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20 de Octubre de 2011

Modificaciones importantes en los impuestos de la Ciudad de Buenos Aires

Es menester de esta nota resumir brevemente las distintas modificaciones que han estado saliendo en los últimos meses que aumentan los controles y exigencias impositivas a los contribuyentes de la Ciudad de Bs.As.

El cambio más sustancial está en lo relativo a inmuebles, ya que recientemente Rentas de la Ciudad, reglamentó y profundizó dos conceptos importantes:

1. VIR : Valor Inmobiliario de referencia : Es la presunción que hace Rentas para determinar cuanto vale a precios de mercado un inmueble de la Ciudad. Este valor debe utilizarse obligatoriamente como valor mínimo para abonar el impuesto de sellos correspondiente a la escrituración. Este concepto básico que ha sido pulido y reglamentado a cuadra por cuadra y zona por zona, será la base sustancial del nuevo valor fiscal que figurará en las boletas de ABL

2. VLR : Valor Locativo de Referencia : Es la presunción que hace Rentas para determinar cual es el alquiler mínimo potencial anual que deberá cobrarse en determinado local comercial de la ciudad, teniendo en cuenta ubicación, utilización económica, características de la construcción, etc. Sobre este valor tendrá que abonarse el impuesto de sellos al contrato de alquiler.

Con estos dos índices lo que se quiere es evitar que se subvaloren los precios de ventas de los inmuebles y también los valores de las locaciones comerciales. Esto afectará también a los impuestos asociados a los alquileres, como ser ing.brutos en manera sustancial.

ABL : El impuesto ABL, sufrirá el año próximo un sustancial aumento, y tendrá dos cambios significativos, el primero que se tomará muy cuenta el VIR comentado anteriormente, o sea un incremento fuerte de la valuación fiscal de los inmuebles y el otro que se abonará en forma mensual para “maquillar” en forma parcial el aumento dado. No habrá valores inferiores a $ 50 mensuales en ningún caso.

Este aumento sustancial de la valuación fiscal de los inmuebles generará un efecto en el impuesto a los bienes personales, ya que hoy los muchos que no tributan dicho impuesto por tener propiedades de cierta antigüedad y no llegan al mínimo de $ 305.000, con este aumento de la valuación, empezarán a estar incluidos en el impuesto.

Retenciones Bancarias : Se aumentó a un mínimo de 1.80% la retención que se sufre por los depósitos en cuentas bancarias, para aquellos inscriptos en ing. Brutos por los ingresos relativos a actividades comerciales. Para los que no tienen una buena conducta fiscal (no presentan declaraciones juradas, no efectúan los pagos en término, etc), la tasa se eleva al 3.50%.

Regimen Simplificado de Ing. Brutos: Este régimen ha venido sufriendo modificaciones relativas a la exclusión de cada vez más actividades que no pueden estar en el régimen. Las más importantes exclusiones son: las inmobiliarias, agencias de lotería, farmacias, el comercio mayorista en general, los estacionamiento y garajes, los lavaderos de automotores, los restaurantes, y se agregó recientemente a los minimercados. El monto máximo de facturación sigue en $ 144.000 anuales y se estableció un riguroso régimen de retención y la exclusión automática al superar ese monto máximo.

Dr. Dario A. Consiglieri
www.estudioconsiglieri.com.ar

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