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Marzo de 2011

Ganancias y Bienes personales - Novedades 2011

A mediados de Abril, comenzará a vencer como todos los años, el impuesto a las ganancias y a los bienes personales. Deseo en esta nota hacer un resumen de los puntos más relevantes de estos impuestos y los cambios acontecidos para este año.

Impuesto a las Ganancias: Deben presentar declaración jurada del impuesto, todas aquellas personas que obtengan ingresos superiores al minimo no imponible que actualmente está en la bajísima suma de $ 9000 anuales más las cargas de familia (ej. Esposa $ 10.000 anuales; hijos $ 5000 anuales c/u); en este universo incluimos, comerciantes, profesionales independientes, cuentapropistas, locadores de inmuebles, socios de sociedades de hecho, etc. La metodología de pago consiste en determinar un resultado del ejercicio por la diferencia entre ingresos y gastos deducibles, aplicándose una tasa proporcional del 9 % al 35 % sobre ese neto gravado y se abona o no el impuesto respectivo.

La no presentación de DD JJ a la AFIP, además de ser multada, implica como consecuencia más grave, el no poder justificar la tenencia de los bienes que se poseen, ya uno no dice que ingresos obtuvo.
No deben presentar los incluidos en el monotributo y los empleados en relación de dependencia que no superen los $ 144.000 de ingresos brutos anuales. En el caso de los empleados, es el empleador el que “retiene” y paga mensualmente el impuesto respectivo, cuando corresponda. Y en los monotributistas dicho impuesto está incluido en la cuota fija que todos los meses abonan.

Aún no se sabe con exactitud cuales serán las deducciones de cargas de familia y mínimo no imponible que regirá para el ejercicio 2010, ya que si bien se aumentó vía una Resolución General de AFIP los montos, no se modificó la ley por lo que se espera dicha modificación para actualizar las deducciones correctamente.

Impuesto a los Bienes Personales: Deben presentar declaración jurada de este impuesto, todos aquellas personas que tengan bienes (gravados) al 31-12 de cada año superiores a $ 305.000, según las normas de valuación del impuesto, abonándose el 0,5 % por los bienes que superen los $ 305.000 y sean menores a $ 705.000 y el 0.75 % de lo que supere los $ 705.000, también hay tasas de 1% y 1.50% para patrimonios superiores.

También deben presentar con carácter informativo, declaración jurada todos aquellos empleados en relación de dependencia que hayan tenido en el año 2009 sueldos brutos (se incluyen tickets, aguinaldo y otros beneficios) superiores a $ 96.000
La AFIP cuenta con bases de datos informáticas donde constan los datos de todos los bienes registrables y cuentas bancarias que tienen todos los habitantes del país, y en muchos casos “invitará” mediante una carta a presentar dicho impuesto.

Inmuebles: se valúan a su valor de compra en $ del momento de compra (no deben actualizarse a ninguna conversión dólar actual) o su valor fiscal, el que fuere mayor

Automotores: se valúan a valor de compra o valores según tabla de la DGI, el que fuere mayor. Estos bienes tienen que incorporarse en el activo durante 5 años, por lo que si Ud. tiene un auto que lo adquirió hace más de 5 años su valor es impositivamente cero.

Ahorros en $ o dólares: Si los mismos están en cuentas bancarias de ahorro, o plazos fijos se encuentran exentos, o sea se declaran pero no pagan impuesto alguno. Si los mismos estuvieran en cajas de seguridad o en el “colchón”, así como en cuentas corrientes, deben declararse y pagan impuesto.

Acciones - Bonos: Se valúan a su valor de mercado, pero están exentos.

Bienes del hogar: la ley hace una presunción del 5 % del total de bienes gravados, pero si da un valor mayor debe declararse el mayor.

Bienes conyugales / Bienes propios: en los casos de matrimonios es el marido el que debe presentar declaración jurada por los bienes propios de él y por la totalidad de los bienes gananciales, no pudiendo subdivirse entre los cónyuges. Si la mujer superara con sus bienes propios los $ 305.000 será ella la que presente DD JJ por sus bienes propios.

Ante cualquier inquietud en cuanto a si corresponde o no presentar el impuesto, no dude en consultar con un profesional especializado en el tema.

Dario A. Consiglieri
Contador Publico
15 6140 7015 / 4642 7450

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