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Dado que las
Comunas con sus dos organismos de gobierno (la Junta Comunal y
el Consejo Comunal) están dando sus pasos iniciales y las
primeras inquietudes que han surgido se refieren a la
convocatoria y registro de los Consejos Comunales, me parece
atinado que desarrollemos un debate a fondo y público sobre
estos temas, con el fin de consensuar aspectos centrales de esta
nueva y prometedora institución comunal.
Como puntapié inicial envío un par de reflexiones e invito a
todos los ciudadanos interesados en estos temas a criticar,
mejorar, aportar otros enfoques, etc sobre los mismos.
CONVOCATORIA Y REGISTRO – ALGUNAS REFLEXIONES
Convocatoria
Hay una diferencia importante entre convocar y constituir. No
son sinónimos.
El presidente de la nación convoca a sesiones ordinarias o
extraordinarias del Congreso, pero no lo constituye; más aún, lo
puede convocar porque ya está constituido.
El Congreso (organismo electivo) está integrado por diputados o
senadores surgidos de elecciones, por lo tanto se necesitan las
elecciones y sus resultados para que pueda constituirse; luego
se lo convoca.
El Consejo Comunal (organismo participativo), en cambio, está
constituido por participantes voluntarios, de manera que solo se
necesita su presencia y su voluntad de trabajo organizado y
continuo en el marco de las funciones que le asigna la ley 1777
para constituirse; al convocárselo, sólo se reconoce formalmente
su existencia y funcionamiento. De la misma forma que en el acto
de asunción de los Juntistas Comunales, se reconoce formalmente
la existencia y puesta en funcionamiento de la Junta Comunal.
Ahora bien ¿qué pasaría si el presidente de la nación no convoca
a que el Congreso sesione? ¿deja por eso de estar constituido?
¿deja de ser un organismo de gobierno? Obviamente no. ¿Se puede
autoconvocar? Obviamente sí; en tal caso el presidente – al no
convocarlo – habría generando un conflicto entre dos poderes
“constituidos”. Por eso los golpes de estado no sólo no
convocaron al Congreso sino que se vieron obligados a
“desconstituirlo” impidiendo violentamente que los elegidos se
hicieran cargo de sus funciones o, directamente, suprimiendo las
elecciones.
De manera que los Consejos Comunales están constituidos desde el
momento en que los vecinos y sus organizaciones se pusieron a
trabajar organizadamente en el ámbito de cada Comuna en el marco
de la ley 1777, cualquiera sea la forma en que lo hicieron;
autoconvocándose o convocados por la tristemente famosa
resolución 27. Y digo tristemente famosa, porque dicha
resolución, en lugar de reconocer y convocar a los vecinos a
participar en los Consejos Comunales preexistentes para
ampliarlos y fortificarlos, pretendió constituir (no convocar)
otros consejos, sin autonomía y bajo las directivas de los
Directores de los CGPC. La realidad, sin embargo, demostró que
muchos de los llamados preconsejos, comenzaron a adquirir
autonomía por la acción ciudadana centrada en los temas
vecinales y se autoconstituyeron de hecho en forma conjunta o
paralela a los llamados autoconvocados o, en la medida en que
siguieron siendo apéndices del gobierno central sin autonomía,
sufrieron una sangría que los transformó en prácticamente
inexistentes.
En consecuencia la convocatoria al Consejo Comunal que debe
hacer la Junta Comunal de cada Comuna o se hace para ampliar y
fortalecer los Consejos ya constituidos, o trata de reproducir
la resolución 27, buscando debilitar, obstaculizar y conflictuar
otro poder constituido, lo cual es gravísimo. Está en manos de
cada Junta Comunal esta responsabilidad.
Por otro lado, en lo que se refiere al plazo para realizar la
convocatoria, los Consejos Comunales tienen la obligación legal
de reunirse al menos una vez por mes, obligación que, desde que
se pusieron formalmente en funcionamiento las Comunas, se
convirtió en un deber que les es legalmente exigible. En
consecuencia la pretensión del gobierno central de que los
Consejos Comunales sean convocados recién para Marzo del 2012,
coloca a los Consejos Comunales ante la necesidad no solo de
autoconvocarse a partir del 11 de Enero sino, además, de
requerir a la JC que le transfiera los medios para realizar esta
autoconvocatoria de la forma más pública y masiva posible, si
ella no lo hace.
Registro
En lo que se refiere al registro de entidades y vecinos que debe
abrir la JC, es importante establecer el carácter y la finalidad
del mismo. De acuerdo con la letra y el espíritu de la Ley 1777,
dicho registro nunca puede tener un carácter limitativo o
excluyente; de manera que bajo ningún aspecto la ausencia de
inscripción en el mismo, puede ser un impedimento para la
participación en el Consejo Comunal de vecinos u organizaciones
con domicilio o acción en la Comuna; de la misma forma que el
hecho de estar registrado en el mismo no asegura, de por sí, la
participación real y concreta en el Consejo Comunal.
En consecuencia dicho registro tiene el carácter de un apoyo
administrativo al área de participación ciudadana de la JC y,
eventualmente, al Consejo Comunal, desde esa área.
Por otro lado, nada impide – al contrario todo aconseja – que el
Consejo Comunal tenga su propio registro de miembros, sobre todo
teniendo en cuenta que al ser éste un Organismo de Gobierno
participativo, la incorporación de criterios de anotación que
estén relacionados con la presencia y actividad de sus miembros,
puede resultar de importancia.
Un intercambio de ambos registros participativos en cada Comuna,
enriquecería a los dos y permitiría disponer de un conocimiento
más preciso del nivel participativo comunal y, consecuentemente,
diseñar las acciones adecuadas para incrementarlo. Así por
ejemplo, podría haber entidades y vecinos inscriptos en el
registro de la JC pero que no registran actividades
participativas en el Consejo Comunal, para los que podrían
diseñarse acciones de motivación; otros que participan
activamente en el CC pero no están inscriptos en el registro de
la JC, para los que podrían diseñarse acciones de formalización;
otros que están inscriptos en el registro de la JC y participan
en el CC. etc., etc.
Por último, en lo referido al tiempo de duración del registro,
este es ilimitado en el tiempo; no puede tener fecha de
finalización.
Carlos Wilkinson
Integrante del Movimiento Comunero
Miembro del Consejo Comunal de la Comuna 13 |