Muchos vecinos, cuando se quejan por la falta de lugar para estacionar en el barrio, sostienen que los nuevos edificios se construyen sin tener la cantidad de cocheras suficientes. Años atrás consultamos por este tema al Arquitecto Mariano Martin Orlando, quién respondió lo siguiente: “El código de planeamiento establece la obligatoriedad de cocheras de acuerdo a las características del lote y una cantidad proporcional de cocheras de acuerdo a las características de las unidades. Esto que ha sido hasta hace 10 años, razonable y equilibrado con la densidad de un lote privado y la rentabilidad de una inversión, se ve alterado con el incremento exponencial del parque automotor en estos últimos tiempos. Posiblemente deba repensarse esta norma, pero sin dudas, este fenómeno no puede absorberlo sólo el privado, debe ir apoyado por políticas públicas que impliquen la construcción de grandes estacionamientos barriales que concentren y atraigan esta demanda; despejando las arterias públicas y ganando en calidad paisajística y por consiguiente, en calidad de vida”.

En el año 2000 la Legislatura sancionó la ley 469, que autorizaba la construcción de 13 playas subterráneas en diferentes barrios. En La Comuna 13 se iban a construir  estacionamientos debajo de las siguientes plazas: Alberti (O’ Higgins, Roosevelt, Manuel Ugarte, Arcos), Balcarce (Av. Cabildo, Manzanares, Vuelta de Obligado, Jaramillo), Noruega (Amenábar, Mendoza, Ciudad de la Paz, Juramento), Juan José Paso (Virrey Loreto, Moldes, Olaguer y Feliú, Vías del Ferrocarril Mitre) y Barrancas de Belgrano (Av. Virrey Vértiz, Juramento, Zavalía, Echeverría).

En su momento, el Lic. Antonio E. Brailovsky expresó su preocupación por ese proyecto: “La Ley hace sólo un listado de obras, sin indicar las previsiones ambientales que es necesario tomar. Me parece necesario advertir sobre los riesgos que pueden tener estas obras si no se realiza su evaluación de impacto ambiental. El primer aspecto se refiere al aire que se va a respirar allí abajo. En una playa de estacionamiento hay un intenso movimiento de automotores. Cualquier persona que recorra una playa similar, situada al aire libre, podrá percibir el olor de los hidrocarburos quemados. Son gases fuertemente tóxicos y que, además, son cancerígenos probados. Si esos gases pueden percibirse claramente al aire libre, ¿no será más grave su presencia en un lugar cerrado? Esto supone la necesidad de un sistema de ventilación forzada para toda instalación subterránea (o simplemente, cerrada), en la que haya motores de combustión interna. Sin embargo, no hay nada en la Ley que plantee esa obligación al constructor o al concesionario, ni se la puede dar por implícita. Los antecedentes indican, más bien, lo contrario. En segundo término, se trata de obras que comprometen una amplia superficie de terreno absorbente. La Ley 123 de Evaluación de Impacto Ambiental considera que el impacto ambiental de obras de esta naturaleza es de relevante efecto. Es decir, se trata de obras que pueden afectar el poco suelo que actúa como regulador de inundaciones, al permitir que se infiltre una parte del agua de lluvia caída. Una losa parquizada no es terreno absorbente, en el sentido de que no puede filtrar hacia las napas subterráneas ninguna cantidad de agua llovida. Esas napas funcionan como un reservorio de agua de lluvia, que si no infiltrara, escurriría en superficie hacia los desagües y los arroyos entubados. Como sabemos, cuando llueve mucho, esos desagües no alcanzan y desbordan. Estas obras pueden agregarles más agua aún, al impedir la infiltración. Por ende, puede significar que en algunas zonas especialmente críticas se agraven los problemas de inundaciones. En tercer lugar, son obras que, por su profundidad y su volumen, pueden alterar la dinámica del agua subterránea ¿estamos seguros de que las playas de estacionamiento no van a terminar llenas de agua? Sería penoso que termináramos construyendo inmensas piscinas subterráneas”.