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20 de Julio de 2011

Proyecto Sur presentó el proyecto de Presupuesto Participativo

Los legisladores Jorge Selser, Julio Raffo, Marcelo Parrilli y Rafael Gentili, a instancia de este último, presentaron el proyecto de creación del Sistema de Planeamiento y Presupuesto Participativo.

"Con esta iniciativa profundizamos el proceso de descentralización que se inicia con las Comunas y avanzamos en una deuda histórica de la Ciudad. De este modo estamos cumpliendo el deber de su Constitución para profundizar la democracia y participación ciudadana en la elaboración del Presupuesto y, lo que es tan importante como eso, en el control para que realmente se ejecute", señalaron los legisladores firmantes del proyecto.

El Presupuesto Participativo es una vieja cuenta pendiente de la Ciudad de Buenos Aires, ya que está previsto en su Constitución (Art. 52) y en la Ley 70 de Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público. Sin embargo, nunca se sancionó una ley que lo pusiera en marcha y regulara su funcionamiento.

Este proyecto establece la participación de los vecinos en la discusión y elaboración de las partidas de Educación, Salud, Ambiente y Espacio Público, Seguridad, Cultura, Vivienda, Desarrollo Económico, Niñez y Adolescencia, Tercera Edad y Discapacidad, y también contempla el aporte de los trabajadores de dichas áreas del Gobierno de la Ciudad.

A través de una serie de instancias de discusión, que se inician a nivel comunal, los vecinos podrán participar en foros temáticos donde se empezarán a discutir las partidas de las áreas correspondientes. El Poder Ejecutivo presentará allí su anteproyecto de Presupuesto Anual y, finalmente, luego de una serie de rondas de evaluación técnica entre Gobierno y vecinos, éste será girado a la Legislatura para su tratamiento.

PROYECTO DE LEY

SISTEMA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO PARTICIPATIVOS

TÍTULO PRIMERO

PRINCIPIOS

Capítulo Único

Creación del Sistema de Planeamiento y Presupuesto Participativos

Art. 1º: Créase en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Sistema de Planeamiento y Presupuesto Participativos, en cumplimiento de lo dispuesto en los Arts. Nº 52 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 9 y 29 de la Ley Nº 70, Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público, en lo referido a las Políticas Especiales definidas en el Título II de la citada Constitución.
Art.2º El Sistema de Planeamiento y Presupuesto Participativos fija las metas y prioridades del Presupuesto Anual, del Programa General de Acción de Gobierno y del Plan de Inversiones Públicas del Gobierno de la Ciudad, realiza el seguimiento de la ejecución presupuestaria y amplía los mecanismos de participación ciudadana en el control democrático de la gestión pública de la Ciudad.
Art. 3º: Son fines de este Sistema la intervención de la población en las decisiones respecto a:
1. Los lineamientos generales, metas y prioridades presupuestarias.
2. La asignación de los recursos y gastos de capital.
3. El seguimiento de la ejecución presupuestaria.

TÍTULO SEGUNDO

PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN

Capítulo Primero

Asambleas Comunales Temáticas

Art. 4º - Las Asambleas Comunales Temáticas se realizan entre los meses de marzo y junio de cada año. Las mismas son convocadas mediante resolución por cada Junta Comunal.
Las Juntas Comunales garantizan que estas Asambleas se realicen con una frecuencia mínima de una reunión mensual.
Art. 5º - Las Asambleas Comunales Temáticas serán de participación abierta para toda la población de cada Comuna. No podrán constituirse sin la participación de:
1. Miembros del Consejo Consultivo Comunal respectivo.
2. Trabajadores públicos que realizan sus tareas en organismos ubicados dentro del ámbito geográfico de la Comuna.
3. Habitantes domiciliados en las respectiva Comunas, que no formen parte de la población incluida en los puntos 1, 2 del presente artículo.
Art. 6º - Son funciones de las Asambleas Comunales Temáticas:
1. Garantizar el carácter participativo del proceso de discusión, elaboración de diagnósticos y prioridades presupuestarias.
2. Evaluar, la ejecución de los proyectos incluidos en ejercicios anteriores en base a la información provista por el Poder Ejecutivo y por los órganos comunales de acuerdo con los artículos 20 y 21 de la presente Ley.
3. Elaborar diagnósticos, proyectos y establecer prioridades presupuestarias en las siguientes áreas temáticas, para su elevación a los Foros Temáticos, según lo dispuesto en el Título II de la presente Ley y conforme lo dispuesto en el Título II de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, y los artículos 11 y 13 de la Ley Orgánica de Comunas N° 1777:
- Educación
- Salud
- Ambiente y Espacio Público
- Seguridad
- Cultura
- Vivienda
- Desarrollo Económico
- Niñez y Adolescencia
- Tercera Edad
- Discapacidad
4. Designar delegados para representar a las respectivas Comunas en los Foros Temáticos, según lo dispuesto en el Título II de la presente Ley.

Art. 7º - Las reglas de funcionamiento interno de cada Asamblea Comunal Temática son establecidas por el Consejo Consultivo Comunal respectivo.
Art. 8º - Las Juntas Comunales ponen en funcionamiento una escuela permanente de presupuesto participativo en su jurisdicción en el marco de la promoción de los programas de capacitación y difusión del sistema Comunal del Consejo de Coordinación Intercomunal previstos en el Art. 41.- de la Ley 1.777

Capítulo segundo

Foros Temáticos

Art. 9º: El Consejo de Coordinación Intercomunal y la Oficina de Gestión Presupuestaria de la Secretaría de Hacienda, convocan a Foros Temáticos al inicio del tercer trimestre del año, para la discusión del Presupuesto Participativo, según lo establecido en el artículo 2 de la presente Ley, garantizando:
1. El acceso a la información previa, precisa, completa y clara.
2. La difusión del funcionamiento de las mismas y la más amplia participación ciudadana.

Art. 10º: Forman parte de los Foros Temáticos:
- Delegados con voz y sin voto de cada Junta Comunal
- Delegados con voz y voto de cada Asamblea Comunal Temática
- Ministros de cada Jurisdicción con voz y sin voto.

Art. 11º - Son funciones de los Foros Temáticos:
1. Garantizar el carácter participativo del proceso de discusión de prioridades presupuestarias.
2. Garantizar el acceso a información clara y suficiente a todos los participantes de dicho proceso.
3. Evaluar el anteproyecto presentado por el Ejecutivo de acuerdo al artículo 14 de la presente Ley en las temáticas respectivas.
4. Articular las prioridades presupuestarias elaboradas por las distintas Comunas según el artículo 6, inciso 3 de la presente Ley, para su incorporación en la propuesta de Presupuesto Participativo conforme lo establecido en sus artículos 2 y 11.

Capítulo tercero

Asamblea Plenaria

Art. 12º.- Mediante la realización de Asamblea(s) Plenaria(s), se incorporan las prioridades presupuestarias consensuadas por cada Foro Temático en una propuesta de Presupuesto Participativo de acuerdo al artículo 2 de la presente Ley. Es obligatorio que dicha propuesta incluya en su elaboración y presentación:
- Aplicación de un protocolo de jerarquización de prioridades presupuestarias, cuyos lineamientos mínimos se establecen en el artículo 19 de la presente ley.
- Fundamentación de las prioridades incluidas en la propuesta, incluyendo los indicadores aplicados en el diagnóstico previo y en la selección de las mismas.

Art. 13º.- Diagnóstico. El Sistema de Presupuesto Participativo garantiza la resolución debidamente informada de las políticas definidas mediante el mismo. Para esto, es obligatorio que en los Foros Temáticos:
- Los delegados de las Asambleas Comunales Temáticas y de las Juntas Comunales presenten una síntesis de las áreas críticas de cada una de las Comunas que representan, identificadas por áreas temáticas de acuerdo al artículo 6, inciso 3.
- Los Ministros de cada una de las Jurisdicciones presenten un diagnóstico general de las áreas bajo sus competencias.
- Los trabajadores públicos convocados según el artículo 5 de la presente Ley presenten un diagnóstico general sobre las áreas bajo su competencia.

Art. 14º.- La propuesta elaborada debe respetar los lineamientos impuestos por la Matriz Presupuestaria, de acuerdo a los artículos 17 y 41 de la Ley N° 1777, y por el art. 11 de la presente Ley. La misma será elevada al Poder Ejecutivo antes del 31 de agosto.

Capítulo cuarto

Del Poder Ejecutivo

Art. 15º.- El Poder Ejecutivo presenta ante los Foros Temáticos y al inicio de éstos, su anteproyecto de Presupuesto Anual, del Programa General de Acción de Gobierno y del Plan de Inversiones Públicas.
Art. 16º.- El Poder Ejecutivo evaluará la factibilidad de la propuesta elaborada por la Asamblea Plenaria, según lo dispuesto en el artículo 11 de la presente Ley, y reenviará la propuesta a dicha Asamblea, anexando las modificaciones que considere necesarias para su implementación.

Capítulo quinto

Elaboración final

Art. 17º.- Cada Foro Temático evalúa las modificaciones incorporadas por el Poder Ejecutivo en la propuesta elaborada según lo establecido en los artículos 11 y 15 de la presente Ley, y elaborará la versión definitiva del conjunto de prioridades a ser incorporadas al anteproyecto de Presupuesto.
Art. 18º.- En Asamblea Plenaria se incorporan las versiones definitivas de prioridades presupuestarias consensuadas por cada Foro Temático al anteproyecto final de Presupuesto Participativo, de acuerdo al art. 2 de la presente Ley.

TÍTULO TERCERO

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 19º.- El anteproyecto elaborado por el Ejecutivo y la propuesta elaborada por la Asamblea Plenaria deben contar con información clara y desagregada sobre las asignaciones previstas para cada uno de los programas, subprogramas y actividades, incluyendo el destino y finalidad de los gastos previstos, tipo de obra, inicio y culminación y metas físicas.
Art. 20º.- Las prioridades presupuestarias serán jerarquizadas teniendo en cuenta:
- carencia de servicios, infraestructura o equipamiento
- población objeto de la acción indicada como prioritaria
- viabilidad técnica y financiera

Art. 21º.- La Junta Comunal, en consulta con el Consejo Consultivo, realiza el seguimiento de la aplicación de las asignaciones presupuestarias relativas a la Comuna que fueran votadas positivamente por la Legislatura e incorporadas al Presupuesto General de Gastos y Recursos.
Art. 22º.- El Gobierno de la Ciudad proveerá al momento de convocarse los Foros Temáticos, información detallada sobre:
- Presupuestos ejecutados
- Presupuestos en vigencia con sus modificatorias
- Previsiones presupuestarias

FUNDAMENTOS

Sr. Vicepresidente 1º

En 1996, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires estableció el carácter participativo del Presupuesto General en su artículo 52, donde además se impuso la obligación de la creación de una ley que fije los procedimientos de consulta a la población sobre las prioridades de asignación de recursos.

Al respecto, la Ley de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público N° 70, garantiza en su artículo noveno la participación de la población en la elaboración y seguimiento del Presupuesto Anual, del Programa General de Gobierno y del Plan de Inversiones Públicas, a través de la realización de foros temáticos y zonales, para lo cual “se articularán los mecanismos que surjan de la Ley de Presupuesto Participativo”. La misma Ley establece en su artículo 29 que “el presupuesto de la Ciudad de Buenos Aires tiene carácter participativo, el que se garantiza mediante la consulta a la población en el proceso de elaboración y seguimiento”.

El debate actual, orientado al cumplimiento de aquel precepto constitucional, no puede dejar de considerar las diversas experiencias desarrolladas por diferentes gestiones a cargo del Poder Ejecutivo de la CABA.

En junio 2002 se implementó, como proyecto piloto, el Plan de Prioridades Barriales. En esta experiencia participaron 4500 personas en 16 foros barriales, quienes a través de la realización de 250 reuniones lograron identificar 338 prioridades presupuestarias. Estas prioridades fueron incorporadas en un anexo especial del Presupuesto General de la Ciudad. Para mayo de 2004, 165 de esas propuestas habían sido ejecutadas, 101 estaban en proceso de ejecución y 22 fueron puestas en discusión.

Entre julio y septiembre de 2002 se debatió el Plan de Presupuesto Participativo 2003, donde participaron 9450 personas en 43 barrios en 450 reuniones y votaron 189 prioridades, las que fueron integradas en el Presupuesto General. Hacia mayo de 2004, 65 de estas prioridades habían sido ejecutadas, 45 estaban en proceso de serlo y 10 estaban siendo disputadas.

El Plan de Presupuesto Participativo 2004 se realizó entre marzo y septiembre de 2003 en 51 barrios. Ese año participaron 14000 personas en la identificación y votación de prioridades, 600 de las cuales fueron incorporadas en el Presupuesto General

Más allá de las particularidades del diseño del proceso de participación, su implementación se vio afectada por la reticencia del Poder Ejecutivo a descentralizar ciertos espacios de decisión. No es menor el hecho de que el Presupuesto Participativo, al descentralizar la formulación de prioridades por parte de los vecinos en los distintos barrios, supone un compromiso de parte del Poder Ejecutivo con los procesos de descentralización en su eje democrático.

De hecho, con el tiempo, el Presupuesto Participativo se fue diluyendo en tanto instancia de participación directa de los vecinos. De acuerdo a la descripción del Proyecto de Presupuesto 2011 correspondiente al Programa N°56 de Coordinación de Participación Ciudadana, el mecanismo de implementación de la participación ciudadana para la realización de los proyectos participativos sería el de “fortalecer el uso de la herramienta “Presupuesto participativo”, posibilitando la votación on line, foros virtuales y una mayor difusión, logrando que este ámbito de co-gestión sea eficaz, de modo que las prioridades votadas para la planificación de las inversiones públicas del barrio sean un aporte de valor en la planificación anual del Gobierno”.

Esta concepción encuentra correspondencia en el Plan Plurianual de Inversiones (PPI) 2011-2013 donde se destina sólo el 0.01% de la inversión total a proyectos diseñados por procedimientos participativos. Específicamente, el Ministerio de Desarrollo Urbano destina el 0.04% de su presupuesto asignado a inversiones en el PPI al Programa “Proyectos Participativos de Desarrollo Urbano”, para el Proyecto “Diseño y Preparación de proyectos de escala barrial”. De hecho, se propone “realizar 15 proyectos participativos de Desarrollo Urbano, logrando al menos 5 (cinco) intervenciones exitosas, consensuando y legitimando acciones con las organizaciones barriales” (pag. 58, Programa General de Accion y Plan de Inversiones años 2011-2013 y el Presupuesto del año 2011, Ministerio de Desarrollo Urbano).

Para revertir la actual privatización de lo público, es esencial la implementación de un Programa de Gobierno que sea coherente con los principios de la Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad, entendido como el usufructo equitativo de las ciudades dentro de los principios de sustentabilidad, democracia, equidad y justicia social. Esto implica la modificación de las formas que actualmente toman las relaciones entre lo público y lo privado, entre el gobierno y los gobernados; es decir, la transformación de las actuales relaciones de poder.

A lo largo del año 2011 se debatió en la Comisión de Descentralización y Participación Ciudadana en torno al diseño normativo de un Presupuesto Participativo para la Ciudad de Buenos Aires, sobre la base de los proyectos presentados por las diputadas Naddeo, Lubertino y Sánchez Andía, y los diputados Di Filippo y Puy y Fernandez. Todos estos proyectos apuntan a recuperar el rol dinamizador y democratizador del Presupuesto Participativo.

Con la presentación de este Proyecto pretendemos aportar a ese debate, recogiendo las coincidencias en lo que hace al funcionamiento de las instancias barriales, comunales e inter comunales de definición de prioridades presupuestarias, tomando en cuenta la implementación de los Gobiernos Comunales a partir de Diciembre de 2011 y las competencias exclusivas que deberán asumir a partir de ese momento. En este sentido debemos señalar que, a partir de lo propuesto en el proyecto presentado por la diputada Naddeo, se hizo hincapié en que tanto las Asambleas Comunales Temáticas como los Foros Temáticos aborden las prioridades de asignación de recursos en lo relativo a las competencias concurrentes y políticas especiales, tal como estan definidas en los artículos 11 y 13 de la Ley Orgánica de Comunas N° 1777.

El presente Proyecto, que impulsa la creación del Sistema de Planeamiento y Presupuesto Participativos, no sólo significa el cumplimiento de lo dispuesto en el Título Segundo y el Art. Nº 52 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 9 y 29 de la Ley Nº 70, Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público, sino que además impone un gran desafío: ampliar la definición de “espacio público”, rompiendo su privatización por el juego de las instituciones y su monopolización por las estructuras de dominación.

La ampliación de los espacios de participación ciudadana no debe ser entendida como una delegación de responsabilidades que son exclusivas del Estado, ni con una ruptura del “contrato social” en la delegación del ejercicio del poder soberano. Nuestro proyecto propone la institucionalización de una herramienta de participación democrática ciudadana, que sí puede constituirse como lucha, siempre en renovación, contra la tendencia de todo gobierno a achicar la esfera pública y convertirla en un asunto privado.

Pero para que una ciudadanía activa pueda constituirse, es indispensable el compromiso de la gestión pública en la implementación de mecanismos de participación ciudadana. Esto, a su vez, necesita de reglas que garanticen que tanto la esfera política como la sociedad civil orienten sus acciones en el espacio público hacia fines colectivos y no en búsqueda de beneficios privados.

Nuestra propuesta de Planeamiento y Presupuesto Participativos adopta el enfoque de Derechos enunciado en la Constitución de la Ciudad como principio vertebrador de su diseño. Sostenemos que desde esa configuración es posible pensar y organizar nuevos ejercicios de ciudadanía –porque las conquistas de la ciudadanía civil, política y social no son irreversibles y están lejos de ser plenas- y nuevas formas de ciudadanía –colectivas y no meramente individuales, basados en criterios político jurídicos que, al contrario de los derechos generales y abstractos, incentiven la autonomía y combatan la dependencia burocrática, personalicen y localicen las competencias interpersonales y colectivas.

El Planeamiento Participativo –y el Presupuesto Participativo como instrumento primero en la materialización de aquel- requiere del compromiso político que permita elaborar una propuesta participativa, programática-presupuestaria para las Políticas Públicas, bajo un enfoque de Derechos en concordancia con el Título Segundo de la Constitución de la Ciudad, especialmente su artículo 17:
“La Ciudad desarrolla políticas sociales coordinadas para superar las condiciones de pobreza y exclusión mediante recursos presupuestarios, técnicos y humanos. Asiste a las personas con necesidades básicas insatisfechas y promueve el acceso a los servicios públicos para los que tienen menores posibilidades”.

Pero para que su puesta en marcha sea posible, también requiere de normas claras de funcionamiento, que brinden los lineamientos básicos de una metodología que garantice que el proceso de participación sea efectivo, y no limitada a una reproducción de los mecanismos de planificación centralizada.

Es por esto que para que el Planeamiento y Presupuesto Participativos no devengan en puro sofismo, las viejas prácticas de gobierno y de ejecución de políticas públicas deben transformarse sustancialmente, democratizándose; es decir, revirtiendo la privatización del espacio público, abriendo el juego de la gobernabilidad (como estructuración del campo de acción de los otros) a los actores históricamente excluidos de la participación política (más allá de la estricta representación y delegación).

En esta línea, nuestra propuesta implica:

• Diferenciar entre la planificación para otros y planificar con otros.
• Identificar mecanismos aptos para desarrollar la cooperación y competencias a favor de los destinatarios de las acciones.
• Articular los grados de libertad y autonomía que la planificación participativa genera con los determinantes más estructurales, institucionales y políticos.
• Confrontar y acordar visiones, objetivos y acciones que en primera instancia sean diferentes e incluso opuestos.

En base a los antecedentes ya mencionados, nuestro proyecto procura:

1. Articular las diferentes etapas de planeamiento y participación con los lineamientos de la Ley de Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público N° 70, y de la Ley Orgánica de Comunas N° 1777, evitando contradicciones o superposiciones de funciones, y facilitando que las distintas jerarquías de diseño y decisión funcionen orgánicamente.
2. Garantizar la efectiva participación de la población que no forma parte de los Gobiernos Comunales ni de los Consejos Consultivos Comunales.
3. Garantizar la participación de los trabajadores públicos que realizan sus tareas en organismos ubicados dentro del ámbito geográfico cada Comuna.
4. Habilitar un espacio de diálogo entre la población participante del Planeamiento y Presupuesto Participativos y los Ministros de cada Jurisdicción.
5. Garantizar la resolución debidamente informada de las políticas definidas mediante el Planeamiento y Presupuesto Participativos, haciendo obligatorio para los distintos actores responsables de la elaboración del mismo, la presentación de una síntesis de las áreas críticas de cada una de las Comunas que representan. A su vez, la obligación de que los Ministros de cada una de las Jurisdicciones presenten un diagnóstico general de las áreas bajo sus competencias.
6. Instituir las instancias necesarias para que en la elaboración de las prioridades presupuestarias se aplique un protocolo de jerarquización de las mismas, incluyendo indicadores aplicados en el diagnóstico previo y en su selección.
7. Requerir que la propuesta elaborada respete los lineamientos impuestos por la Matriz Presupuestaria, de acuerdo a los arts. 17 y 41 de la Ley N° 1777.
8. Garantizar que las Políticas Especiales sean discutidas tanto a nivel intra Comunal, como entre las Comunas, lo que permite que se elaboren planes más eficientes al poder identificar y diferenciar problemáticas comunes y problemáticas particulares de determinadas áreas, adecuando los alcances y diseño de cada propuesta. De esta manera, las propuestas de cada Comuna se integran a un Plan General, pero a la vez que se particularizan sus necesidades sin que éstas sean invisibilizadas, lo que es garantizado por la presencia de delegados en cada una de las instancias de diseño.

Por todo lo expuesto es que solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.

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