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La Defensoría del Pueblo recomendó rever el seguro
ambiental
[BPN-22/09/10] El Arq. Atilio Alimena, defensor del
Pueblo adjunto de la ciudad Autónoma de Buenos
Aires, aseguró que el seguro ambiental para
consorcios establecido por el director general de
Defensa y Protección al Consumidor, Dr. Juan Manuel
Gallo, "no es de aplicación para los consorcios y la
Ley de Evaluación de Impacto Ambiental Nº 123 no lo
contempla". Y agregó: "hay una gran confusión al
pensar en el seguro ambiental como un seguro más
cuando en realidad es un seguro de caución".
El 6 de septiembre pasado, la Defensoría del Pueblo
emitió la Resolución Nº 2.697 en la cual se le
recomienda a la Dirección General de Defensa y
Protección al Consumidor (DGDyPC) que revea y –de
ser necesario- revoque el acto administrativo por el
cual se dictaminó poner en marcha la aplicación del
seguro ambiental.
De acuerdo a Alimena, la medida fue adoptada luego
de realizar consultas con la Agencia de Protección
Ambiental que, sostuvo, es la única autoridad de
aplicación en cuestiones ambientales en la CABA.
Según declaró a Pequeñas Noticias el Defensor
Adjunto del Pueblo, los consorcistas no fueron
informados acerca de los posibles daños ambientales
que un consorcio pudiere ocasionar ya que "se
requeriría un análisis de técnicos, especialistas o
evaluadores para tener en claro cuál es la magnitud
del daño".
De acuerdo a Alimena se cometieron errores en la
Disposición 6.013 que implementó el seguro ambiental
para los consorcios. Uno de ellos responde a que
"quien dicta esta Disposición [...] no tiene en
cuenta que este seguro no es un seguro estándar, es
un seguro de caución". Y agregó que el seguro de
caución "está previsto para que producido un
sinistro estén disponibles los recursos económicos
para comenzar una remediación que luego tiene que
continuar no se sabe por cuánto tiempo".
Es decir, al ser un seguro de caución se debe
valorar antes de tomarlo en función del daño
potencial que se pueda generar para que se disponga
del dinero para las remediaciones y mitigaciones
correspondientes. "Se debe hacer una evaluación
previa y quien va a tener que certificar si la
evaluación fue correctamente efectuada es la Agencia
de Protección Ambiental", explicó Alimena.
El Defensor Adjunto también señaló que otro de los
errores cometidos con respecto al seguro ambiental
está relacionado con una cuestión de competencias.
De acuerdo a sus declaraciones, si bien la
disposición del requerimiento la puede hacer la
DGDyPC, "quien fija los condicionantes de evaluación
es la Agencia de Protección Ambiental porque es la
que va a otorgar el certificado posterior de aptitud
ambiental".
Según Alimena el seguro ambiental "no responde a lo
que marca la Ley Nº 123, la Ley Nacional del
Ambiente y las pautas fijadas por la
Superintendencia de Seguros de la Nación".
"En el único caso en el que correspondería el seguro
ambiental, luego de una evaluación, es en edificios
emplazados en parcelas de más de 2.500 metros
cuadrados y que tengan condiciones particulares",
concluyó Alimena.
La Resolución
Mediante la Resolución Nº 2.697 del 6 de septiembre
de 2010 la Defensoría del Pueblo de la Ciudad
resolvió, en su artículo 1º, "recomendar al Director
General de Defensa y Protección al Consumidor de la
ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dr. Juan Manuel
Gallo, rever y, de corresponder, revocar el acto
administrativo en relación con las Disposiciones
Nros. 6.013 y 1.423".
La Defensoría intervino en este tema a consecuencia
de una denuncia del Ing. Norberto Luis Villar
(actuación Nº 3.598) y luego de una serie de
consultas realizadas a la Agencia de Protección
Ambiental.
Dentro de los considerandos de la Resolución, la
Defensoría del Pueblo subraya que la Agencia de
Protección Ambiental del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires informó que en materia de
seguros la autoridad de aplicación es la
Superintendencia de Seguros de la Nación, mientras
que en materia ambiental resultan ser las
jurisdicciones locales pudiendo a tal fin dictar
normas complementarias nacionales.
La Agencia comunicó también que "...respecto a la
exigencia de seguro ambiental a los administradores
de consorcios, no tiene vinculación con el
procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental
regulado por la Ley Nº 123".
"El hecho de vivir en un edificio y la actividad que
el mismo genera, no configura un riesgo para la
salud humana, la destrucción de un recurso natural o
un deterioro en su capacidad", concluyó la
Defensoría.
A iniciativa de Juan Manuel Gallo
Una comisión tripartita estudiará el seguro
ambiental
[BPN-22/09/10] El director de Defensa y Protección
al Consumidor, Dr. Juan Manuel Gallo, declaró que
planea formar una comisión tripartita en forma
inmediata para dilucidar la cuestión del seguro
ambiental.
La decisión obedece a una Resolución emitida por la
Defensoría del Pueblo en la cual se recomienda a la
Dirección General de Defensa y Protección al
Consumidor (DGDyPC), que revea y, de ser necesario,
revoque el acto administrativo por el cual se
decretó la aplicación del seguro ambiental en los
consorcios <ver nota>.
La comisión estará integrada, -según manifestó el
Dr. Gallo- por la DGDyPC, la Dirección de Seguros de
la Ciudad y la Agencia de Protección Ambiental de la
CABA.
"La comisión va a estar en consulta permanente con
la Superintendencia de Seguros de la Nación y con la
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de
la Nación", aseguró en diálogo con Pequeñas Noticias
el Director General de Defensa al Consumidor.
Sin embargo recalcó que la obligatoriedad por parte
de los consorcios en la contratación del seguro
ambiental sigue vigente. Según el Dr. Gallo, de
acuerdo a las estadísticas provistas por el Registro
Público de Administradores de la CABA "hasta ahora
el seguro alcanza sólo al 5% de los consorcios".
A la hora de fundamentar el daño que un consorcio
pudiera ocasionar al ambiente, Gallo citó un informe
elaborado por la ONG Green Building Council, que
explica que los edificios "representan en todo el
mundo el 33 por ciento de las emisiones de CO2 (gas
responsable del efecto invernadero), una proporción
mayor que la de la industria y el trasporte. Además,
utilizan el 17 por ciento de las ‘aguas frescas’ del
planeta, el 40 por ciento de energía y materiales y
el 25 por ciento de uso de maderas".
En caso de que la comisión tripartita se pronuncie
en contra de la aplicación del seguro ambiental para
los consorcios, el Dr. Gallo aseguró que acatará la
decisión aunque vote en disidencia. "Cada
funcionario deberá poner la firma y hacerse
responsable de derogarlo aunque mi opinión será
contraria", concluyó |