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Ganancias – Bienes personales
Novedades 2008


A mediados de Abril, comenzará a vencer como todos los años, el impuesto a las ganancias y a los bienes personales. Deseo en esta nota hacer un resumen de los puntos más relevantes de estos impuestos y los cambios acontecidos para este año.

Impuesto a las Ganancias: Deben presentar declaración jurada del impuesto, todas aquellas personas que obtengan ingresos superiores al mínimo no imponible ($ 7.500) más las cargas de familia (ej. Esposa $ 8000; hijos $ 4000 c/u); en este universo incluimos, comerciantes, profesionales independientes, cuentapropistas, locadores de inmuebles, socios de sociedades de hecho, etc. Luego, se determina un resultado del ejercicio por la diferencia entre ingresos y gastos deducibles, se aplica una tasa proporcional del 9 % al 35 % y se abona o no el impuesto respectivo.

La no presentación de DD JJ a la AFIP, además de ser multada ,implica como consecuencia más grave, el no poder justificar la tenencia de los bienes que se poseen, ya uno no dice que ingresos obtuvo.

No deben presentar los incluidos en el monotributo y los empleados en relación de dependencia que no superen los $ 144.000 de ingresos brutos anuales. En el caso de los empleados, es el empleador el que “retiene” y paga mensualmente el impuesto respectivo, cuando corresponda. Y en los monotributistas dicho impuesto está incluido en la cuota fija que todos los meses abonan.

Actualmente el Gobierno ha aumentado el mínimo no imponible para las retenciones que los empleadores efectúan a los empleados en el año 2007, por lo que ha significado una mejora en el salario de bolsillo de los trabajadores.

Impuesto a los Bienes Personales: Deben presentar declaración jurada de este impuesto, todos aquellas personas que tengan bienes al 31-12 de cada año (gravados) superiores a $ 305.000, según las normas de valuación del impuesto, abonándose el 0,5 % por los bienes que superen los $ 305.000 y sean menores a $ 705.000 y el 0.75 % de lo que supere los $ 705.000, también hay tasas de 1% y 1.50% para patrimonios superiores. La novedad es que desapareció el mínimo deducible. Si se supera los $ 305.000 la tasa se aplica sobre todo el patrimonio.

También deben presentar con carácter informativo, declaración jurada todos aquellos empleados en relación de dependencia que hayan tenido en el año 2007 sueldos brutos (se incluyen tickets, aguinaldo y otros beneficios) superiores a $ 72.000

La AFIP cuenta con bases de datos informáticas donde constan los datos de todos los bienes registrables y cuentas bancarias que tienen todos los habitantes del país, y en muchos casos “invitará” mediante una carta a presentar dicho impuesto.
Inmuebles : se valúan a su valor de compra en $ del momento de compra (no deben actualizarse a ninguna conversión dólar actual) o su valor fiscal, el que fuere mayor. Por lo tanto si la propiedad se compró hace 30 años, se toma seguramente el valor fiscal, pero si la misma es más nueva, se toma el valor de compra. Esto es perjudicial desde el punto de vista del impuesto a quienes adquieren propiedades en la actualidad; pero si existe deuda hipotecaria, puede deducirse.

Automotores: se valúan a valor de compra o valores según tabla de la DGI, el que fuere mayor. Estos bienes tienen que incorporarse en el activo durante 5 años, por lo que si Ud. tiene un auto que lo adquirió hace más de 5 años su valor es impositivamente cero.
Ahorros en $ o dolares: Si los mismos están en cuentas bancarias de ahorro, o plazos fijos se encuentran exentos, o sea se declaran pero no pagan impuesto alguno. Si los mismos estuvieran en cajas de seguridad o en el “colchón”, así como en cuentas corrientes, deben declararse y pagan impuesto.

Acciones –Bonos : Se valúan a su valor de mercado, pero están exentos.
Bienes del hogar: la ley hace una presunción del 5 % del total de bienes gravados, pero si da un valor mayor debe declararse el mayor.

Bienes conyugales / Bienes propios : en los casos de matrimonios es el marido el que debe presentar declaración jurada por los bienes propios de él y por la totalidad de los bienes gananciales, no pudiendo subdivirse entre los conyuges. Si la mujer superara con sus bienes propios los $ 305.000 será ella la que presente DD JJ por sus bienes propios.

Ante cualquier inquietud en cuanto a si corresponde o no presentar el impuesto, no dude en consultar con un profesional especializado en el tema.

Dr. Darío A. Consiglieri
Contador Público
4642 – 7450 / 15-6140-7015

Blanqueo del servicio doméstico – Consejos útiles

En los últimos años, el Estado ha realizado una importante campaña para regularización y blanqueo del personal doméstico, que históricamente fue una actividad con un alto nivel de informalismo.

Cabe aclarar que las personas contratadas para cuidado de enfermos en un domicilio parti-cular que no realicen tareas domésticas son personal autónomo y no personal doméstico. Por otro lado las personas contratadas para tareas de limpieza en un lugar que implique un benefi-cio económico como, por ejemplo un consultorio médico, no son domésticos sino empleados en relación de dependencia del sector privado regulados por las normas laborales comunes.

Por eso será personal doméstico toda persona que realice tareas hogareñas que no impli-quen un beneficio económico para el dueño y dentro de las siguientes situaciones que pode-mos tener :

1. Que trabaje más de cuatro días a la semana y como mínimo de cuatro horas diarias para un mismo empleador. (16 horas semanales). En este supuesto la empleada doméstica es depen-diente. O sea tiene que estar en blanco, hacer aportes previsionales y obra social y cumplir con las normas laborales específicas del Estatuto del Servicio Doméstico.

2. Que trabaje como mínimo 6 horas semanales, pero menos de 16 horas. En este supuesto la empleada no es dependiente, pero si deben realizarse aportes previsionales y de obra social.

3. Que trabaje menos de 6 horas semanales. La empleada es autónoma, debiendo facturarle las horas al empleador.

Normas laborales

Las domésticas en relación de dependencia están alcanzadas por el Estatuto de Domésti-cos pero no se les aplica la Ley de Contrato de Trabajo. Los beneficios que poseen, son: Agui-naldo, vacaciones, descanso semanal e indemnizacion por despido, aunque con particularida-des diferentes a las relaciones laborales comunes. También existen categorías y sueldos mí-nimos a respetar.
El personal doméstico no percibe asignaciones familiares ni está cubierto por las Asegu-radoras de Riesgos del Trabajo (ART). En sustitución de este régimen es conveniente en el seguro del hogar, incorporar a la empleada doméstica, por los riesgos que ésta pueda sufrir en el desempeño de su tarea.
El dador de trabajo no debe realizar una inscripción especial como empleador ante la AFIP, y le corresponde solamente efectuar los aportes y contribuciones con el F 102 de AFIP. Este formulario también funciona como recibo de sueldo, debiendo la doméstica poseer un CUIL a efectos de realizar los aportes.
Resulta conveniente que la empleada cuente con una libreta laboral, que deberá sacar la trabajadora, donde constan sus antecedentes laborales, penales y médicos y en donde se in-corporará toda la información relativa a sueldos y demás situaciones laborales.

El régimen de aportes y contribuciones

El aporte es una suma a cargo del empleado doméstico y la contribución es el importe a cargo del dador de trabajo. Éste debe retener el aporte de la remuneración pactada y depositarlo en forma conjunta con las contribuciones a su cargo hasta los días 10 de cada mes, inclusive.

Se utiliza el formulario 102 nuevo modelo y el pago puede hacerse por pago fácil, o cajero au-tomático.

Estos aportes otorgan al doméstico cobertura de obra social y aportes al régimen jubilatorio.

Los importes de estas cargas obligatorias varían según las horas trabajadas por el personal siendo los siguientes:
Si trabaja más de 6 horas pero menos de 12 horas, se debe retener $ 8 y pagar de contribución $ 12 (Total $ 20 mensuales) Si trabaja más de 12 horas pero menos de 16 horas, se retiene $ 15 y se paga de contribución $ 24 (Total $ 39 mensuales) y si trabaja 16 horas o más se retiene $ 24.44 y se paga de contribución $ 35 (Total 59.44 mensuales)
Dado los montos de los valores mensuales, resulta muy beneficioso, regularizar la situación laboral, otorgando un marco de legalidad a la relación.

Desgravación impositiva

A los efectos del impuesto a las ganancias, es posible deducir del monto de impuesto a pagar, parte del sueldo abonado a las empleadas domésticas blanqueadas, hasta un máximo de $ 7500 anuales, siempre y cuando se hayan abonado las cargas correspondientes.

Dr. Darío A. Consiglieri
Contador Público
Tel 4642 7450 / Cel 15 6140 7015

Claves para contratar personal

Toda actividad comercial o emprendimiento, por pequeño que sea, al consolidarse va a empezar a necesitar personal. La decisión de registrarlo, va a implicar una serie de obligaciones impositivas, laboral, y de la seguridad social.

La única forma legal de contratar empleados es bajo el régimen de relación de dependencia que prevé la Ley de Contrato de Trabajo –LCT- Por lo tanto el primer paso es inscribirse como empleador en la AFIP, cualquiera sea la figura impositiva que Ud. tenga, monotributista, responsable inscripto en IVA ,autónomo o sociedad. No existe relación laboral si los dependientes son familiares directos (padre, madre, hijos, cónyuge, hermanos) pero cualquier otra relación de amistad, afinidad o parentesco no puede obviar el régimen de relación de dependencia.

Tampoco debe creerse que es legal, a pesar de lo habitual, la mala práctica de contratar dependientes bajo el régimen de monotributo; con lo cual el dependiente, hace a su patrón una factura todos los meses, lo que representaría su sueldo. Esta práctica además de ser ilegal, puede acarrear innumerables inconvenientes en materia laboral principalmente, así como impositiva y de la seguridad social.

Luego, de su inscripción en AFIP, deberá inscribirse en la Obra Social correspondiente a la actividad. Asimismo deberá contratar una ART, y un Seguro de Vida Obligatorio para sus empleados. Además hay que cumplir las normas del Convenio Colectivo Sindical de la actividad en cuestión.

Mensualmente, se efectuarán los pagos de las cargas y aportes sociales a los organismos de la seguridad social. Las Cargas Patronales son el 16 % del sueldo bruto, y los aportes sociales un 17% (estos se descuentan del sueldo bruto)

A efectos de contratar un empleado, el contrato laboral, sino se expresara lo contrario, se presume que es por tiempo indeterminado y está sujeto a un “período de prueba” por el lapso de tres meses tal como lo establece la LCT, durante el cual el empleado puede ser despedido, sin derecho a indemnización.

Dr. Darío Consiglieri
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Locaciones de inmuebles
¿Cuáles son las normas impositivas que la rigen?


Impuesto al Valor agregado
Vamos a dividir las locaciones en tres grandes grupos, según se trate de :
1. Locaciones destinadas exclusivamente a casa-habitación del inquilino:
Este tipo de locaciones, se encuentra exenta totalmente, independientemente del monto. Aquí no existe el famoso tope de $ 1500, cualquiera sea su monto, es exento de IVA.
Si el inquilino le da otro destino, no está exenta de IVA, por lo tanto, aquellas viviendas que sean alquiladas por una empresa con destino a la vivienda de uno de sus directivos, no se encuentra exenta dado que el locatario, no es el que la habita. Lo mismo ocurría si el inquilino la usa para consultorio, oficina u otro fin.
También se encuentran exentas las locaciones cuyos locatatarios sen entidades públicas o el Estado.
2. Inmuebles para conferencias, fiestas, reuniones y similares.
En este caso, la locación se encuentra gravada, cualquiera sea el monto. Y se aplica el monto del 21 %.
3. Restantes locaciones.
Las restantes locaciones (por ej. locales, galpones, garages para estacionamientos,etc), no mencionadas en los puntos 1 y 2, también se encuentran exentas, pero en este caso sujeto a que el valor del alquiler, por unidad y locatario no supere los $ 1.500,- por período mensual. A estos efectos deberá adicionarse a dicho precio los montos que por cualquier concepto se estipulen como complemento del mismo prorrateados en los meses de duración del contrato. Entiendase mensual, al monto que surja de dividir el total del monto del contrato por la duración de meses del mismo; o sea el promedio mensual es más de $ 1500.
No constituyen complemento del alquiler los importes correspondientes a impuestos, expensas y gastos de mantenimiento y demás gastos que el inquilino tome a su cargo.
El importe mensual del alquiler gravado se determinará por unidad y por locatario. Por lo que:
Cuando un sujeto alquile 2 (dos) o más unidades a un mismo locatario, el importe a considerar será el que corresponda a cada una de las unidades alquiladas, siempre que tales unidades y el monto del alquiler de cada una de ellas sean independientemente identificables, según el respectivo contrato.
En caso de que distintas partes de una misma unidad sean alquiladas por diferentes locatarios, el importe a considerar será el que le corresponda a cada una de dichas partes.
Tratándose de unidades que sean utilizadas en forma no simultánea por distintos locatarios, el importe a considerar será el que le corresponda a cada locatario.

Conclusión establecemos: si poseo una o más locaciónes gravadas, debo inscribirme en IVA como responsable inscripto y obtener un CUIT asimismo debo facturar las locaciones a mi inquilino. Si la cantidad de locaciones no superan de tres y el monto anual no excede de $ 72.000 puedo ser monotributista, y también deberé facturar las locaciones.
Si no poseo locaciones gravadas, pero son más de una, debo a los efectos de la facturación, inscribirme en AFIP y obtener CUIT y revistiría como IVA exento, haciendo facturas tipo C.

Impuesto a las Ganancias
Toda locación de inmuebles que supere los $ 7500 anuales, implica para su propietario, inscribirse en el impuesto a las Ganancias, y tributar por ello, salvo que, sea monotributista. Si además de la locación de inmuebles posee cualquier otra actividad, deberá tributar los montos de alquieres en el impuesto a las ganancias.
Retención de ganancias: Todo pago de alquiler superior a los $ 1200 mensuales, debe sufrir la retención de ganancias del 2 %. Por lo tanto Ud. recibiría un monto menor de su inquilino y un comprobante de retención, que lo deducirá del impuesto a las ganancias del año siguiente. Esto es habitual cuando se trata de locaciones con empresas o personas inscriptas en el IG. Obviamente resulta poco frecuente, cuando se trata de locaciones entre particulares, aunque técnicamente sería correcto realizarlo.
Conclusión: si no se obtienen ingresos superiores a los $ 7500 anuales por alquileres y no se poseen otros ingresos,(la jubiliación o los sueldos, se consideran ingresos gravados) no deberían inscribirse en el Impuesto a las Ganancias.

Monotributo
Tal como se comentó, se puede ser monotribustista, si no se tienen más de tres locaciones o actividades y no se superan los $ 72.000 anuales de alquiler. Si se revista esta calidad, no hay que pagar ni facturar IVA ni tampoco pagar Ganancias. El monotribuista, no abona los $ 55 del componente previsional, o sea jubiliación y obra social.

Facturación
Todo alquiler, salvo que sea un único inmueble, y no supere los $ 1500, debe facturarse. Si se es monotributista, se emiten facturas C. Si se es inscripto factura A o B, y si se es IVA exento, recibo tipo C. Siempre hay que tener CUIT para facturar, y obviamente las facturas deben cumplir los requisitos establecidos por AFIP.

Autónomos
Por esta actividad no debe abonarse autónomos.

Forma de pago
Si seguimos la letra de la ley antievasión, los pagos superiores a $ 1000 deben efectuarse en forma bancaria, (cheque, deposito en cuenta, transferencia,etc) a los efectos de computar el IVA y de ser deducibles en el impuesto a las ganancias.

Dr. Darío A. Consiglieri
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Comentarios de actualidad sobre el tema jubilaciones

Desde este lugar pretendemos dar información sobre como son los trámites jubilatorios y la situación actual. Sigue vigente la moratoria de jubilaciones.

1) Pueden acceder a la jubilación las mujeres con 60 años de edad cumplidos y los hombres con 65 años de edad, de acuerdo a los aportes que tengan.

2) En caso de no completar los 30 años de aportes, existe la moratoria con distintas variantes, dónde con el pago de 1 cuota pueden iniciar el trámite jubilatorio, y el resto se des-cuenta del haber cuando se cobra.

3) Los aportes realizados desde los 18 años aunque no lleguen a 30 años, ayudan a acumular años de servicios y/o aportes.

4) La ley vigente en estos momentos, da según los casos un periodo de gracia de hasta 7 años, equivalentes a antigüedad requerida.

5) También existe la posibilidad de realizar la jubilación automática pa-ra autónomos únicamente.

6) Debe solicitarse turno cuando se trata de jubilaciones con aportes mixtos ó cuando todos los aportes son en relación de dependencia con los certificados que se posean o documentación que lo acredite.

7) En todos los casos para aquellas personas que no tengan los 30 años de aportes completos, pueden acudir a la moratoria pertinente para completar sus aportes.

8) La ley da muchas facilidades para acceder a este beneficio, y en el caso de las personas mayores de la edad mínima requerida, tienen una asig- …
nación en años de servicio, por excedente de edad, cada 2 años de exceso se reconoce 1.

9) Con referencia a la gente que tiene pensión únicamente y tiene la edad requerida, en estos momentos, es condición para jubilarse pagar la deuda al contado. En ese caso no puede acogerse a la moratoria y una vez jubilada la persona cobra mensualmente el haber completo.

10) En el caso de extranjeros pueden jubilarse dependiendo de la fe-cha de entrada al país.

11) Esta es una situación muy buena que deben aprovechar todas aquellas personas que tengan la edad requerida y no posean aportes o le falten años de servicio.

12) De acuerdo a los casos, existe la posibilidad de analizar y ver el pedido de reajustes, basados en el caso Badaro, que contempla la situación de aquellos jubilados o pensionados con haberes superiores al mínimo acordados con anterioridad al año 2001, ya que debido a la caída en vigencia de la ley de contabilidad quedaron desactualizados parcialmente, debido a que los aumentos incorporados en los últimos años, a través de los últimos decretos, no en todos los casos alcanzaron a beneficiarios con haberes mayores al mínimo.

Aquí pretendemos dar una actualización general del sistema, y que la gente debe aprovechar.

Cualquier duda y/o aclaración pueden comunicarse al 4611-6886 en Flores ó al 4785-0131 en Belgrano. Dr. Roberto Berenstein

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