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A partir de la nueva
normativa "el lavado y barrido de veredas sólo podrá hacerse
entre las 22 y 9 horas los días lunes, miércoles, viernes,
sábados y domingos. Los martes y jueves estará sólo permitido el
barrido de las veredas. Dichas tareas se efectuarán sin
entorpecer ni molestar el tránsito de los peatones ni causar
ruidos molestos; además el producido del barrido deberá ser
colocado en los recipientes destinados a los residuos
domiciliarios y no ser arrojados en la calzada".
Se exceptúan de la limitación con respecto a los días los
siguientes frentes: "Hospitales, Sanatorios y Clínicas o
cualquier otra institución que por razones de salud e higiene
deba hacerlo todos los días; Los restaurantes, bares y locales
de comidas".
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