ESTUDIO JURIDICO Y CENTRO DE MEDIACIÓN Y ARBITRAJE
SEVITZ & ASOC.
DRA. DIANA CLAUDIA SEVITZ
( ABOGADA, MEDIADORA, ARBITRO )

Arbitro sectorial Nro. 66 nombrado ante los tribunales 
Arbitrales de Consumo  en la nómina de Consumidores Argentinos

Tél: 4784-8251/ 8101.  Fax: 4784-8072.

Barrio de Belgrano. Email: dsevitz@velocom.com.ar

Convenios de desocupación de inmuebles urbanos dedicados a vivienda: Algunas cuestiones a tener en cuenta

En muy común en esta época que además de firmar un contrato de alquiler los locatarios se vean compelidos a firmar en el mismo instante un convenio de desocupación o también llamado de desalojo.

En la práctica y a la hora de poder hacer valer ese instrumento nos damos que adolece de fallas por no cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente.

En este tema es aconsejable recordar que se encuentra regido por la ley 21.342 arts. 29… Serán válidos los convenios celebrados o que se celebren entre las partes con posterioridad a la iniciación del contrato de locación relativos al precio de éste y la desocupación del inmueble … y 47 …Cuando el locatario, después de celebrar el contrato y estando en ocupación del inmueble , hubiese convenido con el locador plazos diferentes a los originales, el locador podrá solicitar directamente el cumplimiento del convenio presentando el documento respectivo y el juez, previa audiencia del locatario, decretará el lanzamiento sin más trámite que los correspondientes a la ejecución de sentencia a condena de hacer(del 30/6//76) vigente aún luego de la sanción de la ley 23.091.-

Requisitos para la formalización de un convenio de desocupación:

1.-)La suscripción del mismo debe ser con posterioridad al contrato de locación, con esto se evita que sea aprovechado el estado de necesidad e indefensión que se encuentran la mayoría de los locatarios, pues nos referimos en este artículo a propiedades destinadas a viviendas. “no procede homologar un convenio de desocupación suscripto al mismo tiempo

Que el contrato de alquiler. Ello es así, por cuanto los arts. 29 y 47 de la ley 21342, no derogados por la ley 23.091, se refieren claramente a los convenios celebrados con posterioridad al inicio de la relación locativa, sin que corresponda extender los alcances normativos a situaciones no previstas. Lipsia Saicf c/Triton Arge Inc S/Homologación (CNCiv Sala C Nro. de recurso C178745 24/11/95)”

2.-)El locatario debe estar ocupando el inmueble, en la mayoría de los casos esto no ocurre y se firman ambos convenios simultáneamente.

3.-)El convenio de desalojo o desocupación debe necesariamente someterse a un proceso denominado homologación, en donde el juez analiza que se hayan cumplido los requisitos formales y sustanciales. “ Al promoverse el trámite tendiente a obtener pronunciamiento judicial por el que se homologa un convenio de desocupación en el marco de una relación locativa, se da origen a un proceso que , como regla, es de naturaleza no contradictoria, limitándose la actividad jurisdiccional a comprobar la concurrencia de los recaudos formales de procedencia y a dictar , en su caso, la sentencia homologatoria…ROSALES AUGUSTO C/ALBORNOZ DE SENA S/HOMOLOGACION (CNCiv Sala L fecha 22-11-1996”

4.-)También deben ser citados los sublocatarios, porque los contratos no pueden perjudicar a terceros (art. 1195 del Cód. Civil)

Conforme lo exigido por la ley la mayoría de los convenios de desocupación que se suscriben violan algunos de los requisitos exigidos por la ley y eso dificulta a la hora de pretender su homologación que el juez los rechace .

A la hora de formalizan convenios de desocupación sería menester contar con el asesoramiento adecuado de profesionales para que dichos instrumentos sean viables y cumplan con la finalidad que se tuvo en mira cuando se convino.-

Volver a la página principal