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Recategorización
Durante el mes de enero, hasta el
día 20, habrá tiempo para evaluar como se han modificado los
parámetros que establece la ley de monotributo y efectuar la
recategorización, en función de ello. La evaluación hay que
hacerla considerando los parámetros por el período enero de
2011 a diciembre de 2011.
Recordemos los parámetros que prevé
la ley:
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Facturación:
El límite máximo de ingresos anuales es de $ 300.000 si
se venden bienes y $ 200.000 si se prestan servicios.
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Cantidad de actividades : Se pueden incluir hasta un máximo de tres
actividades.
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Superficie del local –total- : Máximo 200 mts2
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Alquileres abonados : Máximo $ 45.000 anuales
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Energía eléctrica consumida: Máximo 20.000 kw/año
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Nivel de gastos :
concordancia lógica con la facturación declarda.
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Cantidad de empleados : en las tres últimas categorías para los
vendedores de bienes se deberá obligatoriamente contar con
empleados debidamente registrados, de hasta 3 en la categoría
más alta.
El nuevo período recategorizado, se
abonará en el mes de febrero.
Declaración Jurada Cuatrimestral
Recordemos que desde el 2010, la AFIP estableció que, los
monotributistas que cumplan alguna de estas dos condiciones:
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Estén en las categorías : F, G, H, I, J, K, L ó
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Sean empleadores : cualquiera sea la categoría en cuestión
Deberán presentar una declaración jurada cuatrimestral,
obligatoria, vía web, en la cual se aporten datos relativos al
local, valores de alquileres, datos de proveedores, clientes,
energía electrica, etc.
También cabe mencionar que a partir de la categoría H, la
facturación no podrá ser manual sino en forma electrónica lo que
genera un mayor control.
Para la correcta categorización es
importante ver las tablas y los valores a pagar, tal aparece en
los cuadros adjuntos :

Esta información es muy útil para hacer una análisis de su
situación actual con un profesional de confianza que lo asesore
acerca de los cambios existentes y como quedará encuadrado,
luego de la recategorización.
Novedades
En estos últimos meses se han intensificado los cruces de
información con las bases de datos fiscales, y se han detectado
muchas inconsistencias relativas a los viajes al exterior de
monotibutistas que no condicen con su capacidad de ingresos.
También esta vez habrá que tener en cuenta que para la compra de
dólares, al estar bien encuadrado se tendrá una mejor capacidad
de compra de dicha moneda extranjera en virtud de los controles
establecidos.
Dr.
Darío Consiglieri
Tel 4642 7450
Cel 15 6140 7015 |