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27 de Septiembre de 2010

El colegio de escribanos de la ciudad de Buenos Aires celebra asesorando a los vecinos en forma gratuita

El Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires abre sus puertas para brindar asesoría gratuita a los vecinos.

Ver nota completa


Los Cyber Profesionales de Belgrano
El podólogo Alfredo Serodio, se ocupa personalmente de diseñar su página (www.podologosuba.com.ar), envía por email un newsletter con divertidísimas trivias y promociones, da turnos por Messenger, está en Facebook y tiene un blog y un fotolog.


¿Por qué te dicen el CyberPodólogo?
Hace un año y medio comencé a tomar clases regulares todas las semanas en mi consultorio con Fabio Gothelf, el director de Mi Belgrano. Aprendí a armar una planilla de clientes con el Excel, y una para dar turnos. Conocí en detalle el uso del Outlook para mandar emails, instalamos el Messenger para poder chatear, empecé a buscar información en Internet y en la actualidad, personalmente me ocupo de actualizar mi página web, modifico en la misma las promociones, sugerencias, newsletter. Es muy simple y cuando surge algún inconveniente se soluciona en las clases.

¿Como es eso de la Trivia que armas y mandas mensualmente por email?
Comenzó simplemente, con un aviso mensual ofreciendo promociones, descuentos, bonificaciones. En el ida y vuelta con la gente, se generaron chanzas, bromas y se me ocurrió jugar con ellos. Además de las promos mensuales les envió servicios sin cargo para el cumpleaños y 3 ó 4 veces al año les envío las TRIVIAS, a veces como cuestionario, a veces les pido información , otras adivinanzas, premiando a los primeros en participar (ganen ó no ) y bonificándolos solo por el hecho de conectarse.

¿Te piden turnos por el Messenger?
Me solicitan turnos por MSN, por email y por el chat del facebook, y a veces asesoramiento ó consultas. Es muy gracioso, porque los habitúes te piden que les recuerdes los días de atención y/o dirección por estas vías, las tarjetas e imanes se extravían, pero la presencia en Internet se mantiene.

¿Cual es la edad de la gente te conoce a través de Internet? ¿Como hacen para encontrarte?
El grueso del público es de 20 a 40 años, aunque tengo jóvenes de 16 años y adultos de 65 años, que se conectan y se manejan por esta vía. Es repartido por igual entre hombres y mujeres. Se ha conectado gente que administra ó cuida pacientes de mas de 80 años para solicitar mis servicios. Los mas jóvenes te dicen que googlean y buscan primero el que esta mejor ubicado en los primeros puestos; luego viene cuan cerca ó próximo estas de sus actividades, por último solicitan el pago electónico (tarjetas credito / debito ). Generalmente ponen en el buscador PODOLOGO UBA, ó PODOLOGOS EN BELGRANO ó PODOLOGOS EN CAPITAL FEDERAL.

¿Usas Facebooke? ¿Tenes un blog?
Por sugerencia del profe de computación, una manera de aumentar la presencia en Internet es tener un Blog, al que periódicamente agrego notas y artículos de interés; al que sumamos también un Fotolog con fotos de tratamientos; desde hace dos meses estoy en el facebook, una herramienta fabulosa que te permite estar conectado en tiempo real y permanente con la gente. En mi página Web hay un enlace con a mi Blog y a mi Fotolog.

La Dra. Diana Sevitz tiene su Página Web (www.dianasevitz.com.ar), un blog, responde por email las preguntas del Foro de consorcios de Mi Belgrano y atiende a sus clientes a través del Messenger


¿Que páginas en Internet, relacionadas con tu profesión visitas habitualmente?
Visito www.cpacf.org.ar la página del colegio de abogados, Pequeñas Noticias www.pequenasnoticias.com.ar que se encuentra relacionada con todos los temas de propiedad horizontal, www.eldial.com.ar que se relaciona con jurisprudencia y www.pjn.gov.ar para ver los expedientes judiciales.

¿Lees los diarios en internet?
Si, leo el diario la Nación, que de hecho me llega todos los días por email un resumen de las noticias, escucho todo el día radio por Internet, especialmente instrumental y además cuando no voy a mis programas Consorcios hoy y Hablemos de Consorcios por alguna circunstancia, los escucho vía internet en www.am1010ondalatina.com.ar 

¿Contestas consultas por emails? Contanos un poco tu experiencia con el foro de consorcios de Mi Belgrano
Si, contesto muchas consultas por email, es una herramienta muy ágil para establecer contactos con los futuros clientes, o los que ya son. El foro de consorcios es magnífico me ha acercado a muchas personas que tienen problemas con los consorcios y los he podido ayudar y orientar de forma precisa y rápida. Además también, al estar las respuestas en Internet ayudan a otras personas que tiene similares problemas.

¿Que utilidad le das al email?
Además de ser una herramienta de comunicación, lo utilizo para mandar documentos scaneados, fotos de daños en propiedades, escritos para que mis clientes firmen y presentarlos en tribunales, proyectos de contratos y demandas.

¿Para que utilizas el messenger?
Para establecer contactos con mis clientes en tiempo real y poder asesorarlos.

¿Tenes un blog y página Web?
Si tengo un Blog que lo utilizo para publicar artículos de opinión, y una página Web dónde además de publicar artículos, promocionó todas las actividades de mi estudio.

Blanqueo del servicio doméstico

En los últimos años, el Estado ha realizado una importante campaña para regularización y blanqueo del personal doméstico, que históricamente fue una actividad con un alto nivel de informalismo.

Cabe aclarar que las personas contratadas para cuidado de enfermos en un domicilio particular que no realicen tareas domésticas son personal autónomo y no personal doméstico. Por otro lado las personas contratadas para tareas de limpieza en un lugar que implique un beneficio económico como, por ejemplo un consultorio médico, no son domésticos sino empleados en relación de dependencia del sector privado regulados por las normas laborales comunes.

Por eso será personal doméstico toda persona que realice tareas hogareñas que no impliquen un beneficio económico para el dueño y dentro de las siguientes situaciones que pode-mos tener :

1. Que trabaje más de cuatro días a la semana y como mínimo de cuatro horas diarias para un mismo empleador. (16 horas semanales). En este supuesto la empleada doméstica es dependiente. O sea tiene que estar en blanco, hacer aportes previsionales y obra social y cumplir con las normas laborales específicas del Estatuto del Servicio Doméstico.

2. Que trabaje como mínimo 6 horas semanales, pero menos de 16 horas. En este supuesto la empleada no es dependiente, pero si deben realizarse aportes previsionales y de obra social.

3. Que trabaje menos de 6 horas semanales. La empleada es autónoma, debiendo facturarle las horas al empleador.

Normas laborales

Las domésticas en relación de dependencia están alcanzadas por el Estatuto de Domésticos pero no se les aplica la Ley de Contrato de Trabajo. Los beneficios que poseen, son: Aguinaldo, vacaciones, descanso semanal e indemnizacion por despido, aunque con particularida-des diferentes a las relaciones laborales comunes. También existen categorías y sueldos mí-nimos a respetar.
El personal doméstico no percibe asignaciones familiares ni está cubierto por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART). En sustitución de este régimen es conveniente en el seguro del hogar, incorporar a la empleada doméstica, por los riesgos que ésta pueda sufrir en el desempeño de su tarea.
El dador de trabajo no debe realizar una inscripción especial como empleador ante la AFIP, y le corresponde solamente efectuar los aportes y contribuciones con el F 102 de AFIP. Este formulario también funciona como recibo de sueldo, debiendo la doméstica poseer un CUIL a efectos de realizar los aportes.
Resulta conveniente que la empleada cuente con una libreta laboral, que deberá sacar la trabajadora, donde constan sus antecedentes laborales, penales y médicos y en donde se in-corporará toda la información relativa a sueldos y demás situaciones laborales.

El régimen de aportes y contribuciones

El aporte es una suma a cargo del empleado doméstico y la contribución es el importe a cargo del dador de trabajo. Éste debe retener el aporte de la remuneración pactada y depositarlo en forma conjunta con las contribuciones a su cargo hasta los días 10 de cada mes, inclusive.

Se utiliza el formulario 102 nuevo modelo y el pago puede hacerse por pago fácil, o cajero au-tomático.

Estos aportes otorgan al doméstico cobertura de obra social y aportes al régimen jubilatorio.

Los importes de estas cargas obligatorias varían según las horas trabajadas por el personal siendo los siguientes:
Si trabaja más de 6 horas pero menos de 12 horas, se debe retener $ 8 y pagar de contribución $ 12 (Total $ 20 mensuales) Si trabaja más de 12 horas pero menos de 16 horas, se retiene $ 15 y se paga de contribución $ 24 (Total $ 39 mensuales) y si trabaja 16 horas o más se retiene $ 24.44 y se paga de contribución $ 35 (Total 59.44 mensuales)
Dado los montos de los valores mensuales, resulta muy beneficioso, regularizar la situación laboral, otorgando un marco de legalidad a la relación.

Desgravación impositiva

A los efectos del impuesto a las ganancias, es posible deducir del monto de impuesto a pagar, parte del sueldo abonado a las empleadas domésticas blanqueadas, hasta un máximo de $ 7500 anuales, siempre y cuando se hayan abonado las cargas correspondientes.

Dr. Darío A. Consiglieri
Contador Público
Tel 4642 7450 / Cel 15 6140 7015


Claves para contratar personal

Toda actividad comercial o emprendimiento, por pequeño que sea, al consolidarse va a empezar a necesitar personal. La decisión de registrarlo, va a implicar una serie de obligaciones impositivas, laboral, y de la seguridad social.

La única forma legal de contratar empleados es bajo el régimen de relación de dependencia que prevé la Ley de Contrato de Trabajo –LCT- Por lo tanto el primer paso es inscribirse como empleador en la AFIP, cualquiera sea la figura impositiva que Ud. tenga, monotributista, responsable inscripto en IVA ,autónomo o sociedad. No existe relación laboral si los dependientes son familiares directos (padre, madre, hijos, cónyuge, hermanos) pero cualquier otra relación de amistad, afinidad o parentesco no puede obviar el régimen de relación de dependencia.

Tampoco debe creerse que es legal, a pesar de lo habitual, la mala práctica de contratar dependientes bajo el régimen de monotributo; con lo cual el dependiente, hace a su patrón una factura todos los meses, lo que representaría su sueldo. Esta práctica además de ser ilegal, puede acarrear innumerables inconvenientes en materia laboral principalmente, así como impositiva y de la seguridad social.

Luego, de su inscripción en AFIP, deberá inscribirse en la Obra Social correspondiente a la actividad. Asimismo deberá contratar una ART, y un Seguro de Vida Obligatorio para sus empleados. Además hay que cumplir las normas del Convenio Colectivo Sindical de la actividad en cuestión.

Mensualmente, se efectuarán los pagos de las cargas y aportes sociales a los organismos de la seguridad social. Las Cargas Patronales son el 16 % del sueldo bruto, y los aportes sociales un 17% (estos se descuentan del sueldo bruto)

A efectos de contratar un empleado, el contrato laboral, sino se expresara lo contrario, se presume que es por tiempo indeterminado y está sujeto a un “período de prueba” por el lapso de tres meses tal como lo establece la LCT, durante el cual el empleado puede ser despedido, sin derecho a indemnización.

Dr. Darío Consiglieri
Tel 4642-7450. Cel 15 6140 7015


Locaciones de inmuebles. ¿Cuáles son las normas impositivas que la rigen?

Impuesto al Valor agregado
Vamos a dividir las locaciones en tres grandes grupos, según se trate de :
1. Locaciones destinadas exclusivamente a casa-habitación del inquilino:
Este tipo de locaciones, se encuentra exenta totalmente, independientemente del monto. Aquí no existe el famoso tope de $ 1500, cualquiera sea su monto, es exento de IVA.
Si el inquilino le da otro destino, no está exenta de IVA, por lo tanto, aquellas viviendas que sean alquiladas por una empresa con destino a la vivienda de uno de sus directivos, no se encuentra exenta dado que el locatario, no es el que la habita. Lo mismo ocurría si el inquilino la usa para consultorio, oficina u otro fin.
También se encuentran exentas las locaciones cuyos locatatarios sen entidades públicas o el Estado.
2. Inmuebles para conferencias, fiestas, reuniones y similares.
En este caso, la locación se encuentra gravada, cualquiera sea el monto. Y se aplica el monto del 21 %.
3. Restantes locaciones.
Las restantes locaciones (por ej. locales, galpones, garages para estacionamientos,etc), no mencionadas en los puntos 1 y 2, también se encuentran exentas, pero en este caso sujeto a que el valor del alquiler, por unidad y locatario no supere los $ 1.500,- por período mensual. A estos efectos deberá adicionarse a dicho precio los montos que por cualquier concepto se estipulen como complemento del mismo prorrateados en los meses de duración del contrato. Entiendase mensual, al monto que surja de dividir el total del monto del contrato por la duración de meses del mismo; o sea el promedio mensual es más de $ 1500.
No constituyen complemento del alquiler los importes correspondientes a impuestos, expensas y gastos de mantenimiento y demás gastos que el inquilino tome a su cargo.
El importe mensual del alquiler gravado se determinará por unidad y por locatario. Por lo que:
Cuando un sujeto alquile 2 (dos) o más unidades a un mismo locatario, el importe a considerar será el que corresponda a cada una de las unidades alquiladas, siempre que tales unidades y el monto del alquiler de cada una de ellas sean independientemente identificables, según el respectivo contrato.
En caso de que distintas partes de una misma unidad sean alquiladas por diferentes locatarios, el importe a considerar será el que le corresponda a cada una de dichas partes.
Tratándose de unidades que sean utilizadas en forma no simultánea por distintos locatarios, el importe a considerar será el que le corresponda a cada locatario.

Conclusión establecemos: si poseo una o más locaciónes gravadas, debo inscribirme en IVA como responsable inscripto y obtener un CUIT asimismo debo facturar las locaciones a mi inquilino. Si la cantidad de locaciones no superan de tres y el monto anual no excede de $ 72.000 puedo ser monotributista, y también deberé facturar las locaciones.
Si no poseo locaciones gravadas, pero son más de una, debo a los efectos de la facturación, inscribirme en AFIP y obtener CUIT y revistiría como IVA exento, haciendo facturas tipo C.

Impuesto a las Ganancias
Toda locación de inmuebles que supere los $ 7500 anuales, implica para su propietario, inscribirse en el impuesto a las Ganancias, y tributar por ello, salvo que, sea monotributista. Si además de la locación de inmuebles posee cualquier otra actividad, deberá tributar los montos de alquieres en el impuesto a las ganancias.
Retención de ganancias: Todo pago de alquiler superior a los $ 1200 mensuales, debe sufrir la retención de ganancias del 2 %. Por lo tanto Ud. recibiría un monto menor de su inquilino y un comprobante de retención, que lo deducirá del impuesto a las ganancias del año siguiente. Esto es habitual cuando se trata de locaciones con empresas o personas inscriptas en el IG. Obviamente resulta poco frecuente, cuando se trata de locaciones entre particulares, aunque técnicamente sería correcto realizarlo.
Conclusión: si no se obtienen ingresos superiores a los $ 7500 anuales por alquileres y no se poseen otros ingresos,(la jubiliación o los sueldos, se consideran ingresos gravados) no deberían inscribirse en el Impuesto a las Ganancias.

Monotributo
Tal como se comentó, se puede ser monotribustista, si no se tienen más de tres locaciones o actividades y no se superan los $ 72.000 anuales de alquiler. Si se revista esta calidad, no hay que pagar ni facturar IVA ni tampoco pagar Ganancias. El monotribuista, no abona los $ 55 del componente previsional, o sea jubiliación y obra social.

Facturación
Todo alquiler, salvo que sea un único inmueble, y no supere los $ 1500, debe facturarse. Si se es monotributista, se emiten facturas C. Si se es inscripto factura A o B, y si se es IVA exento, recibo tipo C. Siempre hay que tener CUIT para facturar, y obviamente las facturas deben cumplir los requisitos establecidos por AFIP.

Autónomos
Por esta actividad no debe abonarse autónomos.

Forma de pago
Si seguimos la letra de la ley antievasión, los pagos superiores a $ 1000 deben efectuarse en forma bancaria, (cheque, deposito en cuenta, transferencia,etc) a los efectos de computar el IVA y de ser deducibles en el impuesto a las ganancias.

Dr. Darío A. Consiglieri
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