La “Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad” presentó una demanda denunciando que en el espacio público correspondiente a una esquina del barrio de Núñez, desde hace un mes se instalaron sillas y mesas correspondientes a una rotisería en el sector de la vereda que constituye el paso de Libre Circulación Peatonal. De acuerdo al artículo 9.8.10.e del Código de Habilitaciones y Verificaciones, no se permite la ubicación de áreas gastronómicas en las partes de las aceras comprendidas entre las líneas imaginarias perpendiculares al cordón que pasan por los vértices de la ochava. También, en virtud del art. 9.8.5 del Código de Habilitaciones y Verificaciones se debe dejar un corredor libre mínimo de dos metros entre el área gastronómica y la Línea Oficial de Edificación.

En este caso, la ocupación ilegal del espacio público de la vereda genera los siguientes impactos negativos:

1. Impide el tránsito peatonal en las condiciones que dispone el Código de Habilitaciones y Verificaciones que determina que ciertos sectores de la vereda no pueden ser ocupados con sillas y mesas. Esto tiene consecuencias directas más aún con las personas que tienen problema de movilidad.

2. Tanto arriba como a los costados del local se encuentran unidades funcionales residenciales. Las mesas y sillas se ubican a una muy corta distancia de las ventanas de estas viviendas generando un ruido (inmisión) durante casi todo el día (desde la mañana hasta la medianoche) que impide el descanso, la intimidad o la tranquilidad de los habitantes de dichas viviendas. Las conversaciones de las personas que usan las mesas y sillas, y comen en esta Rotisería son inmisiones que exceden la normal tolerancia. (art. 1973 del Código Civil y Comercial), ya que se producen durante todo el día y también en horario nocturno.

3. También la ubicación de mesas y sillas perjudican la visual para el tránsito vehicular, una de las razones por las cuales se prohibió la instalación de áreas gastronómicas en el espacio de la ochava.

El Código de Habilitaciones y Verificaciones regula el Área Gastronómica. Sobre la acera y/o los espacios públicos próximos a los establecimientos autorizados para la explotación del rubro alimentación en general y gastronomía, la Autoridad de Aplicación puede autorizar la delimitación de un área gastronómica dentro de la cual estará permitido instalar mesas, sillas, parasoles. A los efectos del control, los responsables de los establecimientos deben demarcar el área gastronómica respectiva de manera clara, visible y adecuada al paisaje urbano circundante. Las mesas y sillas que se instalen en aceras y en espacios públicos deben estar dispuestas de modo tal que armonicen entre sí y se garantice el paso entre ellas. Sólo se admite un área gastronómica en aceras cuyo ancho sea igual o mayor a 2,50 metros. En peatonales, la autoridad de aplicación puede autorizar un área gastronómica que no exceda del 35% del ancho de la arteria. No se permite la ubicación de áreas gastronómicas a menos de 10 metros de los límites exteriores de establecimientos escolares, bancos y entidades crediticias, sedes de embajadas y consulados, instituciones de enseñanza, templos, velatorios y establecimientos médicos con internación; a menos de 3 metros de lugares reservados para la detención de vehículos de transporte público de pasajeros; a menos de 3 metros de bocas de acceso a subterráneos en dirección a la entrada y salida del público; fuera de los límites de la acera correspondiente al local habilitado, salvo que se cuente con autorización de los propietarios de los inmuebles o titulares de los comercios linderos. En este caso la superficie a autorizar no puede extenderse más allá de un cincuenta por ciento (50%) de la superficie propia del área gastronómica habilitada, conforme los parámetros establecidos en la ley; ni en las partes de las aceras comprendidas entre las líneas imaginarias perpendiculares al cordón que pasan por los vértices de la ochava.

Los responsables de los establecimientos que posean permiso para hacer uso de un área gastronómica, deben mantener el aseo e higiene dentro del área delimitada, así como colocar recipientes para la disposición de los residuos. El área gastronómica autorizada debe estar suficientemente iluminada. Puede autorizarse la colocación de un elemento o pizarra de información con unas dimensiones máximas de 60 centímetros de ancho por un 1,50 metros de altura. Este elemento deberá estar situado, exclusivamente, dentro del área gastronómica.

Las molestias que ocasionan el humo, calor, olores, luminosidad, ruidos, vibraciones o inmisiones similares por el ejercicio de actividades en inmuebles vecinos, no deben exceder la normal tolerancia teniendo en cuenta las condiciones del lugar y aunque medie autorización administrativa para aquéllas.

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