La propuesta del Ministerio de Cultura de la Nación es instalar el Museo Antropológico como parte de un amplio espacio cultural para el desarrollo de actividades afines en la Casona Mansilla ubicada en 3 de Febrero entre Olazábal y Blanco Encalada; esto incluye salas para talleres y una confitería en medio de los jardines. Además una sala para el museo de Lucio V. Mansilla y de nuestra escuela Normal N° 10; también la Asociación de Compositores de Música Argentina ha solicitado una sala para archivo de documentación que incluye música de la época de Mansilla, tema no resuelto aún pero que esperamos se concrete.

Desde nuestra Comisión de Defensa – Ex Normal N° 10 acompañamos el proyecto porque después de veintitrés años de lucha permanente logramos que esta casa declarada Monumento Histórico Nacional por un proyecto presentado por nuestra comisión sea restaurada, conservando todo el interior, sin demolición de paredes, con reposición de pisos y vidrios originales.

Lamentablemente fueron muchos los años que se perdieron debido a intereses inmobiliarios y privatizadores. Hoy podemos asegurar que los proyectos se encuentran en la Dirección Nacional de Arquitectura y próximos a salir para la licitación. Desde ese organismo nos informan que según los tiempos que manejan, en enero de 2023 se iniciará el proceso licitatorio que cerrará en marzo y en abril comenzaría la obra que llevará un año.

Celebramos este logro y agradecemos al ex Defensor del Pueblo, Alejandro Amor que nos acompañó en esta lucha y al Dr. Mario Ganora, abogado patrocinante por su compromiso y atención en esta causa justa que quedará como testimonio de nuestra historia y referente del barrio de Belgrano.

Alicia Pangella
Presidenta Comisión de Defensa de la Casona de Mansilla – Ex Normal 10

Breve síntesis histórica

El barrio de Belgrano se encuentra indeleblemente unido a diversos edificios que han marcado su trascendental evolución histórica. Uno de ellos es la casona de Lucio V. Mansilla la cual ha subsistido hasta nuestros días. Sita en el Pasaje Golfarini, entre Blanco Encalada y Olazábal, su construcción data de 1870, cuando el autor de “Una excursión a los Indios Ranqueles” la bautizó como “Villa Esperanza”. Enajenada la propiedad en 1892, la casona pasó a ser propiedad de la familia de Eliseo Basch, el que al poco tiempo se deshizo de ella. Desde el año 1914 albergó a la Escuela Normal Superior Nº 10, hasta 1982 cuando se trasladó a su actual emplazamiento en la calle O’ Higgins 2441. Luego de haber funcionado en ella hasta 1991 la Dirección de Capacitación Docente de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, el mencionado inmueble, propiedad de la familia Panello, comenzó a sufrir una serie de avatares. El propietario tomó la decisión de venderlo para que fuera utilizado en un emprendimiento inmobiliario y celebró convenios de distinto tipo que podían derivar en su demolición.

Defensa del patrimonio histórico y cultural

El 26 de febrero de 1999, Alicia Pangella hizo una presentación en la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires reclamando por la posible demolición del inmueble denominado “Casa Mansilla”. Cabe destacar que en esa oportunidad la entonces Defensora del Pueblo entabló ante la Justicia una medida cautelar de preservación de dicho inmueble en consonancia con lo dispuesto en el Art. 32 de la Constitución porteña. También requirió a la Legislatura la declaración de monumento histórico del inmueble de referencia. La medida cautelar fue admitida por los tribunales nacionales y se impidió así la destrucción de la casona. Esa intervención institucional de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad dio posteriormente origen a una larga lucha por parte de los conservacionistas de patrimonio cultural e histórico que culminó con el dictado de una ley nacional especial. 

En efecto, la mencionada finca fue considerada por la ley nacional 25.317 “Monumento Histórico Artístico Nacional”. Cabe recordar, asimismo, que a los efectos de garantizar la preservación de los inmuebles históricos, la referida ley 12.665 dispone que éstos no podrán ser sometidos a reparaciones o restauraciones, ni destruidos en todo o en parte, transferidos, gravados o enajenados sin aprobación o intervención de la Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos.