|
La Subsecretaría de
Atención Ciudadana, a través de su Dirección General de Defensa
y Protección del Consumidor, aplicó en 6 casos el nuevo artículo
40 bis de la Ley 24.240 denominado “daño directo”. Hay 25 casos
más resueltos en igual sentido que sólo requieren el visado de
la Procuración General de la Ciudad.
La aplicación del nuevo artículo permite a Defensa del
Consumidor ordenar a las empresas infractoras el pago de un
resarcimiento para los consumidores de hasta el valor de 5
“Canastas Básicas Total para el Hogar 3”, unos $ 6500.
En los 6 casos aplicados, el organismo oficial de Defensa del
Consumidor confirmó que la conducta del proveedor causó un:
“perjuicio o menoscabo al derecho del usuario o consumidor,
susceptible de apreciación pecuniaria, ocasionado de manera
inmediata sobre sus bienes o sobre su persona”.
Para el subsecretario de Atención Ciudadana, Eduardo
Macchiavelli, se han producido avances significativos y “este
Gobierno ha demostrado de manera contundente que protege a los
consumidores. En nuestra jurisdicción atendimos más de 12 mil
consultas telefónicas en lo que va del año y tramitamos unas 11
mil denuncias en los CGPC . No hay dudas que somos la ciudad que
más ha aplicado los nuevos derechos establecidos a partir de
2008 cuando se modificó la ley 24.240”.
ALGUNOS CASOS DE DAÑO DIRECTO
Entre los 31 casos resueltos se encuentran el de un vecino que
compró un aire acondicionado fallado y sobre el cual la empresa
no ofreció una solución (cambio o reparación). En este sentido,
el daño directo se produjo desde el momento en que la empresa no
cumplió con su obligación como proveedor, ocasionando un
perjuicio económico para el consumidor.
En esa dirección, una clienta contrató la realización de unos
interiores de placard, pagando por adelantado un trabajo que
nunca fue cumplido por la empresa. Pero también se destacan
casos en los que el consumidor abonó un servicio que no fue
provisto en los términos y condiciones pactados. Como la
obligación del proveedor es cumplir con el suministro del
servicio, si la empresa objetivamente no repara la situación
frente a un corte parcial en los términos establecidos por el
contrato, sería pasible de la aplicación del ordenamiento
jurídico mencionado.
Así ha ocurrido en varios casos tanto para operadores de
televisión por cable como para proveedores de conexión a
Internet, que han interrumpido el servicio sin acudir en los
tiempos previstos a reparar tal situación.
DÓNDE Y CÓMO RECLAMAR
Frente a un problema de índole comercial, se recomienda a los
consumidores comunicarse con la línea de asesoramiento gratuita
147 o bien mandar un mensaje por correo electrónico a defensa@buenosaires.gob.ar.
Los casos se tramitan en los Centros de Gestión y Participación
Comunal de la Ciudad de Buenos Aires.
En lo que va del año el Gobierno de la Ciudad recibió 7335
denuncias y resolvió el 80.1% de los casos de manera favorable
para los consumidores. El sistema prevé frente a la denuncia el
llamado de las partes a una audiencia de conciliación
obligatoria y gratuita. El consumidor no necesita patrocinio
jurídico y puede en un lapso de 30 días resolver su problema.
|