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02 de Noviembre de 2011

En Diciembre comenzarán a funcionar las Juntas Comunales

El Subsecretario de Atención Ciudadana, el contador Macchiavelli, el pasado 27 de Octubre se presentó en la legislatura ante la Comisión de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria, y se refirió al tema de las comunas:

Con relación a las comunas, finalmente y quince años después de la sanción de la Constitución de la Ciudad de Bs. As., el 10 de Julio pasado los vecinos pudieron elegir por primera vez sus representantes comunales. Podríamos pasarnos horas discutiendo el porqué de tanta demora, pero prefiero concentrarme en lo positivo: hoy las comunas son una realidad y el 10 de Diciembre comenzarán a funcionar las Juntas Comunales electas.

El nivel de expectativa que el gobierno que hoy represento pone en esta nueva manera de organizar la gestión del Estado es altísimo, ya que estamos convencidos de que una correcta descentralización de acuerdo con lo previsto por la Constitución va a permitir en el mediano plazo una mejora sensible en la percepción de los servicios que presta el gobierno.

Estamos hablando del punto de partida de un proceso inédito en la Ciudad de Bs. As, que tiene su correlato presupuestario, y de una enorme responsabilidad, ya que estamos claramente ante una política de Estado a largo plazo.
Será necesaria la construcción de una importante ingeniería de soporte, otro de los pilares necesarios para dar solidez, eficacia y eficiencia al cumplimiento de las acciones a realizar.

Los vecinos de la Ciudad tienen una muy elevada exigencia en términos de calidad de atención de sus demandas. No es para menos, ya que Buenos Aires es una ciudad bellísima, rica en historia, en cultura, en calidad de vida, en diseño arquitectónico, en diversidad étnica, y con un fuerte en arraigo vecinal. Además, es referente en América y en el mundo; es receptora de millones de visitantes a diario, a quienes brindamos servicios, bienestar y calidez. Realmente, la vivimos y disfrutamos los porteños, los turistas, los visitantes y los usuarios.

Buenos Aires es la capital de la república y esta relación institucional muchas veces teñida de cortoplacistas visiones competitivas no es un detalle menor, de cara a su funcionamiento actual y futuro. Esta situación nos coloca frente a un gran desafío. Definitivamente, también se trata de una gran oportunidad.

En el día de ayer, cumpliendo con la promesa que hizo la semana pasada el Ministro Santilli, presentamos en la Comisión de Descentralización de esta Casa un programa esquemático y sintético de transferencia de competencias que en materia de espacio público asumirán las juntas comunales electas. En los próximos días vamos a enviar toda la documentación de soporte, que tiene que ver con diseño de procesos, flujogramas, procesos de transferencia de recursos materiales y humanos. Como no quisimos dejar de cumplir con este compromiso que asumimos como gobierno, esto obra en poder de la comisión.

Antes de realizar una breve reseña del alcance del programa presentado y de su impacto presupuestario en el próximo ejercicio, quiero precisar dos premisas básicas que en estos meses de trabajo conjunto con el Ministro Santilli han guiado su confección.

La primera premisa es que no vamos a arriesgar la ostensible mejora que se ha verificado en los últimos años en los servicios que presta el Gobierno de la Ciudad. Una encuesta reciente, muestra un muy buen nivel de aceptación de los servicios que se brindan desconcentradamente en los CGPC.

La segunda premisa, que se desprende de la primera, es nuestra convicción de que el éxito de la descentralización radica, entre otras cosas, en la capacidad gradual de absorción de competencias por parte de las quince juntas comunales. Esto nos va a asegurar un crecimiento ordenado de las capacidades y competencias, de modo de minimizar los impactos negativos sobre la calidad de servicio.

Es por ello que el reflejo presupuestario del ejercicio 2012 acompañará dicha política y el mismo se comportará también de manera dinámica, mostrando su gradual crecimiento con el correr del ejercicio.

También quiero hacer referencia brevemente, antes de abordar específicamente Espacio Público, a tres temas que hacen a la puesta en marcha de las comunas: el equipamiento y funcionalización de las sedes comunales; matriz presupuestaria; y acciones de difusión y capacitación.

Respecto del equipamiento, en las próximas semanas estaremos culminando intervenciones en todos los edificios que van a albergar a las futuras sedes comunales, cumpliendo con el plan que presentáramos oportunamente.

Con relación a la matriz presupuestaria, en cumplimiento del Artículo 17 de la Ley de Comunas, el Consejo de Coordinación Intercomunal debe elaborar una matriz presupuestaria basada en indicadores sociales, culturales, económicos, ambientales, demográficos y urbanísticos que permita generar criterios de distribución y compensación de las diferencias estructurales existentes entre los distintos barrios.

Desde el Poder Ejecutivo hemos construído una propuesta de matriz presupuestaria a partir de un trabajo de evaluación de variables basado en preceptos normativos y de políticas comparadas con otras ciudades del mundo. Vamos a poner a este proyecto en consideración ante el Consejo de Coordinación Intercomunal apenas asuma.

Voy a dedicar unos momentos al repaso de la normativa y de algunas convenciones que hemos tenido que adoptar.

El Artículo 10, en sus incisos a), b) y e), de la Ley 1777, describe las competencias exclusivas que estarán a cargo de las comunas: “Artículo 10.

Competencias exclusivas. Las comunas tienen a su cargo en forma exclusiva: a) La planificación, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento urbano de las vías secundarias y otras de menor jerarquía, según normativa vigente. b) La planificación, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento de los espacios verdes, de conformidad con la Ley de Presupuesto. c) En general, llevar adelante toda acción que contribuya al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes y al desarrollo local, en tanto no implique menoscabo de la ciudad en su conjunto y/o de las demás jurisdicciones comunales.
Debe existir una correlación entre la definición normativa y su interpretación técnicopráctica como elemento clave para lograr el cumplimiento de los objetivos. De este modo, consideramos a la planificación como la acción de establecer cursos de acción a realizar en el futuro, contemplando objetivos, recursos, tiempos, resultados, controles, etcétera; entendemos a la ejecución como el hecho de dirigir determinadas acciones, en hacer cosas; entendemos al control como la verificación del funcionamiento, evolución y cumplimiento de determinadas pautas, de forma tal de cumplir con metas propuestas y estableciendo medidas de corrección de desvíos.

Respecto del mantenimiento urbano, se presenta un abanico de posibilidades de determinación y de encuadre sobre los aspectos que podrían ser considerados dentro del concepto.

Consideramos como “mantenimiento” a aquellas tareas que permiten sostener el nivel de calidad de servicio a las instalaciones existentes. De este modo, a medida que se analice cada competencia a transferir, seremos muy precisos en materia de su alcance, caso por caso.

Con relación a las vías secundarias, del mismo modo que en el punto anterior, la definición de “vías secundarias” puede prestarse a Confusión. A los efectos de enmarcar el análisis y considerando aspectos técnicos y presupuestarios, tomaremos la definición del Código de Planeamiento Urbano en su última actualización. La Sección 6, Sistema Vial, en su punto 6.1.1.3, red vial secundaria, establece lo siguiente: “a) Composición: está integrada por las avenidas de mano única, las de doble mano con o sin giro a la izquierda y las calles o pares de calles de distribución de acuerdo con lo establecido en el plano 6.1.1.2. b) Función: son colectoras y distribuidoras que conectan los centros generadores de tránsito entre sí y con la red primaria. Absorben el máximo caudal de transporte automotor y sirven de interconexión entre diferentes áreas urbanas.”

Sostiene, además, esta interpretación el hecho de que, desde el punto de vista del criterio de optimización de los recursos del Estado, una subdivisión menor a la realizada generaría costos e ineficiencias técnicas, administrativas y funcionales.
A los efectos prácticos, nos concentraremos en las áreas funcionales de la actual Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público, excluyendo de ésta el área de cementerios, que consideramos que excede el espíritu de la normativa.

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