El legislador
del Partido Socialista Auténtico, Adrián Camps, presentó un
proyecto de ley para reglamentar las maratones y demás pruebas
pedestres en la Ciudad de Buenos Aires. La iniciativa ya está en
tratamiento en la Comisión de Espacio Público y busca,
esencialmente, cuidar los espacios verdes públicos porteños.
Tanto el recorrido, como los puestos de servicios para
participantes -largada/llegada, servicio médico, baños, etc.-,
vallados, carteles y pasacalles indicativos deberán realizarse
sobre superficies ya pavimentadas, quedando prohibida la
utilización de espacios verdes públicos.
"Cada vez que se realiza una maratón en la Ciudad o algún evento
por el estilo, se desarrollan paralelamente a este tipo de
competencias, y como parte de ellas, una maquinaria de
publicidad indiscriminada, cientos de vehículos estacionados
soble diferentes plazas, proliferación de puestos comerciales,
etc. Por eso, nuestra intención es regular una actividad que, si
bien es provechosa y saludable para la población, se ha vuelto
un castigo para los espacios verdes y sus usuarios no
participantes del evento", afirmó Adrián Camps.
Según esta iniciativa, los organizadores, patrocinadores y
participantes deberán asumir por escrito el compromiso de
respeto del medio ambiente y el mantenimiento del entorno
paisajístico, incluyendo la recolección de los residuos que
generen.
PROYECTO DE LEY
Artículo 1º - La presente ley rige el procedimiento para la
autorización de maratones y demás pruebas pedestres en la Ciudad
de Buenos Aires.
Art. 2º - La Autoridad de Aplicación será la Subsecretaría de
Deportes o el organismo que la reemplace, quien deberá
explicitar mediante resolución fundada, el criterio utilizado
para proceder a la autorización de la prueba, haciéndose
responsable por los inconvenientes provocados a los espacios
verdes públicos y su uso irrestricto.
Art. 3º - El recorrido de la prueba deberá ser establecido sobre
superficie ya pavimentada o consolidada, quedando prohibida toda
utilización de espacios verdes públicos –cualquiera sea el
estado en que se encuentren- o su consolidación con cualquier
tipo de material, a los fines de su realización.
Art. 4º - Los puestos de servicio a los participantes, deberán
establecerse sobre superficies ya pavimentadas o consolidadas:
4.1. Largada/llegada, con sus respectivos escenarios y
controles.
4.2. Servicio médico.
4.3. Baños químicos portátiles y guardarropas.
4.4. Vivac o zonas comunes para hidratación y obtención de ropa
de recambio.
Art. 5º - La marcación del recorrido mediante vallados, carteles
y pasacalles indicativos deberá establecerse sobre superficies
ya pavimentadas o consolidadas, manteniéndose la prohibición
indicada en los artículos anteriores.
Art. 6º - La publicidad sólo podrá realizarse mediante soportes
móviles: folletos, gorros, distintivos y remeras o mediante
inscripciones en carpas, gazebos o podio de premiación, los que
podrán ser autorizados con las restricciones indicadas en los
artículos anteriores. Queda prohibida toda publicidad por medio
de carteles o letreros fijados en el espacio verde y en el
arbolado público.
Art. 7º - Sólo se permitirá la publicidad de los organizadores o
patrocinadores autorizados por resolución de la Autoridad de
aplicación, no pudiendo éstos pactar por su cuenta pauta
publicitaria con otras empresas, particulares u organismos
públicos.
Art. 8º - Deberá preverse la habilitación de un sector adecuado
para el estacionamiento de vehículos, quedando prohibido para
ese fin, toda utilización de espacios verdes circundantes
cualquiera fuera su estado.
Art. 9º - Sólo se permitirán instalaciones complementarias –que
además de cumplir con las exigencias de los artículos
precedentes respecto de la preservación de los espacios verdes-
sean estrictamente necesarias para el desarrollo de la maratón o
carrera, quedando prohibida la instalación de kioscos o puestos
de venta de alimentos o mercancías de cualquier tipo.
Art. 10º - Estará a cargo de los organizadores y/o patrocinantes
la contratación de un servicio médico para atender cualquier
hecho de emergencia que pueda producirse durante el período que
dure la prueba hasta el cierre de la misma.
Art. 11º - Estará a cargo de los organizadores y/o patrocinantes
la limpieza del lugar y su remisión al estado anterior una vez
finalizada la maratón o carrera, tanto en el sector del
recorrido como en el espacio en que tuvieron lugar cada una de
las actividades complementarias.
Art. 12º - Los organizadores, patrocinadores y participantes
deberán asumir por escrito el compromiso de respeto del medio
ambiente y el mantenimiento del entorno paisajístico.
Art. 13º - Queda prohibida la realización de maratones y demás
pruebas pedestres en las calles interiores de los siguientes
parques:
- 3 de Febrero, delimitado por la calle La Pampa y las Avenidas
Lugones, Intendente Casares y del Libertador.
- Avellaneda
- del Centenario
- Lezama
- Rivadavia
- Los Andes
- Indoamericano
- Chacabuco
- Saavedra
- Agronomía
Art. 14º - Comuníquese, etc.
Sr. Presidente:
El presente proyecto de ley tiene por objeto contribuir al
ordenamiento y razonabilidad del desarrollo de las maratones y
demás carreras pedestres de diverso tipo que se desarrollan
sobre las calles, plazas y parques de la Ciudad.
La mayoría de ellas se desarrollan en el Parque 3 de Febrero
–los bosques de Palermo- espacio verde emblemático de Buenos
Aires y de la Argentina toda.
Este parque, en virtud de lo previsto en la Ley Nº 449, Código
de Planeamiento Urbano, ha sido declarado Distrito APH, Área de
Protección Histórica: "5.4.12.2.2. ... considerando la expresa
prohibición de realizar obras o actividades de carácter
permanente o transitoria que por sus características impida la
libre circulación, altere su paisaje o constituya fuente de
contaminación”.
Contrariamente a lo indicado en este parágrafo del Código de
Planeamiento Urbano, el Parque 3 de Febrero es sometido casi
semanalmente, a un sostenido deterioro emanado de la libre
disponibilidad del territorio de que hacen gala los
organizadores de las diversas pruebas que se disputan en él.
Publicidad indiscriminada, estacionamiento de cientos de
vehículos sobre las diferentes plazas, proliferación de puestos
comerciales, son sólo algunos de los inconvenientes que
habitualmente se desarrollan en paralelo a este tipo de
competencias. Se viola permanentemente la Ley CBA Nº 2936 [2009]
de Publicidad Exterior (13.2.).
Este proyecto tiene como objetivo regular una actividad que,
siendo provechosa y saludable para la población, se ha
convertido en un castigo para los espacios verdes en las que se
desarrollan. |