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Ganancias –
Bienes personales
Novedades 2008
A mediados de Abril, comenzará a vencer como todos los años, el
impuesto a las ganancias y a los bienes personales. Deseo en
esta nota hacer un resumen de los puntos más relevantes de estos
impuestos y los cambios acontecidos para este año.
Impuesto a las Ganancias: Deben presentar declaración jurada del
impuesto, todas aquellas personas que obtengan ingresos
superiores al mínimo no imponible ($ 7.500) más las cargas de
familia (ej. Esposa $ 8000; hijos $ 4000 c/u); en este universo
incluimos, comerciantes, profesionales independientes,
cuentapropistas, locadores de inmuebles, socios de sociedades de
hecho, etc. Luego, se determina un resultado del ejercicio por
la diferencia entre ingresos y gastos deducibles, se aplica una
tasa proporcional del 9 % al 35 % y se abona o no el impuesto
respectivo.
La no presentación de DD JJ a la AFIP, además de ser multada
,implica como consecuencia más grave, el no poder justificar la
tenencia de los bienes que se poseen, ya uno no dice que
ingresos obtuvo.
No deben presentar los incluidos en el monotributo y los
empleados en relación de dependencia que no superen los $
144.000 de ingresos brutos anuales. En el caso de los empleados,
es el empleador el que “retiene” y paga mensualmente el impuesto
respectivo, cuando corresponda. Y en los monotributistas dicho
impuesto está incluido en la cuota fija que todos los meses
abonan.
Actualmente el Gobierno ha aumentado el mínimo no imponible para
las retenciones que los empleadores efectúan a los empleados en
el año 2007, por lo que ha significado una mejora en el salario
de bolsillo de los trabajadores.
Impuesto a los Bienes Personales: Deben presentar declaración
jurada de este impuesto, todos aquellas personas que tengan
bienes al 31-12 de cada año (gravados) superiores a $ 305.000,
según las normas de valuación del impuesto, abonándose el 0,5 %
por los bienes que superen los $ 305.000 y sean menores a $
705.000 y el 0.75 % de lo que supere los $ 705.000, también hay
tasas de 1% y 1.50% para patrimonios superiores. La novedad es
que desapareció el mínimo deducible. Si se supera los $ 305.000
la tasa se aplica sobre todo el patrimonio.
También deben presentar con carácter informativo, declaración
jurada todos aquellos empleados en relación de dependencia que
hayan tenido en el año 2007 sueldos brutos (se incluyen tickets,
aguinaldo y otros beneficios) superiores a $ 72.000
La AFIP cuenta con bases de datos informáticas donde constan los
datos de todos los bienes registrables y cuentas bancarias que
tienen todos los habitantes del país, y en muchos casos
“invitará” mediante una carta a presentar dicho impuesto.
Inmuebles : se valúan a su valor de compra en $ del momento de
compra (no deben actualizarse a ninguna conversión dólar actual)
o su valor fiscal, el que fuere mayor. Por lo tanto si la
propiedad se compró hace 30 años, se toma seguramente el valor
fiscal, pero si la misma es más nueva, se toma el valor de
compra. Esto es perjudicial desde el punto de vista del impuesto
a quienes adquieren propiedades en la actualidad; pero si existe
deuda hipotecaria, puede deducirse.
Automotores: se valúan a valor de compra o valores según tabla
de la DGI, el que fuere mayor. Estos bienes tienen que
incorporarse en el activo durante 5 años, por lo que si Ud.
tiene un auto que lo adquirió hace más de 5 años su valor es
impositivamente cero.
Ahorros en $ o dolares: Si los mismos están en cuentas bancarias
de ahorro, o plazos fijos se encuentran exentos, o sea se
declaran pero no pagan impuesto alguno. Si los mismos estuvieran
en cajas de seguridad o en el “colchón”, así como en cuentas
corrientes, deben declararse y pagan impuesto.
Acciones –Bonos : Se valúan a su valor de mercado, pero están
exentos.
Bienes del hogar: la ley hace una presunción del 5 % del total
de bienes gravados, pero si da un valor mayor debe declararse el
mayor.
Bienes conyugales / Bienes propios : en los casos de matrimonios
es el marido el que debe presentar declaración jurada por los
bienes propios de él y por la totalidad de los bienes
gananciales, no pudiendo subdivirse entre los conyuges. Si la
mujer superara con sus bienes propios los $ 305.000 será ella la
que presente DD JJ por sus bienes propios.
Ante cualquier inquietud en cuanto a si corresponde o no
presentar el impuesto, no dude en consultar con un profesional
especializado en el tema.
Dr. Darío A. Consiglieri
Contador Público
4642 – 7450 / 15-6140-7015 |
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Blanqueo del servicio
doméstico – Consejos útiles
En los últimos años, el Estado ha realizado una importante
campaña para regularización y blanqueo del personal doméstico,
que históricamente fue una actividad con un alto nivel de
informalismo.
Cabe aclarar que las personas contratadas para cuidado de
enfermos en un domicilio parti-cular que no realicen tareas
domésticas son personal autónomo y no personal doméstico. Por
otro lado las personas contratadas para tareas de limpieza en un
lugar que implique un benefi-cio económico como, por ejemplo un
consultorio médico, no son domésticos sino empleados en relación
de dependencia del sector privado regulados por las normas
laborales comunes.
Por eso será personal doméstico toda persona que realice tareas
hogareñas que no impli-quen un beneficio económico para el dueño
y dentro de las siguientes situaciones que pode-mos tener :
1. Que trabaje más de cuatro días a la semana y como mínimo de
cuatro horas diarias para un mismo empleador. (16 horas
semanales). En este supuesto la empleada doméstica es depen-diente.
O sea tiene que estar en blanco, hacer aportes previsionales y
obra social y cumplir con las normas laborales específicas del
Estatuto del Servicio Doméstico.
2. Que trabaje como mínimo 6 horas semanales, pero menos de 16
horas. En este supuesto la empleada no es dependiente, pero si
deben realizarse aportes previsionales y de obra social.
3. Que trabaje menos de 6 horas semanales. La empleada es
autónoma, debiendo facturarle las horas al empleador.
Normas laborales
Las domésticas en relación de dependencia están alcanzadas por
el Estatuto de Domésti-cos pero no se les aplica la Ley de
Contrato de Trabajo. Los beneficios que poseen, son: Agui-naldo,
vacaciones, descanso semanal e indemnizacion por despido, aunque
con particularida-des diferentes a las relaciones laborales
comunes. También existen categorías y sueldos mí-nimos a
respetar.
El personal doméstico no percibe asignaciones familiares ni está
cubierto por las Asegu-radoras de Riesgos del Trabajo (ART). En
sustitución de este régimen es conveniente en el seguro del
hogar, incorporar a la empleada doméstica, por los riesgos que
ésta pueda sufrir en el desempeño de su tarea.
El dador de trabajo no debe realizar una inscripción especial
como empleador ante la AFIP, y le corresponde solamente efectuar
los aportes y contribuciones con el F 102 de AFIP. Este
formulario también funciona como recibo de sueldo, debiendo la
doméstica poseer un CUIL a efectos de realizar los aportes.
Resulta conveniente que la empleada cuente con una libreta
laboral, que deberá sacar la trabajadora, donde constan sus
antecedentes laborales, penales y médicos y en donde se in-corporará
toda la información relativa a sueldos y demás situaciones
laborales.
El régimen de aportes y contribuciones
El aporte es una suma a cargo del empleado doméstico y la
contribución es el importe a cargo del dador de trabajo. Éste
debe retener el aporte de la remuneración pactada y depositarlo
en forma conjunta con las contribuciones a su cargo hasta los
días 10 de cada mes, inclusive.
Se utiliza el formulario 102 nuevo modelo y el pago puede
hacerse por pago fácil, o cajero au-tomático.
Estos aportes otorgan al doméstico cobertura de obra social y
aportes al régimen jubilatorio.
Los importes de estas cargas obligatorias varían según las horas
trabajadas por el personal siendo los siguientes:
Si trabaja más de 6 horas pero menos de 12 horas, se debe
retener $ 8 y pagar de contribución $ 12 (Total $ 20 mensuales)
Si trabaja más de 12 horas pero menos de 16 horas, se retiene $
15 y se paga de contribución $ 24 (Total $ 39 mensuales) y si
trabaja 16 horas o más se retiene $ 24.44 y se paga de
contribución $ 35 (Total 59.44 mensuales)
Dado los montos de los valores mensuales, resulta muy
beneficioso, regularizar la situación laboral, otorgando un
marco de legalidad a la relación.
Desgravación impositiva
A los efectos del impuesto a las ganancias, es posible deducir
del monto de impuesto a pagar, parte del sueldo abonado a las
empleadas domésticas blanqueadas, hasta un máximo de $ 7500
anuales, siempre y cuando se hayan abonado las cargas
correspondientes.
Dr. Darío A. Consiglieri
Contador Público
Tel 4642 7450 / Cel 15 6140 7015 |
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Claves para contratar
personal
Toda actividad comercial o emprendimiento, por pequeño que sea,
al consolidarse va a empezar a necesitar personal. La decisión
de registrarlo, va a implicar una serie de obligaciones
impositivas, laboral, y de la seguridad social.
La única forma legal de contratar empleados es bajo el régimen
de relación de dependencia que prevé la Ley de Contrato de
Trabajo –LCT- Por lo tanto el primer paso es inscribirse como
empleador en la AFIP, cualquiera sea la figura impositiva que Ud.
tenga, monotributista, responsable inscripto en IVA ,autónomo o
sociedad. No existe relación laboral si los dependientes son
familiares directos (padre, madre, hijos, cónyuge, hermanos) pero
cualquier otra relación de amistad, afinidad o parentesco no
puede obviar el régimen de relación de dependencia.
Tampoco debe creerse que es legal, a pesar de lo habitual, la
mala práctica de contratar dependientes bajo el régimen de
monotributo; con lo cual el dependiente, hace a su patrón una
factura todos los meses, lo que representaría su sueldo. Esta
práctica además de ser ilegal, puede acarrear innumerables
inconvenientes en materia laboral principalmente, así como
impositiva y de la seguridad social.
Luego, de su inscripción en AFIP, deberá inscribirse en la Obra
Social correspondiente a la actividad. Asimismo deberá contratar
una ART, y un Seguro de Vida Obligatorio para sus empleados.
Además hay que cumplir las normas del Convenio Colectivo
Sindical de la actividad en cuestión.
Mensualmente, se efectuarán los pagos de las cargas y aportes
sociales a los organismos de la seguridad social. Las Cargas
Patronales son el 16 % del sueldo bruto, y los aportes sociales
un 17% (estos se descuentan del sueldo bruto)
A efectos de contratar un empleado, el contrato laboral, sino se
expresara lo contrario, se presume que es por tiempo
indeterminado y está sujeto a un “período de prueba” por el
lapso de tres meses tal como lo establece la LCT, durante el
cual el empleado puede ser despedido, sin derecho a
indemnización.
Dr. Darío Consiglieri
Tel 4642-7450. Cel 15 6140 7015 |
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Locaciones de inmuebles
¿Cuáles son las normas impositivas que la rigen?
Impuesto al Valor agregado
Vamos a dividir las locaciones en tres grandes grupos, según se
trate de :
1. Locaciones destinadas exclusivamente a casa-habitación del
inquilino:
Este tipo de locaciones, se encuentra exenta totalmente,
independientemente del monto. Aquí no existe el famoso tope de $
1500, cualquiera sea su monto, es exento de IVA.
Si el inquilino le da otro destino, no está exenta de IVA, por
lo tanto, aquellas viviendas que sean alquiladas por una empresa
con destino a la vivienda de uno de sus directivos, no se
encuentra exenta dado que el locatario, no es el que la habita.
Lo mismo ocurría si el inquilino la usa para consultorio,
oficina u otro fin.
También se encuentran exentas las locaciones cuyos locatatarios
sen entidades públicas o el Estado.
2. Inmuebles para conferencias, fiestas, reuniones y similares.
En este caso, la locación se encuentra gravada, cualquiera sea
el monto. Y se aplica el monto del 21 %.
3. Restantes locaciones.
Las restantes locaciones (por ej. locales, galpones, garages
para estacionamientos,etc), no mencionadas en los puntos 1 y 2,
también se encuentran exentas, pero en este caso sujeto a que el
valor del alquiler, por unidad y locatario no supere los $
1.500,- por período mensual. A estos efectos deberá adicionarse
a dicho precio los montos que por cualquier concepto se
estipulen como complemento del mismo prorrateados en los meses
de duración del contrato. Entiendase mensual, al monto que surja
de dividir el total del monto del contrato por la duración de
meses del mismo; o sea el promedio mensual es más de $ 1500.
No constituyen complemento del alquiler los importes
correspondientes a impuestos, expensas y gastos de mantenimiento
y demás gastos que el inquilino tome a su cargo.
El importe mensual del alquiler gravado se determinará por
unidad y por locatario. Por lo que:
Cuando un sujeto alquile 2 (dos) o más unidades a un mismo
locatario, el importe a considerar será el que corresponda a
cada una de las unidades alquiladas, siempre que tales unidades
y el monto del alquiler de cada una de ellas sean
independientemente identificables, según el respectivo contrato.
En caso de que distintas partes de una misma unidad sean
alquiladas por diferentes locatarios, el importe a considerar
será el que le corresponda a cada una de dichas partes.
Tratándose de unidades que sean utilizadas en forma no
simultánea por distintos locatarios, el importe a considerar
será el que le corresponda a cada locatario.
Conclusión establecemos: si poseo una o más locaciónes
gravadas, debo inscribirme en IVA como responsable inscripto y
obtener un CUIT asimismo debo facturar las locaciones a mi
inquilino. Si la cantidad de locaciones no superan de tres y el
monto anual no excede de $ 72.000 puedo ser monotributista, y
también deberé facturar las locaciones.
Si no poseo locaciones gravadas, pero son más de una, debo a los
efectos de la facturación, inscribirme en AFIP y obtener CUIT y
revistiría como IVA exento, haciendo facturas tipo C.
Impuesto a las Ganancias
Toda locación de inmuebles que supere los $ 7500 anuales,
implica para su propietario, inscribirse en el impuesto a las
Ganancias, y tributar por ello, salvo que, sea monotributista.
Si además de la locación de inmuebles posee cualquier otra
actividad, deberá tributar los montos de alquieres en el
impuesto a las ganancias.
Retención de ganancias: Todo pago de alquiler superior a los $
1200 mensuales, debe sufrir la retención de ganancias del 2 %.
Por lo tanto Ud. recibiría un monto menor de su inquilino y un
comprobante de retención, que lo deducirá del impuesto a las
ganancias del año siguiente. Esto es habitual cuando se trata de
locaciones con empresas o personas inscriptas en el IG.
Obviamente resulta poco frecuente, cuando se trata de locaciones
entre particulares, aunque técnicamente sería correcto
realizarlo.
Conclusión: si no se obtienen ingresos superiores a los $ 7500
anuales por alquileres y no se poseen otros ingresos,(la
jubiliación o los sueldos, se consideran ingresos gravados) no
deberían inscribirse en el Impuesto a las Ganancias.
Monotributo
Tal como se comentó, se puede ser monotribustista, si no se
tienen más de tres locaciones o actividades y no se superan los
$ 72.000 anuales de alquiler. Si se revista esta calidad, no hay
que pagar ni facturar IVA ni tampoco pagar Ganancias. El
monotribuista, no abona los $ 55 del componente previsional, o
sea jubiliación y obra social.
Facturación
Todo alquiler, salvo que sea un único inmueble, y no supere los
$ 1500, debe facturarse. Si se es monotributista, se emiten
facturas C. Si se es inscripto factura A o B, y si se es IVA
exento, recibo tipo C. Siempre hay que tener CUIT para facturar,
y obviamente las facturas deben cumplir los requisitos
establecidos por AFIP.
Autónomos
Por esta actividad no debe abonarse autónomos.
Forma de pago
Si seguimos la letra de la ley antievasión, los pagos superiores
a $ 1000 deben efectuarse en forma bancaria, (cheque, deposito
en cuenta, transferencia,etc) a los efectos de computar el IVA y
de ser deducibles en el impuesto a las ganancias.
Dr. Darío A. Consiglieri
Contador Publico
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Comentarios de actualidad
sobre el tema jubilaciones
Desde este lugar
pretendemos dar información sobre como son los trámites
jubilatorios y la situación actual. Sigue vigente la moratoria
de jubilaciones.
1) Pueden acceder a la jubilación las mujeres con 60 años de
edad cumplidos y los hombres con 65 años de edad, de acuerdo a
los aportes que tengan.
2) En caso de no completar los 30 años de aportes, existe la
moratoria con distintas variantes, dónde con el pago de 1 cuota
pueden iniciar el trámite jubilatorio, y el resto se des-cuenta
del haber cuando se cobra.
3) Los aportes realizados desde los 18 años aunque no lleguen a
30 años, ayudan a acumular años de servicios y/o aportes.
4) La ley vigente en estos momentos, da según los casos un
periodo de gracia de hasta 7 años, equivalentes a antigüedad
requerida.
5) También existe la posibilidad de realizar la jubilación
automática pa-ra autónomos únicamente.
6) Debe solicitarse turno cuando se trata de jubilaciones con
aportes mixtos ó cuando todos los aportes son en relación de
dependencia con los certificados que se posean o documentación
que lo acredite.
7) En todos los casos para aquellas personas que no tengan los
30 años de aportes completos, pueden acudir a la moratoria
pertinente para completar sus aportes.
8) La ley da muchas facilidades para acceder a este beneficio, y
en el caso de las personas mayores de la edad mínima requerida,
tienen una asig- …
nación en años de servicio, por excedente de edad, cada 2 años
de exceso se reconoce 1.
9) Con referencia a la gente que tiene pensión únicamente y
tiene la edad requerida, en estos momentos, es condición para
jubilarse pagar la deuda al contado. En ese caso no puede
acogerse a la moratoria y una vez jubilada la persona cobra
mensualmente el haber completo.
10) En el caso de extranjeros pueden jubilarse dependiendo de la
fe-cha de entrada al país.
11) Esta es una situación muy buena que deben aprovechar todas
aquellas personas que tengan la edad requerida y no posean
aportes o le falten años de servicio.
12) De acuerdo a los casos, existe la posibilidad de analizar y
ver el pedido de reajustes, basados en el caso Badaro, que
contempla la situación de aquellos jubilados o pensionados con
haberes superiores al mínimo acordados con anterioridad al año
2001, ya que debido a la caída en vigencia de la ley de
contabilidad quedaron desactualizados parcialmente, debido a que
los aumentos incorporados en los últimos años, a través de los
últimos decretos, no en todos los casos alcanzaron a
beneficiarios con haberes mayores al mínimo.
Aquí pretendemos dar una actualización general del sistema, y
que la gente debe aprovechar.
Cualquier duda y/o aclaración pueden comunicarse al 4611-6886
en Flores ó al 4785-0131 en Belgrano. Dr. Roberto Berenstein |
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