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Que se entiende por caños troncales en un edificio
bajo el regimen de la ley 13.512 (propiedad
Horizontal)
El art. 2do. inc b) de la Ley 13.512 define las
cosas que considera comunes en un consorcio: "...los
locales e instalaciones de servicios centrales, como
calefacción, agua caliente o fría refrigeración."
Se trata de servicios que hacen al uso y goce común
de todos los propietarios. Comprenden no sólo
tuberías o cañerías conductoras sino también los
lugares dónde se encuentren las instalaciones y las
construcciones materiales necesarias (sótanos,
partes de la terraza, tanques depósitos etc.).-
Son elementos de uso común, pues la ventaja es para
todos los copropietarios. La ley no distingue entre
las unidades que potencialmente llega el servicio y
aquellas a las que no llega por carecer de
instalaciones. En consecuencia, las cosas pertenecen
a todos en copropiedad. Los conductos troncales que
sirven a dos o más unidades siempre serán comunes
pues ello surge de la ley.-
Con referencia al desagote de la pileta hay que
diferenciar el caso que el reglamento distinga entre
conductos principales y secundarios. Serán de
propiedad exclusiva todas aquellas cañerías que
trasladen los fluídos entre los distintos artefactos
de cada departamento y cuya utilización aprovechare
al propietario de éste, en consecuencia, el
propietario debería reparar su deterioro o los daños
que produzca.-
Los desagues son siempre comunes pues se hallan bajo
el piso de la unidad funcional.
(Consorcios Bartolomé Orfila pág. 388)
"El caño de desague de la bañadera ubicada en una
unidad es de propiedad común, pues se encuentra
comprendido en la expresión servicios centrales de
agua caliente y fría del art. 2do. inc. b) ley
13.512" (Cáma Nac. Esp Civil y Comercial sla 5t.
14/7/83 J:A: 1984 IV -133).-
"Es válida la cláusula del reglamento de copropiedad
según la cual las reparaciones de las cañerías o
conductos dentro de las respectivas unidades que se
hallan embutidas en paredes, pisos o techos, aún
cuando sean secundarias de sistemas de uso común,
serán a cargo de los propietarios" (Cám Nac Civ Sala
F 7/8/1973 JA 20-1973-297)
"No es correcto que toda cañería ubicada bajo
baldosas deba reputarse bien común, y por ende, su
reparación corre por cuenta del consorcio... Y es
obvio que entre éstas últimas han de encontrarse el
desague bajo cocina y la cañería que, naciendo del
mismo y corriendo bajo las baldosas de la misma,
drena en el patio". (Cam 1ra. Civ y Com La Plata
sala 3r.a 11/4/96 Consorcio calle 43 Nro. 459 C/Klimann
ALicia)
Toda la jurisprudencia ha sido extraída del libro
Régimen de Propiedad Horizontal Ed. Lexis Nexis Dras.
Alicia E. Goldenberg/Ethel Humphreys" |