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Es menester de
esta nota resumir brevemente las distintas modificaciones que
han estado saliendo en los últimos meses que aumentan los
controles y exigencias impositivas a los contribuyentes de la
Ciudad de Bs.As.
El cambio más sustancial está en lo relativo a inmuebles, ya que
recientemente Rentas de la Ciudad, reglamentó y profundizó dos
conceptos importantes:
1. VIR : Valor Inmobiliario de referencia : Es la presunción que
hace Rentas para determinar cuanto vale a precios de mercado un
inmueble de la Ciudad. Este valor debe utilizarse
obligatoriamente como valor mínimo para abonar el impuesto de
sellos correspondiente a la escrituración. Este concepto básico
que ha sido pulido y reglamentado a cuadra por cuadra y zona por
zona, será la base sustancial del nuevo valor fiscal que
figurará en las boletas de ABL
2. VLR : Valor Locativo de Referencia : Es la presunción que
hace Rentas para determinar cual es el alquiler mínimo potencial
anual que deberá cobrarse en determinado local comercial de la
ciudad, teniendo en cuenta ubicación, utilización económica,
características de la construcción, etc. Sobre este valor tendrá
que abonarse el impuesto de sellos al contrato de alquiler.
Con estos dos índices lo que se quiere es evitar que se
subvaloren los precios de ventas de los inmuebles y también los
valores de las locaciones comerciales. Esto afectará también a
los impuestos asociados a los alquileres, como ser ing.brutos en
manera sustancial.
ABL : El impuesto ABL, sufrirá el año próximo un sustancial
aumento, y tendrá dos cambios significativos, el primero que se
tomará muy cuenta el VIR comentado anteriormente, o sea un
incremento fuerte de la valuación fiscal de los inmuebles y el
otro que se abonará en forma mensual para “maquillar” en forma
parcial el aumento dado. No habrá valores inferiores a $ 50
mensuales en ningún caso.
Este aumento sustancial de la valuación fiscal de los inmuebles
generará un efecto en el impuesto a los bienes personales, ya
que hoy los muchos que no tributan dicho impuesto por tener
propiedades de cierta antigüedad y no llegan al mínimo de $
305.000, con este aumento de la valuación, empezarán a estar
incluidos en el impuesto.
Retenciones Bancarias : Se aumentó a un mínimo de 1.80% la
retención que se sufre por los depósitos en cuentas bancarias,
para aquellos inscriptos en ing. Brutos por los ingresos
relativos a actividades comerciales. Para los que no tienen una
buena conducta fiscal (no presentan declaraciones juradas, no
efectúan los pagos en término, etc), la tasa se eleva al 3.50%.
Regimen Simplificado de Ing. Brutos: Este régimen ha venido
sufriendo modificaciones relativas a la exclusión de cada vez
más actividades que no pueden estar en el régimen. Las más
importantes exclusiones son: las inmobiliarias, agencias de
lotería, farmacias, el comercio mayorista en general, los
estacionamiento y garajes, los lavaderos de automotores, los
restaurantes, y se agregó recientemente a los minimercados. El
monto máximo de facturación sigue en $ 144.000 anuales y se
estableció un riguroso régimen de retención y la exclusión
automática al superar ese monto máximo.
Dr. Dario A. Consiglieri
www.estudioconsiglieri.com.ar |