ALCANCE DE LA AFIP EN LA
ADMINISTRACION DE CONSORCIOS
Los administradores de consorcio pueden recibir intimaciones de la AFIP que pueden tener
una variedad de orígenes diversos. Entre ellos pueden ser: falta de presentaciones de
declaraciones juradas, falta de pago de obligaciones fiscales o previsionales.-
Dichas intimaciones deben ser contestadas en el plazo fijados por la misma, por escrito,
entregar en la agencia correspondiente el original y solicitar que le sellen la copia, a
fin de evitar posteriores inconvenientes.-
No cumplir en término la intimación, es decir no ajustarse a este pedido, acarrea en
principio una multa , que de hecho es onerosa, y puede derivarse en un reclamo judicial.-
Con relación a las cargas previsionales, retenidas y no ingresadas en el correspondiente
organismo, hace incurrir al administrador en figuras penales.-
Es importante que ante un requerimiento de la AFIP, rápidamente el administrador se
asesore por su contador, a fin de corroborar lo solicitado y de necesitar hacer alguna
rectificación se lo haga en forma inmediata.
Dra. Diana Claudia Sevitz - Abogada -mediadora |
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