La justicia dictó dos medidas cautelares suspendiendo dos obras en el Bajo Belgrano por no respetar el pulmón de manzana. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires había otorgado permisos de obra nueva para un inmueble ubicado en la calle Echeverría 1238 y otro en Echeverría 1237. En estos permisos autorizó la ocupación del centro libre de manzana (pulmón de manzana), es decir, consideró que no existía Línea de Frente Interno ni Línea Interna de Basamento. Para justificar la ocupación plena del pulmón de manzana, el GCBA sostuvo que la Ley N° 6361, en su artículo 127 y 139, habían autorizado en las parcelas superiores (mayores a 1500 m2) que se pueda ocupar con construcciones el pulmón de manzana.
Pero estos artículos fueron incorporados luego de la Audiencia Pública. Para la justicia resultó evidente que para la sanción del contenido de los arts. 127 y 139 de la Ley N° 6361, que modificaron los parámetros urbanísticos para la Zona N° 1 de la U23, no se respetaron los requisitos que establecen los arts. 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad. De esta forma, se violó el derecho político a participar en las instancias de participación ciudadana obligatorias y el derecho al ejercicio de la Democracia Participativa Ambiental porque no se han respetado las instancias de participación ciudadana ni los requisitos dispuestos para el procedimiento de doble lectura al aprobarse el contenido del art. 121 de la Ley N° 6361.
Por otra parte, el GCBA tampoco tuvo en cuenta que las manzanas ubicadas dentro de la Zona 1 de la U23 Barrio Nuevo Belgrano, se encuentran reguladas dentro del Capítulo 5 “Urbanizaciones Especiales” del Anexo II del Código Urbanístico. En este capítulo se dispone que en las Urbanizaciones Especiales U23 Barrio Nuevo Belgrano debe respetarse la Línea de Frente Interno. Esto implica que las manzanas ubicadas en la Zona 1 de la U23, las nuevas edificaciones deben limitar la construcción en el Centro Libre de Manzana (Pulmón de manzana) que surge de la determinación de la Línea de Frente Interno (LFI). Para los edificios de perímetro libre, semilibre y entre medianeras, se autoriza avanzar con la construcción de un cuerpo hasta la Línea Interna de Basamento invadiendo el Centro Libre de Manzana, siempre y cuando, cada Urbanización Determinada (U) regule la correspondiente altura del basamento permitido. En la Zona 1 de la U23 no se reguló la altura del basamento permitido, por lo tanto, no se encuentra autorizado el avance de construcciones más allá de la Línea de Frente Interno invadiendo el Centro Libre de Manzana.
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