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La materia fecal depositada en las
veredas de la ciudad contiene muchos parásitos transmisibles al
hombre. La parasitosis del perro que más afectan nuestra salud
son: Toxocara canis, Ancylostomídeos y Echinococcus granuloso.
Si no se limpia, la caca puede ser arrastrada por las lluvias o
lavado de veredas hacia las alcantarillas y contaminar el agua.
También puede ser disecada por el sol y transportada por el viento
en forma de polvo acarreando huevos de parásitos, bacterias y
alergenos, que son peligrosos para la salud.
Si tu vecino pisa la caca, además de no respetar su derecho a
vivir en una ciudad limpia, puede transportar en la suela de sus
zapatos parásitos y bacterias, que luego desparramará por
diferentes lugares y hasta en su hogar.
Por día se recogen de las calles de la ciudad de Buenos Aires
entre 60 y 70 toneladas de caca canina.
En Buenos Aires existe una ordenanza (la número 41831) que
obliga a cada persona a llevar una bolsa y una pala para recoger
la caca de los perros. El decreto 1972 fija una multa de hasta
200 pesos para quién no lo haga. Los adultos deben hacerse cargo
de levantar la caca que sus perros hacen.
Se estima que en Buenos Aires viven cerca de 450.000 perros y
210.000 gatos con dueño. Además, hay que sumarle una cantidad
importante de mascotas abandonadas y sin dueño.
La gran cantidad de animales sueltos y abandonados en la ciudad
afecta la salud ambiental. La ley Nacional 14346 considera que
es un delito abandonar o maltratar a un animal.
Los Paseadores de perros
Toda persona que realice la actividad de paseo de más de tres
perros al mismo tiempo debe inscribirse gratuitamente en el
Registro de Paseadores. De esta forma podrá pasear en forma
simultánea hasta ocho animales.La credencial se tramita en forma gratuita en la Dirección
General de Limpieza: Cerrito 268, piso 11, entre las 11 y las 17 hs.
Los requisitos son:
Ser mayor de 18 años, presentar el DNI y fotocopia del mismo.
Acreditar domicilio en la Ciudad de Buenos Aires por medio de un
certificado policial.
Denunciar el domicilio real.
Entregar 2 fotos 4 x 4.
Firmar la declaración Jurada
Importante:
El propietario o poseedor del perro tiene la obligación de requerir
al paseador, la credencial identificatoria emitida por el
Registro de Paseadores de Perros (Art. 8 de resolución Nº 426).
El paseador deberá llevar un parte mensual, en donde consten los
datos del propietario/ poseedor de las mascotas que estén bajo
su responsabilidad en la vía pública. Ya que los mismos son
solidariamente responsables de las infracciones que cometa el
paseador a la norma 426.
El paseador que no esté inscripto en el correspondiente registro
de paseadores de perros, deberá retornar la mascota al domicilio
del propietario con la finalidad de hacer cesar la infracción.
Dicha tarea podrá ser supervisada por la autoridad del GCBA
(Art. 6 de resolución Nº 426). |