Desde el pasado 01 de agosto de 2024 entró en vigencia la disposición emitida por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para que los administradores habiliten un acceso a los comprobantes de los gastos que declaran en la liquidación de expensas. Antes no existía la obligatoriedad de envío mensual de todos los comprobantes y era el copropietario el que debía pedirlo de manera puntual.

A partir de ahora, cualquier gasto generado por el administrador deberá tener un ticket o factura que respalde el pago realizado, imposibilitando que se puedan declarar gastos que no hayan sido efectuados. Los administradores deberán incorporar al nuevo resumen de expensas el ítem comprobantes respaldatorios, allí podrán consignar un código QR o un enlace web a una carpeta que contenga las imágenes escaneadas de los comprobantes.

La nueva reglamentación introduce la obligatoriedad de consignar un enlace a la AFIP, que es de libre consulta y le permite a los copropietarios verificar si el administrador cumplió con el pago de aportes de la seguridad social de aquellos empleados del consorcio. La consulta puede hacerse con el CUIL del empleado o el DNI y el nombre de la persona.

La información obligatoria que debe incluir el resumen de expensas es la siguiente: Datos del Consorcio y el administrador; Remuneraciones al personal y aportes; Pagos por suministros, servicios, abonos y seguros; Estado financiero; Resumen de movimientos bancarios; Estado patrimonial; Datos de Juicios; Recibo de pago; Link con acceso a los comprobantes que respalden los gastos; Link AFIP.

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