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Estimados:
¿Está a su alcance asesorarme qué instancias amparan al vecino
ante la toma del espacio público (calle, vereda) por parte de
productoras fílmicas?
Por la vía de los hechos, sin mediar consulta ni aviso con los
moradores de la cuadra, "liberan" generosos espacios para el
estacionamiento de sus móviles, vallando con cintas de peligro
(!) y custodiando, a veces con personal policial. Si la tarea lo
requiere, también pueden cortar totalmente la calle.
A eso, y mientras dure la singular "locación", hay que agregarle
el ruido desde tempranas horas, gritos entre los nuevos
encargados de la circulación, improvisados comedores al paso, y
lo peor: el generador de energía con su ruidoso y monótono motor
y la chimenea de los gases directa a las ventanas de los
infortunados propietarios.
Nadie está en contra del trabajo de publicitarios y cineastas,
pero no pareciera animarlos la elemental convivencia con sus
ocasionales y no participados vecinos.
¡Desde ya, muchas gracias!
Atentamente, Juan José
Pautas para solicitud de permisos de uso del Espacio Público
El Ministerio de Espacio Público otorga permisos de uso de
calzadas y espacios verdes a distintas entidades para su
utilización con diferentes fines. Las actividades a las que
están destinados estos permisos son: Actividades deportivas.
Actos musicales. Actividades de promoción turística. Actividades
de fomento cultural y social. Actividades de desarrollo
social. Actividades de promoción de conciencia del medio
ambiente. Actos políticos. Actos de carácter cívico. Actividades
públicas de cultos religiosos. Otras actividades no
especificadas. Permiso de uso de calzadas
Estas autorizaciones permiten disponer de: Calles y avenidas.
Estos permisos incumben solamente al espacio existente entre
cordón y cordón (las aceras no entran dentro de esta
delimitación).
Los trámites de solicitud de permisos de corte de calles y
avenidas totales o parciales se realizan ante la Dirección
General del Sistema de Señalización situada en Sarmiento 982,
PB, teléfono: 4323-8000 (int. 4350).
Las solicitudes deberán ser presentadas en la Mesa de Entradas
de 9.30 a 14 hs. con una antelación de diez (10) días hábiles a
la fecha en la que se pretende afectar la calzada. Se adjuntará
timbrado de $ 15 (pesos quince).
Permiso de uso de espacios verdes
Estas autorizaciones permiten disponer de: Predios abiertos.
Plazas, plazoletas y parques. Estacionamientos públicos. Los
trámites de solicitud de los espacios públicos detallados se
realizan ante la Dirección General de Ordenamiento del Espacio
Público situada en Carlos Pellegrini 291, piso 5°, teléfono:
4323-8162. Las solicitudes deberán ser presentadas en la Mesa de
Entradas de 9.30 a 14 hs. con no menos de diez (10) días hábiles
de antelación a la fecha del evento. Se adjuntará timbrado de $
15 (pesos quince).
Requisitos generales para todas las solicitudes
Los solicitantes podrán ser personas físicas o personas
jurídicas con personería debidamente acreditada. A su vez, todo
pedido deberá ser acompañado con detalles de: Fecha del evento y
horarios de ocupación del predio, considerando desde el momento
del armado hasta el efectivo desmantelamiento y limpieza del
mismo. El programa de actividades a realizar. Los
contenidos y finalidad de la actividad. Los auspicios,
padrinazgos y entidades asociadas. Los equipos de sonidos y
audiovisuales, instalaciones eléctricas e infraestructura
mobiliaria con los que cuentan los organizadores para llevar a
cabo el programa formulado, así como la distribución especial de
todos ellos en el espacio solicitado. Croquis del lugar. La
convocatoria prevista. Documento Nacional de Identidad (DNI) del
solicitante y/o representante legal de la persona jurídica que
solicita y del responsable. Autorizaciones anteriores obtenidas,
si las hubiera. Toda información adicional que sirva para
ilustrar la propuesta presentada. Se deberá consignar en todos
los casos una persona responsable y/o de enlace; constituir un
domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y un teléfono de
contacto.
De acuerdo a la dimensión y modalidad de las actividades
propuestas, el Gobierno podrá recabar la presentación de seguros
y/u otra documentación adicional.
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no responde por
materiales, traslados, personal o energía eléctrica para
desarrollar el programa de actividades propuesto. El suministro
de energía eléctrica deberá requerirse ante la empresa de
energía correspondiente.
Una vez aprobada la solicitud, el solicitante y/o responsable
autorizado será convocado a la sede de la Dirección General de
Ordenamiento del Espacio Público o la Dirección General del
Sistema de Señalización, según corresponda, para retirar la
autorización y firmar un Acta de Compromiso por la que se asume
el carácter de garante del predio solicitado, el que deberá ser
restituido a la hora fijada, con el equipo desmantelado, limpio
y sin daños.
Solicitudes de permiso para filmación
Las solicitudes de permisos para filmaciones son otorgadas por
la Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público pero se
tramitan, exclusivamente, a través de BAset.
SOBRE RUIDOS MOLESTOS
Cómo se denuncia?
Lo ideal es tener testigos que puedan acreditar las
características de los ruidos. En primer lugar, en la Ciudad de
Buenos Aires, existe el Código Contravencional, o también
llamado Código de Convivencia, que establece en su Artículo 72
como conducta típica en materia de ruidos molestos el "perturbar
el descanso, la convivencia o la tranquilidad pública mediante
ruidos que por su volumen, reiteración o persistencia, excedan
la normal tolerancia". La Ordenanza 2976/90 dispone que “ruido”
es cualquier sonido que ocasione molestias y/o perjuicios a la
salud, bienestar o actividades de la población. Sin dejar de
mencionar que el recientemente modificado Régimen de Faltas de
la Ciudad de Buenos Aires, Ley n° 451, establece en el punto
1.3.3 y 1.3.4 del Capítulo III denominado Ambiente, la
responsabilidad del establecimiento o inmueble, inclusive del
consorcio de copropietarios desde el que se produzcan ruidos u
olores por encima de los niveles permitidos en el primer caso y
que excedan la normal tolerancia en el segundo, fijando
sanciones tales como multa, inhabilitación o clausura.
Por lo expuesto y con número de DNI, teléfono desde donde llama
y domicilio para verificar la veracidad de la denuncia (Los
datos se mantienen en reserva) se puede acercar al CGPC de su
barrio, telefónicamente a través del 0800-999-2727, de lunes a
viernes de 7.30 a 20.30 hs., Sábados, domingos y feriados de 8 a
20 hs. y por Internet.
Por otro lado, puede denunciarse la situación ante la Justicia
Contravencional y de Faltas, llamando al 0800–333-47225
(0800-FISCAL), Secretaría de Atención Ciudadana (dependiente de
la Fiscalía de Cámara de Apelaciones ante lo Contravencional y
de Faltas), las 24 horas del día o ante la Comisaría respectiva.
Otra instancia es la Mediación Comunitaria, consultando en el
CGP Comunal o en el Programa de mediación Comunitaria en Lima
221 Piso 3º de Lunes a Viernes de 10:00 a 18:00 hs., Tel.: 5371-
4936
Por otro lado, si los ruidos provinieran de actividades
industriales o comerciales la Autoridad de Aplicación de la
Ordenanza Nº 39025/83 (Código de Prevención de la Contaminación
Ambiental) es la Dirección General Control de la Calidad
Ambiental (DGCCA) es que regula “la problemática de
trascendencia de ruidos molestos a fincas linderas provenientes
de actividades habilitadas o habilitables. La normativa
establece los límites permitidos para la trascendencia de
ruidos, según el horario y la zonificación que de acuerdo al
Código de Planeamiento Urbano corresponda al inmueble afectado”.
El reclamo o denuncia correspondiente se puede realizar llamando
al 0800-999-2727, iniciando su reclamo on line o a través del
CGPC de su barrio. También puede presentarse en Ortiz de Ocampo
2517 - área Mesa de Entradas Lunes a Viernes de 9 a 14 hs.
Dra. Diana C. Sevitz. 4784-8251/ fax 4784-8072.
dsevitz@velocom.com.ar
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www.estudiodianasevitz.com.ar
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