ESTUDIO JURIDICO Y CENTRO DE MEDIACIÓN Y ARBITRAJE
SEVITZ & ASOC.

Entrevista realizada por: Coach Cristina Pietrantuoni
La función del consejo de Administración


En nuestro edificio tenemos dificultades para funcionar adecuadamente en el consejo de administración, en realidad, no interpretamos claramente su función. ¿Qué podrías comentarme Diana?

El consejo de administración no surge de la Ley, por lo tanto, no es obligación contar con uno.
Hay reglamentos que lo crean.
En otros consorcios se crea por Asamblea.
En cualquier situación, el consorcio no reemplaza la función del administrador, ya que, frente a terceros y los mismos co-propietarios, el único que representa al consorcio es el administrador.
El consejo, de existir, es un nexo entre el administrador y el consorcio.

¿Qué quiere decir que es un nexo?

Básicamente, el consejo controla la tarea del administrador.

¿Entonces, nunca un juicio va dirigido al consejo de administración?

No, nunca.

¿El administrador puede desoírlo?

Sí. La obligación del administrador es cumplir con las reglamentaciones vigentes. Reglamentaciones que establece el Gobierno de la Ciudad o el Estado Nacional.

¿Qué otorga poder a las decisiones de los propietarios?

Todos los acuerdos que estén registrados en el libro de Asamblea.

¿Pueden los miembros del consejo hacer pedidos que no figuran en el libro de Asamblea y ser desoídos por el administrador?

Sí, lógico.

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