ESTUDIO JURIDICO Y CENTRO DE MEDIACIÓN Y ARBITRAJE
SEVITZ & ASOC.

Fuente www.pequenasnoticias.com.ar

Veredas: Una responsabilidad más para el consorcio.
Las veredas de Buenos Aires, tienen un no sé qué….así rezaba la famosa Balada para un loco, y locos quedamos todos nosotros después de caminar por ellas.-
Pero….si me caigo, me lastimo, tengo que tener un largo período de recuperación, de quién es la responsabilidad ??, quién me paga todos los daños , perjuicios y daños morales que tendré ¿? A quién podré reclamar??? Este tema que generalmente pasa casi desapercibido, no porque no traiga trastornos, sino porque es, dentro de la escala de prioridades de un consorcio, un tema se podría decir…. casi menor . Lea la nota y verá que trascendencia puede tener para un consorcio.
Conforme la ordenanza Nro. 33721 de construcción y conservación de veredas Ens. Artículo 1ero. dice: “La responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de veredas compete al propietario frentista”si leyó bien!!!! Ahora baje o salga la vereda de su edificio y controle el estado de su vereda, pues entre que lee esta nota y llega ya puede ser tarde, si alguien se cayó en el interín, queda claro de quién es la responsabilidad. O sea que cuando la vereda esté deteriorada estará a cargo del consorcio frentista-
Casos en los que la Municipalidad se hace cargo de la reparación:
tomará a su cargo la reparación de las aceras en los siguientes casos: Cuando resulten deterioradas:
a.-)por obras de pavimentación , repavimentación y recapado de calles y avenidas o por trabajos relacionados con el alumbrado público, señalización luminosa, demarcación y corte de raíces de árboles plantados por la comuna (art. 9º )
b.-)También puede reparar por sí o por empresa privada con cargo a empresas de servicios públicos cuando hayan afectado las aceras en ocasión de trabajos realizados por algún servicio público (conforme ley 19084 BO 22.201 art. 10º)
c.-)también la propia empresa puede repararla dentro de los 10 días hábiles , partir del cierre provisorio de la apertura (art. 11º)
d.-)La municipalidad puede reparar con cargo a los propietarios del inmueble (art. 12º)
Conforme el art. 16º la vereda puede deteriorarse o verse afectada por obras de empresas de servicios públicos, demarcaciones, colocación de alumbrado público etc (art16º) no imputables al frentista y se aplicará el siguiente procedimiento:
La empresa debe entregar al frentista una constancia del deterioro que ocasione , debiendo conservar el mismo la constancia para demostrar que se encuentra exento de cualquier responsabilidad derivada de ese deterioro debiendo contener dicha constancia denominación de la empresa, número de permiso otorgado por la Dirección de la Vía Pública a dicha empresa para la ejecución del trabajo y fecha del mismo (art.17º in fine)
Importante: En caso de que la empresa no satisficiera lo requerido, el frentista deberá hacer la denuncia a la Dirección de la Vía Pública, a fin de deslindarse de responsabilidades, informando el causante del deterioro (Art. 17º inc. C) .
A continuación a modo de ejemplo una multa aplicada a frentista por la Municipalidad de Buenos Aires.

SECRETARÍA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANA Dirección General Control de Calidad Ambiental Intimación
Intímase al propietario del inmueble sito en la calle N.. 3637/43, referente al Registro Nº 7.138-DGCCA/02, a realizar la desratización e higienización del mismo, como así también la reparación de la acera y construcción del cerco reglamentario, dentro de los diez (10) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza Nº 33.581 (B.M. Nº 15.540), A.D. 470.2, el que establece que "Todo propietario de terreno total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, seguridad y estética" y la Ordenanza Nº 33.721 (B.M. Nº 15.590), A.D. 640.9, la que establece que: "la responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de veredas, compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.Diego A. Martínez
Director General José N. Vispo a/c Área Control de Plagas
inicia: 12-1-2005 Vence: 18-1-2005
A su vez es interesante un fallo en donde se condena al consorcio frentista por no seguir exactamente los lineamientos establecidos en la ordenanza 33721 para eximirse de responsabilidades: “a los 30 días del mes de abril de dos mil uno, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala "F", …. I.- La actora promueve la presente acción contra la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y contra el Consorcio de Propietarios de la calle Uruguay 286/92 por cobro de la suma de $ 3057,04 con más sus intereses , costas y la actualización monetaria, en concepto de los daños y perjuicios que sufriera a raíz de una caída ocurrida en la calle Sarmiento frente al inmueble que lleva el nº 1406 haciendo esquina con la calle Uruguay y que fuera provocada por la existencia de la vereda rota con varios pedazos de su estructura completamente sueltos y un trozo de baldosón suelto.
La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda incoada y condenó a la Comuna y al Consorcio de Propietarios de Uruguay 292 Esquina Sarmiento 1406 a pagar a la actora, dentro del plazo de diez días, la cantidad de $ 45.210, con más sus intereses y las costas del juicio….. Si bien es cierto que la Comuna es la propietaria de la acera, siendo éstas de dominio público del estado Municipal (conf. arts. 2339, 2340 inc. 7 y 2344 del Código Civil) y que las distintas municipalidades tienen la obligación de construirlas y conservarlas en buen estado (Ley 11.545), también es cierto que la Comuna ha delegado, por medio de la Ordenanza 33.721 de la M.C.B.A., la responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de la veredas a los propietarios frentistas. Este precepto tiene su excepción cuando en los casos que la acera sea afectada por obras de empresas de servicios públicos, debiendo las mismas y la municipalidad, entregar al propietario frentista constancia del deterioro ocasionado, pudiendo acreditar de ese modo que está exento de responsabilidades ante cualquier circunstancia en que se le formularan imputaciones. En el art. 17 de la ordenanza antes mencionada, se establece que en los casos que la acera presente desperfectos por obras de los servicios públicos, el frentista deberá formular la denuncia ante la autoridad de aplicación….. La ley 11.545 en su art. 2º establece que cuando la vereda se vea afectada por obras de empresas de servicios públicos, tanto éstas como la Municipalidad entregarán al propietario frentista una constancia del deterioro ocasionada, comprobante que no ha sido alegado ni acreditado como prueba en ningún momento del juicio por el consorcio demandado. Esa misma ley en su art. 17, inc. A) y c), estipula que en el hipotético caso de incumplimiento de la entrega del comprobante, el propietario frentista deberá efectuar la denuncia correspondiente ante la autoridad de aplicación aportando todos los datos para identificación del causante, lo cual tampoco acreditó el demandado. Por lo que corresponde confirmar lo decidido por el juez de grado en este sentido….. Por otro lado, no obstante efectuar el Gobierno una delegación al frentista, la Comuna resulta ser la propietaria de las aceras y guarda para sí el ejercicio del poder de policía, que le impone el deber de asegurar que las veredas tengan una mínima y razonable conformación, para evitar que la deficiente conservación de la cosa, se transforme en fuente de daños para terceros. Por tal razón la responsabilidad que pueda atribuirse al frentista no releva la correspondiente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.”
Se puede realizar el reclamo ante el GCBA por una vereda rota, si la misma fue deteriorada por las raíces de un árbol o si fuera destruida como consecuencia de trabajos realizados por el GCBA. En forma personal se asienta el reclamo en los Centros de Gestión y Participación. Y telefónicamente puede realizarse el mismo al 0800-999-2727 (Lunes a viernes de 7.30 a 20.30 hs. Sábados, domingos y feriados de 8 a 20 hs.). En caso de peligro por hundimiento de veredas interviene la Guardia de Auxilio en forma inmediata. Guardia de Auxilio: 4545-8648, 4543-5028, 4543-5120 o 103 (Emergencias).El reclamo también puede realizarse por internet.

El GCBA otorga los permisos y controla a las empresas que realizan aperturas o roturas de calzadas, veredas, cordón o calle por cualquier motivo. Para verificar si la empresa cuenta con la debida autorización y averiguar en qué condiciones y en qué plazo debe realizar las tareas en la vía pública, se puede consultar o efectuar los reclamos en el Area de Centralización y Supervisión de Tareas en la Vía Pública, 4323-8000 internos 4627/4013/4107, de lunes a viernes de 8 a 17 hs.

Como dije al principio, me parece que el estado de la veredas de los lectores de esta nota merece un poco más de atención y bien puede ser en la próxima asamblea el primer punto del orden del día para establecer su pronta reparación , después pude llegar a ser tarde .

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