Ante la TALA INMINENTE de un ejemplar de sauce sano (calle Conesa en Núñez) que no afecta las luminarias ni la visual ni la seguridad, inicié un reclamo. El 17 y 20 de mayo, se apersonaron sendas cuadrillas para disponer la tala del ejemplar, sin la debida habilitación ni presencia de personal técnico idóneo de la Comuna.

El derecho a un ambiente sano se encuentra expresamente reconocido tanto en el artículo 41 de la Constitución Nacional como en el artículo 26 y siguientes de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. En esta línea, la Ley de arbolado público porteña 3263 del año 2009, tiene por objeto proteger e incrementar el arbolado público urbano. En caso de corresponder la poda del ejemplar al cual me refiero, el Municipio deberá aguardar a mediados de julio, cuando haya terminado de mudar todas sus hojas y esté en proceso de hibernación, entonces podarlo con la guía de un Perito Agrónomo Forestal. Caso contrario, deberá preparar el nuevo lugar más cercano para replantarlo si fuera lo necesario y hacer la extracción, con raíces y tierra, sin dañarlo, trasladarlo, acondicionarlo en su nueva locación y cuidarlo hasta su rebrote en primavera. Así mismo deberá plantar 2 ejemplares y reubicar la plantera en el sitio más cercano, todo ello encuadrado en la citada Ley de referencia.

Que un ejemplar vivo y añoso, de una especie no contaminante, no alergena, en buenas condiciones fitosanitarias rompa veredas o cañerías de instalaciones urbanas, no es responsabilidad del árbol si no la autoridad Municipal, que por acción u omisión permitió o ignoró su siembra y crecimiento en una ubicación no apta para su porte y especie si así fuere, faltando durante años a su obligación de mantenimiento y conservación de la vía pública y la calidad ambiental en desmedro del equilibrio ecológico sustentable y de la salud, a la que tenemos derecho explícito los ciudadanos en nuestra Carta Magna.

Una medida cautelar del 14 de julio de 2017 suspende la poda y tala de arbolado de la Ciudad que no cumpla con la ley 3263 (“El que poda tiene que exhibir un informe por cada árbol que se interviene en el que diga qué tipo de trabajo hay que realizar y por qué, tiene que estar firmado por la autoridad de la Comuna encargada de esos trabajos. Además, tiene que exhibir el certificado que le dio el Gobierno de la Ciudad que acredita su capacitación para realizar los trabajos de poda”). Si la empresa y los operarios que están trabajando no cuentan con el informe y la certificación, corresponde suspender inmediatamente los trabajos.

Sandra

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