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29 de Octubre de 2010

Permisos para uso del espacio público

Estimados:

¿Está a su alcance asesorarme qué instancias amparan al vecino ante la toma del espacio público (calle, vereda) por parte de productoras fílmicas?

Por la vía de los hechos, sin mediar consulta ni aviso con los moradores de la cuadra, "liberan" generosos espacios para el estacionamiento de sus móviles, vallando con cintas de peligro (!) y custodiando, a veces con personal policial. Si la tarea lo requiere, también pueden cortar totalmente la calle.

A eso, y mientras dure la singular "locación", hay que agregarle el ruido desde tempranas horas, gritos entre los nuevos encargados de la circulación, improvisados comedores al paso, y lo peor: el generador de energía con su ruidoso y monótono motor y la chimenea de los gases directa a las ventanas de los infortunados propietarios.

Nadie está en contra del trabajo de publicitarios y cineastas, pero no pareciera animarlos la elemental convivencia con sus ocasionales y no participados vecinos.

¡Desde ya, muchas gracias!

Atentamente, Juan José

Pautas para solicitud de permisos de uso del Espacio Público

El Ministerio de Espacio Público otorga permisos de uso de calzadas y espacios verdes a distintas entidades para su utilización con diferentes fines. Las actividades a las que están destinados estos permisos son: Actividades deportivas. Actos musicales. Actividades de promoción turística. Actividades de fomento cultural y social.  Actividades de desarrollo social. Actividades de promoción de conciencia del medio ambiente. Actos políticos. Actos de carácter cívico. Actividades públicas de cultos religiosos. Otras actividades no especificadas. Permiso de uso de calzadas

Estas autorizaciones permiten disponer de: Calles y avenidas. Estos permisos incumben solamente al espacio existente entre cordón y cordón (las aceras no entran dentro de esta delimitación).

Los trámites de solicitud de permisos de corte de calles y avenidas totales o parciales se realizan ante la Dirección General del Sistema de Señalización situada en Sarmiento 982, PB, teléfono: 4323-8000 (int. 4350).

Las solicitudes deberán ser presentadas en la Mesa de Entradas de 9.30 a 14 hs. con una antelación de diez (10) días hábiles a la fecha en la que se pretende afectar la calzada. Se adjuntará timbrado de $ 15 (pesos quince).

Permiso de uso de espacios verdes

Estas autorizaciones permiten disponer de: Predios abiertos. Plazas, plazoletas y parques. Estacionamientos públicos. Los trámites de solicitud de los espacios públicos detallados se realizan ante la Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público situada en Carlos Pellegrini 291, piso 5°, teléfono: 4323-8162. Las solicitudes deberán ser presentadas en la Mesa de Entradas de 9.30 a 14 hs. con no menos de diez (10) días hábiles de antelación a la fecha del evento. Se adjuntará timbrado de $ 15 (pesos quince).

Requisitos generales para todas las solicitudes

Los solicitantes podrán ser personas físicas o personas jurídicas con personería debidamente acreditada. A su vez, todo pedido deberá ser acompañado con detalles de: Fecha del evento y horarios de ocupación del predio, considerando desde el momento del armado hasta el efectivo desmantelamiento y limpieza del mismo.  El programa de actividades a realizar. Los contenidos y finalidad de la actividad. Los auspicios, padrinazgos y entidades asociadas. Los equipos de sonidos y audiovisuales, instalaciones eléctricas e infraestructura mobiliaria con los que cuentan los organizadores para llevar a cabo el programa formulado, así como la distribución especial de todos ellos en el espacio solicitado. Croquis del lugar. La convocatoria prevista. Documento Nacional de Identidad (DNI) del solicitante y/o representante legal de la persona jurídica que solicita y del responsable. Autorizaciones anteriores obtenidas, si las hubiera. Toda información adicional que sirva para ilustrar la propuesta presentada. Se deberá consignar en todos los casos una persona responsable y/o de enlace; constituir un domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y un teléfono de contacto.

De acuerdo a la dimensión y modalidad de las actividades propuestas, el Gobierno podrá recabar la presentación de seguros y/u otra documentación adicional.

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no responde por materiales, traslados, personal o energía eléctrica para desarrollar el programa de actividades propuesto. El suministro de energía eléctrica deberá requerirse ante la empresa de energía correspondiente.

Una vez aprobada la solicitud, el solicitante y/o responsable autorizado será convocado a la sede de la Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público o la Dirección General del Sistema de Señalización, según corresponda, para retirar la autorización y firmar un Acta de Compromiso por la que se asume el carácter de garante del predio solicitado, el que deberá ser restituido a la hora fijada, con el equipo desmantelado, limpio y sin daños.

Solicitudes de permiso para filmación

Las solicitudes de permisos para filmaciones son otorgadas por la Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público pero se tramitan, exclusivamente, a través de BAset.

SOBRE RUIDOS MOLESTOS

Cómo se denuncia?

Lo ideal es tener testigos que puedan acreditar las características de los ruidos. En primer lugar, en la Ciudad de Buenos Aires, existe el Código Contravencional, o también llamado Código de Convivencia, que establece en su Artículo 72 como conducta típica en materia de ruidos molestos el "perturbar el descanso, la convivencia o la tranquilidad pública mediante ruidos que por su volumen, reiteración o persistencia, excedan la normal tolerancia". La Ordenanza 2976/90 dispone que “ruido” es cualquier sonido que ocasione molestias y/o perjuicios a la salud, bienestar o actividades de la población. Sin dejar de mencionar que el recientemente modificado Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, Ley n° 451, establece en el punto 1.3.3 y 1.3.4 del Capítulo III denominado Ambiente, la responsabilidad del establecimiento o inmueble, inclusive del consorcio de copropietarios desde el que se produzcan ruidos u olores por encima de los niveles permitidos en el primer caso y que excedan la normal tolerancia en el segundo, fijando sanciones tales como multa, inhabilitación o clausura.

Por lo expuesto y con número de DNI, teléfono desde donde llama y domicilio para verificar la veracidad de la denuncia (Los datos se mantienen en reserva) se puede acercar al CGPC de su barrio, telefónicamente a través del 0800-999-2727, de lunes a viernes de 7.30 a 20.30 hs., Sábados, domingos y feriados de 8 a 20 hs. y por Internet.

Por otro lado, puede denunciarse la situación ante la Justicia Contravencional y de Faltas, llamando al 0800–333-47225 (0800-FISCAL), Secretaría de Atención Ciudadana (dependiente de la Fiscalía de Cámara de Apelaciones ante lo Contravencional y de Faltas), las 24 horas del día o ante la Comisaría respectiva. Otra instancia es la Mediación Comunitaria, consultando en el CGP Comunal o en el Programa de mediación Comunitaria en Lima 221 Piso 3º de Lunes a Viernes de 10:00 a 18:00 hs., Tel.: 5371- 4936

Por otro lado, si los ruidos provinieran de actividades industriales o comerciales la Autoridad de Aplicación de la Ordenanza Nº 39025/83 (Código de Prevención de la Contaminación Ambiental) es la Dirección General Control de la Calidad Ambiental (DGCCA) es que regula “la problemática de trascendencia de ruidos molestos a fincas linderas provenientes de actividades habilitadas o habilitables. La normativa establece los límites permitidos para la trascendencia de ruidos, según el horario y la zonificación que de acuerdo al Código de Planeamiento Urbano corresponda al inmueble afectado”. El reclamo o denuncia correspondiente se puede realizar llamando al 0800-999-2727, iniciando su reclamo on line o a través del CGPC de su barrio. También puede presentarse en Ortiz de Ocampo 2517 - área Mesa de Entradas Lunes a Viernes de 9 a 14 hs.

Dra. Diana C. Sevitz. 4784-8251/ fax 4784-8072. dsevitz@velocom.com.ar - www.estudiodianasevitz.com.ar

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