Una vecina nos envió la foto que acompaña esta nota, junto con el siguiente mensaje: “En Iberá y Cabildo hay un deck gastronómico que está impidiendo la circulación del agua a la alcantarilla. Se genera suciedad y queda agua estancada. A esto le sumamos que los contenedores están cada vez peor”.

Algunos seguidores que vieron la publicación en nuestra cuenta de Instagram (@mibelgrano) opinaron sobre el tema:

“Los decks gastronómicos se hicieron durante la cuarentena para poder comer en lugares abiertos. Se acabó la cuarentena, deberían haber desaparecido”. “Se pusieron en la pandemia porque no se podía amontonar gente en espacios cerrados. Ahora son un incordio y además peligrosísimos, cualquier maniobra de un vehículo puede provocar una catástrofe”. “Últimamente agregaron nuevos por todos lados”. “Es una locura. Esos comercios ocupan parte de las veredas y se hace imposible caminar por el barrio de Belgrano”. “Encima que falta lugar para estacionar, ocupan los espacios con estos decks”.

Normativas

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires considera área gastronómica a aquella zona de la vía pública (vereda, calzada/calle y otros espacios públicos) utilizada por establecimientos del rubro de alimentación y gastronomía autorizados para el desarrollo de su actividad. Para el emplazamiento de un área gastronómica el local debe tramitar un permiso de uso que lo habilita a instalar mesas, sillas y otros elementos según la modalidad requerida. En el caso de veredas y calle/calzada se puede solicitar la colocación de elementos accesorios como macetas, bicicleteros, artefactos de iluminación, cerramientos laterales y calefactores exteriores. Todas las instalaciones tiene que realizarlas un profesional matriculado y se debe presentar un seguro de responsabilidad social.

Instalación de mesas, sillas y parasoles sobre la vereda

Solo pueden solicitar el permiso quienes cuenten con veredas cuyo ancho sea mayor a 2,5 metros desde la línea de edificación. Se debe dejar un espacio libre de circulación entre la línea de edificación y el área gastronómica de 1,5 metros (en veredas de hasta 4 metros de ancho) y de 2 metros (en veredas mayores a 4 metros de ancho). No se puede obstruir la ochava. Hay que mantener una distancia mínima de 3 metros en las paradas de transporte público, bocas de acceso al subte y 10 metros de iglesias, templos, hospitales, establecimientos educativos, bancos y/o entidades financieras. Se deben respetar los límites del ancho del frente del local, salvo que cuente con autorización de los propietarios linderos. No se puede hacer uso de los árboles para su instalación.

Mesas, sillas y parasoles sobre la calzada/calle

Se permite la instalación bajo dos modalidades de uso, estructura tipo deck sobre nivelación de la vereda y demarcación sobre calle/ calzada sin nivelación. En ambas modalidades se debe tener en cuenta que la superficie máxima a ocupar tiene que ser de 2,05 metros como máximo paralelo al cordón. Solo está permitido instalar un área gastronómica en las calles que cuentan con estacionamiento las 24 horas, con circulación de hasta una línea de colectivo o excepciones de más de una y que la velocidad máxima permitida en la misma sea de hasta 50 km/h. Además no deben formar parte de la red de tránsito pesado. No está permitido invadir la ochava.

Para instalar una estructura deck sobre el nivel de la vereda se debe cumplir con las siguientes consideraciones: El piso debe ser fácilmente desmontable, rígido, seguro, estable y antideslizante. Entre el deck y el cordón debe haber una rejilla rebatible que permita su apertura para garantizar el barrido de la zona. Es obligatorio delimitar con barandas de 0,90 centímetros de altura y macetas perpendiculares al tránsito de 0,60 centímetros de altura mínima. Es opcional la incorporación de macetas paralelas al tránsito.

En el caso de la demarcación sobre calzada sin nivelación, es obligatorio delimitar la zona con pintura reflectiva y con macetas de 0,60 centímetros de altura máxima colocadas de manera continua.

Las áreas gastronómicas en calzadas no pueden invadir accesos de garaje, espacios de carga y descarga , estacionamientos reservados, espacios de contenedores de basura (mantener distancia mínima de 1,5 metros de los mismos), bocas de tormenta y tapas de servicio en la calzada (mantener distancia mínima de 1 metro a cada lado de las mismas), rampas y sendas peatonales, espacios de otros locales que puedan solicitar este permiso de plataforma, sector de parada de colectivos y otros espacios de reserva otorgados por el GCBA.

Los permisos de uso de un área gastronómica cuentan con una vigencia de 5 años corridos, desde la fecha de su expedición. Se otorgan con carácter precario, personal e intransferible y son pasibles de ser otorgados o revocados en razón de la oportunidad, mérito o conveniencia, sin derecho a indemnización alguna por parte de la administración pública.

El titular del permiso otorgado está obligado a mantener los espacios en buen estado para su uso correcto y en condiciones adecuadas de seguridad. Debe realizar las tareas de mantenimiento, reparación y limpieza necesarias a tales fines, así como el mantenimiento de la vegetación que en ella se coloque. El control y fiscalización de estas áreas gastronómicas, así como el de sus equipamientos e instalaciones, es efectuado por la Agencia Gubernamental de Control.

Recomendaciones