El proyecto del gobierno consiste en
implementar un sistema de Estacionamiento regulado en algunas
Zonas de la ciudad, y pare ello se va a llamar a licitación para
otorgar una concesión que tiene por finalidad la prestación
integral de los servicios relacionados con el Sistema de
Estacionamiento Regulado (instalación de estacionómetros,
máquinas tickeadoras, señalización vertical y horizontal,
control de estacionamiento en la vía pública, acarreo de
vehículos en infracción o a requerimiento de las autoridades e
inmovilización de vehículos en infracción). El plazo de la
concesión es de 10 años contados a partir del día de la
iniciación de los servicios. El incentivo a reconocer al
Concesionario por el correcto funcionamiento del sistema de
estacionamiento medido y máquinas tickeadoras, será el 10% del
total recaudado por el pago de estacionamiento.
Los usuarios serían divididos en categorías
Residentes: Personas físicas, con domicilio en cada una
de las zonas en las que se divide el territorio de la ciudad,
que sean propietarias de un vehículo y que realicen el trámite
de acreditación respectivo. Se otorgará, como máximo, un
beneficio de residente por domicilio y para un vehículo
solamente. Será condición, para acceder a este beneficio que el
domicilio del residente y el domicilio de radicación del
vehículo sean el mismo. Al momento de estacionar, deberá
ingresar en el teclado alfanumérico las letras y números de su
patente completos. El sistema verifica si su condición de
residente sigue vigente o se ha caído por algún motivo. En caso
que el sistema no lo reconozca como residente, por no
encontrarse vigente el beneficio, el usuario deberá ajustarse a
la normativa general de estacionamiento medido a efectos de
poder estacionar en el sistema como usuario no residente.
No residentes: Corresponde al resto de los usuarios,
quienes podrán estacionar su vehículo en sectores tarifados, y
en las plazas no reservadas a residentes, previo pago de las
tarifas indicadas en el presente pliego. Luego de estacionar, el
usuario no residente deberá acercarse a la tickeadora más
cercana. Acto seguido ingresará en el teclado alfanumérico las
letras y números de su patente completo, seleccionará el tiempo
que desea estacionar, seleccionará el medio de pago elegido.
Según corresponda a su elección de medio de pago, ingresará el
monto de dinero en la máquina, o bien su tarjeta de
crédito/débito u otro medio de pago que se habilite al efecto.
El equipo devolverá la cantidad de tiempo de estacionamiento
proporcional al monto ingresado y hasta el tiempo máximo de
permanencia si lo hubiera. En ningún caso el equipo entregará
vuelto. Las máquinas, a solicitud del usuario, deberán emitir el
ticket correspondiente, donde conste, entre otros datos, el
número de patente del vehículo estacionado el cual podrá
opcionalmente ser ubicado por el usuario a la vista sobre el
torpedo del vehículo.
Exentos: Se encuentran exentos de pago de la
correspondiente tarifa, pudiendo estacionar indistintamente en
todas las plazas habilitadas, inclusive en las reservadas a
residentes, los vehículos de emergencia y los vehículos
afectados a la prestación de los distintos servicios públicos,
debidamente identificados.
Zona de residencia
Toda vez que sea técnicamente posible, la zona de residencia
será un polígono determinado por la Autoridad de Aplicación en
un entorno de 200 m como mínimo alrededor de cada domicilio de
residentes acreditados como tales, y con beneficio vigente. El
horario en que el estacionamiento se encuentra tarifado es el
siguiente: Los días hábiles de 8:00 a 20:00 horas, los Sábados
de 8:00 a 13:00 horas y los Domingos y feriados no habrá
tarifas.
Modalidades de tarifas
Tarifa Sencilla: La hora de estacionamiento tiene un
valor uniforme para un determinado segmento horario. Su valor
será establecido por el Gobierno de la Ciudad.
Tarifa Progresiva: El valor de la hora de estacionamiento
se va incrementando, conforme aumenta la cantidad de horas de
estacionamiento que el usuario permanece. Su valor horario será
establecido por el Gobierno de la Ciudad.
En los sectores con tarifa sencilla y progresiva no se
establecerán tiempos máximos de permanencia en el uso del
estacionamiento, tanto para Residentes como para No Residentes,
pudiendo la Autoridad de Aplicación establecerlos cuando los
considere necesarios.
Tarifa Residente: Los residentes, en su Zona de
Residencia, en tanto cuenten con el beneficio vigente, y se
registren en el sistema cada vez que deseen utilizar el
beneficio, están exentos del pago de la Tarifa Sencilla y la
Especial, y tendrán 50% en los sectores de Tarifa Progresiva 1.
Tendrán una franquicia de 8 horas diarias gratuitas en las zonas
de tarifa Progresiva 2.
Tarifa Especial: El valor del estacionamiento es único,
se aplica a eventos especiales con convocatoria masiva de
asistentes.
No tarifado o libre: Se aplica a zonas de baja demanda o
donde el espacio en vía pública es suficiente para satisfacer la
demanda de estacionamiento.
Playa para depositar vehículos
Estas playas sólo podrán ser operadas por el Concesionario como
playas de remisión de vehículos acarreados por infracción,
debiendo cobrar la estadía de tales vehículos cuando permanezcan
más de dos horas sin ser retirados por el titular. Las playas de
remisión, en ningún caso, podrán ser explotadas por el
Concesionario de los servicios de explotación como playas de
estacionamiento para el público en general, salvo autorización
expresa de la Autoridad de Aplicación. La playa de remisión
deberá funcionar de lunes a domingo, feriados incluidos, de 00 a
24 hs.
Control estacionamiento en la vía pública
A fin de controlar los vehículos estacionados y sancionar las
infracciones detectadas, los Agentes de Tránsito afectados
dispondrán de ordenadores de bolsillo o PDA, con conexión a la
base de datos del sistema los cuales luego de ingresar la
patente del vehículo y recibir la información correspondiente,
se dispondrá su inmovilización y/o su traslado en los siguientes
casos:
- Cuando se encuentren estacionados en violación a lo dispuesto
en el Código Tránsito y Transporte de la Ciudad.
- Cuando habiendo sufrido un incidente vial entorpezcan la
circulación. En este caso el acarreo será sin costo para su
titular.
- Cuando por distintas causas de fuerza mayor relacionadas con
el uso de la vía pública, la Autoridad de Aplicación estime
necesario el despeje de la calzada. En este caso el acarreo será
sin costo para su titular.
El servicio de inmovilización, sólo será de aplicación en el
área de estacionamiento tarifado. Transcurridas las 2 horas de
inmovilización sin que el usuario infractor haya efectuado
trámite al respecto, el vehículo será removido y trasladado a la
playa de acarreo correspondiente a la zona. En ningún caso podrá
acarrearse un vehículo con personas en su interior. El monto a
abonar por el servicio de inmovilización de vehículos
estacionados en infracción, será establecido por el Gobierno de
la Ciudad. El Concesionario, deberá disponer mediante el
servicio de grúas el traslado de los vehículos desde la vía
pública a los sitios destinados a su guarda según la zona que
corresponda.
Las dudas de los vecinos
Jorge: Yo no tengo Garage, dejo mi auto estacionado en
las calles de Nuñez. No siempre logro estacionar en un entorno
de 200 m de mi domicilio, entonces, a pesar de ser residente
¿Voy a tener que pagar? Si esto es así, vendo el auto.
Carlos: Si dejo mi auto en un lugar tarifado, y al volver
me encuentro con un vidrio roto, ¿El gobierno de la ciudad me va
a pagar por el daño?
Jose: Si me cobran para estacionar en Blanco Encalada,
¿Otorgan seguro por inundación?
Opinión de los que se oponen al proyecto
La regulación del estacionamiento constituye una cuestión
central en el ordenamiento del tránsito, teniendo por objeto
optimizar el uso de un bien público finito y escaso como es la
vía pública. El mejor ordenamiento que pueda hacerse del
estacionamiento generará un uso más racional del espacio,
optimizando el uso del mismo, contribuyendo así a una mejor
gestión del tránsito.
La Ley Nº 4.003 surge como respuesta de esta Legislatura a la
pretensión del Poder Ejecutivo de insistir con un régimen de
explotación del estacionamiento tarifado en el cual el 100% de
la recaudación era para los operadores privados, quienes
abonarían un canon en contraprestación por semejante patente,
que eliminaba el concepto de la tarifación como herramienta de
regulación del tránsito. La Ley Nº 4.003 persigue objetivos
claros y concretos: que el estado recupere su rol como generador
de las políticas de tránsito y transporte, otorgar una
preferencia a los vecinos de la ciudad en su área de residencia
(los que estarían exentos del pago de tarifa), favorecer a
quienes hacen un uso no intensivo del espacio público y
regularizar la situación de los vendedores de Tarjeta Azul toda
vez que se trata de trabajadores sin los derechos que reconoce
la legislación laboral en Argentina.
En estos 9 meses de trabajo que ha desarrollado la Comisión de
Tránsito y Transporte, con más de 30 reuniones específicas para
tratar el tema, importantes avances en el proyecto se han
alcanzado, pero la reticencia a introducir ciertos cambios de
fondo hace imposible apoyar la iniciativa, toda vez que la
misma, en los términos en que se encuentra formulada en el
Proyecto del oficialismo, constituye un claro retroceso para la
ciudad.
En primer lugar debe señalarse la pretensión de volver a
instalar el cepo o inmovilizador de vehículos como una parte de
una política en materia de ordenamiento del tránsito es un craso
error, lo único que hace es conculcar los derechos de los
ciudadanos, al imponer una doble o triple sanción (pago de
multa, pago de la inmovilización, tiempo perdido) por una única
conducta punible (no haber abonado la tarifa de
estacionamiento), haciendo perdurar en el tiempo una situación
(ocupación indebida de un espacio) que ameritaría ser resuelta a
la brevedad, con la finalidad que otro vecino pueda hacer debido
uso de esa plaza, no prolongando la ocupación por más tiempo
(plazo en infracción, más tiempo de inmovilización).
Como segunda cuestión, el proyecto no solo no resuelve la
situación de precarización laboral que presentan los vendedores
de Tarjeta Azul sino que consolida la conculcación de sus
derechos laborales y sociales. La iniciativa consolida su
situación de precariedad, limitándose solamente a un cambio en
la forma de pago del estacionamiento, cospel en lugar de
tarjeta, algo que a todas luces es inaceptable.
Conclusión
El objetivo del proyecto es favorecer el ordenamiento del
tránsito y optimizar el uso de los espacios disponibles para el
estacionamiento vehicular en la vía pública, pero ¿Es esta la
solución?
Sería bueno convocar a los vecinos y evaluar diferentes
alternativas antes de tomar una decisión.
Espacios que tendrán estacionamiento tarifado en nuestra
comuna
Zona Progresiva 1
Amenabar 1601-2900 / Arcos 2001-2200 / B. Encalada 2201-2600 /
C. de la Paz 1601 -2900 / Cuba 1701-2800 / Echeverria 2101-2700
/ La Pampa 2201-2600 / Mendoza 2101-2400 / Mendoza 2501-2700 /
Moldes 2001-2200 / Monroe 2201-2600 / Olazabal 2201-2600 /
Rivera 2401-2600 / Roosevelt 2201-2600 / Sucre 2201-2600 /
Ugarte 2201-2600 / V. de Obligado 1701-1900 / V. Obligado
2001-2800.
Zona Progresiva 2
Aguilar 2401-2600 / Amenabar 401-1600 / Amenabar 2901-3000 /
Arcos 1401-2000 / Arcos 2201-2900 / B. Encalada 1401-1600 / B.
Encalada 2001-2200 / B. Encalada 2601-2900 / Cespedes 2401-2600
/ C. de la Paz 401-1600 / C. de la Paz 2901-3000 / Cuba
2801-2900 / Echeverria 1401-1600 / Echeverria 2001-2100 /
Echeverria 2701-2900 / Elcano 2701-2800 / J. Hernandez 1401-1500
/ Juramento 1401-1500 / La Pampa 1401-1586 / La Pampa 2001-2200
/ La Pampa 2601-2900 / Maure 2401-2600 / Mendoza 1401-1500 /
Mendoza 2001-2100 / Mendoza 2701-2900 / Migueletes 1601- 2400 /
Moldes 1401-2000 / Moldes 2201-3000 / Monroe 2001-2200 / Monroe
2601-2900 / Montañeses 1801-2400 / O' Higgins 1401-2900 /
Olaguer y Feliu 2401-2794 / Olazabal 1401-1600 / Olazabal
2001-2200 / Olazabal 2601-2900 / Olleros 2401-2700 / Palpa
2401-2600 / Quesada 2001-2900 / Rivera 2601-2900 / Roosevelt
2001-2200 / Roosevelt 2601-2900 / Sucre 2001-2200 / Sucre
2601-2900 / T. Garcia 2401-2600 / Ugarte 2001-2200 / Ugarte
2601-2900 / Vidal 1401-3000 / V. Arredondo 2201-2600 / V. Aviles
2701-2800 / V. de Obligado 1401-1600 / V. de Obligado 2801-2900
/ V. del Pino 1451-1600 / V. Loreto 1501-1600 / V. Loreto
2101-2600 / Zabala 2401-2600
Zona Simple
11 Septiembre 1401-4700 / Agote 1301-1500 / Arias 1601-1950 /
Arias 2001-2500 / Artilleros 1801-2500 / Aubain 1801-1860 / Av.
de los Incas 3551-4115 / Barilari 1301-1500 / Besares 1601-2600
/ B. Encalada 901-1400 / B. Encalada 1601-1700 / B. Encalada
1901-2000 / B. Encalada 2901-3200 / C. Arenal 2801-3400 / C.
Larralde 1501-1900 / C. Larralde 2001- 2600 / Campos Salles
1501-2400 / Carbajal 3201-4300 / Cazadores 1801-2500 / Cespedes
2601-3500 / Conde 1-1800 / Conesa 1-100 / Conesa 301-3300 /
Correa 1601-2500 / Cramer 1-100 / Cramer 301-1700 / D. Romero
1801-1900 / Deheza 1601-2500 / Delgado 301-1600 / Dorrego
1601-2100 / Dragones 1801-2500 / E. Romero 2501-2600 /
Echeverria 1201-1400 / Echeverria 1601-2000 / Echeverria
2901-3200 / Elcano 2801-3600 / Estomba 201-1600 / Forest
1201-1500 / Freire 3300 / Garcia del Rio 2401-2600 / Golfarini
2301-2400 / Grecia 2901-4900 / Guayra 1501-2400 / Husares
1801-2500 / Ibera 1501-1900 / Ibera 2067-3200 / J. Azurduy
1501-2600 / J. Hernandez 1301-1400 / Jaramillo 1501-2600 /
Juramento 901-1400 / Juramento 2901-3200 / La Pampa 1601-2000 /
La Pampa 2901-3799 / Lugones 1401-2700 / Manzanares 1601-2400 /
Martinez 1-1500 / Martinez 1651-1800 / Maure 2801-3500 / M.
Garcia 901-1200 / Mendoza 901-1400 / Mendoza 1801- 2000 /
Mendoza 2901-3200 / Miñones 1721-2500 / Moldes 601-1400 / Moldes
3001-3200 / Monroe 1601-1800 / Monroe 1901-2000 / Monroe
2901-3100 / Nuñez 1501-2600 / Olazabal 901-400 / Olazabal
1601-1700 / Olazabal 1801-2000 / Olazabal 2901-3200 / Olleros
2701-3500 / Palpa 2601-3500 / Paroissien 1601-2600 / Pedraza
1501-1899 / Pedraza 1882-3300 / Perez 3201-3500 / Pico 1601-2500
/ Pinto 3201-3300 / Prins 1401-1500 / Puerto Principe 2501-2600
/ Quesada 1501-2000 / Quesada 2901-3200 / Quinteros 901-1184 /
Quiroga 1901-2000 / R. Hernandez 2501-3100 / Ramallo 2401-2500 /
Ricchieri 2701-3200 / Rivera 2901-3200 / Roosevelt 1501-2000 /
Roosevelt 2901-3200 / Ruiz Huidobro 1601-2500 / Saenz Valiente
901-1200 / S. Dumont 3201-3400 / San Isidro 3951-4500 / San
isidro 4501-4599 / Sourigues 2501-2700 / Sucre 901-1400 / Sucre
1651-2000 / Sucre 2901-3200 / Superi 1101-1800 / T. Garcia
2601-3500 / Tunez 2501-2600 / Ugarte 1501-2000 / Ugarte
2901-3200 / V. del Pino 3001-3700 / V. de la Plaza 901-1900 / V.
Loreto 1601-2100 / V. Loreto 2601-3600 / Vedia 1601-2400 / Vidal
2701-2800 / Vidal 3001-3200 / Vilela 1601-2600 / Zabala
2601-3500 / Zapiola 1-1600 / Zapiola 1631-3300 / Zavalia
2001-2200 / Zuberbuhler 1701-1830. |