INTERESES PUNITORIOS POR EXPENSAS MOROSAS
Al recibir las expensas mensuales, los administradores en las mismas, aplican intereses
punitorios a las expensas que no se abonan puntualmente a su vencimiento.-
Dicha alícuota varía según lo que se establezca cada Reglamento de Copropiedad , que
puede ser entre el 2% al 10%.-
Aunque ésta parezca muy elevada, el administrador debe cumplir con lo allí establecido,
y no debe apartarse del mismo.-
El caso es diferente cuando la unidad funcional debe expensas que se ejecutan
judicialmente. Las sentencias no son uniformes y aplican intereses punitorios y
resarcitorios en el orden del 2 al 3% mensual.-
No obstante, considero y conozco que extrajudicialmente se pactan otros
intereses, desde ya
dejando aclarado que aplicar en expensas morosas un 10% mensual de intereses es excesivo e
insostenible.
Dicho interés aplicado, puede generar la consignación del pago de expensas en forma
judicial , pudiendo lograr el copropietario una morigeración del interés por parte del
juez.-
Propongo que ante un caso de morosidad de expensas, el administrador lleve a conocimiento
del consejo la tendencia de la aplicación de intereses en sede judicial, a fin de evitar
situaciones conflictivas en la liquidación posterior de la expensas atrasadas, aplicando
un interés intermedio en las deudas morosas.-
Dra. Diana Claudia Sevitz - Abogada -mediadora |
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