Hoy es un día especial para aquellos
que formamos Proyecto7, ya que después de casi un año de arduo
trabajo, en el cual participamos organizaciones, especialistas,
profesionales, y personas que estuvieron o están en situación de
calle, pudimos presentar en la legislatura porteña, el proyecto
de ley para personas en situación de calle.
La Diputada Liliana Parada, conjuntamente con La Comisión de
Ciudadanía Plena, y otros legisladores ya le dieron curso al
proyecto, con lo que estimamos que comenzará su tratamiento a
partir del mes de Marzo, del año entrante.
Esto es sólo la primer parte, y ahora viene la parte más
difícil, que es lograr que se trate, y posteriormente se
apruebe. Si bien entendemos que este proyecto de ley no va a
solucionar la situación de calle, creemos que si es un aporte
fundamental, para poder romper con un entramado asistencialista
millonario, a través del cual los sucesivos gobiernos de CABA
han tercerizado las situaciones socia-les, y no se hicieron
cargo de lo que como Estado les corresponde, que es garantizar
los derechos básicos de cualquier ciudadano que habite la Ciudad
de Buenos Aires.
A continuación transcribimos, párrafos del proyecto de ley, y
partes de sus fundamentos.
PROYECTO DE LEY
PROTECCIÓN Y RESTITUCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS EN
SITUACIÓN DE CALLE Y EN RIESGO A LA SITUACIÓN DE CALLE
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto:
A- Restituir los derechos consagrados constitucionalmente y su
posterior garantía de continuidad respecto de las personas en
situación de calle;
B- Proteger integralmente los derechos respecto de las personas
en riesgo a la situación de calle
ALGUNOS FUNDAMENTOS
El derecho a los servicios socioasistenciales en la Ley
Hoy en día las políticas dirigidas a las personas en situación
de calle pretenden resolver el problema a través de mecanismos
rígidos, sin capacidad de contemplar las necesidades emergentes
de los sujetos a quienes están destinadas. Frente a ello, las
políticas recientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,
imponen restricciones en el uso de los espacios públicos
(vallado de plazas y parques de la ciudad); políticas para
erradicar a las personas en situación de calle de áreas
específicas (operativo de recuperación de espacios verdes,
creación de la Unidad de Control del Espacio Público - UCEP) y
restricciones en el uso en los servicios sociales (normativas y
horarios restringidos para el acceso y la permanencia en los
Hogares de Tránsito y/o los Paradores Nocturnos).
Abandonar las calles para dormir bajo techo implica una
transición física, emocional y psíquica que requiere de tiempo,
y que forma parte de un proceso paulatino. Es un error pretender
desde las instituciones que a través del ofrecimiento de un
lugar para dormir durante la noche o a lo largo de algunos días
se logrará una solución al problema. De tal modo, la ausencia de
un soporte integral refuerza la permanencia de personas viviendo
en las calles de la Ciudad.
Las acciones implementadas por el GCBA a través de sus
dispositivos se caracterizan por el desarrollo de programas con
objetivos limitados y que responden a una lógica "asistencialista"
que se limita a cubrir sólo las necesidades básicas en términos
de alojamiento por una noche, de alimentación y de vestimenta.
Las principales deficiencias que afectan a este tipo de
dispositivos para la solución del problema son:
Los recursos socio-asistenciales se encuentran fragmentados,
desarticulados entre sí y aislados de otra red de recursos o de
derivación.
Las prestaciones y las intervenciones son parciales e
insuficientes para las necesidades actuales de las personas
usuarias de estos dispositivos.
La misión y las funciones de los programas y de los dispositivos
no se adaptan a los perfiles ni a los problemas actuales de sus
destinatarios.
Las modalidades de intervención son homogéneas y por ende poseen
escasas posibilidades de prestar una atención per-sonalizada,
coordinada y continuada de sus prestaciones a la totalidad de
los usuarios
.
De tal forma, para una solución definitiva del problema es
inútil implementar acciones paliativas que sólo cubran el piso
básico de supervivencia, si no que por el contrario, ante una
problemática tan acuciante es ineludible la necesidad de
garantizar al conjunto de esta población el acceso a aquellos
bienes y servicios que forman parte de sus derechos de
ciudadanía (salud, vivienda, educación, empleo, etc.).
En este sentido, la presente ley se plantea un capítulo
específico que de cuenta de esta realidad y garantice el derecho
al acceso irrestricto de todos y cada uno a los servicios
socioasistenciales existentes. De manera tal que la vinculación
entre programas, proyectos y ministerios, de cuenta de la
compleja situación y permita diseñar políticas públicas
sustentables, intersectoriales y multidisciplinarias que brinde
una asistencia articulada y continuada cuyo objetivo principal
sea la atención prioritaria de las personas en situación de
calle o en riesgo a la situación de calle.
A partir de todo lo expuesto creemos que esta ley es tan sólo un
paso más hacia una ciudad igualitaria, democrática, participativa
y plural en donde estén consagrados y protegidos de forma real
los derechos y garantías de todos y todas las habitantes de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Creemos que además este proceso
participativo -donde fueron protagonistas indiscutibles aquellas
personas que vivenciaron o vivencian de forma directa la
situación de calle-, debe dar cuenta de un diseño de la política
pública que vaya en sintonía con este proceso y abra un gran
debate en torno al funcionamiento y eficacia de los dispositivos
y políticas sociales vigentes.
En la línea planteada por Sastre al comienzo de esta, sostenemos
que un Estado y una Sociedad que niegan o invisibilizan estos
graves y acuciantes problemas que viven diariamente miles de
personas habla de la incapacidad humana y política de hacernos
cargo de lo que este sistema genera y produce. En búsqueda de la
visibilización y de un cauce hacia la solución real y definitiva
de la situación de calle es que solicitamos la aprobación del
presente proyecto de ley. |