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MONOTRIBUTO – RECATEGORIZACION Y NOVEDADES

Durante el mes de enero, hasta el día 20,  habrá tiempo para evaluar como se han modificado los parámetros que establece la ley de monotributo y efectuar la recategorización, en función de ello. La evaluación hay que hacerla considerando los parámetros por el período enero de 2011 a diciembre de 2011.

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20 de Octubre de 2011

Modificaciones importantes en los impuestos de la Ciudad de Buenos Aires

Es menester de esta nota resumir brevemente las distintas modificaciones que han estado saliendo en los últimos meses que aumentan los controles y exigencias impositivas a los contribuyentes de la Ciudad de Bs.As.

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09 de Mayo de 2011

Combatiendo la inflación

La Dirección General de Ferias y Mercados acordó con los titulares de puestos de las Ferias de Abastecimiento Barrial los precios para los productos correspondientes a la canasta básica familiar.

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Marzo de 2011

Ganancias y Bienes personales - Novedades 2011

A mediados de Abril, comenzará a vencer como todos los años, el impuesto a las ganancias y a los bienes personales. Deseo en esta nota hacer un resumen de los puntos más relevantes de estos impuestos y los cambios acontecidos para este año.

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16 de Julio de 2010

Nuevos controles impositivos a los ciudadanos

La AFIP está implementando mayores controles para mejorar la recaudación y reducir los niveles de evasión impositiva.

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14 de Abril de 2010

Para ser competitivos hay que trabajar juntos

El jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Mauricio Macri, reivindicó nuevamente el rol coordinado de la gestión pública y la privada para combatir el desempleo y la pobreza, con el acento puesto en la educación pública y gratuita de calidad y el compromiso empresarial de generar puestos de trabajo.

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Blanqueo del servicio doméstico – Consejos útiles

En los últimos años, el Estado ha realizado una importante campaña para regularización y blanqueo del personal doméstico, que históricamente fue una actividad con un alto nivel de informalismo.

Cabe aclarar que las personas contratadas para cuidado de enfermos en un domicilio parti-cular que no realicen tareas domésticas son personal autónomo y no personal doméstico. Por otro lado las personas contratadas para tareas de limpieza en un lugar que implique un benefi-cio económico como, por ejemplo un consultorio médico, no son domésticos sino empleados en relación de dependencia del sector privado regulados por las normas laborales comunes.

Por eso será personal doméstico toda persona que realice tareas hogareñas que no impli-quen un beneficio económico para el dueño y dentro de las siguientes situaciones que pode-mos tener :

1. Que trabaje más de cuatro días a la semana y como mínimo de cuatro horas diarias para un mismo empleador. (16 horas semanales). En este supuesto la empleada doméstica es depen-diente. O sea tiene que estar en blanco, hacer aportes previsionales y obra social y cumplir con las normas laborales específicas del Estatuto del Servicio Doméstico.

2. Que trabaje como mínimo 6 horas semanales, pero menos de 16 horas. En este supuesto la empleada no es dependiente, pero si deben realizarse aportes previsionales y de obra social.

3. Que trabaje menos de 6 horas semanales. La empleada es autónoma, debiendo facturarle las horas al empleador.

Normas laborales

Las domésticas en relación de dependencia están alcanzadas por el Estatuto de Domésti-cos pero no se les aplica la Ley de Contrato de Trabajo. Los beneficios que poseen, son: Agui-naldo, vacaciones, descanso semanal e indemnizacion por despido, aunque con particularida-des diferentes a las relaciones laborales comunes. También existen categorías y sueldos mí-nimos a respetar.
El personal doméstico no percibe asignaciones familiares ni está cubierto por las Asegu-radoras de Riesgos del Trabajo (ART). En sustitución de este régimen es conveniente en el seguro del hogar, incorporar a la empleada doméstica, por los riesgos que ésta pueda sufrir en el desempeño de su tarea.
El dador de trabajo no debe realizar una inscripción especial como empleador ante la AFIP, y le corresponde solamente efectuar los aportes y contribuciones con el F 102 de AFIP. Este formulario también funciona como recibo de sueldo, debiendo la doméstica poseer un CUIL a efectos de realizar los aportes.
Resulta conveniente que la empleada cuente con una libreta laboral, que deberá sacar la trabajadora, donde constan sus antecedentes laborales, penales y médicos y en donde se in-corporará toda la información relativa a sueldos y demás situaciones laborales.

El régimen de aportes y contribuciones

El aporte es una suma a cargo del empleado doméstico y la contribución es el importe a cargo del dador de trabajo. Éste debe retener el aporte de la remuneración pactada y depositarlo en forma conjunta con las contribuciones a su cargo hasta los días 10 de cada mes, inclusive.

Se utiliza el formulario 102 nuevo modelo y el pago puede hacerse por pago fácil, o cajero au-tomático.

Estos aportes otorgan al doméstico cobertura de obra social y aportes al régimen jubilatorio.

Los importes de estas cargas obligatorias varían según las horas trabajadas por el personal siendo los siguientes:
Si trabaja más de 6 horas pero menos de 12 horas, se debe retener $ 8 y pagar de contribución $ 12 (Total $ 20 mensuales) Si trabaja más de 12 horas pero menos de 16 horas, se retiene $ 15 y se paga de contribución $ 24 (Total $ 39 mensuales) y si trabaja 16 horas o más se retiene $ 24.44 y se paga de contribución $ 35 (Total 59.44 mensuales)
Dado los montos de los valores mensuales, resulta muy beneficioso, regularizar la situación laboral, otorgando un marco de legalidad a la relación.

Desgravación impositiva

A los efectos del impuesto a las ganancias, es posible deducir del monto de impuesto a pagar, parte del sueldo abonado a las empleadas domésticas blanqueadas, hasta un máximo de $ 7500 anuales, siempre y cuando se hayan abonado las cargas correspondientes.

Dr. Darío A. Consiglieri
Contador Público
Tel 4642 7450 / Cel 15 6140 7015


Claves para contratar personal

Toda actividad comercial o emprendimiento, por pequeño que sea, al consolidarse va a empezar a necesitar personal. La decisión de registrarlo, va a implicar una serie de obligaciones impositivas, laboral, y de la seguridad social.

La única forma legal de contratar empleados es bajo el régimen de relación de dependencia que prevé la Ley de Contrato de Trabajo –LCT- Por lo tanto el primer paso es inscribirse como empleador en la AFIP, cualquiera sea la figura impositiva que Ud. tenga, monotributista, responsable inscripto en IVA ,autónomo o sociedad. No existe relación laboral si los dependientes son familiares directos (padre, madre, hijos, cónyuge, hermanos) pero cualquier otra relación de amistad, afinidad o parentesco no puede obviar el régimen de relación de dependencia.

Tampoco debe creerse que es legal, a pesar de lo habitual, la mala práctica de contratar dependientes bajo el régimen de monotributo; con lo cual el dependiente, hace a su patrón una factura todos los meses, lo que representaría su sueldo. Esta práctica además de ser ilegal, puede acarrear innumerables inconvenientes en materia laboral principalmente, así como impositiva y de la seguridad social.

Luego, de su inscripción en AFIP, deberá inscribirse en la Obra Social correspondiente a la actividad. Asimismo deberá contratar una ART, y un Seguro de Vida Obligatorio para sus empleados. Además hay que cumplir las normas del Convenio Colectivo Sindical de la actividad en cuestión.

Mensualmente, se efectuarán los pagos de las cargas y aportes sociales a los organismos de la seguridad social. Las Cargas Patronales son el 16 % del sueldo bruto, y los aportes sociales un 17% (estos se descuentan del sueldo bruto)

A efectos de contratar un empleado, el contrato laboral, sino se expresara lo contrario, se presume que es por tiempo indeterminado y está sujeto a un “período de prueba” por el lapso de tres meses tal como lo establece la LCT, durante el cual el empleado puede ser despedido, sin derecho a indemnización.

Dr. Darío Consiglieri
Tel 4642-7450. Cel 15 6140 7015


Mejora en la capacidad de pago ( 15 de Abril de 2007 )

La Universidad de Belgrano elaboró un índice de Capacidad de Pago de la Argentina, basado en un promedio ponderado de cuatro indicadores: resultado fiscal primario medido en dólares, tipo de cambio real, reservas del Banco Central y saldo de la balanza comercial. 

Se determinó que la capacidad de pago de la Argentina creció un 19,8% en Febrero de 2007 respecto de igual mes del año anterior, y a su vez registró en Febrero último un avance del 14,4% respecto a Enero de 2007.

Estos resultados se lograron, merced al aumento del 19 % en el superávit fiscal y un saldo de la balanza comercial que alcanzó los 720 millones de dólares. Las reservas del Banco Central bordearon un 50% por encima de las registradas el año anterior.

Las reservas superaron los 37.433 millones de dólares y se convirtieron en récord histórico, por encima del nivel más alto logrado en Enero de 2001 tras el blindaje financiero.


Locaciones de inmuebles
¿Cuáles son las normas impositivas que la rigen?


Impuesto al Valor agregado
Vamos a dividir las locaciones en tres grandes grupos, según se trate de :
1. Locaciones destinadas exclusivamente a casa-habitación del inquilino:
Este tipo de locaciones, se encuentra exenta totalmente, independientemente del monto. Aquí no existe el famoso tope de $ 1500, cualquiera sea su monto, es exento de IVA.
Si el inquilino le da otro destino, no está exenta de IVA, por lo tanto, aquellas viviendas que sean alquiladas por una empresa con destino a la vivienda de uno de sus directivos, no se encuentra exenta dado que el locatario, no es el que la habita. Lo mismo ocurría si el inquilino la usa para consultorio, oficina u otro fin.
También se encuentran exentas las locaciones cuyos locatatarios sen entidades públicas o el Estado.
2. Inmuebles para conferencias, fiestas, reuniones y similares.
En este caso, la locación se encuentra gravada, cualquiera sea el monto. Y se aplica el monto del 21 %.
3. Restantes locaciones.
Las restantes locaciones (por ej. locales, galpones, garages para estacionamientos,etc), no mencionadas en los puntos 1 y 2, también se encuentran exentas, pero en este caso sujeto a que el valor del alquiler, por unidad y locatario no supere los $ 1.500,- por período mensual. A estos efectos deberá adicionarse a dicho precio los montos que por cualquier concepto se estipulen como complemento del mismo prorrateados en los meses de duración del contrato. Entiendase mensual, al monto que surja de dividir el total del monto del contrato por la duración de meses del mismo; o sea el promedio mensual es más de $ 1500.
No constituyen complemento del alquiler los importes correspondientes a impuestos, expensas y gastos de mantenimiento y demás gastos que el inquilino tome a su cargo.
El importe mensual del alquiler gravado se determinará por unidad y por locatario. Por lo que:
Cuando un sujeto alquile 2 (dos) o más unidades a un mismo locatario, el importe a considerar será el que corresponda a cada una de las unidades alquiladas, siempre que tales unidades y el monto del alquiler de cada una de ellas sean independientemente identificables, según el respectivo contrato.
En caso de que distintas partes de una misma unidad sean alquiladas por diferentes locatarios, el importe a considerar será el que le corresponda a cada una de dichas partes.
Tratándose de unidades que sean utilizadas en forma no simultánea por distintos locatarios, el importe a considerar será el que le corresponda a cada locatario.

Conclusión establecemos: si poseo una o más locaciónes gravadas, debo inscribirme en IVA como responsable inscripto y obtener un CUIT asimismo debo facturar las locaciones a mi inquilino. Si la cantidad de locaciones no superan de tres y el monto anual no excede de $ 72.000 puedo ser monotributista, y también deberé facturar las locaciones.
Si no poseo locaciones gravadas, pero son más de una, debo a los efectos de la facturación, inscribirme en AFIP y obtener CUIT y revistiría como IVA exento, haciendo facturas tipo C.

Impuesto a las Ganancias
Toda locación de inmuebles que supere los $ 7500 anuales, implica para su propietario, inscribirse en el impuesto a las Ganancias, y tributar por ello, salvo que, sea monotributista. Si además de la locación de inmuebles posee cualquier otra actividad, deberá tributar los montos de alquieres en el impuesto a las ganancias.
Retención de ganancias: Todo pago de alquiler superior a los $ 1200 mensuales, debe sufrir la retención de ganancias del 2 %. Por lo tanto Ud. recibiría un monto menor de su inquilino y un comprobante de retención, que lo deducirá del impuesto a las ganancias del año siguiente. Esto es habitual cuando se trata de locaciones con empresas o personas inscriptas en el IG. Obviamente resulta poco frecuente, cuando se trata de locaciones entre particulares, aunque técnicamente sería correcto realizarlo.
Conclusión: si no se obtienen ingresos superiores a los $ 7500 anuales por alquileres y no se poseen otros ingresos,(la jubiliación o los sueldos, se consideran ingresos gravados) no deberían inscribirse en el Impuesto a las Ganancias.

Monotributo
Tal como se comentó, se puede ser monotribustista, si no se tienen más de tres locaciones o actividades y no se superan los $ 72.000 anuales de alquiler. Si se revista esta calidad, no hay que pagar ni facturar IVA ni tampoco pagar Ganancias. El monotribuista, no abona los $ 55 del componente previsional, o sea jubiliación y obra social.

Facturación
Todo alquiler, salvo que sea un único inmueble, y no supere los $ 1500, debe facturarse. Si se es monotributista, se emiten facturas C. Si se es inscripto factura A o B, y si se es IVA exento, recibo tipo C. Siempre hay que tener CUIT para facturar, y obviamente las facturas deben cumplir los requisitos establecidos por AFIP.

Autónomos
Por esta actividad no debe abonarse autónomos.

Forma de pago
Si seguimos la letra de la ley antievasión, los pagos superiores a $ 1000 deben efectuarse en forma bancaria, (cheque, deposito en cuenta, transferencia,etc) a los efectos de computar el IVA y de ser deducibles en el impuesto a las ganancias.

Dr. Darío A. Consiglieri
Contador Publico
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MONOTRIBUTO
Podés imprimir la constancia de inscripción al Monotributo haciendo un clic aquí
INGRESOS BRUTOS

Podés inscribirte al Regimen simplificado de ingresos brutos de la ciudad haciendo un clic aquí

PAGOS EN INTERNET
Pago Mis Cuentas: www.pagomiscuentas.com.ar

Pago Fácil:
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DOLAR
Cotización
PERFIL ECONÓMICO DE BELGRANO

El Censo Nacional Económico agrupó los establecimientos a nivel distrital y no por barrio. A partir de estos datos (1994) se puede observar la evolución de la cantidad de puestos ocupados en distintas actividades económicas presentes en el distrito seleccionado. Sobresale la alta cantidad de puestos ocupados en el sector Servicios (59,7%), que creció a un ritmo superior que en el resto de la Ciudad (217,3% contra 117,9%) comparado con 1974. 

Así, en 1994 el peso de estas actividades se mantenía en niveles superiores al promedio. La ocupación en actividades comerciales, mostró una evolución positiva (38,5%) más modesta que la de los servicios, relegándola a una participación inferior. Inversamente, la notoria disminución del empleo industrial (-54%) fue mayor incluso que la caída del promedio de la Ciudad. 

La performance negativa del empleo industrial y el crecimiento relativamente bajo del sector comercial, no lograron contrarrestar el imponente crecimiento de la ocupación en los Servicios, puesto que la cantidad total de puestos ocupados se elevó. Esta tendencia contrasta con la evolución general de la Ciudad donde se advierte un descenso en los niveles totales del empleo. En éste contexto, se produjo un aumento de la participación de Belgrano en la generación del empleo porteño en 1,7 puntos porcentuales, pasando a explicar el 5,8% de los puestos de la Ciudad. 

Este análisis revela que el perfil económico del Distrito muestra una tendencia a la terciarización de su economía, aún más profundo que el resultado de la evolución general de la economía de la Ciudad. Las políticas antiindustrialistas durante varias décadas debilitaron al sector manufacturero, sobre todo en zonas donde la vulnerabilidad del rubro no pudo competir con la dinámica valorizadora del mercado inmobiliario. Esto determinó un virtual desplazo territorial y económico de la actividad productiva. 

Perfil por ramas de actividad

Aquí se considerará toda la actividad industrial, comercial y de servicios emplazada o no en locales. Las ramas industriales más importantes eran las elaboradoras de Alimentos y bebidas (21%), de prendas de vestir (18,4%), con una proporción mayor a la que adquieren las mismas ramas en el total de la Ciudad. Las ramas de Edición e Impresión también presentaban un alto porcentaje en el distrito (12,1%), similar al porcentaje que toma en la industria porteña. Estas mismas tres ramas son las que aportan su mayor 
porcentaje a la generación de puestos ocupados, pero con una participación muy alta de la rama química (41,8%) y elaboradoras de metal (10,1%). En cuanto al Valor de Producción, resaltan rápidamente los establecimientos productores de sustancias químicas, que con sólo 18 establecimientos, superan ampliamente la mitad del valor generado por la industria en el distrito. 

El aporte por establecimiento químico supera casi veinte veces el de las ramas de mayor personal ocupado (Alimentos y bebidas, y Prendas de vestir). Analizando la cantidad de puestos ocupados y valor de producción por establecimiento, se puede advertir que esta rama tiene altísimos valores, representando la existencia de grandes industrias químicas que contrastan con un bajo perfil manufacturero general. De esta forma, se acentúa la importancia de éste sector fabril en el distrito X, dominado por industrias de medicamentos como Laboratorios Rontag, Organon Argentina, Schering Argentina, Gador SA y Merck Química Argentina, presentes en 1994 entre otros.

CARACTERIZACIÓN DEL SECTOR COMERCIAL

La evolución de la ocupación en el eje comercial de Av. Cabildo, releva desde marzo de 2002, cubriendo la avenida desde Echeverría hasta Congreso, una tendencia al aumento de la ocupación de locales en dicha arteria que supera el nivel de la ocupación general total de los ejes comerciales de la Ciudad. Cabildo demostró que alcanzó su mayor nivel en diciembre de 2003 en concordancia con la tasa global de la Ciudad, evidenciando un correlato entre ambas variaciones que remite a un proceso más general. La composición del eje de Cabildo se orienta a una fuerte presencia de locales de indumentaria, calzado, marroquinería y bazar. La existencia de más de 10 líneas de colectivos y el subte con mayor dinamismo de la Ciudad realizan un aporte fundamental, que se combinan con una tipología de eje que se consolida a partir de una alcance urbano. Efectivamente, se incorporan características de centro de trasbordo, con una notoria cantidad de transeúntes, que agregan su poder de compra, al ya alto consumo de la población local. 

Por otro lado, las actividades de servicios del distrito escolar tienen un peso mucho mayor, tanto en puestos ocupados como en valor producido. Estas características son concordantes con las características residenciales de la zona, y la fuerte restricción a la instalación de actividades productivas. En éste sentido, los rubros terciarios más difundidos son los servicios sociales y de salud, y los servicios empresariales, que en conjunto agrupan el 60% de los establecimientos del sector en el distrito. Mientras que por su personal ocupado, se destacan más los servicios ligados a la enseñanza, seguidos por los servicios empresariales y gastronomía. Estos rubros son los que muestran los mayores porcentajes de valor de producción en el sector, teniendo así también los más altos índices de personal por local y de valor de producción por local 

Los establecimientos educativos tienen el mayor tamaño en relación a su participación en el empleo terciario y valor de producción. Los grandes colegios privados son característicos de la zona, como el Colegio Manuel Belgrano, Belgrano Day School, Colegio Santa Catalina, Saint Brendan´s College, Aula XXI, Islands International School entre los destacados del barrio de Belgrano. A los cuales se suman instituciones de enseñanza superior, como la Universidad de Belgrano y la Universidad Torcuato Di Tella, y varios institutos terciarios y de enseñanza no escolarizada (cursos, enseñanza de idiomas, talleres, etc.). 

En el mismo sentido se destacan los establecimientos deportivos, de esparcimiento y culturales, como el Club River Plate, Club Harrod´s Gath y Chaves, Defensores de Belgrano y Club Hípico. Los locales gastronómicos, por su parte, incluyen una cantidad considerable de puestos por local, típico de la actividad, y un valor de estimable importancia.

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