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VISTO:
La actuación nº 963/10, iniciada por la señora Noemí Aranda, a
efectos de verificar los deterioros que presenta el inmueble
sito en Iberá esquina Montañeses, del barrio de Núñez de esta
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que habrían sido provocados por
la falta de resistencia del suelo en que se asienta el edificio.
Y CONSIDERANDO QUE:
La señora Noemí Aranda, realiza un reclamo sobre el deterioro
que presenta el edificio en el que habita, donde a simple vista
se visualizan grietas y fisuras en los muros y un hundimiento
diferencial del suelo, lo cual podría estar provocando los daños
al inmueble en cuestión.
El inmueble arriba referido se emplaza en la calle Iberá esquina
Montañeses del barrio de Núñez, en una manzana cercana a
importantes equipamientos deportivos como el Club Ciudad de
Buenos Aires, el Club Atlético Obras Sanitarias, el Tiro Federal
Argentino y el Club Atlético River Plate.
A fines del siglo XIX la zona aledaña a la actual Avda. Del
Libertador, de los barrios Núñez y Belgrano, estaba formada por
terrenos anegadizos cercanos al Río de la Plata que llegaba
hasta la actual Avda. Figueroa Alcorta. La zona estaba apenas
urbanizada en el área cercana a la estación del ferrocarril pero
ya se había construido el viejo Hipódromo Nacional, en el lugar
donde décadas más tarde se levantaría el estadio del Club
Atlético River Plate. Con la llegada del siglo XX la zona
comenzó a poblarse y en el plano de 1931 ya es posible observar
el amanzanamiento completo hasta la Avda. Del Libertador, el
trazado del futuro “Barrio River”, la delimitación de los
terrenos que hoy ocupan los clubes Ciudad de Buenos Aires y
Obras Sanitarias y el Tiro Federal Argentino, así como el
proyecto para un paseo costanero desde Puerto Nuevo hasta la
Avda. Gral. Paz que nunca llegó a completarse.
En el plano topográfico de la Ciudad puede observarse que la
zona de Núñez está entre las más bajas de la Ciudad (de 0 a 10
msnm). Asimismo, el plano de Riesgo de inundaciones elaborado
por el Sistema de Información Geoespacial del Atlas Ambiental de
Buenos Aires , muestra que el barrio cuenta con un amplio sector
afectado por esa problemática.
El informe “Características geotécnicas” , elaborado por los
señores Horacio V. Rimoldi y Héctor J. M. Morrás para el Atlas
Ambiental de Buenos Aires, indica lo siguiente: “...Los suelos
finos se clasifican en tres grupos: limos inorgánicos (M),
arcillas inorgánicas (C), y limos y arcillas orgánicas (O). A su
vez cada uno se subdivide según tengan límites líquidos menor
del 50% (L) o mayor del 50% (H)... Cuando se aplican distintos
esfuerzos, los suelos pueden deformarse hasta ciertos límites,
los que dependen fundamentalmente de sus contenidos en arcillas
y humedad. Aquellos con alto contenido de arcilla CH y CL
generalmente presentan mayores índices de plasticidad que los
que tienen mayor contenido en limo MH e incluso los orgánicos OL
y OH... Todos los terrenos ubicados en cotas inferiores a 6m
poseen características desfavorables para la urbanización, dado
las proporciones variables de arcillas expansibles y las malas
condiciones de permeabilidad. Estos materiales aparecen
principalmente en la zona norte y sur; la primera corresponde a
una zona con una alta densidad poblacional (Belgrano, Núñez,
Saavedra y Palermo) por lo que al menos parte de los problemas
edilicios en esas zonas se deben a las características
geotécnicas del sustrato.
Debe tenerse presente que las áreas de relleno ganadas al río
son terrenos inestables y poseen altas tasas de subsidencia. A
su vez, la presencia de sedimentos arcillosos y la humedad
propia de estas áreas dificulta la compactación de los terrenos.
Las mencionadas características generan limitaciones en la
construcción de grandes obras por debajo de los 5 msnm (metros
sobre el nivel del mar) en el ámbito de la Ciudad” (lo resaltado
es propio).
Sin embargo, estas dificultades topográficas y geotécnicas no
impidieron el crecimiento de la Ciudad en estas zonas, e incluso
sobre la Avda. Del Libertador, a lo largo de todo su recorrido,
se encuentran algunos de los inmuebles de mayor altura de la
Ciudad. En la manzana comprendida por la Avda. Del Libertador y
las calles Guayra, Montañeses y Campos Salles se construyó,
entre los años 2007 y 2009, el inmueble denominado “Château
Libertador” (fs. 56), un edificio de perímetro libre de 40
pisos, 130 metros de altura, que cuenta con 170 departamentos.
Detrás, en la manzana comprendida por las calles Montañeses,
Guayra, Arribeños y Campos Salles, está aún en construcción el
conjunto llamado “Torres de Montañeses” (fs. 56) compuesto por
tres edificios de perímetro libre, dos de los cuales (con 20
pisos cada uno) están finalizados, mientras que la torre central
(de 36 pisos) está aún en construcción. Estos edificios se suman
a los ya existentes sobre la Avda. Del Libertador, muchos de los
cuales alcanzan los 38m.
Corresponde mencionar que el polígono comprendido por Avda. Del
Libertador, Quesada, Montañeses, Guayra, Arribeños, Jaramillo,
11 de septiembre de 1888 y Avda. Gral. Paz está afectado al
Distrito de zonificación R2aI, parágrafo 5.4.1.3 del Código de
Planeamiento Urbano, destinado al “...uso residencial con alto
grado de densificación y consolidación...”, en el que están
permitidos los edificios entre medianeras, de perímetro libre y
perímetro semilibre, con un FOT básico de 3 y una altura que
podría alcanzar, en promedio, los 27m aún sobre las calles
internas.
Personal de esta Defensoría del Pueblo realizó una visita al
barrio en la que pudo comprobar los daños que presenta el
inmueble de referencia así como otros edificios de la zona,
sitos en las calles Montañeses, Iberá, Quesada, Arribeños y
Guayra, entre otras. También se observaron fisuras en algunas
fachadas y hundimientos diferenciales en las aceras que
provocaron deterioros de las mismas y desplazamiento de umbrales
y escalones, según puede observarse en las fotografías adjuntas.
En una visita anterior del Defensor Adjunto del Pueblo, don
Gerardo Gómez Coronado, manifestaron tener el mismo tipo de
problemas los propietarios de las viviendas sitas en Montañeses
3031, Montañeses 3045, Montañeses 3098, Arribeños 3091 y
Manzanares 1825.
Cabe mencionar que la señora Aranda, quien diera origen a la
presente actuación, realizó esta denuncia ante el Centro de
Gestión y Participación Comunal nº 13, por lo cual la Dirección
General Guardia de Auxilio y Emergencias visitó el inmueble del
motivo emitiendo un informe, fechado el día 11 de julio de 2008,
obrante a fs. 11/14, en el que informa que en el mismo “...han
ocurrido deterioros serios por hundimiento de suelo, que ha
provocado rajaduras importantes y desvinculación de
mampostería...”. En referencia a la unidad nº 1 ubicada en la
planta baja del inmueble, una de las más afectadas, señala que
“...Se verifica tanto en los muros de fachada como en los
tabiques interiores, como asimismo en el encuentro del piso con
las paredes un asentamiento con desvinculación de la
mampostería. La situación se está tornando grave por la
envergadura de los daños en progreso que se registran...”.
Asimismo, el organismo antes mencionado realizó el relevamiento
de toda la cuadra de la calle Montañeses entre Guayra y Campos
Salles donde “...se observa un hundimiento continuo de la vereda
y manifestaciones de rajaduras por asentamiento en los inmuebles
a ambos lados de la calle...” (lo resaltado es propio). Esta
observación coincide con la realizada por esta Defensoría del
Pueblo en la visita del día 5 de marzo de 2010, con lo cual se
estima que sería factible la existencia de una problemática en
los suelos de toda la zona ya que son varios los inmuebles
afectados.
El referido informe de la Dirección General Guardia de Auxilio y
Emergencias, concluye recomendando dar intervención a Agua y
Saneamientos Argentinos S.A. (A.yS.A. S.A.) y a la entonces
Dirección de Hidráulica “...para que efectúen los estudios
pertinentes a los fines de establecer el origen y las acciones
que permitan remediar la situación...”, opinión que fue
reiterada en un nuevo informe de la mencionada Dirección General
fechado el día 17 de marzo de 2010, obrante a fs. 25.
Por otro lado, vecinos de la zona estiman que el problema podría
verse agravado por los efectos que provocan las vibraciones
provenientes de los recitales que se realizan en los estadios
próximos. Como ya se mencionó, en la zona existen varios
equipamientos deportivos, como Obras Sanitarias, Ciudad de
Buenos Aires y River Plate, instalados en la zona en las
primeras décadas del siglo XX que en los últimos años comenzaron
a ser utilizados como escenario de espectáculos musicales con
gran afluencia de público.
A raíz de la constante realización de eventos musicales, los
vecinos presentaron numerosas denuncias y la Agencia de
Protección Ambiental realizó un estudio que llevó al Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a reducir el número de
recitales en el estadio de River Plate a un máximo de diez por
año. Si bien el informe indica que “Las vibraciones que producen
los espectadores durante los recitales en el estadio del club
River Plate no representan riesgo para las estructuras de los
edificios cercanos...”, asegura que sí producen “...importantes
molestias para los vecinos que viven en edificios de entre diez
y doce pisos...” (fs. 50/51).
Como es sabido, el art. 41 de la Constitución Nacional reza:
“Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano,
equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las
actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin
comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber
de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la
obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las
autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la
utilización racional de los recursos naturales, a la
preservación del patrimonio natural y cultural y de la
diversidad biológica, y a la información y educación
ambientales...”.
Por su parte, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, establece: “El ambiente es patrimonio común. Toda persona
tiene derecho a gozar de un ambiente sano, como así el deber de
preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones
presentes y futuras. Toda actividad que suponga en forma actual
o inminente un daño al ambiente debe cesar. El daño ambiental
conlleva prioritariamente la obligación de recomponer... Toda
persona tiene derecho, a su solo pedido, a recibir libremente
información sobre el impacto que causan o pueden causar sobre el
ambiente actividades públicas o privadas” (art. 26). “La Ciudad
desarrolla en forma indelegable una política de planeamiento y
gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de
desarrollo económico, social y cultural, que contemple su
inserción en el área metropolitana. Instrumenta un proceso de
ordenamiento territorial y ambiental participativo y
permanente...” (art. 27).
Por otro lado, la Ley 123 de Evaluación de Impacto Ambiental en
su art. 1º establece: “La Ciudad Autónoma de Buenos Aires
conforme a los términos del artículo 30º de su Constitución
determina el Procedimiento Técnico - Administrativo de
Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) con el fin de coadyuvar a:
a. Establecer el derecho de las personas a gozar de un ambiente
sano, preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones
presentes y futuras. b. Preservar el patrimonio natural,
cultural, urbanístico, arquitectónico y de calidad visual y
sonora. c. Proteger la fauna y flora urbanas no perjudiciales.
d. Racionalizar el uso de materiales y energía en el desarrollo
del hábitat. e. Lograr un desarrollo sostenible y equitativo de
la Ciudad. f. Mejorar y preservar la calidad del aire, suelo y
agua. g. Regular toda otra actividad que se considere necesaria
para el logro de los objetivos ambientales consagrados por la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” (lo
resaltado es propio). El desarrollo sostenible y sustentable es
definido por la misma ley como “Modelo de desarrollo que se
ejerce en forma tal que responda equitativamente a las
necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones
presentes o futuras”.
Con respecto al término Impacto Ambiental, el art. 3º de la
referida ley establece que “Se entiende por Impacto Ambiental a
cualquier cambio neto, positivo o negativo, que se provoca sobre
el ambiente como consecuencia, directa o indirecta, de acciones
antrópicas que puedan producir alteraciones susceptibles de
afectar la salud y la calidad de vida, la capacidad productiva
de los recursos naturales y los procesos ecológicos esenciales”
(lo resaltado es propio).
El día 13 de noviembre de 2008, se sancionó la Ley 2930
constituyendo el Plan Urbano Ambiental de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires con el objetivo de “...constituirse en el soporte
del proceso de planeamiento y gestión de la Ciudad, como
política de Estado, a partir de la materialización de consensos
sociales sobre los rasgos más significativos de la ciudad
deseada y la transformación de la ciudad real, tal que dé
respuesta acabada al derecho a la Ciudad para todos sus
habitantes” (art. 3º). Atendiendo a este objetivo, la referida
ley en su art. 4º postula una serie de rasgos que definirán el
desarrollo de la Ciudad, entre los que se encuentra el
siguiente: “...Ciudad saludable. En cuanto a las condiciones de
habitabilidad que garanticen la calidad ambiental y la
sostenibilidad, a partir del uso de tecnologías apropiadas en
las actividades productivas y en los sistemas de transporte, de
provisión adecuada de infraestructura de saneamiento, de la
prevención de inundaciones y de la resolución de la gestión de
los residuos...”.
El Plan Urbano Ambiental realiza propuestas específicas para la
Ciudad en las siguientes temáticas: Estructura y centralidades,
Transporte y movilidad, Hábitat y vivienda, Espacios públicos,
Producción y empleo y Patrimonio Urbano. Si bien el Plan no
contiene un capítulo dedicado específicamente al tema
medioambiente, las Propuestas instrumentales incluyen la
elaboración de un Código Ambiental con las siguientes
características: “Este nuevo Código contendrá el conjunto de
disposiciones que regulen la calidad del medio ambiente con
vistas al logro de su máxima sustentabilidad y el control de las
situaciones de riesgo. A tal fin se atenderá a la prevención de
acciones ambientalmente inadecuadas y, en su caso, la resolución
o morigeración de las situaciones indeseables existentes,
asegurando la máxima recuperación posible del medio afectado. Se
establecerán medidas y mecanismos de negociación y concertación
para la promoción de las acciones ambientales sustentables y la
disuasión de las prácticas incorrectas. El desarrollo del Código
Ambiental, deberá tener en cuenta la escala metropolitana de los
procesos ambientales más significativos, tal como fuera
expresado en el capítulo pertinente. Será prioritaria la
promoción de medidas preventivas y la puesta en práctica de
acciones ambientales sustentables. Este Código contendrá los
mecanismos procedimentales de las acciones judiciales de índole
ambiental, incluyendo el procedimiento de recomposición del
ambiente en caso de daño ambiental colectivo”.
Otra de las Propuestas instrumentales es la modificación del
Código de la Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
el cual “...deberá adecuarse a los anteriores a fin de
garantizar la seguridad y calidad ambiental de las
edificaciones. Incluirá normas referidas a dimensiones mínimas
de los ambientes, de los vanos de iluminación y ventilación, la
seguridad (especialmente en locales de uso masivo) y la
accesibilidad para personas con necesidades especiales. Por otra
parte, propenderá a la utilización de criterios bioclimáticos
que concurran a mejorar la calidad ambiental y el ahorro
energético, mediante la promoción de disposiciones, técnicas y
materiales adecuados a dichos fines. Se elaborarán normas de
edificación que prevean la repercusión del cambio climático
global y sus consecuencias en la habitabilidad de los edificios,
sus instalaciones de climatización y ventilación, y su
incidencia sobre el microclima de la ciudad o zonas de la
misma”.
En el marco de la presente actuación se dictó la Resolución nº
2001/10 mediante la cual se solicitaba al Subsecretario de
Emergencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
la realización de un análisis de riesgo de las viviendas
localizadas dentro del polígono comprendido por la Avda.
Congreso, las vías del ex Ferrocarril General Mitre, la Avda.
Crisólogo Larralde y la Avda. Del Libertador.
Con posterioridad al dictado de la referida Resolución, personal
de esta Defensoría del Pueblo realizó un nuevo relevamiento en
la zona, obrante a fs. 62/70, pudiendo verificar una vez más los
deterioros existentes tanto en inmuebles como en aceras.
A fs. 92 obra la respuesta elaborada por la Dirección General
Guardia de Auxilio y Emergencias por la cual se remite una serie
de informes de las inspecciones realizadas a distintos
domicilios del área durante el año 2010. Asimismo, la mencionada
Dirección General informa que el estudio solicitado por esta
Defensoría del Pueblo “...implica una tarea ardua de
investigación con hipótesis, objetivos, metodología, cronograma,
etc.; que excede la posibilidad de coordinación de esta área
dedicada a la Emergencia...”.
El mismo informe menciona algunos de los fundamentos de la
Resolución nº 2001/10 que hacen referencia a la conformación
geotécnica de los suelos de la zona que, según se entiende,
podrían ser determinantes en la situación planteada.
En este sentido, corresponde mencionar que la Subsecretaría de
Planeamiento del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
informa a través de su página de Internet que “A partir de la
incorporación de dos nuevos sistemas de georadar, la Ciudad de
Buenos Aires está realizando el mapeo del subsuelo... El
georadar es un sistema complejo y tecnológicamente avanzado, que
funciona a partir de impulsos electromagnéticos disparados en
superficie y capaces de indagar los terrenos con notable
detalle, hasta profundidades de aproximadamente 30 metros,
dependiendo de factores tales como la composición o humedad del
suelo...”, con los siguientes objetivos: “Obtener estratigrafía
del terreno, Detectar la existencia de elementos soterrados,
materiales metálicos, basamentos de cemento, tuberías, cables,
etc., Pérdidas de líquidos de ductos y otras anomalías, Huecos y
remociones recientes en el terreno”.
De acuerdo a lo expuesto, la realización de un estudio de estas
características en los suelos de la zona objeto de la presente
Resolución sería de suma utilidad a fin de determinar las
razones que han provocado los deterioros antes descriptos.
Conforme lo establecido en el art. 2º de la Ley 3 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, la misión de este organismo es la
defensa, protección y promoción de los derechos humanos y demás
derechos y garantías e intereses individuales, colectivos y
difusos tutelados en la Constitución Nacional, la Constitución
de esta Ciudad y las leyes dictadas en su consecuencia.
Por otra parte, es también misión de este organismo la tutela de
los derechos enunciados vulnerados en virtud de actos, hechos u
omisiones de la administración pública o de prestadores de
servicios públicos, siendo deber de esta Defensoría del Pueblo
emitir las recomendaciones pertinentes frente a los actos
señalados.
POR TODO ELLO:
LA DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES R
E S U E L V E :
1) Recomendar al Subsecretario de Planeamiento del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, arquitecto Héctor Antonio
Lostri, arbitre los medios necesarios para la realización de un
estudio de suelos en el polígono comprendido por la Avda.
Congreso, las vías del ex Ferrocarril General Mitre, la Avda.
Crisólogo Larralde y la Avda. Del Libertador.
2) Fijar en 30 días el plazo previsto en el art. 36 de la Ley 3
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
3) Registrar y oportunamente, archivar.
RESOLUCION Nº 0021/11
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