La problemática que estamos viviendo como sociedad, y en especial en los consorcios, es inédita, ninguno ha tenido experiencia, acerca de cómo actuar en casos de pandemia.
Dado el entorno y las normativas impartidas por el Poder ejecutivo se hace menester tomar algunas medidas de protección, dentro y fuera de nuestros consorcios.
Los administradores deben dar respuesta a los propietarios, pero a su vez también cuidarse y protegerse, nadie tiene garantía de estar indemne. Acá no hay sálvese quién puede, tan característico de los consorcios, acá nos debemos salvar todos. Esta es una gran oportunidad para convertirnos en una verdadera comunidad, el enemigo está afuera, es el COVID-19, nosotros, los propietarios, el administrador, el encargado cerramos filas, haciendo un frente común, para no permitirle el ingreso. Solo nosotros, con nuestras acciones le damos la bienvenida y le facilitamos el ingreso.
La mejor manera para poder administrar esta crisis, es involucrarnos, no mirar al otro lado, y estando muy atentos a todas las medidas que se nos indican.
Estamos en un período de cuarentena, hasta el 31 de marzo de 2020, hoy un consorcio ya no es lo que era la semana pasada, dónde nos preocupábamos, tal vez, por la rotura de un caño, hoy es cuidar la vida de cada uno.
Existen muchas acciones que debemos poner en práctica, para que nuestra casa, siga siendo un lugar habitable.
EDIFICIOS CON AMENITIES
Enviar notas a los propietarios informando que hasta la finalización de la cuarentena permanecerán cerrados las Piscinas, el SUM, los Gimnasios, las salas juego para niños y los microcines.
REUNIONES DE CONSEJO DE PROPIETARIOS Y ASAMBLEAS
Suspenderlas, en este caso, el administrador, se encuentra habilitado para realizarlas una vez levantada la cuarentena, siendo este un típico caso de fuerza mayor. Se aconseja enviar una nota fehaciente para que todos los consorcistas se encuentren notificados.
NOTIFICACIONES
Se aconseja que todas las notas sean vía mail, o en forma virtual, de esta manera minimizamos el riesgo de contagio.
CIRCULACION EN EL EDIFICIO
Envíar notas a los propietarios solicitando , que hasta el final de la veda, restrinjan el ingreso de visitantes, amigos, parientes, familiares , a las unidades funcionales, para realizar reuniones, y a su vez , concientizarlos de no realizar reuniones en pasillos y hall de entradas.
Recordar que los mismos, no son salas de espera para los profesionales que desarrollan sus actividades. Nunca fue ese su destino y ahora se torna muy peligroso.
Concientizar a los profesionales de la salud, que trabajan en el consorcio, que arbitren por todos los medios de espaciar a sus pacientes, y de ser éstos pacientes de riesgo, informen para poder tomar las medidas necesarias de protección.
ACTUALIZACIÓN DE DATOS
Los propietarios deben estar conectados y sus datos actualizados, alguno puede requerir ayuda , no negarse en caso que el administrador los solicite
UTILIZACIÓN DE MEDIOS TECNOLÓGICOS
Hemos abogado siempre la implementación de la tecnología en los consorcios, hoy más que nunca, estamos cerca y conectados, gracias a ella, no la desechemos, una vez que pase el temblor.
MÉTODOS DE LIMPIEZA
En la medida de lo posible, colocar dispensers de alcohol en gel, en pasillos e ingreso al edificio, instruir al personal para que, se coloque los guantes reglamentarios, a fin de poder higienizar las partes comunes, varias veces al día.
CUMPLIMIENTO DE LA CUARENTENA
¿Quiénes deberán respetar la cuarentena?
a) «Quienes revistan la condición de ‘casos sospechosos’. A los fines del presente Decreto, se considera «caso sospechoso» a la persona que presenta fiebre y uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria) y que además, en los últimos días, tenga historial de viaje a ‘zonas afectadas’ o haya estado en contacto con casos confirmados o probables de Covid-19. La definición podrá ser actualizada por la autoridad sanitaria, en función de la evolución epidemiológica».
b) «Quienes posean confirmación médica de haber contraído Covid-19».
c) «Los ‘contactos estrechos’ de las personas comprendidas en los apartados a y b precedentes en los términos en que lo establece la autoridad de aplicación».
d) «Quienes arriben al país habiendo transitado por ‘zonas afectadas’. Estas personas deberán brindar información sobre su itinerario, declarar su domicilio en el país y someterse a un examen médico lo menos invasivo posible para determinar el potencial riesgo de contagio y las acciones preventivas a adoptar que deberán ser cumplidas, sin excepción. No podrán ingresar ni permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria».
e) «Quienes hayan arribado al país en los últimos 14 días, habiendo transitado por ‘zonas afectadas’. No podrán permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria».
¿Cuáles son las penas por no cumplir con el aislamiento obligatorio?
«En caso de verificarse el incumplimiento del aislamiento indicado y demás obligaciones establecidas en el presente artículo, los funcionarios o funcionarias, personal de salud, personal a cargo de establecimientos educativos y autoridades en general que tomen conocimiento de tal circunstancia, deberán radicar denuncia penal para investigar la posible comisión de los delitos previstos en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal», se señala en el DNU. Dichas penas son las que se prevén en el Código Penal para quienes propaguen una enfermedad peligrosa y contagiosa.
«Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia», detala el artículo 205. Por su parte, el artículo 239 dice que tendrá una pena de prisión «de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones».
EN CASO DE ENTERARSE QUE SE HA INFRINGIDO LA CUARENTENA
En atención a ello, deberá recabarse la denuncia por escrito de los presuntos infractores y dar aviso a la policía en forma inmediata, éstos harán la respectiva denuncia penal.
Igualmente, mi sugerencia es que envíen una nota fehaciente, puede ser una carta documento, del siguiente texto:
El que suscribe en mi carácter de administrador del consorcio de propietarios, me dirijo a ud, dado que he recibido una denuncia del…..(escribir quién la hace y transcribirla), en atención a la normativa vigente, en procura de no permitir la propagación del virus, y debiendo cumplir con mi deber, le notifico que será denunciado su caso a la autoridad policial.
PERSONAL DEL CONSORCIO
Disponer instrucciones al Personal y licenciar a mayores de 60 años y ante casos sospechosos o confirmación médica de un caso de Coronavirus (COVID-19) que afecte a personal, SE PROCEDA al licenciamiento del afectado por el plazo de CATORCE (14) días corridos, según corresponda.
Sr. propietario, si a Ud. le hablo, de nosotros depende que el virus no se propague en nuestro edificio, el administrador es solo el representante de la partes comunes, si no ponemos de nuestra parte, tomando conciencia, que debemos hacer este pequeño sacrificio, en nuestro beneficio, por más que el administrador nos llene la casilla de E-mails, sugiriendo estas conductas tendientes a minimizar riesgos, será un trabajo en vano y sin los resultados esperados.
Es hora de dejarnos de quejar y poner manos a la obra, ya podremos festejar cumpleaños, ir a la piscina, desarrollar los músculos, encontrarnos en el hall para criticar a la vecina, administrador o encargado, como dice la canción, Libros sapienciales De Vox dei “todo tiene un tiempo bajo el sol porque habrá siempre tiempo de plantar y de cosechar tiempo de hablar, también de callar tiempo para guerra y tiempo de paz, tiempo para el tiempo un rato más”
Para esta pandemia HOY ES EL TIEMPO
Dra Diana C. Sevitz (Abogada especialista en PH). En su casa en cuarentena, observando esta realidad que nos toca vivir. E-MAIL: dsevitz@estudiodianasevitz.com.ar