Al Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ing. Mauricio Macri
Teniendo en cuenta:
Que el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires contraviene el espíritu y la letra de la Constitución de
la CABA art. 1º que expresa taxativamente: “La ciudad
de Buenos Aires organiza sus instituciones autónomas como
democracia participativa", al mostrar una
indiferencia rayana en la desconsideración, cuando no una
directa oposición por parte de los funcionarios de turno, a
las miles de inquietudes y propuestas de las que los
ciudadanos venimos ocupándonos en los distintos barrios de la
ciudad – gratuitamente y con la sola intención de mejorar
nuestros barrios y la calidad de vida en común – lo que nos
provoca una profunda decepción y malestar.
Que este desinterés y, más aún, obstaculización de la
participación ciudadana, cobra un nivel superlativo en
la postergación de la puesta en funcionamiento de las Comunas.
Que fue precisa la constante y persistente voluntad de los
ciudadanos – a lo largo de 9 años de incumplimiento
constitucional – para formar los Consejos Comunales
y para lograr la intervención del Superior
Tribunal de Justicia de la Ciudad, a efectos
de demandar a la Legislatura que establezca una nueva fecha de
elección para las primeras Juntas Comunales y obligar al Poder
Ejecutivo a desarrollar un proceso de transición a las
Comunas serio y efectivo, tal como lo establece la ley 3233.
Que en esta línea de acción obstaculizadora de la
participación ciudadana libre e independiente, la
Subsecretaría de Atención Ciudadana, al emitir la Resolución
27/SSATCIU/10 en forma arbitraria, unilateral e inconsulta,
adopta una medida claramente contraria a la ley Nº 1777/05 de
mayoría especial. Con ella elude su cumplimiento, pretende
“impulsar” unos denominados “Preconsejos Comunales” –
inexistentes en la Constitución y en la Ley Orgánica de
Comunas al crear una estructura organizativa comunal más allá
de la legislación vigente – y entrega esta figura ilegítima e
ilegal, con fines de intencionalidad política, para que sean
dirigidos por los Directores de los CGPC – funcionarios fuera
del orden legal desde octubre del 2001 – queriendo imponer los
temas a tratar por los vecinos, la metodología operativa de
participación y hasta las fechas y horarios en que estos deben
reunirse, agravando el abuso de autoridad para con el
ciudadano.
Visto que los vecinos venimos constituyéndonos – en forma
autoconvocada de acuerdo al artículo 36 de la ley Nº 1777 de
Comunas – los Consejos Consultivos Comunales y funcionando
como tales desde el año 2006, ante lo denunciado
rechazamos terminantemente y en forma categórica esta nueva
intervención del Poder Ejecutivo – resolución 27/SSATCIU/10 –
por cuanto atenta y distorsiona el carácter de Organismo
Público de Participación Popular de los Consejos Comunales,
independientes de las autoridades ejecutivas y con funciones
de elaboración y control de la ejecución de los planes y
presupuestos que se desarrollan en las Comunas, con abierta y
plena participación ciudadana, y por no cumplimentar la ley Nº
1.777 accesorias y concordantes, violando los derechos cívicos
de los ciudadanos porteños.
Visto y considerando lo arriba señalado peticionamos,
cumplimentando las normativas de ley, para que el Jefe de
Gobierno instruya para su ejecución a:
Que se revoque la resolución 27/SSATCIU/10
Que la Subsecretaría de Atención Ciudadana y los
Directores de los CGPC brinden los apoyos logísticos, de
infraestructura y recursos e informativos, que los Consejos
Comunales formados o en formación, les requieran para cumplir
con sus funciones; en especial, las referentes a la ampliación
de la participación ciudadana en los mismos, campañas de
difusión, capacitación ciudadana y la elaboración
participativa del presupuesto anual comunal (artículo 35 Ley
1777), elevándose la información de dichas acciones a la
Comisión de Descentralización de la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y a la Comisión de Control y
Seguimiento –Bipartita- de dicha Legislatura (según artículo
48 de la ley Nº 1777).
Que atento a la gravedad de lo peticionado y a la
urgencia de los plazos perentorios para la transición
organizativa y administrativa a las Comunas intimamos a
responder la presente dentro de un plazo máximo de 5 días
hábiles en forma, de recibida, que en caso de silencio o
respuesta parcial de todos los términos establecidos nos
amparamos en el legítimo derecho de defensa constituyendo las
acciones públicas y legales pertinentes.
Sin otro particular saludamos a usted atentamente
Juan Carlos QUIROGA
Pompeyo RAMOS MARRAU Carlos WILKINSON
DNI 4555883 DNI
10544133 LE 8265976
Tel. 15 4400 3385 Tel. 15 6591
7418 Tel. 4551 7485
CONSEJOS COMUNALES
AUTOCONVOCADOS
CONSEJO CONSULTIVO COMUNA 1 (en formación)
CONSEJO CONSULTIVO COMUNAL COMUNA 3 (en integración)
Integrantes del CONSEJO CONSULTIVO COMUNAL COMUNA 6*
CONSEJO CONSULTIVO COMUNAL COMUNA 7
Integrantes del CONSEJO CONSULTIVO COMUNAL COMUNA 10*
CONSEJO CONSULTIVO COMUNAL COMUNA 12
CONSEJO COMUNAL COMUNA 13
CONSEJO COMUNAL COMUNA 14
CONSEJO COMUNAL COMUNA 15
(*Las reuniones plenarias de estos Consejos Comunales se
realizarán después del 7/6/10 por lo que no pudieron tomar
democráticamente la decisión de firmar esta nota, como
realizaron los otros Consejos Comunales detallados)
ORGANIZACIONES
ESPACIO INTERCOMUNAL COMUNAS YA
MOVIMIENTO COMUNERO
ASAMBLEA DE POMPEYA
ASAMBLEA DE COGHLAN
ASAMBLEA DE VECINOS DE VILLA LURO
MOVIMIENTO EXPRESIÓN VECINAL
MOVIMIENTO PATRIA GRANDE
SOS CABALLITO
COMISIÓN DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE
CULTURA ABASTO, ASOCIACIÓN CIVIL
CENTRO COMUNITARIO FUERZA ABASTO
CASA ABASTO
TEATRO LA RATONERA CULTURAL
MUTUAL PRISMA
CENTRO CULTURAL ALTOS DE MONSERRAT
TEATRO ARLEQUINES
COOPERATIVA PADILLA LIMITADA
COMEDOR DE BARRANCAS DE BELGRANO
ASOCIACIÓN MUJERES TRABAJANDO DESDE SUS RAÍCES
CENTRO DE ESTUDIOS PARA EL PROYECTO NACIONAL
COOPERATIVA DE TRABAJO VULPINA
MERCADO DE FLORES
BIBLIOTECA DE BARRACAS
LA USINA DEL SUR