Más del 50% de los frentes de la ciudad, tienen sus veredas dañadas, por tal motivo, la Legislatura aprobó una norma que tiene por finalidad regular la construcción, mantenimiento, reparación y reconstrucción de las veredas y/o aceras, que deben estar adaptadas a las necesidades de los peatones de la Ciudad.

La construcción, mantenimiento y reparación de las veredas, le corresponde al propietario frentista excepto para los casos de aperturas y/o roturas realizadas por empresas prestadoras de servicios públicos, para las intervenciones del Gobierno de la Ciudad, para las roturas ocasionadas por raíces de árboles y para todo lo relativo a la construcción de vados y rampas para personas con movilidad reducida. Para la realización de la obra, el propietario frentista debe dar aviso a la Autoridad de Aplicación, manifestando, con carácter de declaración jurada, la superficie y la volumetría de la vereda que afectará a la obra, el tipo de solado a reponer, el plazo estimado de duración de la obra y su motivo y la ubicación de su perímetro o espacio público afectado.

En el caso del acceso vehicular, la obligación del propietario frentista se extiende a la de ejecutar y mantener el rebaje del cordón y una rampa en las condiciones que determine la normativa de aplicación.

La construcción, mantenimiento, reparación y/o reconstrucción de cordones o franjas divisorias que bordeen la calzada, vados y rampas para personas con movilidad reducida es competencia exclusiva del Gobierno de la Ciudad.

El Ejecutivo fiscaliza periódicamente el estado de conservación de las veredas y, en caso de corresponder, intima al titular del inmueble y/o a la administración del consorcio cuando se tratase de un edificio, a su construcción, reparación o reconstrucción en un determinado plazo. Vencido el plazo de intimación, el Ejecutivo, podrá aplicar las sanciones previstas en el Régimen de Faltas de la Ciudad y realizar la obra pertinente con cargo a quien corresponda.

El artículo 14 de la norma, faculta al Poder Ejecutivo para establecer planes de financiación a favor de los propietarios frentistas para la ejecución de las obras. Además, el Ejecutivo puede establecer mecanismos de facilidades y otro tipo de incentivos cuando se tratare de veredas correspondientes a inmuebles cuya titularidad corresponda a jubilados y pensionados, personas con discapacidad o que tengan cónyuge, hijos o padres a su cargo con la condición mencionada, Instituciones de beneficencia y ayuda social, Centros de Jubilados y Clubes de barrio sujetos en situación de vulnerabilidad socio-económica debidamente acreditada.

Cuestionamientos

La Fundación Rumbos (cuya misión es la de impulsar la accesibilidad para todos, en un hábitat inclusivo) cuestionó el proyecto de ley aprobado, utilizando los siguientes argumentos:

– Se insiste en la responsabilidad primaria del frentista en la construcción, mantenimiento y reparación de la vereda a pesar de que él no es el principal causante de las roturas. En el 76% de los casos el frentista no tiene responsabilidad alguna, ya que el 64% de las roturas de las veredas son generadas por empresas de servicios y el 12% de las roturas son causadas por raíces de árboles.

– Hacen recaer en los vecinos una pesada carga económica, expresada en este caso por la erogación que implica la construcción de una vereda. Y esta carga representa una doble imposición dado que los vecinos ya pagan su ABL que se destina al cuidado del espacio público. Además, el proyecto pretende eximir al Gobierno de su responsabilidad solidaria en casos judicializados de caídas en la vía pública, y que ésta recaiga con toda su fuerza sobre el frentista.

– El frentista no es propietario de la vereda. Tampoco lo es de la calle, ni del resto del espacio público. Hay un problema estructural, en el cual el entramado de itinerarios peatonales de la vía pública se entrelaza con las múltiples y cambiantes redes de infraestructura subterránea y aérea, presentándose situaciones de alta complejidad. Delegar en los vecinos la obligación de construcción y mantenimiento de la superficie de vereda, disociándola del complejo espacio público en el que se encuentra inserta, no hace más que dar continuidad a la grave crisis actual.  El conjunto de los frentistas no puede garantizar la continuidad de la vereda, a saber, 100 metros lineales sin desniveles ni pendientes pronunciadas, indispensable para generar itinerarios peatonales seguros y accesibles. Por tanto, no corresponde responsabilizarlos por la seguridad de los peatones. Es imprescindible una política pública en la que el Gobierno asuma la responsabilidad global del control, reparación y construcción de las veredas porteñas.

– Según un estudio del Hospital Italiano sobre caídas de adultos mayores, 3 de cada 4 se caen en la vía pública y 7 de cada 10 por tropezar. En otras ciudades del mundo, esta población suele caerse en sus hogares y no en la vía pública. Pero no son solo los adultos mayores quienes sufren a diario el desastroso estado de las veredas. Lo sufren también las madres con cochecitos de bebé, las personas usuarias de sillas de ruedas, scooters, o con dificultades al caminar, así como las personas con baja visión. Sin embargo, el proyecto presentado por el ejecutivo ni se molesta en dimensionar el riesgo que implican las veredas rotas para los peatones.

– Otro grave error del proyecto oficial consiste en omitir la participación de las organizaciones representativas de personas con discapacidad para garantizar que las obras se hagan de acuerdo a sus necesidades.  Esta participación es obligatoria según la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad. Dicha omisión perpetúa los errores de diseño y construcción propios de quienes, aun siendo profesionales y aun creyendo aplicar correctamente las normas, no están compenetrados de la problemática de los espacios urbanos y edilicios respecto de las personas con discapacidad.

– El actual estado de las veredas y vados pone en relieve la falta de control del Estado en la idoneidad de las empresas constructoras, en la calidad de las obras realizadas, y en el respeto por la ley 962 de accesibilidad.

– Entendemos que el proyecto oficial no garantizará veredas accesibles y seguras. Sólo garantizará una interminable gestión de reparaciones deficientes y muy rentables para los contratistas privados que  el Gobierno designe, tal como viene sucediendo a lo largo de los últimos 10 años. Los frentistas se convertirían en clientes cautivos de estos contratistas.

– Una ciudad con veredas inseguras e inaccesibles, no es moderna, inclusiva ni amigable. Por el contrario, perjudica en gran medida la calidad de vida de sus habitantes y visitantes, especialmente de la población más vulnerable. La perjudica física, psíquica y socialmente, debido al prolongado aislamiento, a menudo irreversible, a que se someten dichas personas posteriormente a un accidente. No tomar el ejemplo de las ciudades con mejor peatonalidad en el mundo civilizado va a contramano de las iniciativas pretendidamente de excelencia  que postula el Gobierno de la Ciudad.

– Los frentistas se verán perjudicados económicamente y los peatones seguirán sufriendo veredas y vados mal diseñados y construidos.

Cabe destacar que los legisladores Ramal, Marrone y Camps, presentaron el 20 de Septiembre de 2017, Impulsados por la Fundación Rumbos y REDI (Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad), un Proyecto de ley “DECLARASE LA EMERGENCIA EN LA CONSERVACION DE VEREDAS Y VADOS”, avalado por 13 organizaciones de la sociedad civil, con el objetivo de garantizar el tránsito seguro y la accesibilidad para todos los peatones, especialmente para quienes tienen movilidad reducida (personas con discapacidad y adultos mayores) en veredas y cruces peatonales. Este proyecto propone un Plan Integral de Reparación y Mantenimiento de Veredas que, para las etapas de diseño y planificación, incorpora a organizaciones de personas con discapacidad, y en la etapa de control a las Comunas y sus respectivas entidades vecinales (esta participación es obligatoria por la Ley de Comunas, pero ha sido desdeñada por el ejecutivo). También fija criterios de accesibilidad y seguridad necesarios, tanto en el diseño de los cruces peatonales como en el de sendas alternativas cuando la vereda es intransitable.

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