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Entrevista realizada por: Coach Cristina
Pietrantuoni
La función del consejo de Administración
En nuestro edificio tenemos dificultades para
funcionar adecuadamente en el consejo de
administración, en realidad, no interpretamos
claramente su función. ¿Qué podrías comentarme
Diana?
El consejo de administración no surge de la Ley,
por lo tanto, no es obligación contar con uno.
Hay reglamentos que lo crean.
En otros consorcios se crea por Asamblea.
En cualquier situación, el consorcio no reemplaza la
función del administrador, ya que, frente a terceros
y los mismos co-propietarios, el único que
representa al consorcio es el administrador.
El consejo, de existir, es un nexo entre el
administrador y el consorcio.
¿Qué quiere decir que es un nexo?
Básicamente, el consejo controla la tarea del
administrador.
¿Entonces, nunca un juicio va dirigido al consejo
de administración?
No, nunca.
¿El administrador puede desoírlo?
Sí. La obligación del administrador es cumplir con
las reglamentaciones vigentes. Reglamentaciones que
establece el Gobierno de la Ciudad o el Estado
Nacional.
¿Qué otorga poder a las decisiones de los
propietarios?
Todos los acuerdos que estén registrados en el libro
de Asamblea.
¿Pueden los miembros del consejo hacer pedidos
que no figuran en el libro de Asamblea y ser
desoídos por el administrador?
Sí, lógico. |