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14 de Diciembre de 2013

Estacionamiento tarifado

El proyecto del gobierno consiste en implementar un sistema de Estacionamiento regulado en algunas Zonas de la ciudad, y pare ello se va a llamar a licitación para otorgar una concesión que tiene por finalidad la prestación integral de los servicios relacionados con el Sistema de Estacionamiento Regulado (instalación de estacionómetros, máquinas tickeadoras, señalización vertical y horizontal, control de estacionamiento en la vía pública, acarreo de vehículos en infracción o a requerimiento de las autoridades e inmovilización de vehículos en infracción). El plazo de la concesión es de 10 años contados a partir del día de la iniciación de los servicios. El incentivo a reconocer al Concesionario por el correcto funcionamiento del sistema de estacionamiento medido y máquinas tickeadoras, será el 10% del total recaudado por el pago de estacionamiento.

Los usuarios serían divididos en categorías

Residentes: Personas físicas, con domicilio en cada una de las zonas en las que se divide el territorio de la ciudad, que sean propietarias de un vehículo y que realicen el trámite de acreditación respectivo. Se otorgará, como máximo, un beneficio de residente por domicilio y para un vehículo solamente. Será condición, para acceder a este beneficio que el domicilio del residente y el domicilio de radicación del vehículo sean el mismo. Al momento de estacionar, deberá ingresar en el teclado alfanumérico las letras y números de su patente completos. El sistema verifica si su condición de residente sigue vigente o se ha caído por algún motivo. En caso que el sistema no lo reconozca como residente, por no encontrarse vigente el beneficio, el usuario deberá ajustarse a la normativa general de estacionamiento medido a efectos de poder estacionar en el sistema como usuario no residente.

No residentes: Corresponde al resto de los usuarios, quienes podrán estacionar su vehículo en sectores tarifados, y en las plazas no reservadas a residentes, previo pago de las tarifas indicadas en el presente pliego. Luego de estacionar, el usuario no residente deberá acercarse a la tickeadora más cercana. Acto seguido ingresará en el teclado alfanumérico las letras y números de su patente completo, seleccionará el tiempo que desea estacionar, seleccionará el medio de pago elegido. Según corresponda a su elección de medio de pago, ingresará el monto de dinero en la máquina, o bien su tarjeta de crédito/débito u otro medio de pago que se habilite al efecto. El equipo devolverá la cantidad de tiempo de estacionamiento proporcional al monto ingresado y hasta el tiempo máximo de permanencia si lo hubiera. En ningún caso el equipo entregará vuelto. Las máquinas, a solicitud del usuario, deberán emitir el ticket correspondiente, donde conste, entre otros datos, el número de patente del vehículo estacionado el cual podrá opcionalmente ser ubicado por el usuario a la vista sobre el torpedo del vehículo.

Exentos: Se encuentran exentos de pago de la correspondiente tarifa, pudiendo estacionar indistintamente en todas las plazas habilitadas, inclusive en las reservadas a residentes, los vehículos de emergencia y los vehículos afectados a la prestación de los distintos servicios públicos, debidamente identificados.

Zona de residencia

Toda vez que sea técnicamente posible, la zona de residencia será un polígono determinado por la Autoridad de Aplicación en un entorno de 200 m como mínimo alrededor de cada domicilio de residentes acreditados como tales, y con beneficio vigente. El horario en que el estacionamiento se encuentra tarifado es el siguiente: Los días hábiles de 8:00 a 20:00 horas, los Sábados de 8:00 a 13:00 horas y los Domingos y feriados no habrá tarifas.

Modalidades de tarifas

Tarifa Sencilla: La hora de estacionamiento tiene un valor uniforme para un determinado segmento horario. Su valor será establecido por el Gobierno de la Ciudad.

Tarifa Progresiva: El valor de la hora de estacionamiento se va incrementando, conforme aumenta la cantidad de horas de estacionamiento que el usuario permanece. Su valor horario será establecido por el Gobierno de la Ciudad.

En los sectores con tarifa sencilla y progresiva no se establecerán tiempos máximos de permanencia en el uso del estacionamiento, tanto para Residentes como para No Residentes, pudiendo la Autoridad de Aplicación establecerlos cuando los considere necesarios.

Tarifa Residente: Los residentes, en su Zona de Residencia, en tanto cuenten con el beneficio vigente, y se registren en el sistema cada vez que deseen utilizar el beneficio, están exentos del pago de la Tarifa Sencilla y la Especial, y tendrán 50% en los sectores de Tarifa Progresiva 1. Tendrán una franquicia de 8 horas diarias gratuitas en las zonas de tarifa Progresiva 2.

Tarifa Especial: El valor del estacionamiento es único, se aplica a eventos especiales con convocatoria masiva de asistentes.

No tarifado o libre: Se aplica a zonas de baja demanda o donde el espacio en vía pública es suficiente para satisfacer la demanda de estacionamiento.

Playa para depositar vehículos

Estas playas sólo podrán ser operadas por el Concesionario como playas de remisión de vehículos acarreados por infracción, debiendo cobrar la estadía de tales vehículos cuando permanezcan más de dos horas sin ser retirados por el titular. Las playas de remisión, en ningún caso, podrán ser explotadas por el Concesionario de los servicios de explotación como playas de estacionamiento para el público en general, salvo autorización expresa de la Autoridad de Aplicación. La playa de remisión deberá funcionar de lunes a domingo, feriados incluidos, de 00 a 24 hs.

Control estacionamiento en la vía pública

A fin de controlar los vehículos estacionados y sancionar las infracciones detectadas, los Agentes de Tránsito afectados dispondrán de ordenadores de bolsillo o PDA, con conexión a la base de datos del sistema los cuales luego de ingresar la patente del vehículo y recibir la información correspondiente, se dispondrá su inmovilización y/o su traslado en los siguientes casos:

- Cuando se encuentren estacionados en violación a lo dispuesto en el Código Tránsito y Transporte de la Ciudad.

- Cuando habiendo sufrido un incidente vial entorpezcan la circulación. En este caso el acarreo será sin costo para su titular.

- Cuando por distintas causas de fuerza mayor relacionadas con el uso de la vía pública, la Autoridad de Aplicación estime necesario el despeje de la calzada. En este caso el acarreo será sin costo para su titular.

El servicio de inmovilización, sólo será de aplicación en el área de estacionamiento tarifado. Transcurridas las 2 horas de inmovilización sin que el usuario infractor haya efectuado trámite al respecto, el vehículo será removido y trasladado a la playa de acarreo correspondiente a la zona. En ningún caso podrá acarrearse un vehículo con personas en su interior. El monto a abonar por el servicio de inmovilización de vehículos estacionados en infracción, será establecido por el Gobierno de la Ciudad. El Concesionario, deberá disponer mediante el servicio de grúas el traslado de los vehículos desde la vía pública a los sitios destinados a su guarda según la zona que corresponda.

Las dudas de los vecinos

Jorge: Yo no tengo Garage, dejo mi auto estacionado en las calles de Nuñez. No siempre logro estacionar en un entorno de 200 m de mi domicilio, entonces, a pesar de ser residente ¿Voy a tener que pagar? Si esto es así, vendo el auto.

Carlos: Si dejo mi auto en un lugar tarifado, y al volver me encuentro con un vidrio roto, ¿El gobierno de la ciudad me va a pagar por el daño?

Jose: Si me cobran para estacionar en Blanco Encalada, ¿Otorgan seguro por inundación?

Opinión de los que se oponen al proyecto

La regulación del estacionamiento constituye una cuestión central en el ordenamiento del tránsito, teniendo por objeto optimizar el uso de un bien público finito y escaso como es la vía pública. El mejor ordenamiento que pueda hacerse del estacionamiento generará un uso más racional del espacio, optimizando el uso del mismo, contribuyendo así a una mejor gestión del tránsito.

La Ley Nº 4.003 surge como respuesta de esta Legislatura a la pretensión del Poder Ejecutivo de insistir con un régimen de explotación del estacionamiento tarifado en el cual el 100% de la recaudación era para los operadores privados, quienes abonarían un canon en contraprestación por semejante patente, que eliminaba el concepto de la tarifación como herramienta de regulación del tránsito. La Ley Nº 4.003 persigue objetivos claros y concretos: que el estado recupere su rol como generador de las políticas de tránsito y transporte, otorgar una preferencia a los vecinos de la ciudad en su área de residencia (los que estarían exentos del pago de tarifa), favorecer a quienes hacen un uso no intensivo del espacio público y regularizar la situación de los vendedores de Tarjeta Azul toda vez que se trata de trabajadores sin los derechos que reconoce la legislación laboral en Argentina.

En estos 9 meses de trabajo que ha desarrollado la Comisión de Tránsito y Transporte, con más de 30 reuniones específicas para tratar el tema, importantes avances en el proyecto se han alcanzado, pero la reticencia a introducir ciertos cambios de fondo hace imposible apoyar la iniciativa, toda vez que la misma, en los términos en que se encuentra formulada en el Proyecto del oficialismo, constituye un claro retroceso para la ciudad.

En primer lugar debe señalarse la pretensión de volver a instalar el cepo o inmovilizador de vehículos como una parte de una política en materia de ordenamiento del tránsito es un craso error, lo único que hace es conculcar los derechos de los ciudadanos, al imponer una doble o triple sanción (pago de multa, pago de la inmovilización, tiempo perdido) por una única conducta punible (no haber abonado la tarifa de estacionamiento), haciendo perdurar en el tiempo una situación (ocupación indebida de un espacio) que ameritaría ser resuelta a la brevedad, con la finalidad que otro vecino pueda hacer debido uso de esa plaza, no prolongando la ocupación por más tiempo (plazo en infracción, más tiempo de inmovilización).

Como segunda cuestión, el proyecto no solo no resuelve la situación de precarización laboral que presentan los vendedores de Tarjeta Azul sino que consolida la conculcación de sus derechos laborales y sociales. La iniciativa consolida su situación de precariedad, limitándose solamente a un cambio en la forma de pago del estacionamiento, cospel en lugar de tarjeta, algo que a todas luces es inaceptable.

Conclusión

El objetivo del proyecto es favorecer el ordenamiento del tránsito y optimizar el uso de los espacios disponibles para el estacionamiento vehicular en la vía pública, pero ¿Es esta la solución?

Sería bueno convocar a los vecinos y evaluar diferentes alternativas antes de tomar una decisión.

Espacios que tendrán estacionamiento tarifado en nuestra comuna

Zona Progresiva 1

Amenabar 1601-2900 / Arcos 2001-2200 / B. Encalada 2201-2600 / C. de la Paz 1601 -2900 / Cuba 1701-2800 / Echeverria 2101-2700 / La Pampa 2201-2600 / Mendoza 2101-2400 / Mendoza 2501-2700 / Moldes 2001-2200 / Monroe 2201-2600 / Olazabal 2201-2600 / Rivera 2401-2600 / Roosevelt 2201-2600 / Sucre 2201-2600 / Ugarte 2201-2600 / V. de Obligado 1701-1900 / V. Obligado 2001-2800.

Zona Progresiva 2

Aguilar 2401-2600 / Amenabar 401-1600 / Amenabar 2901-3000 / Arcos 1401-2000 / Arcos 2201-2900 / B. Encalada 1401-1600 / B. Encalada 2001-2200 / B. Encalada 2601-2900 / Cespedes 2401-2600 / C. de la Paz 401-1600 / C. de la Paz 2901-3000 / Cuba 2801-2900 / Echeverria 1401-1600 / Echeverria 2001-2100 / Echeverria 2701-2900 / Elcano 2701-2800 / J. Hernandez 1401-1500 / Juramento 1401-1500 / La Pampa 1401-1586 / La Pampa 2001-2200 / La Pampa 2601-2900 / Maure 2401-2600 / Mendoza 1401-1500 / Mendoza 2001-2100 / Mendoza 2701-2900 / Migueletes 1601- 2400 / Moldes 1401-2000 / Moldes 2201-3000 / Monroe 2001-2200 / Monroe 2601-2900 / Montañeses 1801-2400 / O' Higgins 1401-2900 / Olaguer y Feliu 2401-2794 / Olazabal 1401-1600 / Olazabal 2001-2200 / Olazabal 2601-2900 / Olleros 2401-2700 / Palpa 2401-2600 / Quesada 2001-2900 / Rivera 2601-2900 / Roosevelt 2001-2200 / Roosevelt 2601-2900 / Sucre 2001-2200 / Sucre 2601-2900 / T. Garcia 2401-2600 / Ugarte 2001-2200 / Ugarte 2601-2900 / Vidal 1401-3000 / V. Arredondo 2201-2600 / V. Aviles 2701-2800 / V. de Obligado 1401-1600 / V. de Obligado 2801-2900 / V. del Pino 1451-1600 / V. Loreto 1501-1600 / V. Loreto 2101-2600 / Zabala 2401-2600

Zona Simple

11 Septiembre 1401-4700 / Agote 1301-1500 / Arias 1601-1950 / Arias 2001-2500 / Artilleros 1801-2500 / Aubain 1801-1860 / Av. de los Incas 3551-4115 / Barilari 1301-1500 / Besares 1601-2600 / B. Encalada 901-1400 / B. Encalada 1601-1700 / B. Encalada 1901-2000 / B. Encalada 2901-3200 / C. Arenal 2801-3400 / C. Larralde 1501-1900 / C. Larralde 2001- 2600 / Campos Salles 1501-2400 / Carbajal 3201-4300 / Cazadores 1801-2500 / Cespedes 2601-3500 / Conde 1-1800 / Conesa 1-100 / Conesa 301-3300 / Correa 1601-2500 / Cramer 1-100 / Cramer 301-1700 / D. Romero 1801-1900 / Deheza 1601-2500 / Delgado 301-1600 / Dorrego 1601-2100 / Dragones 1801-2500 / E. Romero 2501-2600 / Echeverria 1201-1400 / Echeverria 1601-2000 / Echeverria 2901-3200 / Elcano 2801-3600 / Estomba 201-1600 / Forest 1201-1500 / Freire 3300 / Garcia del Rio 2401-2600 / Golfarini 2301-2400 / Grecia 2901-4900 / Guayra 1501-2400 / Husares 1801-2500 / Ibera 1501-1900 / Ibera 2067-3200 / J. Azurduy 1501-2600 / J. Hernandez 1301-1400 / Jaramillo 1501-2600 / Juramento 901-1400 / Juramento 2901-3200 / La Pampa 1601-2000 / La Pampa 2901-3799 / Lugones 1401-2700 / Manzanares 1601-2400 / Martinez 1-1500 / Martinez 1651-1800 / Maure 2801-3500 / M. Garcia 901-1200 / Mendoza 901-1400 / Mendoza 1801- 2000 / Mendoza 2901-3200 / Miñones 1721-2500 / Moldes 601-1400 / Moldes 3001-3200 / Monroe 1601-1800 / Monroe 1901-2000 / Monroe 2901-3100 / Nuñez 1501-2600 / Olazabal 901-400 / Olazabal 1601-1700 / Olazabal 1801-2000 / Olazabal 2901-3200 / Olleros 2701-3500 / Palpa 2601-3500 / Paroissien 1601-2600 / Pedraza 1501-1899 / Pedraza 1882-3300 / Perez 3201-3500 / Pico 1601-2500 / Pinto 3201-3300 / Prins 1401-1500 / Puerto Principe 2501-2600 / Quesada 1501-2000 / Quesada 2901-3200 / Quinteros 901-1184 / Quiroga 1901-2000 / R. Hernandez 2501-3100 / Ramallo 2401-2500 / Ricchieri 2701-3200 / Rivera 2901-3200 / Roosevelt 1501-2000 / Roosevelt 2901-3200 / Ruiz Huidobro 1601-2500 / Saenz Valiente 901-1200 / S. Dumont 3201-3400 / San Isidro 3951-4500 / San isidro 4501-4599 / Sourigues 2501-2700 / Sucre 901-1400 / Sucre 1651-2000 / Sucre 2901-3200 / Superi 1101-1800 / T. Garcia 2601-3500 / Tunez 2501-2600 / Ugarte 1501-2000 / Ugarte 2901-3200 / V. del Pino 3001-3700 / V. de la Plaza 901-1900 / V. Loreto 1601-2100 / V. Loreto 2601-3600 / Vedia 1601-2400 / Vidal 2701-2800 / Vidal 3001-3200 / Vilela 1601-2600 / Zabala 2601-3500 / Zapiola 1-1600 / Zapiola 1631-3300 / Zavalia 2001-2200 / Zuberbuhler 1701-1830.

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