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Ganancias –
Bienes personales
Novedades 2008.
A mediados de Abril, comenzará a vencer como todos los años, el
impuesto a las ganancias y a los bienes personales. Deseo en
esta nota hacer un resumen de los puntos más relevantes de estos
impuestos y los cambios acontecidos para este año.
Impuesto a las Ganancias: Deben presentar declaración jurada del
impuesto, todas aquellas personas que obtengan ingresos
superiores al mínimo no imponible ($ 7.500) más las cargas de
familia (ej. Esposa $ 8000; hijos $ 4000 c/u); en este universo
incluimos, comerciantes, profesionales independientes,
cuentapropistas, locadores de inmuebles, socios de sociedades de
hecho, etc. Luego, se determina un resultado del ejercicio por
la diferencia entre ingresos y gastos deducibles, se aplica una
tasa proporcional del 9 % al 35 % y se abona o no el impuesto
respectivo.
La no presentación de DD JJ a la AFIP, además de ser multada
,implica como consecuencia más grave, el no poder justificar la
tenencia de los bienes que se poseen, ya uno no dice que
ingresos obtuvo.
No deben presentar los incluidos en el monotributo y los
empleados en relación de dependencia que no superen los $
144.000 de ingresos brutos anuales. En el caso de los empleados,
es el empleador el que “retiene” y paga mensualmente el impuesto
respectivo, cuando corresponda. Y en los monotributistas dicho
impuesto está incluido en la cuota fija que todos los meses
abonan.
Actualmente el Gobierno ha aumentado el mínimo no imponible para
las retenciones que los empleadores efectúan a los empleados en
el año 2007, por lo que ha significado una mejora en el salario
de bolsillo de los trabajadores.
Impuesto a los Bienes Personales: Deben presentar declaración
jurada de este impuesto, todos aquellas personas que tengan
bienes al 31-12 de cada año (gravados) superiores a $ 305.000,
según las normas de valuación del impuesto, abonándose el 0,5 %
por los bienes que superen los $ 305.000 y sean menores a $
705.000 y el 0.75 % de lo que supere los $ 705.000, también hay
tasas de 1% y 1.50% para patrimonios superiores. La novedad es
que desapareció el mínimo deducible. Si se supera los $ 305.000
la tasa se aplica sobre todo el patrimonio.
También deben presentar con carácter informativo, declaración
jurada todos aquellos empleados en relación de dependencia que
hayan tenido en el año 2007 sueldos brutos (se incluyen tickets,
aguinaldo y otros beneficios) superiores a $ 72.000
La AFIP cuenta con bases de datos informáticas donde constan los
datos de todos los bienes registrables y cuentas bancarias que
tienen todos los habitantes del país, y en muchos casos
“invitará” mediante una carta a presentar dicho impuesto.
Inmuebles : se valúan a su valor de compra en $ del momento de
compra (no deben actualizarse a ninguna conversión dólar actual)
o su valor fiscal, el que fuere mayor. Por lo tanto si la
propiedad se compró hace 30 años, se toma seguramente el valor
fiscal, pero si la misma es más nueva, se toma el valor de
compra. Esto es perjudicial desde el punto de vista del impuesto
a quienes adquieren propiedades en la actualidad; pero si existe
deuda hipotecaria, puede deducirse.
Automotores: se valúan a valor de compra o valores según tabla
de la DGI, el que fuere mayor. Estos bienes tienen que
incorporarse en el activo durante 5 años, por lo que si Ud.
tiene un auto que lo adquirió hace más de 5 años su valor es
impositivamente cero.
Ahorros en $ o dolares: Si los mismos están en cuentas bancarias
de ahorro, o plazos fijos se encuentran exentos, o sea se
declaran pero no pagan impuesto alguno. Si los mismos estuvieran
en cajas de seguridad o en el “colchón”, así como en cuentas
corrientes, deben declararse y pagan impuesto.
Acciones –Bonos : Se valúan a su valor de mercado, pero están
exentos.
Bienes del hogar: la ley hace una presunción del 5 % del total
de bienes gravados, pero si da un valor mayor debe declararse el
mayor.
Bienes conyugales / Bienes propios : en los casos de matrimonios
es el marido el que debe presentar declaración jurada por los
bienes propios de él y por la totalidad de los bienes
gananciales, no pudiendo subdivirse entre los conyuges. Si la
mujer superara con sus bienes propios los $ 305.000 será ella la
que presente DD JJ por sus bienes propios.
Ante cualquier inquietud en cuanto a si corresponde o no
presentar el impuesto, no dude en consultar con un profesional
especializado en el tema.
Dr. Darío A. Consiglieri
Contador Público
4642 – 7450 / 15-6140-7015 |
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Blanqueo del servicio
doméstico – Consejos útiles
En los últimos años, el Estado ha realizado una importante
campaña para regularización y blanqueo del personal doméstico,
que históricamente fue una actividad con un alto nivel de
informalismo.
Cabe aclarar que las personas contratadas para cuidado de
enfermos en un domicilio parti-cular que no realicen tareas
domésticas son personal autónomo y no personal doméstico. Por
otro lado las personas contratadas para tareas de limpieza en un
lugar que implique un benefi-cio económico como, por ejemplo un
consultorio médico, no son domésticos sino empleados en relación
de dependencia del sector privado regulados por las normas
laborales comunes.
Por eso será personal doméstico toda persona que realice tareas
hogareñas que no impli-quen un beneficio económico para el dueño
y dentro de las siguientes situaciones que pode-mos tener :
1. Que trabaje más de cuatro días a la semana y como mínimo de
cuatro horas diarias para un mismo empleador. (16 horas
semanales). En este supuesto la empleada doméstica es depen-diente.
O sea tiene que estar en blanco, hacer aportes previsionales y
obra social y cumplir con las normas laborales específicas del
Estatuto del Servicio Doméstico.
2. Que trabaje como mínimo 6 horas semanales, pero menos de 16
horas. En este supuesto la empleada no es dependiente, pero si
deben realizarse aportes previsionales y de obra social.
3. Que trabaje menos de 6 horas semanales. La empleada es
autónoma, debiendo facturarle las horas al empleador.
Normas laborales
Las domésticas en relación de dependencia están alcanzadas por
el Estatuto de Domésti-cos pero no se les aplica la Ley de
Contrato de Trabajo. Los beneficios que poseen, son: Agui-naldo,
vacaciones, descanso semanal e indemnizacion por despido, aunque
con particularida-des diferentes a las relaciones laborales
comunes. También existen categorías y sueldos mí-nimos a
respetar.
El personal doméstico no percibe asignaciones familiares ni está
cubierto por las Asegu-radoras de Riesgos del Trabajo (ART). En
sustitución de este régimen es conveniente en el seguro del
hogar, incorporar a la empleada doméstica, por los riesgos que
ésta pueda sufrir en el desempeño de su tarea.
El dador de trabajo no debe realizar una inscripción especial
como empleador ante la AFIP, y le corresponde solamente efectuar
los aportes y contribuciones con el F 102 de AFIP. Este
formulario también funciona como recibo de sueldo, debiendo la
doméstica poseer un CUIL a efectos de realizar los aportes.
Resulta conveniente que la empleada cuente con una libreta
laboral, que deberá sacar la trabajadora, donde constan sus
antecedentes laborales, penales y médicos y en donde se in-corporará
toda la información relativa a sueldos y demás situaciones
laborales.
El régimen de aportes y contribuciones
El aporte es una suma a cargo del empleado doméstico y la
contribución es el importe a cargo del dador de trabajo. Éste
debe retener el aporte de la remuneración pactada y depositarlo
en forma conjunta con las contribuciones a su cargo hasta los
días 10 de cada mes, inclusive.
Se utiliza el formulario 102 nuevo modelo y el pago puede
hacerse por pago fácil, o cajero au-tomático.
Estos aportes otorgan al doméstico cobertura de obra social y
aportes al régimen jubilatorio.
Los importes de estas cargas obligatorias varían según las horas
trabajadas por el personal siendo los siguientes:
Si trabaja más de 6 horas pero menos de 12 horas, se debe
retener $ 8 y pagar de contribución $ 12 (Total $ 20 mensuales)
Si trabaja más de 12 horas pero menos de 16 horas, se retiene $
15 y se paga de contribución $ 24 (Total $ 39 mensuales) y si
trabaja 16 horas o más se retiene $ 24.44 y se paga de
contribución $ 35 (Total 59.44 mensuales)
Dado los montos de los valores mensuales, resulta muy
beneficioso, regularizar la situación laboral, otorgando un
marco de legalidad a la relación.
Desgravación impositiva
A los efectos del impuesto a las ganancias, es posible deducir
del monto de impuesto a pagar, parte del sueldo abonado a las
empleadas domésticas blanqueadas, hasta un máximo de $ 7500
anuales, siempre y cuando se hayan abonado las cargas
correspondientes.
Dr. Darío A. Consiglieri
Contador Público
Tel 4642 7450 / Cel 15 6140 7015 |
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Claves para contratar
personal
Toda actividad comercial o emprendimiento, por pequeño que sea,
al consolidarse va a empezar a necesitar personal. La decisión
de registrarlo, va a implicar una serie de obligaciones
impositivas, laboral, y de la seguridad social.
La única forma legal de contratar empleados es bajo el régimen
de relación de dependencia que prevé la Ley de Contrato de
Trabajo –LCT- Por lo tanto el primer paso es inscribirse como
empleador en la AFIP, cualquiera sea la figura impositiva que Ud.
tenga, monotributista, responsable inscripto en IVA ,autónomo o
sociedad. No existe relación laboral si los dependientes son
familiares directos (padre, madre, hijos, cónyuge, hermanos) pero
cualquier otra relación de amistad, afinidad o parentesco no
puede obviar el régimen de relación de dependencia.
Tampoco debe creerse que es legal, a pesar de lo habitual, la
mala práctica de contratar dependientes bajo el régimen de
monotributo; con lo cual el dependiente, hace a su patrón una
factura todos los meses, lo que representaría su sueldo. Esta
práctica además de ser ilegal, puede acarrear innumerables
inconvenientes en materia laboral principalmente, así como
impositiva y de la seguridad social.
Luego, de su inscripción en AFIP, deberá inscribirse en la Obra
Social correspondiente a la actividad. Asimismo deberá contratar
una ART, y un Seguro de Vida Obligatorio para sus empleados.
Además hay que cumplir las normas del Convenio Colectivo
Sindical de la actividad en cuestión.
Mensualmente, se efectuarán los pagos de las cargas y aportes
sociales a los organismos de la seguridad social. Las Cargas
Patronales son el 16 % del sueldo bruto, y los aportes sociales
un 17% (estos se descuentan del sueldo bruto)
A efectos de contratar un empleado, el contrato laboral, sino se
expresara lo contrario, se presume que es por tiempo
indeterminado y está sujeto a un “período de prueba” por el
lapso de tres meses tal como lo establece la LCT, durante el
cual el empleado puede ser despedido, sin derecho a
indemnización.
Dr. Darío Consiglieri
Tel 4642-7450. Cel 15 6140 7015 |
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Mejora en la
capacidad de pago ( 15 de Abril de 2007 )
La Universidad de Belgrano elaboró un índice de Capacidad de
Pago de la Argentina, basado en un promedio ponderado de cuatro
indicadores: resultado fiscal primario medido en dólares, tipo
de cambio real, reservas del Banco Central y saldo de la balanza
comercial.
Se determinó que la capacidad de pago de la Argentina creció un
19,8% en Febrero de 2007 respecto de igual mes del año anterior,
y a su vez registró en Febrero último un avance del 14,4%
respecto a Enero de 2007.
Estos resultados se lograron, merced al aumento del 19 % en el
superávit fiscal y un saldo de la balanza comercial que alcanzó
los 720 millones de dólares. Las reservas del Banco Central
bordearon un 50% por encima de las registradas el año anterior.
Las reservas superaron los 37.433 millones de dólares y se
convirtieron en récord histórico, por encima del nivel más alto
logrado en Enero de 2001 tras el blindaje financiero. |
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Locaciones de inmuebles
¿Cuáles son las normas impositivas que la rigen?
Impuesto al Valor agregado
Vamos a dividir las locaciones en tres grandes grupos, según se
trate de :
1. Locaciones destinadas exclusivamente a casa-habitación del
inquilino:
Este tipo de locaciones, se encuentra exenta totalmente,
independientemente del monto. Aquí no existe el famoso tope de $
1500, cualquiera sea su monto, es exento de IVA.
Si el inquilino le da otro destino, no está exenta de IVA, por
lo tanto, aquellas viviendas que sean alquiladas por una empresa
con destino a la vivienda de uno de sus directivos, no se
encuentra exenta dado que el locatario, no es el que la habita.
Lo mismo ocurría si el inquilino la usa para consultorio,
oficina u otro fin.
También se encuentran exentas las locaciones cuyos locatatarios
sen entidades públicas o el Estado.
2. Inmuebles para conferencias, fiestas, reuniones y similares.
En este caso, la locación se encuentra gravada, cualquiera sea
el monto. Y se aplica el monto del 21 %.
3. Restantes locaciones.
Las restantes locaciones (por ej. locales, galpones, garages
para estacionamientos,etc), no mencionadas en los puntos 1 y 2,
también se encuentran exentas, pero en este caso sujeto a que el
valor del alquiler, por unidad y locatario no supere los $
1.500,- por período mensual. A estos efectos deberá adicionarse
a dicho precio los montos que por cualquier concepto se
estipulen como complemento del mismo prorrateados en los meses
de duración del contrato. Entiendase mensual, al monto que surja
de dividir el total del monto del contrato por la duración de
meses del mismo; o sea el promedio mensual es más de $ 1500.
No constituyen complemento del alquiler los importes
correspondientes a impuestos, expensas y gastos de mantenimiento
y demás gastos que el inquilino tome a su cargo.
El importe mensual del alquiler gravado se determinará por
unidad y por locatario. Por lo que:
Cuando un sujeto alquile 2 (dos) o más unidades a un mismo
locatario, el importe a considerar será el que corresponda a
cada una de las unidades alquiladas, siempre que tales unidades
y el monto del alquiler de cada una de ellas sean
independientemente identificables, según el respectivo contrato.
En caso de que distintas partes de una misma unidad sean
alquiladas por diferentes locatarios, el importe a considerar
será el que le corresponda a cada una de dichas partes.
Tratándose de unidades que sean utilizadas en forma no
simultánea por distintos locatarios, el importe a considerar
será el que le corresponda a cada locatario.
Conclusión establecemos: si poseo una o más locaciónes
gravadas, debo inscribirme en IVA como responsable inscripto y
obtener un CUIT asimismo debo facturar las locaciones a mi
inquilino. Si la cantidad de locaciones no superan de tres y el
monto anual no excede de $ 72.000 puedo ser monotributista, y
también deberé facturar las locaciones.
Si no poseo locaciones gravadas, pero son más de una, debo a los
efectos de la facturación, inscribirme en AFIP y obtener CUIT y
revistiría como IVA exento, haciendo facturas tipo C.
Impuesto a las Ganancias
Toda locación de inmuebles que supere los $ 7500 anuales,
implica para su propietario, inscribirse en el impuesto a las
Ganancias, y tributar por ello, salvo que, sea monotributista.
Si además de la locación de inmuebles posee cualquier otra
actividad, deberá tributar los montos de alquieres en el
impuesto a las ganancias.
Retención de ganancias: Todo pago de alquiler superior a los $
1200 mensuales, debe sufrir la retención de ganancias del 2 %.
Por lo tanto Ud. recibiría un monto menor de su inquilino y un
comprobante de retención, que lo deducirá del impuesto a las
ganancias del año siguiente. Esto es habitual cuando se trata de
locaciones con empresas o personas inscriptas en el IG.
Obviamente resulta poco frecuente, cuando se trata de locaciones
entre particulares, aunque técnicamente sería correcto
realizarlo.
Conclusión: si no se obtienen ingresos superiores a los $ 7500
anuales por alquileres y no se poseen otros ingresos,(la
jubiliación o los sueldos, se consideran ingresos gravados) no
deberían inscribirse en el Impuesto a las Ganancias.
Monotributo
Tal como se comentó, se puede ser monotribustista, si no se
tienen más de tres locaciones o actividades y no se superan los
$ 72.000 anuales de alquiler. Si se revista esta calidad, no hay
que pagar ni facturar IVA ni tampoco pagar Ganancias. El
monotribuista, no abona los $ 55 del componente previsional, o
sea jubiliación y obra social.
Facturación
Todo alquiler, salvo que sea un único inmueble, y no supere los
$ 1500, debe facturarse. Si se es monotributista, se emiten
facturas C. Si se es inscripto factura A o B, y si se es IVA
exento, recibo tipo C. Siempre hay que tener CUIT para facturar,
y obviamente las facturas deben cumplir los requisitos
establecidos por AFIP.
Autónomos
Por esta actividad no debe abonarse autónomos.
Forma de pago
Si seguimos la letra de la ley antievasión, los pagos superiores
a $ 1000 deben efectuarse en forma bancaria, (cheque, deposito
en cuenta, transferencia,etc) a los efectos de computar el IVA y
de ser deducibles en el impuesto a las ganancias.
Dr. Darío A. Consiglieri
Contador Publico
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MONOTRIBUTO |
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Podés imprimir la constancia de
inscripción al Monotributo
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INGRESOS BRUTOS |
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Podés inscribirte
al Regimen simplificado de ingresos brutos de la ciudad
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PAGOS EN
INTERNET |
Pago Mis Cuentas:
www.pagomiscuentas.com.ar
Pago Fácil: www.e-pagofacil.com
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DOLAR
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Cotización
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| PERFIL ECONÓMICO DE BELGRANO
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El
Censo Nacional Económico agrupó los establecimientos a
nivel distrital y no por barrio. A partir de estos datos
(1994) se puede observar la evolución de la cantidad de
puestos ocupados en distintas actividades económicas
presentes en el distrito seleccionado. Sobresale la alta
cantidad de puestos ocupados en el sector Servicios
(59,7%), que creció a un ritmo superior que en el resto
de la Ciudad (217,3% contra 117,9%) comparado con 1974.
Así, en 1994 el peso de estas actividades se mantenía
en niveles superiores al promedio. La ocupación en
actividades comerciales, mostró una evolución positiva
(38,5%) más modesta que la de los servicios, relegándola
a una participación inferior. Inversamente, la notoria
disminución del empleo industrial (-54%) fue mayor
incluso que la caída del promedio de la Ciudad.
La
performance negativa del empleo industrial y el
crecimiento relativamente bajo del sector comercial, no
lograron contrarrestar el imponente crecimiento de la
ocupación en los Servicios, puesto que la cantidad
total de puestos ocupados se elevó. Esta tendencia
contrasta con la evolución general de la Ciudad donde
se advierte un descenso en los niveles totales del empleo.
En éste contexto, se produjo un aumento de la
participación de Belgrano en la generación del empleo
porteño en 1,7 puntos porcentuales, pasando a explicar
el 5,8% de los puestos de la Ciudad.
Este análisis revela que el perfil económico del
Distrito muestra una tendencia a la terciarización de
su economía, aún más profundo que el resultado de la
evolución general de la economía de la Ciudad. Las políticas
antiindustrialistas durante varias décadas debilitaron
al sector manufacturero, sobre todo en zonas donde la vulnerabilidad del rubro no pudo competir con
la dinámica valorizadora del mercado inmobiliario. Esto
determinó un virtual desplazo territorial y económico
de la actividad productiva.
Perfil por ramas de actividad
Aquí se considerará toda la actividad industrial,
comercial y de servicios emplazada o no en locales. Las
ramas industriales más importantes eran las
elaboradoras de Alimentos y bebidas (21%), de prendas de vestir (18,4%), con una proporción mayor a la que
adquieren las mismas ramas en el total de la Ciudad. Las
ramas de Edición e Impresión también presentaban un
alto porcentaje en el distrito (12,1%), similar al
porcentaje que toma en la industria porteña. Estas
mismas tres ramas son las que aportan su mayor
porcentaje a la generación de puestos ocupados, pero
con una participación muy alta de la rama química
(41,8%) y elaboradoras de metal (10,1%). En cuanto al
Valor de Producción, resaltan rápidamente los
establecimientos productores de sustancias químicas,
que con sólo 18 establecimientos, superan ampliamente
la mitad del valor generado por la industria en el
distrito.
El aporte por establecimiento químico supera
casi veinte veces el de las ramas de mayor personal
ocupado (Alimentos y bebidas, y Prendas de vestir).
Analizando la cantidad de puestos ocupados y valor de
producción por establecimiento, se puede advertir que
esta rama tiene altísimos valores, representando la
existencia de grandes industrias químicas que
contrastan con un bajo perfil manufacturero general. De
esta forma, se acentúa la importancia de éste sector
fabril en el distrito X, dominado por industrias de
medicamentos como Laboratorios Rontag, Organon Argentina, Schering Argentina, Gador SA y Merck
Química Argentina, presentes en 1994 entre otros. |
| CARACTERIZACIÓN DEL SECTOR COMERCIAL |
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La
evolución de la ocupación en el eje comercial de Av.
Cabildo, releva desde marzo de 2002, cubriendo la
avenida desde Echeverría hasta Congreso, una tendencia
al aumento de la ocupación de locales en dicha arteria
que supera el nivel de la ocupación general total de
los ejes comerciales de la Ciudad. Cabildo demostró que
alcanzó su mayor nivel en diciembre de 2003 en
concordancia con la tasa global de la Ciudad,
evidenciando un correlato entre ambas variaciones que
remite a un proceso más general. La composición del
eje de Cabildo se orienta a una fuerte presencia de
locales de indumentaria, calzado, marroquinería y
bazar. La existencia de más de 10 líneas de colectivos
y el subte con mayor dinamismo de la Ciudad realizan un
aporte fundamental, que se combinan con una tipología
de eje que se consolida a partir de una alcance urbano.
Efectivamente, se incorporan características de centro
de trasbordo, con una notoria cantidad de transeúntes,
que agregan su poder de compra, al ya alto consumo de la
población local.
Por otro lado, las actividades de servicios del distrito
escolar tienen un peso mucho mayor, tanto en puestos
ocupados como en valor producido. Estas características
son concordantes con las características residenciales
de la zona, y la fuerte restricción a la instalación
de actividades productivas. En éste sentido, los rubros
terciarios más difundidos son los servicios sociales y
de salud, y los servicios empresariales, que en conjunto
agrupan el 60% de los establecimientos del sector en el
distrito. Mientras que por su personal ocupado, se
destacan más los servicios ligados a la enseñanza,
seguidos por los servicios empresariales y gastronomía.
Estos rubros son los que muestran los mayores
porcentajes de valor de producción en el sector,
teniendo así también los más altos índices de
personal por local y de valor de producción por local
Los establecimientos educativos tienen el mayor tamaño
en relación a su participación en el empleo terciario
y valor de producción. Los grandes colegios privados
son característicos de la zona, como el Colegio Manuel
Belgrano, Belgrano Day School, Colegio Santa Catalina,
Saint Brendan´s College, Aula XXI, Islands International School entre los destacados del
barrio de Belgrano. A los cuales se suman instituciones
de enseñanza superior, como la Universidad de Belgrano
y la Universidad Torcuato Di Tella, y varios institutos
terciarios y de enseñanza no escolarizada (cursos, enseñanza
de idiomas, talleres, etc.).
En el mismo sentido se destacan los establecimientos
deportivos, de esparcimiento y culturales, como el Club
River Plate, Club Harrod´s Gath y Chaves, Defensores de
Belgrano y Club Hípico. Los locales gastronómicos, por
su parte, incluyen una cantidad considerable de puestos
por local, típico de la actividad, y un valor de
estimable importancia. |
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BANCOS
( SUCURSALES EN BELGRANO ) |
BANCO
SOCIETE GENERALE
La Pampa 2103
4781-2391
/ 4782-9201 / 4783-0065
Cramer 1710
4782-4149 / 4155 / 8428/
8538
BANCO NACION
Av. Cabildo 1900
Teléfono Gerencia: 4511-1223. Teléfono
Contaduría: 4511-1223
BANCO
CIUDAD
Av. Cabildo 2201
4783-3519 / 4785-8869 / 4780-3503 / 4782-4141
/ 4788-3599
Centro Recaud
Feria de Belgrano Ciudad
de la Paz y Juramento. 4786-6329
La Pampa 2477
4780-3096 / 4780-3201 /
4789-9261 / 4780-3175
BANCO
FRANCES
Av Libertador 6156
4783-1307/ 4788-9305
Av. Cabildo 1732/40
4783-4464 / 4786-1255/1355
/ 4784-2952/9109 / 4781-0507
Elcano 3107/ 09
4552-0364 /0436/ 0443/ 0447
Monroe 3099
4543-3899/ 9203 / 4544-3602
/ 4541-7128
L. M. Campos 1383
4783-4174/ 5741/ 5892/ 5926
BANCO
GALICIA
Av.Juramento 2095
4781-2476 / 4782-2389
Av.Cabildo 935
4784-5487 / 4786-7368 / 4786-7417
Av.Cabildo 2762
4786-8111 / 4786-8211 / 4782-4278
Superi 1801
4514-6625 / 4514-6626 / 4514-6627
Av.Luis Maria Campos 1349
4783-2554 / 4784-6001
Av.Cabildo 1828
4787-0269 / 4787-0597 / 4787-3854
BANCO
ITAU
Av. Cabildo 2215
4782-6740 /
4785-5471/89
Av. Elcano 3034/40
4552-5985/6085
Juramento 2013
4787-1770 /
4784-1226/7149
Luis M. Campos 1407
4784-7714 /
4787-0644/45
BNL
Av. Cabildo 1802
4309-3600
BANCO
RIO
Av. Cabildo 1741
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