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Muchas quejas de
los vecinos están relacionadas con los ruidos molestos. Que la
música está muy alta, bocinazos, maquinarias, gritos, entre
otros son la mayoría de los reclamos. ¿Hay que hacer la
denuncia?, ¿Cuál es la legislación?, ¿Trae consecuencias
auditivas y trastornos en la salud?, ¿A dónde recurrir?.
Seguramente un mismo sonido puede ser música para algunos y
ruido para otros. El ruido molesto es considerado como tal
cuando interfiere determinada actividad o descanso.
Muchos son los efectos negativos sobre la salud de las personas
y algunas derivaciones pueden ser accidentes cardiovasculares,
hipertensión arterial, estrés, alteraciones hormonales o
digestivas, pérdida de la concentración, dificultades para la
comunicación oral y trastornos del aprendizaje. Ya más desde el
punto de vista de la audición puede derivar, según los niveles
en trauma acústico, acufenos, hipoacusia, socioacusia,
profesoacusia, entre otros.
Ante la pregunta de cuáles son los ruidos más perjudiciales, se
habla de aquellos que se encuentran en una frecuencia entre 1
kHz y 6 kHz como los ruidos explosivos y los ruidos de impacto.
¿Qué dice la legislación?
La Ley 13.512 prevé en su artículo sexto que “Queda prohibido a
cada propietario y ocupante de los departamentos o pisos:
a) Destinarlos a usos contrarios a la moral o buenas costumbres
o a fines distintos a los previstos en el reglamento de
copropiedad y administración;
b) Perturbar con ruidos, o de cualquier otra manera, la
tranquilidad de los vecinos, ejercer actividades que comprometan
la seguridad del inmueble, o depositar mercaderías peligrosas o
perjudiciales para el edificio”.
Por otro parte, el Código Civil establece en su artículo 2.618
que la emisión de ruidos “no deben exceder la normal tolerancia,
teniendo en cuenta las condiciones del lugar y aunque mediare
autorización administrativa para aquellas” y agrega: “Según las
circunstancias del caso, los jueces pueden disponer la
indemnización de los daños o la cesación de tales molestias. En
la aplicación de esta disposición el juez debe contemporizar las
exigencias de la producción y el respeto debido al uso regular
de la propiedad; asimismo tendrá en cuenta la prioridad en el
uso” por último plantea que será de rápida resolución.
La Ordenanza Nº 39.025/83 de la Ciudad de Buenos Aires, Código
de Prevención de la Contaminación Ambiental, que en su Sección 5
se refiere a ruidos y vibraciones. Establece, como criterio
básico un nivel máximo de 45 dBA, que luego se afecta por
correcciones por día (hábil o feriado) y hora (diurna o
nocturna), por ámbito de percepción (por ejemplo residencial,
comercial, predominantemente industrial), y por las
características del ruido (tonal, impulsivo, etc.). Por ejemplo,
en horario nocturno o día feriado se restan 10 dBA, por ámbito
residencial se suman 10 dBA, por ámbito comercial, 15 dBA y por
ruidos impulsivos o tonales se restan 5 dBA.
Es por ello muy importante determinar cuál es el origen de esos
ruidos molestos ya que existe la Norma IRAM 4062/73, titulada
"Ruidos molestos al vecindario. Método de medición y
clasificación", que se refiere a la determinación de los niveles
de ruido de cualquier origen (excepto el del tránsito) capaces
de provocar molestias a los vecinos. Esta norma abarca el
aspecto de la medición y de la clasificación.
Por último cabe mencionar que en muchos Reglamentos de
Copropiedad y Administración como en los Reglamentos Internos de
los edificios trae artículos relacionados con los ruidos
molestos.
¿Cómo se denuncia?
Lo ideal es tener testigos que puedan acreditar las
características de los ruidos. En primer lugar, en la Ciudad de
Buenos Aires, existe el Código Contravencional, o también
llamado Código de Covivencia, que establece en su Artículo 72
como conducta típica en materia de ruidos molestos el "perturbar
el descanso, la convivencia o la tranquilidad pública mediante
ruidos que por su volumen, reiteración o persistencia, excedan
la normal tolerancia". La Ordenanza 2976/90 dispone que “ruido”
es cualquier sonido que ocasione molestias y/o perjuicios a la
salud, bienestar o actividades de la población. Sin dejar de
mencionar que el recientemente modificado Régimen de Faltas de
la Ciudad de Buenos Aires, Ley n° 451, establece en el punto
1.3.3 y 1.3.4 del Capítulo III denominado Ambiente, la
responsabilidad del establecimiento o inmueble, inclusive del
consorcio de copropietarios desde el que se produzcan ruidos u
olores por encima de los niveles permitidos en el primer caso y
que excedan la normal tolerancia en el segundo, fijando
sanciones tales como multa, inhabilitación o clausura.
Por lo expuesto y con número de DNI, teléfono desde donde llama
y domicilio para verificar la veracidad de la denuncia (Los
datos se mantienen en reserva) se puede acercar al CGPC de su
barrio, telefónicamente a través del 0800-999-2727, de lunes a
viernes de 7.30 a 20.30 hs., Sábados, domingos y feriados de 8 a
20 hs. y por Internet.
Por otro lado, puede denunciarse la situación ante la Justicia
Contravencional y de Faltas, llamando al 0800–333-47225
(0800-FISCAL), Secretaría de Atención Ciudadana (dependiente de
la Fiscalía de Cámara de Apelaciones ante lo Contravencional y
de Faltas), las 24 horas del día o ante la Comisaría respectiva.
Otra instancia es la Mediación Comunitaria, consultando en el
CGP Comunal o en el Programa de mediación Comunitaria en Lima
221 Piso 3º de Lunes a Viernes de 10:00 a 18:00 hs., Tel.: 5371-
4936
Por otro lado, si los ruidos provinieran de actividades
industriales o comerciales la Autoridad de Aplicación de la
Ordenanza Nº 39025/83 (Código de Prevención de la Contaminación
Ambiental) es la Dirección General Control de la Calidad
Ambiental (DGCCA) es que regula “la problemática de
trascendencia de ruidos molestos a fincas linderas provenientes
de actividades habilitadas o habilitables. La normativa
establece los límites permitidos para la trascendencia de
ruidos, según el horario y la zonificación que de acuerdo al
Código de Planeamiento Urbano corresponda al inmueble afectado”.
El reclamo o denuncia correspondiente se puede realizar llamando
al 0800-999-2727, iniciando su reclamo on line o a través del
CGPC de su barrio. También puede presentarse en Ortiz de Ocampo
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