ESTUDIO JURIDICO Y CENTRO DE MEDIACIÓN Y ARBITRAJE
SEVITZ & ASOC.
DRA. DIANA CLAUDIA SEVITZ
( ABOGADA, MEDIADORA, ARBITRO )

Arbitro sectorial Nro. 66 nombrado ante los tribunales 
Arbitrales de Consumo  en la nómina de Consumidores Argentinos

Tél: 4784-8251/ 8101.  Fax: 4784-8072.

Barrio de Belgrano. Email: dsevitz@velocom.com.ar

Los efectos jurídicos y económicos de la Resolución 100/10 en los consumidores y usuarios de Fibertel

Por Andrea Fabiana Mac Donald (*)

I- Introducción:
En el presente análisis trataremos los efectos jurídicos y económicos en los consumidores y usuarios de FIBERTEL SA que ha provocado la resolución 100/10 emitida por la Secretaría de Comunicaciones el 19 de agosto de 2010, disponiendo la caducidad de la licencia de la misma y de CABLEVISION SA como así también los efectos de las resoluciones judiciales que se han pronunciado en protección de los usuarios de dicho servicio, llegando a nuestras consideraciones finales.-

II- Antecedentes de la Resolución 100/10 y los efectos jurídicos y económicos de los usuarios de Fibertel.-

La reciente resolución 100/10 emitida por la Secretaría de Comunicaciones el 19 de agosto de 2010 afectó a buena parte de la sociedad que la integran consumidores y usuarios del servicio de Internet de FIBERTEL al cancelar a la empresa Cablevisión la licencia para seguir proveyendo del servicio de Internet bajo la marca FIBERTEL. [1]

Dicha resolución declara la caducidad de los servicios de transmisión de datos y telecomunicaciones otorgados a la empresa que FIBERTEL utilizaba de manera unilateral sin autorización y violando las normas legales, cuestionándose la fusión que ambas empresas habían efectuado y que no había sido dicha operación autorizada por el Estado Federal.-

Existen antecedentes cronológicos que son dignos de destacar para entender las razones de la resolución 100/10 y son los siguientes:

1- Año 1997: La empresa FIBERTEL SA posee licencia para proveer servicios de telecomunicaciones a los usuarios y consumidores contratantes de dicho servicio.-

2- Año 2003. Cablevisión SA informa a CNC y a la Secretaría de Comunicaciones que esta absorberá a la empresa FIBERTEL SA.-

3- Año 2006: La CNC recomienda a la Secretaría de Comunicaciones que apruebe la fusión de FIBERTEL SA por parte de CABLEVISIÓN.[2]

4- Año 2009: La empresa CABLEVISIÓN SA inscribe la operación en la IGJ (Inspección General de Justicia) – Asimismo dicho organismo aprueba la fusión de ambas empresas. Desde entonces la Secretaría de Comunicaciones no se pronunció sobre la posición de la empresa FIBERTEL hasta la resolución 100/10.-

Claramente la Resolución 100/10 tiene un alcance general a todos los consumidores y usuarios de FIBERTEL lo cual origina daños y perjuicios a los mismos en sus derechos y garantías constitucionales como ciudadanos de la Nación Argentina en el marco de la propia Constitución Nacional, recordando al artículo 42 cuando dice que “los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho en la relación de consumo a …una información adecuada y veraz, a la libertad de elección…”.-

Claramente aquí el legislador es preciso en cuanto al derecho de información previsto también en el artículo 4 de la Ley 24240 de Defensa del Consumidor, y a la libertad de elección que todo consumidor o usuario tiene derecho a optar por un bien o servicio libremente. En el caso concreto, los usuarios de FIBERTEL no estaban informados de manera simétrica sobre la situación jurídica de la empresa proveedora del servicio, situación que genera inseguridad y además incertidumbre sobre la provisión del mismo.-

Dicho deber de información le compete tanto a las empresas mencionadas como al propio Estado garantizar la provisión del servicio de Internet, herramienta de comunicación de las redes sociales.-

En cuanto a la libertad de elección es otro de los derechos afectados de los consumidores ya que dicho derecho se encuentra restringido y lesionado alterando el acceso al consumo del servicio, afectando los intereses económicos de los mismos contemplados en las directrices de las Naciones Unidas del año 1985 y en los tratados internacionales con jerarquía constitucional declarados en la reforma de la Constitución Nacional del año 1994.-

III- Análisis de la resolución 100/10 sobre la caducidad de licencia de Fibertel.-

La Resolución 100/10 consta de un considerando extenso donde contempla las explicaciones vertidas en torno a la declaración de caducidad de la licencia de FIBERTEL SA y CABLEVISION SA en los términos del artículo 13.1 del Anexo I del Decreto Nro. 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y contiene 6 artículos.-

En uno de los tramos de la presente resolución señala que “de manera unilateral y encontrándose pendiente la autorización previa de la Autoridad de Aplicación las empresas decidieron llevar adelante el proceso de reorganización societaria por el cual la empresa FIBERTEL SOCIEDAD ANONIMA ha sido absorbida por la empresa CABLEVISION SOCIEDAD ANOMIMA, por lo que la primera se ha disuelto sin liquidarse”.-

Aquí se interpreta que el legislador aplica una sanción basada en la disposición 16.2.5 del Decreto 764/00 en donde la fusión de Cablevisión con FIBERTEL SA no quedó efectivizada la disolución de ésta última; pero uno de los detalles es que la Secretaría de Comunicaciones no se había pronunciado sobre la situación legal de ambas empresas hasta el dictamen de la Resolución 100/10.-

Tal como señala MORALES “millones de usuarios contrataron servicios de Internet con la empresa FIBERTEL SA desde 2003 y la CNC y otras dependencias estatales con competencia y responsabilidades al respecto estuvieron en conocimiento de la absorción de FIBERTEL SA por la empresa CABLEVISIÓN SA”. [3]

De modo tal que la fusión realizada por ambas empresas en el marco de la Ley de Defensa de la Competencia no fue ilegal, estaba puesta a conocimiento de todos los usuarios del servicio contratante, siendo la resolución 100/10 atentatoria contra los derechos de los consumidores y usuarios afectando la libertad de elección siendo los 90 días, que establece la presente resolución, una plena incertidumbre sobre el futuro de la provisión del mismo, quedando los consumidores y usuarios en una inseguridad jurídica y desprotegidos.-

En otro de los tramos de la Resolución 100/10 dispone que “las citadas empresas inscribieron la disolución por absorción de la sociedad licenciataria ante la Inspección General de Justicia organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUIMANOS con fecha 15 de enero de 2009 ello sin previa autorización de esta Secretaría en los términos del Reglamento General de Licencias aprobado por el Decreto 764/00 en franco incumplimiento al régimen regulatorio vigente”.-

El legislador aquí interpreta que si bien las empresas mencionadas habían inscripto la fusión ante la IGJ no lo habían hecho con autorización previa a la Secretaría de Comunicaciones fundamentando la sanción en el decreto 764/00 marco vigente.-

También la resolución 100/10 hace expresa mención del artículo 16.2 del Reglamento General de Licencias aprobado por el Decreto 764/00 donde otorga a la Autoridad de Aplicación la facultad de declarar la caducidad de las licencias ante la cesión o transferencia a terceros de la licencia o el cambio de control social que no hubiera sido autorizada previamente por la Autoridad de Aplicación conforme lo previsto por el inciso m) del artículo 101.1 y el artículo 13.1 (artículo 16.2.5).-

El alcance de la presente resolución es general y dispone otorgar un plazo de 90 días a los efectos que se implementen las medidas necesarias para la migración de los mismos, siendo el Estado quien deba asegurar la provisión inmediata del servicio a los usuarios y consumidores de FIBERTEL y CABLEVISIÓN a corto plazo.-

IV- Las recientes resoluciones judiciales en torno a los usuarios de Fibertel SA y Cablevisión SA.-

La jurisprudencia cumple un rol fundamental a la hora de decidir sobre los intereses económicos de los consumidores y usuarios de bienes y servicios; la misma en una de sus decisiones ha dicho que “la declaración de inconstitucionalidad de disposiciones administrativas que alteran las relaciones de consumo y servicio cuando las autoridades han afectado al deber de información que están obligadas a suministrar en forma clara y precisa detallada y oportuna a los usuarios quienes se vieron sorprendidos ante modificaciones sobre sus consumos”. [4]

Actualmente uno de los primeros fallos que se pronunció a favor de los consumidores y usuarios fue en la Ciudad de Mar del Plata como consecuencia de una acción de clase iniciada por una Entidad de Consumidores de dicha ciudad en contra del PEN (Secretaría de Comunicaciones) FIBERTEL y CABLEVISION.-

El magistrado en la resolución destaca que “la presente acción no persigue que la garantía de la prestación del servicio de Internet sea a cargo de dicha empresa y sin perjuicio de su carácter colectivo no encuentro en consecuencia razones justificantes para apartarme del conocimiento de la presente acción tutelar…”.-

El fallo hace mención de tres notas distintivas de la acción de clase que indica la CSJN y son:

1- La existencia de un hecho único.-

2- La pretensión debe estar concentrada en los efectos comunes.-

3- La afectación del acceso a la justicia porque no se justifica que cada uno de los afectados promueva una demanda, dichas características se manifiestan en los presentes actuados.-

En el fallo no se cuestionó la validez de la resolución 100/10 emitida por la Secretaría de Comunicaciones, ya que se ocupó de garantizar la provisión del servicio, disponiendo en el plazo de 10 días hábiles que el PEN deberá informar si se encuentra asegurada la continuidad de la prestación del servicio de Internet a todos los usuarios en las mismas condiciones y modalidades en que actualmente se presta a través de FIBERTEL.-

También obliga a las empresas prestatarias del servicio de Internet (Cablevisión SA y Fibertel SA) para que dentro del plazo de 10 días hábiles informe en forma circunstanciada acerca de si se encuentra asegurada la prestación del servicio de Internet a todos lo usuarios hasta tanto el ESTADO NACIONAL provea la prestación de similar servicio con los nuevos proveedores, todo ello bajo apercibimiento de ley.-

En la parte final del fallo comentado, se hace lugar a la medida cautelar innovativa y se ordena al ESTADO NACIONAL y/ o CABLEVISIÓN SA y/o FIBERTEL SA que en forma inmediata arbitren los medios necesarios a fin de asegurar a los usuarios del servicio de Internet a quien éstas últimas presten el mismo, la continuidad del servicio en idénticas condiciones todo ello bajo apercibimiento de ley.-

A nuestro entender, el presente fallo protege en parte a los usuarios y consumidores a los fines de asegurar la continuidad del mismo, en las mismas condiciones siendo las empresas prestatarias y el Estado Nacional las principales responsables de asegurar y garantizar a los usuarios la provisión del servicio.-

V- Consideraciones finales:

De acuerdo a lo expuesto en el presente análisis, hemos llegado a las siguientes consideraciones finales:

1- Tiene efectos jurídicos y económicos la Resolución 100/10 en los consumidores y usuarios de Fibertel.-

2- Se afectan los derechos de información y de libertad de elección previstos en el artículo 42 de la Constitución y en la Ley 24240 de Defensa del Consumidor (modificada por la Ley 26361).-

3- Las recientes resoluciones judiciales están vinculadas con los usuarios y consumidores de Fibertel SA y Cablevisión SA.-

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