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Nuevas ordenazas para cumplimiento de consorcios
LAVADO DE VEREDAS
Boletín Oficial GCBA 11/02/11
LEY N.° 3684.
Buenos Aires, 13 de diciembre de 2010
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Modificase el Art. 7º de la Ordenanza
Nº 33.581, el que quedará redactado de la siguiente
forma:
“Artículo 7º.- El lavado y barrido de veredas sólo
podrá hacerse entre las 22 y 9 horas. Para el lavado
con agua deberá utilizarse balde o manguera con
dispositivo de corte automático de agua, a fin de
evitar su derroche. Dichas tareas se efectuarán sin
entorpecer ni molestar el tránsito de los peatones
ni causar ruidos molestos; además el producido del
barrido deberá ser colocado en los recipientes
destinados a los residuos domiciliarios y no ser
arrojados en la calzada“. “En los casos de los
Centros de Abastecimiento Municipales (CAM) y
Mercados Mayoristas y Minoristas, la tarea de lavado
de veredas podrá efectuarse fuera del horario
indicado hasta un plazo no mayor de una (1) hora, a
partir del cierre de las actividades diarias.
(Conforme texto Art. 1º de la Ordenanza Nº 38.188,
B. M. 16.880)“.
Art. 2º.- Modificase el parágrafo 1.3.23 del
Capítulo III “Ambiente” del Régimen de Faltas de la
Ciudad de Buenos Aires (Ley 451), el que quedará
redactado de la siguiente forma:
“1.3.23: LAVADO DE ACERA. El/la titular o
responsable del inmueble frentista donde se efectúe
el lavado de la acera en horarios no reglamentarios,
o no utilizase balde o manguera con dispositivo de
corte automático de agua a fin de evitar su
derroche, o no mantenga el aseo de las mismas, es
sancionado/a con multa de 50 a 500 unidades fijas.
Cuando se trate de un edificio afectado al régimen
de propiedad horizontal, la multa se aplica contra
el consorcio de propietarios“.
Art. 3º.- Comuníquese, etc. Moscariello - Pérez
Buenos Aires, 2 de febrero de 2011
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
y en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 8º del Decreto Nº 2343/98, certifico que la
Ley Nº 3.684 (Expediente Nº 1593767/10), sancionada
por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires en su sesión del día 13 de diciembre de 2010
ha quedado automáticamente promulgada el día 12 de
enero de 2011.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
por intermedio de la Dirección General de Asuntos
Legislativos y Organismos de Control, comuníquese al
Ministerio de Justicia y Seguridad, y para su
conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio
de Ambiente y Espacio Público. Cumplido, archívese.
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