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26 de Septiembre de 2011

La tragedia ferroviaria de Flores reavivó una vieja polémica

Seguramente, María Sonia Siri de Kristoff, viendo lo que pasó, se debe acordar más que nunca de su querido nieto. Allá por el año 2009, envió a la redacción de Mi Belgrano, las siguientes palabras: "El Miércoles 22 de Abril de 2009, Matías mi nieto hubiese cumplido 17 años, pero el pasado 11 de Septiembre de 2008 en un día de poca visibilidad, a una hora pico para la contaminación sonora, con bocinazos, transeúntes que a prisa van y vienen por el cruce de Juramento, cayó en la trampa mortal que le tendió el cruce de las vías. El miró el tren que se dirigía a Tigre dio un paso sin ver el otro tren que avanzaba sigilosamente en sentido opuesto. La proximidad de las vías nadie la puede negar, como así tampoco la obsoleta alerta “viene el tren” que no se oye pues se pierde entre tanto ruido. La trampa es mortal porque solo un paso y no se puede reaccionar, el tren lo aspira y no hay regreso. El pasado 30 de Marzo de 2009 otra persona fue víctima en circunstancias muy parecidas y todos los días en este u otros ramales la trampa mortal cobra vidas. Basta de cruces que no se adaptan a la nuevas realidades de tránsito de vehículos y personas. ¡Basta no pueden existir estos cruces de barreras al mismo nivel de las vías!"

En un proyecto de ley el diputado Adrián Camps solicitó que los pasos bajo nivel de las vías del ferrocarril que se construyan para conectar calles y avenidas de la Ciudad de Buenos Aires deben cumplir con los siguientes requisitos:

a- Reemplazar un paso a nivel con barreras.

b- Si la calle o avenida es utilizada por medios de transporte público de pasajeros y/o transporte de cargas, la construcción del paso bajo nivel debe permitir la circulación de las unidades empleadas al momento de aprobar la construcción.

c- Permitir la circulación de los peatones y accesibilidad para los discapacitados.

d- Los pasos bajo nivel podrán construirse para conectar calles que no cuentan con paso a nivel con barreras cuando no existan alternativas que cumplan con dicho requisito a una distancia menor a trescientos metros, a derecha e izquierda, del lugar de paso.

e- Los pasos bajo nivel no podrán construirse en calles internas de los barrios, clasificadas como Red Vial Terciaria por el Código de Planeamiento Urbano (6.1.1.4), dentro de zonificaciones residenciales de baja densidad R2-B1/2.

El presente proyecto de ley tiene relación con la Ley Nº 3528 sancionada con fecha 5 de Agosto de 2010. Todo esto en concordancia con los objetivos que originaron la Ley Nº 3528, detallados a continuación:

- La disminución de accidentes, hechos delictivos, ruidos molestos y emisiones de gases vehiculares durante las interrupciones del tránsito, producidos durante las interrupciones del tránsito ocasionadas en los actuales pasos a nivel.
- La agilización del tránsito vehicular, descongestión de arterias y el mejoramiento en las comunicaciones viales, tanto para vehículos livianos como para el tránsito pesado entre ambos lados de las vías.

Para lograr los objetivos arriba mencionados, deben subsanarse las imperfecciones y/o falta de previsión en algunas de obras contempladas en el Anexo I de la ley 3528, no descuidando con ello el afán de progreso y desarrollo de los distintos barrios porteños y la conectividad de la Ciudad en su conjunto.

A tal fin, este proyecto dispone la construcción de nuevos pasos bajo nivel, siempre y cuando reemplacen el paso a nivel existente, su altura permita la continuidad de circulación del transporte público de pasajeros y/o de cargas, que ahí hubiese existido previamente, se garantice la circulación para peatones y discapacitados, y sólo se permitan nuevos pasos en calles clasificadas como Red Vial Primaria y/o Secundaria por el Código de Planeamiento Urbano, cuando no existan alternativas a una distancia menor a trescientos metros del lugar de paso, particularmente sobre Avenidas. Paralelamente, el proyecto deroga los pasos bajo nivel, listados en el anexo I de la ley 3528, que no contemplen los requisitos nombrados.

A modo de ejemplo, en lo que respecta el proyecto de cruce vehicular bajo nivel sobre la calle Besares, en su intersección con las vías del FFCC Mitre, los vecinos manifiestan que este proyecto afecta seriamente su vida cotidiana, ya que causaría un fuerte impacto ambiental negativo en el barrio. Dicha preocupación motivó la presentación de un amparo, que tramita bajo expediente nº 3975- FERNÁNDEZ RICARDO c/GCBA s/AMPARO en el Juzgado Nº 9. Expresan, también, que hay alternativas mucho más idóneas para llevar a cabo la obra del paso bajo nivel: El Boulevard Comodoro Rivadavia, por ejemplo, se encuentra a escasos metros de la ubicación del proyecto, según se detalla en el anexo I de la ley en cuestión. En esa arteria fueron expropiados oportunamente varios inmuebles, con el propósito de construir un paso rápido de doble mano, que conectaría eficazmente las zonas divididas por las vías del ferrocarril. Existen, además, en las proximidades (sobre Manuela Pedraza, Crisólogo Larralde, Ramallo) pasos a nivel (no está contemplado eliminar ninguno de ellos), que se podrían convertir a pasos bajo nivel.

Un grupo de vecinos presentó un amparo argumentando que si bien la eliminación de los cruces ferroviarios en la Ciudad de Buenos Aires resulta de indiscutible necesidad, por cuanto permite disminuir los riesgos de accidentes viales y ferroviarios, aumentar la fluidez en el tránsito vehicular, reducir la combustión por parte de los automóviles que deben esperar para atravesar los cruces a nivel cada vez que cierran las barreras, e incluso, aumentar la frecuencia de los trenes y a su vez, fomentar la conectividad vial; se trata de obras que deben llevarse adelante en un todo conforme con la legalidad, respetando los derechos elementales de los habitantes de esta ciudad, de forma que no se desnaturalicen sus objetivos y se cumplan sin realizar discriminaciones arbitrarias.

Asimismo, debe considerarse la opinión de los vecinos y analizar en cada caso particular, la conveniencia, el costo y la oportunidad de realizar las obras, procurando mejorar la conectividad vial garantizando el menor impacto a las características propias e históricas de los barrios.

De acuerdo a lo programado, la ejecución de los proyectos que motivan el presente amparo, incluyen la construcción de pasos bajo nivel de los denominados “sapitos”, pero no reemplaza los pasos a nivel existentes. De esta forma no se está cumpliendo con el fundamento básico que da origen a la idea de realizar pasos bajo nivel, es decir, eliminar las barreras. El mismo Diputado Álvaro González, propulsor de la ley que dio origen a las obras objeto del presente, durante la sesión legislativa, destacó que las obras de pasos bajo nivel resultan necesarias por la cantidad de accidentes ferroviarios que suceden en nuestra Ciudad. Dijo el mencionado Diputado: “Como somos conscientes de lo que se ha hecho, también lo somos de lo que resta por hacerse; por ello hoy, señor presidente, traemos a consideración de esta Legislatura el financiamiento de 25 pasos bajo a nivel, los que se sumarán al stock de obras anteriormente detalladas y nos permitirán continuar mejorando el flujo vehicular y la calidad de vida de todos los porteños. Estas obras permitirán reducir la cantidad de accidentes, generar una reducción de los gastos de seguridad y permitir el incremento de la frecuencia ferroviaria”. Resulta evidente que nada de esto sucederá si las obras se hacen en calles interiores de los barrios y no en las avenidas donde actualmente se ubican los pasos a nivel.

Ello producirá una derivación de un porcentaje del tránsito a las calles en las que viven quienes aquí se presentan, causándonos un claro perjuicio; entre otras cosas, porque al mantenerse los pasos a nivel, la posibilidad de accidentes viales no disminuirá, sino que se trasladará en parte, a las calles internas. Lo mismo ocurrirá con la contaminación ambiental por el ruido y la combustión; alterando indebidamente la normal tolerancia de los vecinos.

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