|
A la Policía
Federal, Los Juzgados, la DCEA , el CPGC N °14,Unidad Fiscal
Norte, las Fiscalías de las calles BERUTTI Y ARIAS, Números 3° y
4° Cámara de Apelaciones , en fin a todos los involucrados.
LOS VECINOS DESESPERADOS PREOCUPADOS SIEMPRE MADRUGAMOS Y NOS
ACOSTAMOS COMO TODOS LOS FINES DE SEMANA CON LA MUSICA A
DECIBELES IMPORTANTES DESDE LA NOCHE HASTA QUE SE LES OCURRA
PARAR, CON GRITOS, ESCANDALOS DEL HOTEL OCUPADO DE AV CABILDO
1123 "HASTA CUANDO SEGUIREMOS CON ESTE PROBLEMA "
Nos sentimos defraudados ante este problema que en apariencia,
parece nadie quiere tomar “el toro por las astas”, como
corresponde. (QUIEN LOS PROTEGE PARA QUE PUEDAN SEGUIR ASI) a
pesar de que ya varias veces por denuncias al 911 vino la
policía y el SAME la vereda queda llena de vidrios y se tiran
con botellas desde la terraza de ellos hacia abajo. estas
visitas quedan registradas y adonde van???? Se ocupará alguien
de darle una respuesta al reclamo de los vecinos
De momento, no hay esperanzas, dado que las quejas se han
canalizado por las vías "correctas" y no hubo acuse de recibo.
CUANTAS DENUNCIAS” se necesitan para hacer cumplir “ LA LEY ”
Que están esperando? Que los vecinos se defiendan y protejan
solos por la ineficiencia de las Instituciones. Nuestra buena
conducta de abonar impuestos y trabajar evidentemente no sirve y
nos indigna y agobia que nos manden a llamar al 0800-333 47225 o
a
www.denuncias.jusbaires.gov.ar ó que nos presentemos
personalmente , TENEMOS MIEDO A LAS REPRESALIAS DE ESTA GENTE
QUE REALMENTE ES INMUNE A TODAS LAS DENUNCIAS QUE SE HAN HECHO
HASTA AHORA SI NOSOTROS NOS PRESENTAMOS CON NOMBRE Y APELLIDO
QUE NOS PUEDE PASAR EN LA VIDA DIARIA CUANDO SALIMOS A TRABAJAR
Y REGRESAMOS A VECES TARDE A NUESTROS HOGARES NOSOTROS NO
SERIAMOS ""TESTIGOS SINO VICTIMAS"" , APARTE LES COMENTAMOS QUE
SACAN A LA BASURA A CUALQUIER HORA Y EN CUALQUIER MOMENTO Y LA
VEREDA ES UN ASCO LO MISMO QUE LAS ESCALERAS DEL " LLAMADO
HOTEL"", INCLUSIVE LA VEREDA DEL HOTEL QUE LINDERA CON LA CASA
DE COLCHONES LA CARDEUSE Y UN EDIFICIO
HAY INFINIDAD DE MOTOS ESTACIONADAS EN LA VEREDA DE LA
PINTURERIA REX (SE PUEDE USAR LA VEREDA COMO
ESTACIONAMIENTO????)
Son los que ejercen el poder en cualquier rango sea municipal,
nacional etc.., los que tienen la responsabilidad de que la
sociedad viva en una convivencia pacífica. Esperamos que retumbe
el sello de goma de la oficina de justicia para terminar con
este problema que sufrimos los vecinos de Av Cabildo al 1100 ,
Aguilar y Vuelta de Obligado cuyo Dptos. dan al HOTEL TRUCHO de
AVENIDA CABILDO 1123, y salen a los patios internos del lugar ,
usando las rejillas como baños el espectáculo es visto por todos
los vecinos cuyos departamentos dan al pulmón de manzana
acompañados con ingesta de alcohol, ADEMAS DE LA VENTA DE
.............ya se imaginan en plena vereda ( HOTEL????? O SERA
UN AGUANTADERO ¿??? es un hotel trucho que según la fiscalia N°
3 se encuentra clausurado y en vías de desalojo desde octubre
del 2008 sin que el juez proceda, esta ocupado por esta gente y
cada vez son mas ya que se nota por la cantidad de motos que
estacionan en la vereda sobre pinturería Rex y la casa de
colchones La Cardeuse. ¿Por qué tenemos que acceder a oficinas o
a 0800 que caen por el peso inexorable de la burocracia, y
sabemos que las oficinas públicas están colapsadas. Precisamos
eficiencia y transparencia de parte de quienes nos gobiernan, es
una necesidad adquirida y pretendemos una mejor gestión publica,
el gobierno debe mostrar un poder real y sustentable y “estar
presente” ¿ que mas necesita para eliminar corses burocráticos y
vetustos para generar confianza y credibilidad?.Cuanto mas
debemos esperar a que se HAGA JUSTICIA Sacudamos la modorra
,queremos sentir la tutela de quienes nos gobiernan VECINOS
HARTOS Y PREOCUPADOS
ADJUNTAMOS TODAS LAS DENUNCIAS EFECTUADAS
DENUNCIAS HOTEL AV CABILDO 1123
Dra. Celsa Ramírez Oficina Central Receptora de Denuncias
Ministerio Público de la Ciudad de Buenos Aires denuncia
radicada en la Fiscalia de 1ºInstancia con competencia Penal,,
Contravencional y Faltas Nº 3, sito en Beruti 3345/25, 2º piso,
de esta Ciudad, Expediente Nº41.420/08, por infracción al
artículo 82 del C.C.
Las actuaciones llevadas a cabo en cuanto al Hotel de Avenida
Cabildo 1123
Con fecha 19/04/05 se lleva a cabo inspección y se "Clausura
Inmediata y Preventivamente" el mismo, se ratifica la misma por
Disposición Nº 2366/05 del 21/04/05.
Se vuelve a inspeccionar el 29/05/07, 12/11/07 y 03/06/08 donde
se verifica que se cumple la Clausura impuesta, mas allá de
esto, con fecha 30/11/07 y por Disposición 5026/07 se lo intima
al propietario del mismo a realizar la desocupación de los
pasajeros que se encuentran alojados en el mismo, otorgándole el
plazo de 10 días hábiles, a partir de la notificación del mismo.
De no cumplirse se le daría intervención a la Procuración
General de la Ciudad de Buenos Aires, a efectos de iniciar las
acciones judiciales pertinentes.
Mediante Nota 16895/DGFYC/08 se remite a la Agencia
Gubernamental de Control el "Pedido de Desalojo" del mismo,
desde el 28/10/08 dicha Nota se encuentra en la Cámara Nacional
de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo.
1) Dirección Gral. Control Calidad Ambiental con el N° 184635/08
( ruidos molestos) Servicio de Atención al Ciudadano
Subsecretaría de Espacio Público MINISTERIO DE AMBIENTE Y
ESPACIO PÚBLICO
Dirección intervino el área DCEA (ruidos) inspeccionando el
local denunciado por Registro N°5333/DGCONT/08 y de la
inspección se destaca que el personal técnico procedió a labra
acta de comprobación por no exhibir libro registro de
inspecciones, este Registro fue girado a la fiscalía en la
Contravencional y Faltas N°3 el día 12/12/08. Por Registro N°
10810/DGCONT/08 esta dirección dio ingreso a su denuncia y esta
fue girada al CGPC 14 con fecha 19/12/08 informándole lo actuado
(por R. 5333/DGCONT/08) Ana Laura Mariani DGCONT Secretaria
INTERVENCIÓN PERSONAL DE LA COMISARÍA 33ª.
Todo ello, en razón de lo ordenado por la Dra. Graciela Navarro,
cotitular de la Fiscalía con Competencia Penal, Contravencional
y de Faltas, Nro. 8 sita en la calle Arias 4491, de esta ciudad.
En ese sentido, le informo que la Sra. Fiscal se comunicó con el
Jefe de Servicio de la seccional policial citada, quienes a
partir de los informes que le eleven durante esta noche,
procederá a tomar las medidas correspondientes. Esta registro
queda bajo el número de JUSCABA DENUNCIA 28455.Registro N°
10810/DGCONT/08 y Registro N° 10837/DGCONT/08 se le dio ingreso
formal y se paso al área DCEA (Dirección Control de Emisiones
Atmosféricos) de nuestra Dirección quienes controlan todo lo
referente a emisiones de ruidos contempladas en Ley 1540.
Estos registros se tratan con la actuación que ya había en curso
en el área por Registro N° 5333/DGCONT/08 la cual es una
solicitud de Fiscalia N°3.
Con fecha 02/12/08 personal técnico de nuestra Dirección se
presento en el lugar denunciado, siendo atendido por Silvia Del
Aguila Herrera, quien no exhibió libro de registro inspecciones,
labrándose acta serie 2 N°1118000. Según esta persona el local
se encuentra clausurado, ( la denuncia no es por el local sinó
por el hotel lindero al mismo)y se observa suciedades,
descascaramientos, falta de vidrios en aberturas y muy escasa
luz. No se percibe ruidos del local denunciado, solo del
abundante transito vehicular de la zona. (local a la calle , no
tiene nada que ver con el Hotel en cuestión que es de donde
proceden los ruidos)
Todo lo expuesto por Registro 10810/DGCONT/08 y 10837, se
elevaron al CGPC 14 con fecha 19/12/08 para que sea informado a
la denunciante y el Registro 5333/DGCONT/08 se elevo a la
Fiscalia N° 3 con fecha 12/12/08.
Sin perjuicio de ya haber intervenido en el local denunciado,
por expresas
ordenes del Director General, la Unidad de Coordinación de
Control
Operativo en coordinación con el área DCEA, realizaran una nueva
inspección. actuaciones llevadas a cabo en el local de la
referencia.
Con fecha 21/4/05 se ratifica la Clausura llevada a cabo por
agentes de esta repartición-DGFYC- por motivos de seguridad,
higiene y funcionamiento.
La damnificada presenta un recurso de reconsideración, el cual
es enviado a la Unidad Administrativa de Faltas, a fin de que se
expida sobre el particular, el 29/5/07 se lleva a cabo otra
inspección al lugar, resultando de este acto "Local Cerrado" (
desde el hotel acceden al local por dentro ) ya que nadie
atendió los llamados de los inspectores.
Con fecha 13/7/08 personal de la COMISARIA 33, inspectores de
DGFYC y del Juzgado de Primera Instancia en lo Contravencional y
de Faltas Nº 20 llevaron a cabo un allanamiento a fin de
identificar y efectuar un listado de las personas que se
encuentran alojadas en el lugar. El día 12/11/07 se lleva a cabo
nueva inspección que informa que siguen las mismas causales que
originaron la clausura. El 03/11/07 se intima al titular del
establecimiento a desocupar el lugar.
El día 03/06/08 se vuelve a inspeccionar el lugar donde se
constata el cumplimiento de la "Clausura Administrativa" y se
informa que el lugar se encuentra en peor estado de conservación
e higiene.
El 25/08/08 se le da intervención a la Agencia de Control
Gubernamental(AGC), a fin de ameritar la posibilidad de obtener
la orden de desalojo judicial del local.
El 28/10/08 la AGC da intervención a la "Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal" Sala 1,
para que se expida Al día de hoy se espera una resolución de la
Cámara , para así dar curso a lo que ella determine.
Por ultimo le informamos cuales son las particularidades de las
Clausuras a Hoteles, las mismas son Clausuras Administrativas,
ello comprende a que solo se clausura el nuevo ingreso de
pasajeros al mismo, ya que no se puede desalojar a los
habitantes del mismo, si no se expide la autoridad judicial
correspondiente.
Se ha generado el número de trámite 15061/2009 en orden de darle
tratamiento a su denuncia.
La Unidad de Gestión de la Información y Control Operativo de la
Agencia Gubernamental se generó el legajo de investigación nº
22233/10, el cual se tramitará ante la Unidad Fiscal Norte, sita
en la Av. Cabildo 3067, ( 5297-8110), ante cualquier duda
solicite información en esa unidad.
Sin otro particular, saludo a Ud., muy atte.
Dr. Maximiliano Sosa Prosecretario Letrado de Cámara
Se genero legajo de investigacion Nº 19739/10 caratulado: "HOTEL
AV. CABILDO 1123, Propietario y/o encargado s/infr. art(s). 82,
Ruidos molestos - CC" que tramita por ante la Unidad Fiscal
Norte.
La denuncia ha sido recepcionada y origino el Legajo nº16230/10,
el cual tramitara por ante la Unidad Fiscal Norte, sita en la
Av. Cabildo 3067 (TE 5297-8100).
Unidad Fiscal Norte, sita en la Av. Cabildo 3067, de esta ciudad
(TE 5197-8100) y han originado los Legajos Nº 2506/10, 5950/10 y
10533/10.
El establecimiento fue clausurado inmediata y preventivamente en
fecha 21/04/05, medida ratificada por Disposición N° 2366/DGFyC/05,
en virtud de encontrarse afectada las condiciones de
funcionamiento, higiene y seguridad.Mediante Disposición N°
5026/DGFyC/07, de fecha 03/12/07, se intimo al titular del local
a proceder a la desocupación del establecimiento.Por Nota N°
16895/DGFyC/08 se dio intervención a la Agencia Gubernamental de
Control a fin de gestionar el desalojo judicial del
establecimiento. Nunca volvió esta en la Cámara. Según surge del
informe de inspección de fecha 13/07/09 en el establecimiento no
desarrolla actividad comercial, habiendo sido usurpada por los
ocupantes. En atención a lo expuesto se realizo la pertinente
denuncia por la posible comisión del delito de usurpación Nota
N° 1494962/AGC/2009. La Nota cursada a la Guardia de Auxilio fue
contestada informando que no les fue permitida la entrada al
establecimiento. l 10/3/10 se realiza una nueva inspección
surgiendo del informe que no fueron subsanadas las faltas que
dieron origen a la clausura y se reimplanto faja de
interdicción. El establecimiento sigue usurpado, los ocupantes
manifiestan no pagar alquiler alguno. Seguiremos la via
judicial, y volveremos a reiterar el pedido a la Guardia de
Auxilio
Dra. Vanesa Berkowski Directora General Dirección General de
Fiscalización y Control Pte. Juan D. Peron 2933 2º piso Tel
4860-5200 int 2412/13
CGPC 14 le informo que el día 17/02/2010, a través del registro
nro. 69089-CGPC 14/2010, se le dio intervención a la Procuración
General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires considerando que
desde el 28/10/2008 se dio intervención a la Camara en lo
Contenciosos Administrativo Federal Sala 1 para que se expida en
referencia al desalojo solicitado por la Agencia Gubernamental
de Control (nota 16895 DGFYC 08).
La Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es
la representante legal de la misma y la que, dado el estado de
este reclamo debe intervenir a los fines de determinar el
temperamento a adoptar respecto al desalojo del Hotel de la Av.
Cabildo 1123 a los fines de realizar una intervención eficaz.
CGP Comunal 14 – Palermo Beruti 3325 - CP 1425
4821-7376/5954/3125
cgpc14@buenosaires.gob.ar
En mi caracter de Prosecretario a cargo de la guardia de la OCRD.
Al respecto le hago saber que el dia 1/5/10 se formulo legajo de
investigacion Nº 22233/10 caratulado:""PROPIETARIO Y/O OCUPANTE
DE LA FINCA UBICAD EN , AV. CABILDO 1123" s/infr. art(s). 82,
Ruidos molestos - CC" que tramita por ante la UFSE.
|