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15 de Abril de 2012

Quieren regular las maratones en la ciudad de Buenos Aires

El legislador del Partido Socialista Auténtico, Adrián Camps, presentó un proyecto de ley para reglamentar las maratones y demás pruebas pedestres en la Ciudad de Buenos Aires. La iniciativa ya está en tratamiento en la Comisión de Espacio Público y busca, esencialmente, cuidar los espacios verdes públicos porteños.

Tanto el recorrido, como los puestos de servicios para participantes -largada/llegada, servicio médico, baños, etc.-, vallados, carteles y pasacalles indicativos deberán realizarse sobre superficies ya pavimentadas, quedando prohibida la utilización de espacios verdes públicos.

"Cada vez que se realiza una maratón en la Ciudad o algún evento por el estilo, se desarrollan paralelamente a este tipo de competencias, y como parte de ellas, una maquinaria de publicidad indiscriminada, cientos de vehículos estacionados soble diferentes plazas, proliferación de puestos comerciales, etc. Por eso, nuestra intención es regular una actividad que, si bien es provechosa y saludable para la población, se ha vuelto un castigo para los espacios verdes y sus usuarios no participantes del evento", afirmó Adrián Camps.

Según esta iniciativa, los organizadores, patrocinadores y participantes deberán asumir por escrito el compromiso de respeto del medio ambiente y el mantenimiento del entorno paisajístico, incluyendo la recolección de los residuos que generen.

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º - La presente ley rige el procedimiento para la autorización de maratones y demás pruebas pedestres en la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 2º - La Autoridad de Aplicación será la Subsecretaría de Deportes o el organismo que la reemplace, quien deberá explicitar mediante resolución fundada, el criterio utilizado para proceder a la autorización de la prueba, haciéndose responsable por los inconvenientes provocados a los espacios verdes públicos y su uso irrestricto.

Art. 3º - El recorrido de la prueba deberá ser establecido sobre superficie ya pavimentada o consolidada, quedando prohibida toda utilización de espacios verdes públicos –cualquiera sea el estado en que se encuentren- o su consolidación con cualquier tipo de material, a los fines de su realización.

Art. 4º - Los puestos de servicio a los participantes, deberán establecerse sobre superficies ya pavimentadas o consolidadas:
4.1. Largada/llegada, con sus respectivos escenarios y controles.
4.2. Servicio médico.
4.3. Baños químicos portátiles y guardarropas.
4.4. Vivac o zonas comunes para hidratación y obtención de ropa de recambio.

Art. 5º - La marcación del recorrido mediante vallados, carteles y pasacalles indicativos deberá establecerse sobre superficies ya pavimentadas o consolidadas, manteniéndose la prohibición indicada en los artículos anteriores.

Art. 6º - La publicidad sólo podrá realizarse mediante soportes móviles: folletos, gorros, distintivos y remeras o mediante inscripciones en carpas, gazebos o podio de premiación, los que podrán ser autorizados con las restricciones indicadas en los artículos anteriores. Queda prohibida toda publicidad por medio de carteles o letreros fijados en el espacio verde y en el arbolado público.

Art. 7º - Sólo se permitirá la publicidad de los organizadores o patrocinadores autorizados por resolución de la Autoridad de aplicación, no pudiendo éstos pactar por su cuenta pauta publicitaria con otras empresas, particulares u organismos públicos.

Art. 8º - Deberá preverse la habilitación de un sector adecuado para el estacionamiento de vehículos, quedando prohibido para ese fin, toda utilización de espacios verdes circundantes cualquiera fuera su estado.

Art. 9º - Sólo se permitirán instalaciones complementarias –que además de cumplir con las exigencias de los artículos precedentes respecto de la preservación de los espacios verdes- sean estrictamente necesarias para el desarrollo de la maratón o carrera, quedando prohibida la instalación de kioscos o puestos de venta de alimentos o mercancías de cualquier tipo.

Art. 10º - Estará a cargo de los organizadores y/o patrocinantes la contratación de un servicio médico para atender cualquier hecho de emergencia que pueda producirse durante el período que dure la prueba hasta el cierre de la misma.

Art. 11º - Estará a cargo de los organizadores y/o patrocinantes la limpieza del lugar y su remisión al estado anterior una vez finalizada la maratón o carrera, tanto en el sector del recorrido como en el espacio en que tuvieron lugar cada una de las actividades complementarias.

Art. 12º - Los organizadores, patrocinadores y participantes deberán asumir por escrito el compromiso de respeto del medio ambiente y el mantenimiento del entorno paisajístico.

Art. 13º - Queda prohibida la realización de maratones y demás pruebas pedestres en las calles interiores de los siguientes parques:
- 3 de Febrero, delimitado por la calle La Pampa y las Avenidas Lugones, Intendente Casares y del Libertador.
- Avellaneda
- del Centenario
- Lezama
- Rivadavia
- Los Andes
- Indoamericano
- Chacabuco
- Saavedra
- Agronomía

Art. 14º - Comuníquese, etc.

Sr. Presidente:

El presente proyecto de ley tiene por objeto contribuir al ordenamiento y razonabilidad del desarrollo de las maratones y demás carreras pedestres de diverso tipo que se desarrollan sobre las calles, plazas y parques de la Ciudad.

La mayoría de ellas se desarrollan en el Parque 3 de Febrero –los bosques de Palermo- espacio verde emblemático de Buenos Aires y de la Argentina toda.

Este parque, en virtud de lo previsto en la Ley Nº 449, Código de Planeamiento Urbano, ha sido declarado Distrito APH, Área de Protección Histórica: "5.4.12.2.2. ... considerando la expresa prohibición de realizar obras o actividades de carácter permanente o transitoria que por sus características impida la libre circulación, altere su paisaje o constituya fuente de contaminación”.

Contrariamente a lo indicado en este parágrafo del Código de Planeamiento Urbano, el Parque 3 de Febrero es sometido casi semanalmente, a un sostenido deterioro emanado de la libre disponibilidad del territorio de que hacen gala los organizadores de las diversas pruebas que se disputan en él.

Publicidad indiscriminada, estacionamiento de cientos de vehículos sobre las diferentes plazas, proliferación de puestos comerciales, son sólo algunos de los inconvenientes que habitualmente se desarrollan en paralelo a este tipo de competencias. Se viola permanentemente la Ley CBA Nº 2936 [2009] de Publicidad Exterior (13.2.).

Este proyecto tiene como objetivo regular una actividad que, siendo provechosa y saludable para la población, se ha convertido en un castigo para los espacios verdes en las que se desarrollan.

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