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Abogados |
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ESTUDIO JURIDICO Y CENTRO DE MEDIACIÓN
Y ARBITRAJE SEVITZ & ASOC. |
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Asesoramiento en mediaciones públicas y
privadas. Asesoramiento en temas de Consorcio
de Propiedad Horizontal. |
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Sucre 2346 P 7° A. |
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Teléfono: 4784-8251/ 8101.
Fax: 4784-8072 |
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Email:
dsevitz@velocom.com.ar |
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Web:
www.estudiodianasevitz.com.ar | |
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Contadores en Belgrano |
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ESTUDIO
CONTABLE-IMPOSITIVO
VALN & Asoc. |
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DDJJ
GANANCIAS. BS. PERSONALES.
ASESORAMIENTO LABORAL |
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TEL/FAX:
4784-9926
estvaln@arnet.com.ar |
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Fotógrafos en Belgrano |
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27 de Septiembre
de 2010 |
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El colegio de
escribanos de la ciudad de Buenos Aires celebra asesorando a los
vecinos en forma gratuita |
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El Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires abre
sus puertas para brindar asesoría gratuita a los vecinos. |
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Ver nota completa |
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Los Cyber
Profesionales de Belgrano |
El podólogo Alfredo
Serodio, se ocupa personalmente de diseñar su
página (www.podologosuba.com.ar),
envía por email un newsletter con divertidísimas
trivias y promociones, da turnos por Messenger,
está en Facebook y tiene un blog y un fotolog.

¿Por qué te dicen el CyberPodólogo?
Hace un año y medio comencé a tomar clases
regulares todas las semanas en mi consultorio con
Fabio Gothelf, el director de Mi Belgrano. Aprendí
a armar una planilla de clientes con el Excel, y
una para dar turnos. Conocí en detalle el uso del
Outlook para mandar emails, instalamos el
Messenger para poder chatear, empecé a buscar
información en Internet y en la actualidad,
personalmente me ocupo de actualizar mi página web,
modifico en la misma las promociones, sugerencias,
newsletter. Es muy simple y cuando surge algún
inconveniente se soluciona en las clases.
¿Como es eso de la Trivia que armas y mandas
mensualmente por email?
Comenzó simplemente, con un aviso mensual
ofreciendo promociones, descuentos,
bonificaciones. En el ida y vuelta con la gente,
se generaron chanzas, bromas y se me ocurrió jugar
con ellos. Además de las promos mensuales les
envió servicios sin cargo para el cumpleaños y 3 ó
4 veces al año les envío las TRIVIAS, a veces como
cuestionario, a veces les pido información , otras
adivinanzas, premiando a los primeros en
participar (ganen ó no ) y bonificándolos solo por
el hecho de conectarse.
¿Te piden turnos por el Messenger?
Me solicitan turnos por MSN, por email y por el
chat del facebook, y a veces asesoramiento ó
consultas. Es muy gracioso, porque los habitúes te
piden que les recuerdes los días de atención y/o
dirección por estas vías, las tarjetas e imanes se
extravían, pero la presencia en Internet se
mantiene.
¿Cual es la edad de la gente te conoce a través
de Internet? ¿Como hacen para encontrarte?
El grueso del público es de 20 a 40 años, aunque
tengo jóvenes de 16 años y adultos de 65 años, que
se conectan y se manejan por esta vía. Es
repartido por igual entre hombres y mujeres. Se ha
conectado gente que administra ó cuida pacientes
de mas de 80 años para solicitar mis servicios.
Los mas jóvenes te dicen que googlean y buscan
primero el que esta mejor ubicado en los primeros
puestos; luego viene cuan cerca ó próximo estas de
sus actividades, por último solicitan el pago
electónico (tarjetas credito / debito ).
Generalmente ponen en el buscador PODOLOGO UBA, ó
PODOLOGOS EN BELGRANO ó PODOLOGOS EN CAPITAL
FEDERAL.
¿Usas Facebooke? ¿Tenes un blog?
Por sugerencia del profe de computación, una
manera de aumentar la presencia en Internet es
tener un Blog, al que periódicamente agrego notas
y artículos de interés; al que sumamos también un
Fotolog con fotos de tratamientos; desde hace dos
meses estoy en el facebook, una herramienta
fabulosa que te permite estar conectado en tiempo
real y permanente con la gente. En mi página Web
hay un enlace con a mi Blog y a mi Fotolog.
La Dra. Diana Sevitz tiene su Página Web (www.dianasevitz.com.ar),
un blog, responde por email las preguntas del Foro
de consorcios de Mi Belgrano y atiende a sus
clientes a través del Messenger

¿Que páginas en Internet, relacionadas con tu
profesión visitas habitualmente?
Visito
www.cpacf.org.ar la página del colegio de
abogados, Pequeñas Noticias
www.pequenasnoticias.com.ar que se encuentra
relacionada con todos los temas de propiedad
horizontal,
www.eldial.com.ar que se relaciona con
jurisprudencia y
www.pjn.gov.ar para ver los expedientes
judiciales.
¿Lees los diarios en internet?
Si, leo el diario la Nación, que de hecho me llega
todos los días por email un resumen de las
noticias, escucho todo el día radio por Internet,
especialmente instrumental y además cuando no voy
a mis programas Consorcios hoy y Hablemos de
Consorcios por alguna circunstancia, los escucho
vía internet en
www.am1010ondalatina.com.ar
¿Contestas consultas por emails? Contanos un
poco tu experiencia con el foro de consorcios de
Mi Belgrano
Si, contesto muchas consultas por email, es
una herramienta muy ágil para establecer contactos
con los futuros clientes, o los que ya son. El
foro de consorcios es magnífico me ha acercado a
muchas personas que tienen problemas con los
consorcios y los he podido ayudar y orientar de
forma precisa y rápida. Además también, al estar
las respuestas en Internet ayudan a otras personas
que tiene similares problemas.
¿Que utilidad le das al email?
Además de ser una herramienta de comunicación,
lo utilizo para mandar documentos scaneados, fotos
de daños en propiedades, escritos para que mis
clientes firmen y presentarlos en tribunales,
proyectos de contratos y demandas.
¿Para que utilizas el messenger?
Para establecer contactos con mis clientes en
tiempo real y poder asesorarlos.
¿Tenes un blog y página Web?
Si tengo un Blog que lo utilizo para publicar
artículos de opinión, y una página Web dónde
además de publicar artículos, promocionó todas las
actividades de mi estudio. |
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Blanqueo del servicio
doméstico
En los últimos años, el Estado ha realizado una importante
campaña para regularización y blanqueo del personal doméstico,
que históricamente fue una actividad con un alto nivel de
informalismo.
Cabe aclarar que las personas contratadas para cuidado de
enfermos en un domicilio particular que no realicen tareas
domésticas son personal autónomo y no personal doméstico. Por
otro lado las personas contratadas para tareas de limpieza en un
lugar que implique un beneficio económico como, por ejemplo un
consultorio médico, no son domésticos sino empleados en relación
de dependencia del sector privado regulados por las normas
laborales comunes.
Por eso será personal doméstico toda persona que realice tareas
hogareñas que no impliquen un beneficio económico para el dueño
y dentro de las siguientes situaciones que pode-mos tener :
1. Que trabaje más de cuatro días a la semana y como mínimo de
cuatro horas diarias para un mismo empleador. (16 horas
semanales). En este supuesto la empleada doméstica es dependiente.
O sea tiene que estar en blanco, hacer aportes previsionales y
obra social y cumplir con las normas laborales específicas del
Estatuto del Servicio Doméstico.
2. Que trabaje como mínimo 6 horas semanales, pero menos de 16
horas. En este supuesto la empleada no es dependiente, pero si
deben realizarse aportes previsionales y de obra social.
3. Que trabaje menos de 6 horas semanales. La empleada es
autónoma, debiendo facturarle las horas al empleador.
Normas laborales
Las domésticas en relación de dependencia están alcanzadas por
el Estatuto de Domésticos pero no se les aplica la Ley de
Contrato de Trabajo. Los beneficios que poseen, son: Aguinaldo,
vacaciones, descanso semanal e indemnizacion por despido, aunque
con particularida-des diferentes a las relaciones laborales
comunes. También existen categorías y sueldos mí-nimos a
respetar.
El personal doméstico no percibe asignaciones familiares ni está
cubierto por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART). En
sustitución de este régimen es conveniente en el seguro del
hogar, incorporar a la empleada doméstica, por los riesgos que
ésta pueda sufrir en el desempeño de su tarea.
El dador de trabajo no debe realizar una inscripción especial
como empleador ante la AFIP, y le corresponde solamente efectuar
los aportes y contribuciones con el F 102 de AFIP. Este
formulario también funciona como recibo de sueldo, debiendo la
doméstica poseer un CUIL a efectos de realizar los aportes.
Resulta conveniente que la empleada cuente con una libreta
laboral, que deberá sacar la trabajadora, donde constan sus
antecedentes laborales, penales y médicos y en donde se in-corporará
toda la información relativa a sueldos y demás situaciones
laborales.
El régimen de aportes y contribuciones
El aporte es una suma a cargo del empleado doméstico y la
contribución es el importe a cargo del dador de trabajo. Éste
debe retener el aporte de la remuneración pactada y depositarlo
en forma conjunta con las contribuciones a su cargo hasta los
días 10 de cada mes, inclusive.
Se utiliza el formulario 102 nuevo modelo y el pago puede
hacerse por pago fácil, o cajero au-tomático.
Estos aportes otorgan al doméstico cobertura de obra social y
aportes al régimen jubilatorio.
Los importes de estas cargas obligatorias varían según las horas
trabajadas por el personal siendo los siguientes:
Si trabaja más de 6 horas pero menos de 12 horas, se debe
retener $ 8 y pagar de contribución $ 12 (Total $ 20 mensuales)
Si trabaja más de 12 horas pero menos de 16 horas, se retiene $
15 y se paga de contribución $ 24 (Total $ 39 mensuales) y si
trabaja 16 horas o más se retiene $ 24.44 y se paga de
contribución $ 35 (Total 59.44 mensuales)
Dado los montos de los valores mensuales, resulta muy
beneficioso, regularizar la situación laboral, otorgando un
marco de legalidad a la relación.
Desgravación impositiva
A los efectos del impuesto a las ganancias, es posible deducir
del monto de impuesto a pagar, parte del sueldo abonado a las
empleadas domésticas blanqueadas, hasta un máximo de $ 7500
anuales, siempre y cuando se hayan abonado las cargas
correspondientes.
Dr. Darío A. Consiglieri
Contador Público
Tel 4642 7450 / Cel 15 6140 7015 |
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Claves para contratar
personal
Toda actividad comercial o emprendimiento, por pequeño que sea,
al consolidarse va a empezar a necesitar personal. La decisión
de registrarlo, va a implicar una serie de obligaciones
impositivas, laboral, y de la seguridad social.
La única forma legal de contratar empleados es bajo el régimen
de relación de dependencia que prevé la Ley de Contrato de
Trabajo –LCT- Por lo tanto el primer paso es inscribirse como
empleador en la AFIP, cualquiera sea la figura impositiva que Ud.
tenga, monotributista, responsable inscripto en IVA ,autónomo o
sociedad. No existe relación laboral si los dependientes son
familiares directos (padre, madre, hijos, cónyuge, hermanos) pero
cualquier otra relación de amistad, afinidad o parentesco no
puede obviar el régimen de relación de dependencia.
Tampoco debe creerse que es legal, a pesar de lo habitual, la
mala práctica de contratar dependientes bajo el régimen de
monotributo; con lo cual el dependiente, hace a su patrón una
factura todos los meses, lo que representaría su sueldo. Esta
práctica además de ser ilegal, puede acarrear innumerables
inconvenientes en materia laboral principalmente, así como
impositiva y de la seguridad social.
Luego, de su inscripción en AFIP, deberá inscribirse en la Obra
Social correspondiente a la actividad. Asimismo deberá contratar
una ART, y un Seguro de Vida Obligatorio para sus empleados.
Además hay que cumplir las normas del Convenio Colectivo
Sindical de la actividad en cuestión.
Mensualmente, se efectuarán los pagos de las cargas y aportes
sociales a los organismos de la seguridad social. Las Cargas
Patronales son el 16 % del sueldo bruto, y los aportes sociales
un 17% (estos se descuentan del sueldo bruto)
A efectos de contratar un empleado, el contrato laboral, sino se
expresara lo contrario, se presume que es por tiempo
indeterminado y está sujeto a un “período de prueba” por el
lapso de tres meses tal como lo establece la LCT, durante el
cual el empleado puede ser despedido, sin derecho a
indemnización.
Dr. Darío Consiglieri
Tel 4642-7450. Cel 15 6140 7015 |
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Locaciones de inmuebles.
¿Cuáles son las normas impositivas que la rigen?
Impuesto al Valor agregado
Vamos a dividir las locaciones en tres grandes grupos, según se
trate de :
1. Locaciones destinadas exclusivamente a casa-habitación del
inquilino:
Este tipo de locaciones, se encuentra exenta totalmente,
independientemente del monto. Aquí no existe el famoso tope de $
1500, cualquiera sea su monto, es exento de IVA.
Si el inquilino le da otro destino, no está exenta de IVA, por
lo tanto, aquellas viviendas que sean alquiladas por una empresa
con destino a la vivienda de uno de sus directivos, no se
encuentra exenta dado que el locatario, no es el que la habita.
Lo mismo ocurría si el inquilino la usa para consultorio,
oficina u otro fin.
También se encuentran exentas las locaciones cuyos locatatarios
sen entidades públicas o el Estado.
2. Inmuebles para conferencias, fiestas, reuniones y similares.
En este caso, la locación se encuentra gravada, cualquiera sea
el monto. Y se aplica el monto del 21 %.
3. Restantes locaciones.
Las restantes locaciones (por ej. locales, galpones, garages
para estacionamientos,etc), no mencionadas en los puntos 1 y 2,
también se encuentran exentas, pero en este caso sujeto a que el
valor del alquiler, por unidad y locatario no supere los $
1.500,- por período mensual. A estos efectos deberá adicionarse
a dicho precio los montos que por cualquier concepto se
estipulen como complemento del mismo prorrateados en los meses
de duración del contrato. Entiendase mensual, al monto que surja
de dividir el total del monto del contrato por la duración de
meses del mismo; o sea el promedio mensual es más de $ 1500.
No constituyen complemento del alquiler los importes
correspondientes a impuestos, expensas y gastos de mantenimiento
y demás gastos que el inquilino tome a su cargo.
El importe mensual del alquiler gravado se determinará por
unidad y por locatario. Por lo que:
Cuando un sujeto alquile 2 (dos) o más unidades a un mismo
locatario, el importe a considerar será el que corresponda a
cada una de las unidades alquiladas, siempre que tales unidades
y el monto del alquiler de cada una de ellas sean
independientemente identificables, según el respectivo contrato.
En caso de que distintas partes de una misma unidad sean
alquiladas por diferentes locatarios, el importe a considerar
será el que le corresponda a cada una de dichas partes.
Tratándose de unidades que sean utilizadas en forma no
simultánea por distintos locatarios, el importe a considerar
será el que le corresponda a cada locatario.
Conclusión establecemos: si poseo una o más locaciónes
gravadas, debo inscribirme en IVA como responsable inscripto y
obtener un CUIT asimismo debo facturar las locaciones a mi
inquilino. Si la cantidad de locaciones no superan de tres y el
monto anual no excede de $ 72.000 puedo ser monotributista, y
también deberé facturar las locaciones.
Si no poseo locaciones gravadas, pero son más de una, debo a los
efectos de la facturación, inscribirme en AFIP y obtener CUIT y
revistiría como IVA exento, haciendo facturas tipo C.
Impuesto a las Ganancias
Toda locación de inmuebles que supere los $ 7500 anuales,
implica para su propietario, inscribirse en el impuesto a las
Ganancias, y tributar por ello, salvo que, sea monotributista.
Si además de la locación de inmuebles posee cualquier otra
actividad, deberá tributar los montos de alquieres en el
impuesto a las ganancias.
Retención de ganancias: Todo pago de alquiler superior a los $
1200 mensuales, debe sufrir la retención de ganancias del 2 %.
Por lo tanto Ud. recibiría un monto menor de su inquilino y un
comprobante de retención, que lo deducirá del impuesto a las
ganancias del año siguiente. Esto es habitual cuando se trata de
locaciones con empresas o personas inscriptas en el IG.
Obviamente resulta poco frecuente, cuando se trata de locaciones
entre particulares, aunque técnicamente sería correcto
realizarlo.
Conclusión: si no se obtienen ingresos superiores a los $ 7500
anuales por alquileres y no se poseen otros ingresos,(la
jubiliación o los sueldos, se consideran ingresos gravados) no
deberían inscribirse en el Impuesto a las Ganancias.
Monotributo
Tal como se comentó, se puede ser monotribustista, si no se
tienen más de tres locaciones o actividades y no se superan los
$ 72.000 anuales de alquiler. Si se revista esta calidad, no hay
que pagar ni facturar IVA ni tampoco pagar Ganancias. El
monotribuista, no abona los $ 55 del componente previsional, o
sea jubiliación y obra social.
Facturación
Todo alquiler, salvo que sea un único inmueble, y no supere los
$ 1500, debe facturarse. Si se es monotributista, se emiten
facturas C. Si se es inscripto factura A o B, y si se es IVA
exento, recibo tipo C. Siempre hay que tener CUIT para facturar,
y obviamente las facturas deben cumplir los requisitos
establecidos por AFIP.
Autónomos
Por esta actividad no debe abonarse autónomos.
Forma de pago
Si seguimos la letra de la ley antievasión, los pagos superiores
a $ 1000 deben efectuarse en forma bancaria, (cheque, deposito
en cuenta, transferencia,etc) a los efectos de computar el IVA y
de ser deducibles en el impuesto a las ganancias.
Dr. Darío A. Consiglieri
Contador Publico
4642 7450 - 15 6140 7015 |
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