TENENCIA DE ANIMALES EN LOS CONSORCIOS
Este es un tema que periódicamente es motivo de consulta
tanto por los copropietarios como por los administradores, y el mismo trae aparejado para
todos los que se encontrarían dentro de este conflicto un costado afectivo.-
La ley 13.512 no establece ninguna limitación acerca de la tenencia de animales
domésticos por lo que deja abierta la posibilidad para que cada consorcio de
copropietarios, conforme lo decidan establezcan en el Reglamento de Copropiedad o en uno
interno acerca de la prohibición o permiso para la tenencia de animales domésticos.-
Pero ¿qué ocurre si en un edificio la prohibición existe y se ha tolerado que haya
animales y algún copropietario se queja al administrador por este hecho? El
administrador, ante la denuncia deberá intimar a cumplir con el reglamento a él o los
transgresores al retiro de los animales. Distinto es el caso que no existiera prohibición
establecida en el reglamento de Copropiedad o en el interno, ¿existiría alguna
posibilidad de oponerse a la permanencia de algún animal en el consorcio? Debería
probarse que el animal es peligroso para los copropietarios, o provoca ruidos molestos con
sus gruñidos. De probarse estos extremos abren la posibilidad del retiro del animal ya
que la jurisprudencia ha entendido que nos -encontraríamos en la prohibiciones del art.
6to. Inc. b de la ley 13512. "...La conducta de un animal generadora de molestias de
envergadura ,(olores nauseabundos, orines en la cabina del ascensor, aullidos y ladridos
en distintos horarios, mordeduras a copropietarios o visitantes del edificio, raspaduras
en las puertas de distintas unidades funcionales) al perturbar el sosiego de los ocupantes
de los otros departamentos, constituye una violación a la normativa del art. 6to. Inc. b)
de la ley 13.512, que justifica la expulsión del animal de que se trate. Consorcio Avda.
Santa Fe 25642/44 c/L.J.C.S/acciones del art. 15 de la ley 13.512 13/3/98).-
Dra. Diana Claudia Sevitz - Abogada - mediadora |