Seguramente,
María Sonia Siri de Kristoff, viendo lo que pasó, se debe
acordar más que nunca de su querido nieto. Allá por el año 2009,
envió a la redacción de Mi Belgrano, las siguientes palabras:
"El Miércoles 22 de Abril de 2009, Matías mi nieto hubiese
cumplido 17 años, pero el pasado 11 de Septiembre de 2008 en un
día de poca visibilidad, a una hora pico para la contaminación
sonora, con bocinazos, transeúntes que a prisa van y vienen por
el cruce de Juramento, cayó en la trampa mortal que le tendió el
cruce de las vías. El miró el tren que se dirigía a Tigre dio un
paso sin ver el otro tren que avanzaba sigilosamente en sentido
opuesto. La proximidad de las vías nadie la puede negar, como
así tampoco la obsoleta alerta “viene el tren” que no se oye
pues se pierde entre tanto ruido. La trampa es mortal porque
solo un paso y no se puede reaccionar, el tren lo aspira y no
hay regreso. El pasado 30 de Marzo de 2009 otra persona fue
víctima en circunstancias muy parecidas y todos los días en este
u otros ramales la trampa mortal cobra vidas. Basta de cruces
que no se adaptan a la nuevas realidades de tránsito de
vehículos y personas. ¡Basta no pueden existir estos cruces de
barreras al mismo nivel de las vías!"
En un proyecto de ley el diputado Adrián Camps solicitó que los
pasos bajo nivel de las vías del ferrocarril que se construyan
para conectar calles y avenidas de la Ciudad de Buenos Aires
deben cumplir con los siguientes requisitos:
a- Reemplazar un paso a nivel con barreras.
b- Si la calle o avenida es utilizada por medios de transporte
público de pasajeros y/o transporte de cargas, la construcción
del paso bajo nivel debe permitir la circulación de las unidades
empleadas al momento de aprobar la construcción.
c- Permitir la circulación de los peatones y accesibilidad para
los discapacitados.
d- Los pasos bajo nivel podrán construirse para conectar calles
que no cuentan con paso a nivel con barreras cuando no existan
alternativas que cumplan con dicho requisito a una distancia
menor a trescientos metros, a derecha e izquierda, del lugar de
paso.
e- Los pasos bajo nivel no podrán construirse en calles internas
de los barrios, clasificadas como Red Vial Terciaria por el
Código de Planeamiento Urbano (6.1.1.4), dentro de
zonificaciones residenciales de baja densidad R2-B1/2.
El presente proyecto de ley tiene relación con la Ley Nº 3528
sancionada con fecha 5 de Agosto de 2010. Todo esto en
concordancia con los objetivos que originaron la Ley Nº 3528,
detallados a continuación:
- La disminución de accidentes, hechos delictivos, ruidos
molestos y emisiones de gases vehiculares durante las
interrupciones del tránsito, producidos durante las
interrupciones del tránsito ocasionadas en los actuales pasos a
nivel.
- La agilización del tránsito vehicular, descongestión de
arterias y el mejoramiento en las comunicaciones viales, tanto
para vehículos livianos como para el tránsito pesado entre ambos
lados de las vías.
Para lograr los objetivos arriba mencionados, deben subsanarse
las imperfecciones y/o falta de previsión en algunas de obras
contempladas en el Anexo I de la ley 3528, no descuidando con
ello el afán de progreso y desarrollo de los distintos barrios
porteños y la conectividad de la Ciudad en su conjunto.
A tal fin, este proyecto dispone la construcción de nuevos pasos
bajo nivel, siempre y cuando reemplacen el paso a nivel
existente, su altura permita la continuidad de circulación del
transporte público de pasajeros y/o de cargas, que ahí hubiese
existido previamente, se garantice la circulación para peatones
y discapacitados, y sólo se permitan nuevos pasos en calles
clasificadas como Red Vial Primaria y/o Secundaria por el Código
de Planeamiento Urbano, cuando no existan alternativas a una
distancia menor a trescientos metros del lugar de paso,
particularmente sobre Avenidas. Paralelamente, el proyecto
deroga los pasos bajo nivel, listados en el anexo I de la ley
3528, que no contemplen los requisitos nombrados.
A modo de ejemplo, en lo que respecta el proyecto de cruce
vehicular bajo nivel sobre la calle Besares, en su intersección
con las vías del FFCC Mitre, los vecinos manifiestan que este
proyecto afecta seriamente su vida cotidiana, ya que causaría un
fuerte impacto ambiental negativo en el barrio. Dicha
preocupación motivó la presentación de un amparo, que tramita
bajo expediente nº 3975- FERNÁNDEZ RICARDO c/GCBA s/AMPARO en el
Juzgado Nº 9. Expresan, también, que hay alternativas mucho más
idóneas para llevar a cabo la obra del paso bajo nivel: El
Boulevard Comodoro Rivadavia, por ejemplo, se encuentra a
escasos metros de la ubicación del proyecto, según se detalla en
el anexo I de la ley en cuestión. En esa arteria fueron
expropiados oportunamente varios inmuebles, con el propósito de
construir un paso rápido de doble mano, que conectaría
eficazmente las zonas divididas por las vías del ferrocarril.
Existen, además, en las proximidades (sobre Manuela Pedraza,
Crisólogo Larralde, Ramallo) pasos a nivel (no está contemplado
eliminar ninguno de ellos), que se podrían convertir a pasos
bajo nivel.
Un grupo de vecinos presentó un amparo argumentando que si bien
la eliminación de los cruces ferroviarios en la Ciudad de Buenos
Aires resulta de indiscutible necesidad, por cuanto permite
disminuir los riesgos de accidentes viales y ferroviarios,
aumentar la fluidez en el tránsito vehicular, reducir la
combustión por parte de los automóviles que deben esperar para
atravesar los cruces a nivel cada vez que cierran las barreras,
e incluso, aumentar la frecuencia de los trenes y a su vez,
fomentar la conectividad vial; se trata de obras que deben
llevarse adelante en un todo conforme con la legalidad,
respetando los derechos elementales de los habitantes de esta
ciudad, de forma que no se desnaturalicen sus objetivos y se
cumplan sin realizar discriminaciones arbitrarias.
Asimismo, debe considerarse la opinión de los vecinos y analizar
en cada caso particular, la conveniencia, el costo y la
oportunidad de realizar las obras, procurando mejorar la
conectividad vial garantizando el menor impacto a las
características propias e históricas de los barrios.
De acuerdo a lo programado, la ejecución de los proyectos que
motivan el presente amparo, incluyen la construcción de pasos
bajo nivel de los denominados “sapitos”, pero no reemplaza los
pasos a nivel existentes. De esta forma no se está cumpliendo
con el fundamento básico que da origen a la idea de realizar
pasos bajo nivel, es decir, eliminar las barreras. El mismo
Diputado Álvaro González, propulsor de la ley que dio origen a
las obras objeto del presente, durante la sesión legislativa,
destacó que las obras de pasos bajo nivel resultan necesarias
por la cantidad de accidentes ferroviarios que suceden en
nuestra Ciudad. Dijo el mencionado Diputado: “Como somos
conscientes de lo que se ha hecho, también lo somos de lo que
resta por hacerse; por ello hoy, señor presidente, traemos a
consideración de esta Legislatura el financiamiento de 25 pasos
bajo a nivel, los que se sumarán al stock de obras anteriormente
detalladas y nos permitirán continuar mejorando el flujo
vehicular y la calidad de vida de todos los porteños. Estas
obras permitirán reducir la cantidad de accidentes, generar una
reducción de los gastos de seguridad y permitir el incremento de
la frecuencia ferroviaria”. Resulta evidente que nada de esto
sucederá si las obras se hacen en calles interiores de los
barrios y no en las avenidas donde actualmente se ubican los
pasos a nivel.
Ello producirá una derivación de un porcentaje del tránsito a
las calles en las que viven quienes aquí se presentan,
causándonos un claro perjuicio; entre otras cosas, porque al
mantenerse los pasos a nivel, la posibilidad de accidentes
viales no disminuirá, sino que se trasladará en parte, a las
calles internas. Lo mismo ocurrirá con la contaminación
ambiental por el ruido y la combustión; alterando indebidamente
la normal tolerancia de los vecinos. |