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Fuente
www.pequenasnoticias.com.ar
Veredas: Una responsabilidad más para el consorcio.
Las veredas
de Buenos Aires, tienen un no sé qué….así rezaba la
famosa Balada para un loco, y locos quedamos todos
nosotros después de caminar por ellas.-
Pero….si me caigo, me lastimo, tengo que tener un
largo período de recuperación, de quién es la
responsabilidad ??, quién me paga todos los daños ,
perjuicios y daños morales que tendré ¿? A quién
podré reclamar??? Este tema que generalmente pasa
casi desapercibido, no porque no traiga trastornos,
sino porque es, dentro de la escala de prioridades
de un consorcio, un tema se podría decir…. casi
menor . Lea la nota y verá que trascendencia puede
tener para un consorcio.
Conforme la ordenanza Nro. 33721 de construcción y
conservación de veredas Ens. Artículo 1ero. dice:
“La responsabilidad primaria y principal de la
construcción, mantenimiento y conservación de
veredas compete al propietario frentista”si leyó
bien!!!! Ahora baje o salga la vereda de su edificio
y controle el estado de su vereda, pues entre que
lee esta nota y llega ya puede ser tarde, si alguien
se cayó en el interín, queda claro de quién es la
responsabilidad. O sea que cuando la vereda esté
deteriorada estará a cargo del consorcio frentista-
Casos en los que la Municipalidad se hace cargo de
la reparación:
tomará a su cargo la reparación de las aceras en los
siguientes casos: Cuando resulten deterioradas:
a.-)por obras de pavimentación , repavimentación y
recapado de calles y avenidas o por trabajos
relacionados con el alumbrado público, señalización
luminosa, demarcación y corte de raíces de árboles
plantados por la comuna (art. 9º )
b.-)También puede reparar por sí o por empresa
privada con cargo a empresas de servicios públicos
cuando hayan afectado las aceras en ocasión de
trabajos realizados por algún servicio público
(conforme ley 19084 BO 22.201 art. 10º)
c.-)también la propia empresa puede repararla dentro
de los 10 días hábiles , partir del cierre
provisorio de la apertura (art. 11º)
d.-)La municipalidad puede reparar con cargo a los
propietarios del inmueble (art. 12º)
Conforme el art. 16º la vereda puede deteriorarse o
verse afectada por obras de empresas de servicios
públicos, demarcaciones, colocación de alumbrado
público etc (art16º) no imputables al frentista y se
aplicará el siguiente procedimiento:
La empresa debe entregar al frentista una constancia
del deterioro que ocasione , debiendo conservar el
mismo la constancia para demostrar que se encuentra
exento de cualquier responsabilidad derivada de ese
deterioro debiendo contener dicha constancia
denominación de la empresa, número de permiso
otorgado por la Dirección de la Vía Pública a dicha
empresa para la ejecución del trabajo y fecha del
mismo (art.17º in fine)
Importante: En caso de que la empresa no
satisficiera lo requerido, el frentista deberá hacer
la denuncia a la Dirección de la Vía Pública, a fin
de deslindarse de responsabilidades, informando el
causante del deterioro (Art. 17º inc. C) .
A continuación a modo de ejemplo una multa aplicada
a frentista por la Municipalidad de Buenos Aires.
SECRETARÍA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANA Dirección
General Control de Calidad Ambiental Intimación
Intímase al propietario del inmueble sito en la
calle N.. 3637/43, referente al Registro Nº 7.138-DGCCA/02,
a realizar la desratización e higienización del
mismo, como así también la reparación de la acera y
construcción del cerco reglamentario, dentro de los
diez (10) días de publicado el presente Edicto, en
el marco de lo preceptuado en tal sentido por el
artículo 11 de la Ordenanza Nº 33.581 (B.M. Nº
15.540), A.D. 470.2, el que establece que "Todo
propietario de terreno total o parcialmente
descubierto está obligado a mantenerlo debidamente
cercado y en buenas condiciones de higiene,
seguridad y estética" y la Ordenanza Nº 33.721 (B.M.
Nº 15.590), A.D. 640.9, la que establece que: "la
responsabilidad primaria y principal de la
construcción, mantenimiento y conservación de
veredas, compete al propietario frentista", bajo
apercibimiento de aplicación de multa y la ejecución
de los trabajos mencionados por administración y a
su costa.Diego A. Martínez
Director General José N. Vispo a/c Área Control de
Plagas
inicia: 12-1-2005 Vence: 18-1-2005
A su vez es interesante un fallo en donde se condena
al consorcio frentista por no seguir exactamente los
lineamientos establecidos en la ordenanza 33721 para
eximirse de responsabilidades: “a los 30 días del
mes de abril de dos mil uno, reunidos en Acuerdo los
Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Civil, Sala "F", …. I.- La actora
promueve la presente acción contra la Municipalidad
de la Ciudad de Buenos Aires y contra el Consorcio
de Propietarios de la calle Uruguay 286/92 por cobro
de la suma de $ 3057,04 con más sus intereses ,
costas y la actualización monetaria, en concepto de
los daños y perjuicios que sufriera a raíz de una
caída ocurrida en la calle Sarmiento frente al
inmueble que lleva el nº 1406 haciendo esquina con
la calle Uruguay y que fuera provocada por la
existencia de la vereda rota con varios pedazos de
su estructura completamente sueltos y un trozo de
baldosón suelto.
La sentencia de primera instancia hizo lugar a la
demanda incoada y condenó a la Comuna y al Consorcio
de Propietarios de Uruguay 292 Esquina Sarmiento
1406 a pagar a la actora, dentro del plazo de diez
días, la cantidad de $ 45.210, con más sus intereses
y las costas del juicio….. Si bien es cierto que la
Comuna es la propietaria de la acera, siendo éstas
de dominio público del estado Municipal (conf. arts.
2339, 2340 inc. 7 y 2344 del Código Civil) y que las
distintas municipalidades tienen la obligación de
construirlas y conservarlas en buen estado (Ley
11.545), también es cierto que la Comuna ha
delegado, por medio de la Ordenanza 33.721 de la
M.C.B.A., la responsabilidad primaria y principal de
la construcción, mantenimiento y conservación de la
veredas a los propietarios frentistas. Este precepto
tiene su excepción cuando en los casos que la acera
sea afectada por obras de empresas de servicios
públicos, debiendo las mismas y la municipalidad,
entregar al propietario frentista constancia del
deterioro ocasionado, pudiendo acreditar de ese modo
que está exento de responsabilidades ante cualquier
circunstancia en que se le formularan imputaciones.
En el art. 17 de la ordenanza antes mencionada, se
establece que en los casos que la acera presente
desperfectos por obras de los servicios públicos, el
frentista deberá formular la denuncia ante la
autoridad de aplicación….. La ley 11.545 en su art.
2º establece que cuando la vereda se vea afectada
por obras de empresas de servicios públicos, tanto
éstas como la Municipalidad entregarán al
propietario frentista una constancia del deterioro
ocasionada, comprobante que no ha sido alegado ni
acreditado como prueba en ningún momento del juicio
por el consorcio demandado. Esa misma ley en su art.
17, inc. A) y c), estipula que en el hipotético caso
de incumplimiento de la entrega del comprobante, el
propietario frentista deberá efectuar la denuncia
correspondiente ante la autoridad de aplicación
aportando todos los datos para identificación del
causante, lo cual tampoco acreditó el demandado. Por
lo que corresponde confirmar lo decidido por el juez
de grado en este sentido….. Por otro lado, no
obstante efectuar el Gobierno una delegación al
frentista, la Comuna resulta ser la propietaria de
las aceras y guarda para sí el ejercicio del poder
de policía, que le impone el deber de asegurar que
las veredas tengan una mínima y razonable
conformación, para evitar que la deficiente
conservación de la cosa, se transforme en fuente de
daños para terceros. Por tal razón la
responsabilidad que pueda atribuirse al frentista no
releva la correspondiente al Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires.”
Se puede realizar el reclamo ante el GCBA por una
vereda rota, si la misma fue deteriorada por las
raíces de un árbol o si fuera destruida como
consecuencia de trabajos realizados por el GCBA. En
forma personal se asienta el reclamo en los Centros
de Gestión y Participación. Y telefónicamente puede
realizarse el mismo al 0800-999-2727 (Lunes a
viernes de 7.30 a 20.30 hs. Sábados, domingos y
feriados de 8 a 20 hs.). En caso de peligro por
hundimiento de veredas interviene la Guardia de
Auxilio en forma inmediata. Guardia de Auxilio:
4545-8648, 4543-5028, 4543-5120 o 103
(Emergencias).El reclamo también puede realizarse
por internet.
El GCBA otorga los permisos y controla a las
empresas que realizan aperturas o roturas de
calzadas, veredas, cordón o calle por cualquier
motivo. Para verificar si la empresa cuenta con la
debida autorización y averiguar en qué condiciones y
en qué plazo debe realizar las tareas en la vía
pública, se puede consultar o efectuar los reclamos
en el Area de Centralización y Supervisión de Tareas
en la Vía Pública, 4323-8000 internos
4627/4013/4107, de lunes a viernes de 8 a 17 hs.
Como dije al principio, me parece que el estado de
la veredas de los lectores de esta nota merece un
poco más de atención y bien puede ser en la próxima
asamblea el primer punto del orden del día para
establecer su pronta reparación , después pude
llegar a ser tarde . |