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A mediados de
Abril, comenzará a vencer como todos los años, el impuesto a las
ganancias y a los bienes personales. Deseo en esta nota hacer un
resumen de los puntos más relevantes de estos impuestos y los
cambios acontecidos para este año.
Impuesto a las Ganancias: Deben presentar declaración
jurada del impuesto, todas aquellas personas que obtengan
ingresos superiores al minimo no imponible que actualmente está
en la bajísima suma de $ 9000 anuales más las cargas de familia
(ej. Esposa $ 10.000 anuales; hijos $ 5000 anuales c/u); en este
universo incluimos, comerciantes, profesionales independientes,
cuentapropistas, locadores de inmuebles, socios de sociedades de
hecho, etc. La metodología de pago consiste en determinar un
resultado del ejercicio por la diferencia entre ingresos y
gastos deducibles, aplicándose una tasa proporcional del 9 % al
35 % sobre ese neto gravado y se abona o no el impuesto
respectivo.
La no presentación de DD JJ a la AFIP, además de ser multada,
implica como consecuencia más grave, el no poder justificar la
tenencia de los bienes que se poseen, ya uno no dice que
ingresos obtuvo.
No deben presentar los incluidos en el monotributo y los
empleados en relación de dependencia que no superen los $
144.000 de ingresos brutos anuales. En el caso de los empleados,
es el empleador el que “retiene” y paga mensualmente el impuesto
respectivo, cuando corresponda. Y en los monotributistas dicho
impuesto está incluido en la cuota fija que todos los meses
abonan.
Aún no se sabe con exactitud cuales serán las deducciones de
cargas de familia y mínimo no imponible que regirá para el
ejercicio 2010, ya que si bien se aumentó vía una Resolución
General de AFIP los montos, no se modificó la ley por lo que se
espera dicha modificación para actualizar las deducciones
correctamente.
Impuesto a los Bienes Personales: Deben presentar
declaración jurada de este impuesto, todos aquellas personas que
tengan bienes (gravados) al 31-12 de cada año superiores a $
305.000, según las normas de valuación del impuesto, abonándose
el 0,5 % por los bienes que superen los $ 305.000 y sean menores
a $ 705.000 y el 0.75 % de lo que supere los $ 705.000, también
hay tasas de 1% y 1.50% para patrimonios superiores.
También deben presentar con carácter informativo, declaración
jurada todos aquellos empleados en relación de dependencia que
hayan tenido en el año 2009 sueldos brutos (se incluyen tickets,
aguinaldo y otros beneficios) superiores a $ 96.000
La AFIP cuenta con bases de datos informáticas donde constan los
datos de todos los bienes registrables y cuentas bancarias que
tienen todos los habitantes del país, y en muchos casos
“invitará” mediante una carta a presentar dicho impuesto.
Inmuebles: se valúan a su valor de compra en $ del
momento de compra (no deben actualizarse a ninguna conversión
dólar actual) o su valor fiscal, el que fuere mayor
Automotores: se valúan a valor de compra o valores según
tabla de la DGI, el que fuere mayor. Estos bienes tienen que
incorporarse en el activo durante 5 años, por lo que si Ud.
tiene un auto que lo adquirió hace más de 5 años su valor es
impositivamente cero.
Ahorros en $ o dólares: Si los mismos están en cuentas
bancarias de ahorro, o plazos fijos se encuentran exentos, o sea
se declaran pero no pagan impuesto alguno. Si los mismos
estuvieran en cajas de seguridad o en el “colchón”, así como en
cuentas corrientes, deben declararse y pagan impuesto.
Acciones - Bonos: Se valúan a su valor de mercado, pero
están exentos.
Bienes del hogar: la ley hace una presunción del 5 % del
total de bienes gravados, pero si da un valor mayor debe
declararse el mayor.
Bienes conyugales / Bienes propios: en los casos de
matrimonios es el marido el que debe presentar declaración
jurada por los bienes propios de él y por la totalidad de los
bienes gananciales, no pudiendo subdivirse entre los cónyuges.
Si la mujer superara con sus bienes propios los $ 305.000 será
ella la que presente DD JJ por sus bienes propios.
Ante cualquier inquietud en cuanto a si corresponde o no
presentar el impuesto, no dude en consultar con un profesional
especializado en el tema.
Dario A. Consiglieri
Contador Publico
15 6140 7015 / 4642 7450 |