Tanque de Agua y Matafuegos

A la hora de realizar el mantenimiento de los edificios porteños, hay dos cuestiones importantes a  tener en cuenta: Tanque de Agua y Matafuegos.

Tanque de Agua

La Ley 6040 que fue sancionada en el año 2018, modificó el procedimiento para la limpieza de tanques en la Ciudad de Buenos Aires. El consorcio debe controlar y revisar en forma periódica las instalaciones, a fin de conservar y mantener. El consorcio de propietarios y/o administrador de inmuebles afectados al régimen de Propiedad Horizontal debe cumplir con la limpieza y desinfección de los tanques de agua destinados al consumo humano. Además, tiene que efectuar en forma anual el análisis bacteriológico físico y químico del agua para no ser sancionado con una multa de 500 a 2.000 unidades fijas.

Matafuegos

La verificación, recarga y mantenimiento de los matafuegos, equipos contra incendio e instalaciones fijas contra incendio (IFCI) están reguladas por las leyes 6116 y 6017 y la ordenanza 40-473. De acuerdo al artículo 14 de la Ley 6116: La vigencia de la recarga de los extintores (matafuegos) es de 1 año. Seguidamente al procedimiento de recarga se debe realizar una única revisión y/o control completo del estado del matafuego. Las firmas que prestan servicios de mantenimiento y recarga de matafuegos e IFCI deben estar habilitadas por el Gobierno de la Ciudad. Asimismo, dicho mantenimiento y conservación se debe registrar mediante la AGCl. En el sitio web de la AGC se puede consultar el manual interactivo para declarar la conservación y mantenimiento de instalaciones y fachadas.

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