El 2 de octubre de 1942 se creó formalmente el Sindicato Único de Encargados y Ayudantes de Casas de Renta. Con la posterior Ley de Propiedad Horizontal, y la constitución de los consorcios, dicho gremio se constituyó en el actual Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal.
El Estatuto del Encargado de Edificios establece que los encargados deben gozar de los siguientes beneficios:
a) Un descanso no inferior a 12 horas consecutivas entre el cese de una jornada y el comienzo de la siguiente. El descanso nocturno sólo podrá ser interrumpido en casos de urgencia.
b) Un descanso intermedio de cuatro horas corridas para aquellos trabajadores que realicen tareas en horas de la mañana y de la tarde.
c) Un descanso semanal de treinta y cinco horas desde la hora 13 del día sábado hasta la hora 24 del domingo sin disminución de las retribuciones.
d) Un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado.
e) Indemnizaciones en caso de accidentes.
Ellos son los trabajadores que están firmes en las puertas de los edificios. Listos para ayudar a quién lo necesite. Está prohibido pasar por su lado sin desearles un buen día. Si no anda el ascensor o se corta la luz, el agua, el gas o si se rompe algo, inmediatamente los buscamos. A no confundirse, ellos son los encargados, el portero es el eléctrico. ¡Feliz día!