|
Alquilo un local, el
tema es que yo no uso nada y cada vez que arreglan el ascensor o
le hacen el mantenimiento anual me sube las expensas un 20%, lo
mismo pasa con la luz del hall el cual no utilizo. En mi
contrato de alquiler dice que yo debo pagar las expensas comúnes
pero no las extraordinarias.
Rafael de Belgrano
Estimado Sr: Con referencia a su pregunta la vamos a dividir en
dos a fin de que se puedan entender bien los conceptos:
1) Lo que denominamos expensas o gastos en un edificio
organizado bajo la Ley 13.512 son los que se demandan para la
administración normal de un edificio (honorarios del administrador,
del encargado, combustible para los servicios centrales, gas,
luz, elementos de limpieza, funcionamiento de ascensores, y
todos los otros gastos que conlleve el mantenimiento en buen
estado de la cosa o cosas comunes, estas expensas surgen de
aplicar el porcentual establecido en el reglamento de
copropiedad.
A su pregunta que se le estarían aplicando a su liquidación de
expensas rubros de los cuales ud. no usa ni goza, debo decirle
que, en algunos reglamentos, podría ser su caso (le aconsejo que
lo solicite y lea si existe alguna exención), se encuentran
determinados algunas exenciones a locales, por lo que si se lo
estarían liquidando, debería informar al propietario a fin que
haga las impugnaciones para que se ajusten las mismas a lo
establecido en el reglamento.
Su duda se va a despejar con una lectura del reglamento de
copropiedad, ya que me es imposible contestarle su caso …
en particular pues no cuento con dicha documentación, pero igual
lo guiaré en forma general y ud. podrá determinar en qué caso
está.
En general, los locales se encuentran exentos de solventar
algunos rubros, como puede ser luz de pasillos, fuerza motriz,
abono de porteros eléctricos, etc. lo que no estaría exento es
de aportar para el mantenimiento de aquellas cosas en las cuales
fuera condómino de las partes comunes y cosas comunes del
edificio, entre ellas seguros del edificio, reparación y
mantenimiento de medianeras, azoteas, fachadas y cimientos,
carga y reposición de matafuegos, esto se traduce que si se le
está liquidando estos rubros ud. los debe pagar ..
aunque sea un local, salvo que en su reglamento se establezca
otra forma.
2) Con referencia a su segunda pregunta que ud. solo debe pagar
las expensas ordinarias y no las extraordinarias, debo decirle
que de lo que ud. Manifiesta no surge que se estarían liquidando
expensas extraordinarias, ud. a lo mejor confunde con los rubros
que cree no debe abonar.
Además la ley no distingue las expensas ordinarias de las
extraordinarias y el consorcio es totalmente ajeno al contrato
que haya firmado con el propietario de la unidad funcional, pues
frente a éste es el único responsable.
Atte. Dra. Diana
Sevitz
|