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Una mancha
más al tigre y van… por la Dra. Diana Sevitz
Últimamente, es sorprendente la producción
de fallos laborales que, lejos de pacificar,
agregan más cargas sobre el empleador. Y en
ese rango, obviamente están los consorcios
de propiedad horizontal que se encuentran
alcanzados por los mismos, pues son
empleadores a pesar de haber dicho hasta el
cansancio que no deberían estar asimilados a
empresas productoras, ya que sencillamente
los consorcios no producen nada, y en la
mayoría de los casos producen solo gastos
que cuesta a fin de mes solventarlos.
Este comentario es acerca del fallo Plenario
Laboral de fecha 3.2.06 Nº 309 dictado en
los autos Ramirez María Isidoro c/ Russo
Comunicaciones e Insumos s/despido, que
establece una nueva doctrina legal, que es
obligatoria en los juzgados de primera
instancia y en las salas que componen la
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
La misma establece que es aplicable al Art.
705 del Código civil a la responsabilidad
del art. 30 LCT. En otras palabras, y para
que se entienda, ésta permite que el
empleado de una empresa que presta servicios
tercerizados por una empresa principal,
demande directamente a ésta última sin
necesidad de efectuar reclamo alguno a su
empleador.
Sí, leyó bien como yo lo leí la semana
pasada cuando, a través de los servicios
digitales jurídicos, explotaban todas las
computadoras de todos los abogados que los
primeros días de febrero estábamos
estoicamente comenzando nuestra labor.
El diario judicial el martes 14 de febrero
de 2006 inicia el comentario de este fallo
Plenario como "Alarmismo empresarial", el
diario digital Infobae el mismo día titula
"Alarma empresarial: La tercerización de
servicios queda en terapia intensiva. Un
fallo de la justicia laboral vuelve a causar
estupor en el sector privado. La Cámara
Laboral dispuso que en el caso de
subcontratación de servicios, un trabajador
despedido puede demandar directamente a la
firma contratante, sin tener que reclamar
primero a su verdadero empleador."
Este fallo plenario deja sentado el criterio
que el artículo 30 del ordenamiento laboral
impone la responsabilidad directa , ya no
solidaria ni accesoria, de la empresa
usuaria de los servicios contratados o
tercerizados.
Esta fallo plenario atañe, en cuanto a que
son empleadores y contratistas de servicios
los consorcios.
Como el mismo establece que se puede
demandar al cedente o contratista
(consorcio), no es descabellado pensar que
los abogados intentarán ejecutar los
créditos laborales de sus clientes con la
solidaria (consorcio) mucho antes que el
empleador.
¿Qué previsiones deberán contar los
consorcios, a través de sus representantes
legales? (administradores quienes son los
que contratan en nombre del consorcio): 1)
deberán imponer cláusulas en las cuales
puedan controlar el cumplimiento de las
obligaciones laborales por parte del
cesionario, a pesar que este deber ya lo
tenían desde la vigencia de la ley de
Contrato de trabajo y 2) Deberán llevar un
legajo de cada trabajador (paralelo al que
lleva el empleador), donde consten
antecedentes de las obligaciones
previsionales.
A la luz de esta reforma, los consorcios
deberán soportar las demandas de los
empleados de su subcontratista por demandas
laborales, debiendo el consorcio solicitar
que se cite al tercero subcontratista.
Muchas veces los Tribunales rechazan esta
citación, y se dirimiría el juicio por
despido sin intervención del empleador
(subcontratista).
Si de la lectura de este fallo los sectores
de producción lo califican como de alarma,
estando estos protegidos por Cámaras,
Asociaciones, Uniones etc. y teniendo una
participación activa en la vida económica
del país, cómo debemos calificarlo los
copropietarios que solventamos todo el peso,
todas las responsabilidades, los mayores
costos, con nuestro propio patrimonio que, a
la vez, en la mayoría de los casos es
nuestra única vivienda, pues no nos
engañemos, no todos los propietarios son
rentistas.
Se perfila un año complicado y con amenazas
de aumentos en todos los rubros, pero como
es el título de esta nota, una mancha más al
tigre y van... |