de la administración figura que el mismo se debe al pago de una deuda a un portero que ha ganado un juicio, y correspondiente a un periodo previo a nuestro ingreso al depto. Pese a esto, en el talón de las expensas la suba se discrimina bajo la categoría B, razón por la cual el administrador y el dueño de la inmobiliaria esgrimen que se tratan de expensas de tipo COMUN y NO EXTRAORDINARIAS, y que por tal razón corresponde su pago al inquilino que le toque en suerte al momento de efectuarse la suba. Ahora me pregunto si es justo que quienes alquilamos este depto debamos hacernos cargo del pago de todos los juicios ganados que hay contra la administración del inmueble previos a nuestro ingreso y firma del contrato; o si en realidad es un error catalogar a este tipo de subas como una expensa de tipo A o B, y de ese modo ante su mala categorización obligarnos a pagarlas. En otras palabras, quiero saber si un tipo de suba así no debería ser considerada como una expensa EXTRAORDINARIA
Es un poco difícil contestar, lo que si es cierto que todas las expensas extraordinarias deben decidirse por asamblea, de lo contrario no son extraordinarias. Las expensas las debe abonar el propietario, si este decide que las pague Ud. debe estar en el contrato, si dice comunes y no hay asamblea extraordinaria Ud. las deberá pagar. Pero igualmente esto excede este medio para cualquier ampliación deberá solicitar una consulta personalmente.
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Pertenezco a un sistema de tiempo compartido en Bariloche y me enviaron en Diciembre una carta informando que debía pagar una expensa extraordinaria de $4.700, con la posibilidad de pagarla hasta en 6 cuotas, para realizar futuras tareas en el complejo, como no puedo pagar esa suma, quisiera saber como debo actuar para vender la semana o donde dirigirme para saber quien regula y que limite hay para que el Administrador fije una cuota extraordinaria.
Deberá hacer una denuncia en los Tribunales Arbitrales de Consumo, puede sacar el teléfono del 110, pero esta consulta excede este medio, para mayor información, deberá solicitar una consulta.

* He tenido un entredicho con el administrador y a partir de eso a la segunda expensa atrasada me envía una carta documento intimándome a pagar lo adeudado. Quisiera saber si consta en algún lugar que a partir de la segunda expensa adeudada te tiene que enviar la carta documento, porque en el reglamento no figura nada. 
Debe estar en el reglamento, pero el administrador es el custodio que ingresen las expensas así que lo puede intimar. Es aconsejable abone y no se atrase.

* En mi edificio me están cobrando mas por la cochera con baulera , unos 140 pesos que por el depto de 3 ambientes. En reiteradas ocasiones se lo hice notar al Administrador y no hay ninguna modificación y también hay muchos gastos que a mi criterio están injustamente distribuidos. ¿ Debo enviar una carta documento al consorcio con respecto a estos temas ?
En principio debe hacer revisar las expensas por alguna persona experta o por algún abogado para que vea que dice su reglamento y saber si le están calculando bien las mismas, antes de mandar carta documento alguna. Cualquier consulta puede pedir un turno.
* Mi edificio esta ubicado en una esquina donde hay un local comercial, más precisamente en Av. Cabildo esquina Matienzo, que la superficie de dicho local equivale a 3 departamentos. Dicho local abona de gastos comunes el mismo valor que 1 solo departamento. Mi consulta es saber si esto es correcto y de no ser así, como serian los pasos a seguir, ya que me parece un despropósito que dicho local pague lo mismo que yo de expensas, además estoy interesada en saber como se puede pedir una inspección a dicho local, para poder constatar que tengan en regla todos sus servicios y que los tengan de forma independiente del edificio.

Para responder si están bien liquidados los gastos debo ver una expensa y leer el reglamento cualquier consulta a su disposición.
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En mi edificio nos están cobrando por mes un plus por que supuestamente el encargado estaba enfermo durante los meses de Marzo y Abril y hubo que pagarle a un reemplazo. Yo todos los días de esos meses vi a nuestro encargado trabajando y jamás durante esos meses vi a ningún reemplazo. ¿Cómo puedo reclamar esto? Además estamos pagando casi $200 de expensas y desde que vivo allí jamás se ha hecho una mejora. 
Todo lo relativo al encargado deben dirigirse al administrador deberían mandar carta documento haciendo constar todas estas quejas

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Hay un reglamento o ley en donde se diferencia entre los bienes que integran las expensas extraordinarias y las ordinarias, ya que estoy alquilando un departamento en el que es necesario cambiar las puertas de los ascensores, para esto se hizo una reunión (entre los propietarios) y determinaron que el pago seria efectuado como expensas comunes. Me gustaría saber si las puertas de los ascensores deben integrar las expensas comunes, ya que esto me perjudica a mi porque en unos meses dejo de alquilar y quienes se benefician en primer lugar son los dueños.
En primer término usted, debe sujetarse a lo que firmó en su contrato de alquiler, si pactó expensas comunes y ese gasto se efectúa como expensas comunes, porque son gastos de conservación, lo deberá pagar, si por el contrario ud. no firmó que pagaría por expensas extraordinarias y lo liquidan por extraordinarias ud. no las debe pagar. pero por lo que ud. describe deberá abonarlas. Háblelo con el propietario y negocie con él.
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El edificio tiene portería y está alquilada por un propietario que abona $ 250 (se alquila portería y patio) y hace años que viene pagando lo mismo y queremos aumentar el mismo pues ese dinero ayuda a las expensas, el administrador ya lo intento y no lo logró. De que otra manera se puede "intimar" al vecino a que tome conciencia que es irrisorio el precio que está pagando?
En primer término debe fijarse en el contrato cuándo vence, informar esta circunstancia y si no acepta el nuevo precio dar por terminado en la fecha que expire y luego contratar con otro locatario. Hasta acá la contestación sin ver el contrato. Cualquier cosa e