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Es intención de
la nota resumir un poco los mayores controles que está
implementando la AFIP para mejorar la recaudación y reducir los
niveles de evasión impositiva.
Los nuevos controles que se establecieron este año, juntamente
con algunos que ya existían desde el año pasado son los
siguientes :
1. Monotributo- Información de gastos: El nuevo régimen del
monotributo, estableció que el nivel de gastos relacionados a la
actividad de los monotributistas, no podrá superar los $ 6666
mensuales promedio, si se trata de profesionales o prestadores
de servicios o de $ 20.000 si se trata de vendedores de bienes.
Además la AFIP, efectuará chequeos de los depósitos realizados
en las cuentas bancarias, verificando que tengan relación con el
nivel de ventas declarados en el monotributo. Las categorías más
altas, informarán cuatrimestralmente también próximamente el
consumo de electricidad y nivel de alquileres abonados.
2. Monotributo – Régimen de retención : Los monotributistas que
facturen a un mismo proveedor más de $ 200.000 o $ 300.000 según
sean servicios o bienes, serán informados por el proveedor y
excluidos de oficio por la AFIP, aplicándoles una retención de
Ganancias del 35% y de IVA del 21% instantáneamente con el pago
de dicha factura que exceda.
3. Monotributo –Falta de pago : La falta de pago de 10 periodos,
consecutivos o alternados, implica la baja automática en el
régimen, impidiéndose facturar, esto impide obtener la
constancia de inscripción vía web y así como tampoco imprimir
nuevas facturas ni realizar compras importantes con los
proveedores al no poseer la constancia de inscripción
actualizada.
4. Gastos con tarjeta de crédito: Se creó un régimen de
información para las empresas emisoras de tarjetas de crédito,
en la que informarán los gastos de tarjetas de personas que
superen los $ 3.000 mensuales, tanto del titular como los
adicionales.
5. Gastos de cuotas de colegios : Se creó un régimen
informativo, en la que los colegios privados, deberán informar
las cuotas abonadas por persona, superior a $ 2.000 mensuales
por los hijos que concurran a dichos establecimientos.
6. Gastos de expensas: Desde el año pasado, existe un régimen
informativo en la que los administradores de consorcios, deben
informar los pagos de expensas superiores a $ 600 y de inmuebles
que superen los 100 mts2 de superficie.
7. Venta de automóviles : A partir de marzo de este año, toda
venta de un automóvil superior a $ 30.000 deberá contar un
certificado on line, denominado CETA –Certificado Electrónico de
Transferencia de Automotores, en donde se informe a quien se
efectuó la venta , el monto y el tipo de vehículo.
8. Venta de inmuebles : Desde el año pasado, toda venta de
inmuebles superior a $ 300.000 deberá contar con el COTI
–Certificado de Oferta de Transferencia de Inmuebles- en la que
se informa el inmueble a vender, el valor y el tipo de inmueble.
Conjuntamente si desea eximirse del ITI –Impuesto a la
Transferencia de Inmuebles –deberá tramitar on line, la
exclusión de dicho impuesto, cumpliendo los estrictos requisitos
exigidos por la AFIP.
9. Inversiones en fideicomisos : El Fisco, puso en cabeza de los
administradores de fideicomisos, la información de los montos
invertidos anualmente en los fideicomisos
10. Compra de Dólares: Es importante destacar que las compras y
ventas de dólares u otras monedas que se efectúen los
contribuyentes estará sometida a mayores controles fiscales,
chequeando la casa de cambio o banco respectivo que el volumen
de divisas operado esté de acuerdo con la capacidad contributiva
de la persona. Si los montos superan los U$S 20.000 estará
prohibida la operación en efectivo, debiendo bancarizarse.
11. Empleados con ingresos altos : Los empleados en relación de
dependencia con ingresos por sueldos brutos superiores a $
96.000 anuales deberán obligatoriamente presentar declaración
jurada de Bienes personales y aquellos que ganen por sobre los $
144.000 anuales, deberán presentar además declaración jurada de
Ganancias, ambas informativas, pero obligatorias.
En conclusión podemos decir que todo esto apunta, a que los
ingresos que declara el contribuyente en las Declaraciones de
Ganancias, Bienes personales, o en la categoría que tiene en el
monotributo, tenga una correlación lógica con el verdadero nivel
de gastos e ingresos de la persona, y es donde la AFIP apuntará
a cruzar la información con estas declaraciones juradas, con el
monotributo e incluso para empleados en relación de dependencia,
con los sueldos declarados por el empleador.
Es conveniente ante dudas de cómo encuadrar las operaciones
comerciales que se realizan, consultar a un profesional de
confianza, que le brindará el asesoramiento acerca de cómo
declarar correctamente los ingresos y cumplir adecuadamente con
la normativa vigente.
Dario A. Consiglieri
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