Una vecina del barrio de Belgrano nos envió la siguiente inquietud: “Por un accidente, justamente en las escaleras internas de mi edificio, tengo una discapacidad. Solicité a la administración que hagan una rampa para los dos escalones que hay en la entrada del edificio que tiene, aproximadamente, 54 años de antigüedad. Una propietaria, que hace años habita el edificio, dice que afea la entrada y entonces, el administrador no la realiza. La rampa que pido sería útil para varios adultos mayores que viven en el edificio”.
Consultamos en la Web de la fundación Rumbos y encontramos la siguiente información:
Cuando una persona en situación de discapacidad o familiar (sea propietario, inquilino o visitante) solicita una adecuación en cualquiera de las partes comunes de un edificio existente (ingreso, ascensores, palier, salones, terraza), el consorcio debe proveer la solución que más se acerque a las condiciones de accesibilidad prescriptas para obra nueva, sin requerirse unanimidad para su aprobación.
ENCUADRE NORMATIVO
Las personas con discapacidad, así como cualquier otro habitante, gozan del derecho de libre circulación, y en particular del derecho a un entorno accesible (Constitución Nacional, leyes nacionales 22431, 24314 y 26378, Decreto 914/97). Toda violación de tal derecho atenta contra la inclusión social, imprescindible para el pleno desarrollo humano y ciudadano.
Las viviendas colectivas con ascensor deberán contar con un itinerario practicable por las personas con movilidad reducida, que una la edificación con la vía pública y con las dependencias de uso común. Así mismo deberán observar en su diseño y ejecución o en su remodelación la adaptabilidad a las personas con movilidad reducida en los términos y grados que establezca la reglamentación.
En las viviendas colectivas existentes a la fecha de sanción de la presente ley, deberán desarrollarse condiciones de adaptabilidad y practicabilidad en los grados y plazos que establezca la reglamentación.” (art.1 de la Ley 24.314, modificatoria del capítulo IV, de la ley 22.431 en sus art. 21, 22 y 23).
Las viviendas colectivas existentes deberán adecuar sus zonas comunes con el grado de adaptabilidad o en su defecto practicabilidad, cumpliendo con lo prescrito en la reglamentación de los artículos 20 y 21, a requerimiento de los ocupantes de cualquier unidad funcional”. (Decreto 914, reglamentario de la ley 24.314, anexo I, artículo 20°, B1).
En base a lo expresado precedentemente, recomendamos dar cumplimiento a la normativa vigente, evitando tediosos y costosos procesos legales, para los cuales ya existe amplia jurisprudencia con innumerables fallos que siempre dan respuesta favorable al demandante.
En la Web https://www.rumbos.org.ar los vecinos pueden bajarse un modelo de nota solicitando una adecuación. La misma tiene que ser dirigida a la Administración del Consorcio.
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