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Los efectos jurídicos y económicos de la Resolución
100/10 en los consumidores y usuarios de Fibertel
Por Andrea Fabiana Mac Donald (*)
I- Introducción:
En el presente análisis trataremos los efectos
jurídicos y económicos en los consumidores y
usuarios de FIBERTEL SA que ha provocado la
resolución 100/10 emitida por la Secretaría de
Comunicaciones el 19 de agosto de 2010, disponiendo
la caducidad de la licencia de la misma y de
CABLEVISION SA como así también los efectos de las
resoluciones judiciales que se han pronunciado en
protección de los usuarios de dicho servicio,
llegando a nuestras consideraciones finales.-
II- Antecedentes de la Resolución 100/10 y los
efectos jurídicos y económicos de los usuarios de
Fibertel.-
La reciente resolución 100/10 emitida por la
Secretaría de Comunicaciones el 19 de agosto de 2010
afectó a buena parte de la sociedad que la integran
consumidores y usuarios del servicio de Internet de
FIBERTEL al cancelar a la empresa Cablevisión la
licencia para seguir proveyendo del servicio de
Internet bajo la marca FIBERTEL. [1]
Dicha resolución declara la caducidad de los
servicios de transmisión de datos y
telecomunicaciones otorgados a la empresa que
FIBERTEL utilizaba de manera unilateral sin
autorización y violando las normas legales,
cuestionándose la fusión que ambas empresas habían
efectuado y que no había sido dicha operación
autorizada por el Estado Federal.-
Existen antecedentes cronológicos que son dignos de
destacar para entender las razones de la resolución
100/10 y son los siguientes:
1- Año 1997: La empresa FIBERTEL SA posee licencia
para proveer servicios de telecomunicaciones a los
usuarios y consumidores contratantes de dicho
servicio.-
2- Año 2003. Cablevisión SA informa a CNC y a la
Secretaría de Comunicaciones que esta absorberá a la
empresa FIBERTEL SA.-
3- Año 2006: La CNC recomienda a la Secretaría de
Comunicaciones que apruebe la fusión de FIBERTEL SA
por parte de CABLEVISIÓN.[2]
4- Año 2009: La empresa CABLEVISIÓN SA inscribe la
operación en la IGJ (Inspección General de Justicia)
– Asimismo dicho organismo aprueba la fusión de
ambas empresas. Desde entonces la Secretaría de
Comunicaciones no se pronunció sobre la posición de
la empresa FIBERTEL hasta la resolución 100/10.-
Claramente la Resolución 100/10 tiene un alcance
general a todos los consumidores y usuarios de
FIBERTEL lo cual origina daños y perjuicios a los
mismos en sus derechos y garantías constitucionales
como ciudadanos de la Nación Argentina en el marco
de la propia Constitución Nacional, recordando al
artículo 42 cuando dice que “los consumidores y
usuarios de bienes y servicios tienen derecho en la
relación de consumo a …una información adecuada y
veraz, a la libertad de elección…”.-
Claramente aquí el legislador es preciso en cuanto
al derecho de información previsto también en el
artículo 4 de la Ley 24240 de Defensa del
Consumidor, y a la libertad de elección que todo
consumidor o usuario tiene derecho a optar por un
bien o servicio libremente. En el caso concreto, los
usuarios de FIBERTEL no estaban informados de manera
simétrica sobre la situación jurídica de la empresa
proveedora del servicio, situación que genera
inseguridad y además incertidumbre sobre la
provisión del mismo.-
Dicho deber de información le compete tanto a las
empresas mencionadas como al propio Estado
garantizar la provisión del servicio de Internet,
herramienta de comunicación de las redes sociales.-
En cuanto a la libertad de elección es otro de los
derechos afectados de los consumidores ya que dicho
derecho se encuentra restringido y lesionado
alterando el acceso al consumo del servicio,
afectando los intereses económicos de los mismos
contemplados en las directrices de las Naciones
Unidas del año 1985 y en los tratados
internacionales con jerarquía constitucional
declarados en la reforma de la Constitución Nacional
del año 1994.-
III- Análisis de la resolución 100/10 sobre la
caducidad de licencia de Fibertel.-
La Resolución 100/10 consta de un considerando
extenso donde contempla las explicaciones vertidas
en torno a la declaración de caducidad de la
licencia de FIBERTEL SA y CABLEVISION SA en los
términos del artículo 13.1 del Anexo I del Decreto
Nro. 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y contiene
6 artículos.-
En uno de los tramos de la presente resolución
señala que “de manera unilateral y encontrándose
pendiente la autorización previa de la Autoridad de
Aplicación las empresas decidieron llevar adelante
el proceso de reorganización societaria por el cual
la empresa FIBERTEL SOCIEDAD ANONIMA ha sido
absorbida por la empresa CABLEVISION SOCIEDAD
ANOMIMA, por lo que la primera se ha disuelto sin
liquidarse”.-
Aquí se interpreta que el legislador aplica una
sanción basada en la disposición 16.2.5 del Decreto
764/00 en donde la fusión de Cablevisión con
FIBERTEL SA no quedó efectivizada la disolución de
ésta última; pero uno de los detalles es que la
Secretaría de Comunicaciones no se había pronunciado
sobre la situación legal de ambas empresas hasta el
dictamen de la Resolución 100/10.-
Tal como señala MORALES “millones de usuarios
contrataron servicios de Internet con la empresa
FIBERTEL SA desde 2003 y la CNC y otras dependencias
estatales con competencia y responsabilidades al
respecto estuvieron en conocimiento de la absorción
de FIBERTEL SA por la empresa CABLEVISIÓN SA”. [3]
De modo tal que la fusión realizada por ambas
empresas en el marco de la Ley de Defensa de la
Competencia no fue ilegal, estaba puesta a
conocimiento de todos los usuarios del servicio
contratante, siendo la resolución 100/10 atentatoria
contra los derechos de los consumidores y usuarios
afectando la libertad de elección siendo los 90
días, que establece la presente resolución, una
plena incertidumbre sobre el futuro de la provisión
del mismo, quedando los consumidores y usuarios en
una inseguridad jurídica y desprotegidos.-
En otro de los tramos de la Resolución 100/10
dispone que “las citadas empresas inscribieron la
disolución por absorción de la sociedad
licenciataria ante la Inspección General de Justicia
organismo descentralizado en la órbita del
MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS
HUIMANOS con fecha 15 de enero de 2009 ello sin
previa autorización de esta Secretaría en los
términos del Reglamento General de Licencias
aprobado por el Decreto 764/00 en franco
incumplimiento al régimen regulatorio vigente”.-
El legislador aquí interpreta que si bien las
empresas mencionadas habían inscripto la fusión ante
la IGJ no lo habían hecho con autorización previa a
la Secretaría de Comunicaciones fundamentando la
sanción en el decreto 764/00 marco vigente.-
También la resolución 100/10 hace expresa mención
del artículo 16.2 del Reglamento General de
Licencias aprobado por el Decreto 764/00 donde
otorga a la Autoridad de Aplicación la facultad de
declarar la caducidad de las licencias ante la
cesión o transferencia a terceros de la licencia o
el cambio de control social que no hubiera sido
autorizada previamente por la Autoridad de
Aplicación conforme lo previsto por el inciso m) del
artículo 101.1 y el artículo 13.1 (artículo
16.2.5).-
El alcance de la presente resolución es general y
dispone otorgar un plazo de 90 días a los efectos
que se implementen las medidas necesarias para la
migración de los mismos, siendo el Estado quien deba
asegurar la provisión inmediata del servicio a los
usuarios y consumidores de FIBERTEL y CABLEVISIÓN a
corto plazo.-
IV- Las recientes resoluciones judiciales en torno a
los usuarios de Fibertel SA y Cablevisión SA.-
La jurisprudencia cumple un rol fundamental a la
hora de decidir sobre los intereses económicos de
los consumidores y usuarios de bienes y servicios;
la misma en una de sus decisiones ha dicho que “la
declaración de inconstitucionalidad de disposiciones
administrativas que alteran las relaciones de
consumo y servicio cuando las autoridades han
afectado al deber de información que están obligadas
a suministrar en forma clara y precisa detallada y
oportuna a los usuarios quienes se vieron
sorprendidos ante modificaciones sobre sus
consumos”. [4]
Actualmente uno de los primeros fallos que se
pronunció a favor de los consumidores y usuarios fue
en la Ciudad de Mar del Plata como consecuencia de
una acción de clase iniciada por una Entidad de
Consumidores de dicha ciudad en contra del PEN
(Secretaría de Comunicaciones) FIBERTEL y
CABLEVISION.-
El magistrado en la resolución destaca que “la
presente acción no persigue que la garantía de la
prestación del servicio de Internet sea a cargo de
dicha empresa y sin perjuicio de su carácter
colectivo no encuentro en consecuencia razones
justificantes para apartarme del conocimiento de la
presente acción tutelar…”.-
El fallo hace mención de tres notas distintivas de
la acción de clase que indica la CSJN y son:
1- La existencia de un hecho único.-
2- La pretensión debe estar concentrada en los
efectos comunes.-
3- La afectación del acceso a la justicia porque no
se justifica que cada uno de los afectados promueva
una demanda, dichas características se manifiestan
en los presentes actuados.-
En el fallo no se cuestionó la validez de la
resolución 100/10 emitida por la Secretaría de
Comunicaciones, ya que se ocupó de garantizar la
provisión del servicio, disponiendo en el plazo de
10 días hábiles que el PEN deberá informar si se
encuentra asegurada la continuidad de la prestación
del servicio de Internet a todos los usuarios en las
mismas condiciones y modalidades en que actualmente
se presta a través de FIBERTEL.-
También obliga a las empresas prestatarias del
servicio de Internet (Cablevisión SA y Fibertel SA)
para que dentro del plazo de 10 días hábiles informe
en forma circunstanciada acerca de si se encuentra
asegurada la prestación del servicio de Internet a
todos lo usuarios hasta tanto el ESTADO NACIONAL
provea la prestación de similar servicio con los
nuevos proveedores, todo ello bajo apercibimiento de
ley.-
En la parte final del fallo comentado, se hace lugar
a la medida cautelar innovativa y se ordena al
ESTADO NACIONAL y/ o CABLEVISIÓN SA y/o FIBERTEL SA
que en forma inmediata arbitren los medios
necesarios a fin de asegurar a los usuarios del
servicio de Internet a quien éstas últimas presten
el mismo, la continuidad del servicio en idénticas
condiciones todo ello bajo apercibimiento de ley.-
A nuestro entender, el presente fallo protege en
parte a los usuarios y consumidores a los fines de
asegurar la continuidad del mismo, en las mismas
condiciones siendo las empresas prestatarias y el
Estado Nacional las principales responsables de
asegurar y garantizar a los usuarios la provisión
del servicio.-
V- Consideraciones finales:
De acuerdo a lo expuesto en el presente análisis,
hemos llegado a las siguientes consideraciones
finales:
1- Tiene efectos jurídicos y económicos la
Resolución 100/10 en los consumidores y usuarios de
Fibertel.-
2- Se afectan los derechos de información y de
libertad de elección previstos en el artículo 42 de
la Constitución y en la Ley 24240 de Defensa del
Consumidor (modificada por la Ley 26361).-
3- Las recientes resoluciones judiciales están
vinculadas con los usuarios y consumidores de
Fibertel SA y Cablevisión SA.- |